UNA NUEVA DIMENSIÓN EN LA PROTECCIÓN DE LOS INTERESES ECONÓMICOS DEL CONSUMIDOR EN EL MUNDO FINANCIERO

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Importantísima decisión del Tribunal de Justicia  de la Comunidad Europea, en relación a los créditos en el mundo financiero, que ratifica lo resuelto por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo Español que concluyó en marzo de 2020 que se considerará usura los contratos de las tarjetas ‘revolving’ con intereses superiores al 20%, que es el nivel en el que ha establecido el “interés normal del dinero”.El tribunal también consideró que una limitación de la Tasa Anual Equivalente (TAE) de un contrato de préstamo al consumo que supere el doble del tipo de interés medio español se considera usuraria y, en consecuencia, dicho contrato es “nulo”

La jurisprudencia española, establece que la TAE continua, “cuando el tipo de interés medio de una categoría de contratos de préstamos ya sea muy elevado, el tipo de interés estipulado en un contrato perteneciente a esa categoría puede considerarse usurario si supera la media”.

Las tarjetas ‘revolving’, que, según la definición del Banco de España, constituyen «un crédito que se renueva de manera automática a su vencimiento mensual, de tal forma que en realidad es un crédito rotativo equiparable a una línea de crédito permanente». Es decir son tarjetas de crédito en las que se dispone de un limite de crédito determinado que puede devolverse a plazos , a través de cuotas periódicas, pero su peculiaridad reside en que la deuda derivada del crédito se renueva mensualmente . es una situación compleja, a veces dificil de entender para los clientes  y que pone en serias dificultades de pago a los consumidores que pagan y pagan y no ven bajar de manera considerable su saldo, creando situaciones de lata presión y stress.

 Origen de la cuestión prejudicial

En 2004, el consumidor concertó con Banco Santander un contrato de tarjeta de crédito con un límite de crédito de 3.000 euros y una TAE del 26,82%. Interpuso demanda ante el Juzgado de Primera Instancia  2 de Las Palmas de Gran Canaria solicitando que se declarase la nulidad de ese contrato de préstamo por ser usurario el tipo de interés y, en consecuencia, que se le restituyesen las cantidades abonadas como intereses.   El juzgado dictó resolución en la que declaró la nulidad de dicho contrato de préstamo por ser usurario el tipo de interés con arreglo a la normativa y jurisprudencia españolas sobre la usura. La entidad bancaria interpuso recurso de apelación contra la resolución de primera instancia ante la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria alegando que se ha aplicado incorrectamente esa jurisprudencia, y obtuvo resolución en contra.

Lo más interesante de esta decisión el razonamiento del tribunal es la reflexion jurídica en la expresa que  han de tomarse, además, en consideración las circunstancias concurrentes en este tipo de operaciones de crédito, como son el público al que suelen ir destinadas, particulares que no pueden acceder a otros créditos menos gravosos, y las propias peculiaridades del crédito revolving, en que el límite del crédito se va recomponiendo constantemente, los intereses y comisiones devengados se capitalizan para devengar el interés remuneratorio y las cuantías de las cuotas no suelen ser muy elevadas, en comparación con la deuda pendiente, pero alargan muy considerablemente el tiempo durante el que el prestatario sigue pagando las cuotas, hasta el punto de que puede convertirle en un deudor «cautivo».

Importante análisis que evidencia un estudio del caso y de la realidad en la que estamos inmersos los consumidores frente a prácticas comerciales que nos son impuestas y que pueden albergar inequidades en forma de cláusulas contractuales. Cuotas pequeñas pagadas en periodos muy largos, colocan al consumidor en una condición de cliente cautivo vinculado siempre al prestatario por una metodología de cálculo de intereses que no se corresponden el rendimiento normal o equitativo del dinero. La rentabilidad que obviamente debe ganar un prestatario, no necesariamente puede estar reñida con la equidad, la transparencia, la buena fe y el equilibrio contractual, para que el contrato sea social y económicamente eficiente.

Por otro lado , el razonamiento jurídico más relevante que considero es aquel que señala que: “No puede justificarse la fijación de un interés notablemente superior al normal del dinero por el riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito concedidas de modo ágil, porque la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidoresno puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico”. 

Este razonamiento jurídico innovador,  marca una nueva línea de pensamiento en la protección del consumidor en el mercado financiero, habrá un antes y un después en la protección de los intereses económicos del consumidor frente a la actividad bancaria y financiera, que vale la pena analizar y estudiar para el mercado peruano.

Lo singular de este razonamiento es la llamada “concesión irresponsable” de créditos de parte de las entidades bancarias y financieras que suele darse mucho en nuestro país,  donde el sobre endeudamiento se produce en algunos caos porque se conceden créditos sin previo estudio o evaluación crediticia seria y profunda, hecha a veces con una visión comercial y de clientelismo, lo que ha llevado a comportamientos ineficientes en el mercado. Ojo no es una justificación a la cultura del no pago, ni una defensa absurda de ello; sino  una reflexión más amplia, mas de contexto social y económico,  que nos obliga a mirar a todo el panorama, no solo aquel del incumplimiento de parte de los consumidores.  Por ello creemos que, esta resolución sin duda abre una nueva reflexión de parte de todos los actores en el mercado financiero, incluyendo al propio regulador, es decir la SBS que debe estar mas atenta a fenómenos de esta naturaleza.

Como sabemos la contratación bancaria y financiera es fundamentalmente una contratación masiva, con clausulas generales de contratación que deben ser aprobadas por la SBS, pero que a veces eventualmente incuban algunas disposiciones que necesitar ser repensadas para lograr un equilibrio en el mercado. Por otro lado, hay también contratos por adhesión donde los consumidores no podemos negociar ni discutir las estipulaciones previamente establecidas con los bancos y entre ellas las tasas de interés siempre son un tema sensible, complejo, que debe regularse adecuadamente para evitar relaciones contractuales que de por si son asimétricas y que necesitan en el caso de los consumidores una tutela que busque un equilibrio y que evite el abuso, lo que de ninguna manera significa sobreprotección, sino solamente la búsqueda de una equidad, transparencia y buena fe , que son principios fundamentales del derecho y que deben estar presentes en toda relación contractual .

No olvidemos que el contrato tiene una función importantísima en la economía de los países y es necesaria una relación cliente-banco estructurada sobre la base de la transparencia, equilibrio y sobre todo una relación en la que ambas partes satisfagan sus intereses y ganen ambos, lo cual en el fondo crea confiabilidad en el sistema  y eso genera desarrollo. Cuando estas cosas no se ven venir, no se analizan y no se estudian y no se repiensan por parte de quienes tienen responsabilidad en este mercado,  se generan improntas legislativas como la ley recientemente aprobada en el congreso sobre este tema.