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Compendio de los sucesos ocurridos en el Ejército del Perú y sus provincias

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Primera Parte

5.     El Señor Virrey de Lima por los partes de Goyeneche, y sus renuncias del mando, resolvió en junta de guerra que tuvo el 8 de abril de 813 que le relevase el Teniente General D. Juan [de] Henestrosa a la más posible brevedad. Este jefe ya sea porque instruido del estado del Ejército, o por otros motivos se desavino con el Virrey, y sucedió lo que dio lugar a que celebrándose otra junta de guerra en 14 de dicho mes de abril de 813 se me nombrase para mandar el Ejército.

6.    El 28 [de abril de 1813] salí del Callao embarcado en la corbeta corsaria Wultur con la instrucción que me dio el Virrey para sosegar las competencias de los Intendentes de Arequipa y Puno con los cabildos constitucionales y particulares de ambas ciudades, en donde el fuego de la independencia obrara con mucha actividad.

(En CDIP. Tomo XXVI)

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Compendio de los sucesos ocurridos en el Ejército del Perú y sus provincias

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Primera Parte

  1. El 24 de setiembre de 1812 sucedió la desgraciada acción del Tucumán, en que la vanguardia del Ejército del Rey en número de 3,000 hombres fue batida, y se retiró a Salta, con cerca de la mitad perdidos acompañados de su Jefe el Brigadier don Pío Tristán; sin embargo de que los revolucionarios de Buenos Aires, no tenían en aquella ciudad la mitad de fuerzas a la orden del caudillo Belgrano.
  2. Este atacó en Salta a Tristán el 20 de febrero de 813 con iguales fuerzas a corta diferencia, y habiéndole batido segunda vez se metió en la ciudad; capituló: entregó las armas; y fue juramentada la oficialidad y tropa, de no volver a tomar las armas contra los de Buenos Aires, retirándose todos a sus casas; excepto los que teniendo su honor conocieron la nulidad del juramento prestado a uno enemigos del Rey y de su Patria revolucionados para quitarle sus derechos, y hacerse independientes.

(En CDIP. Tomo XXVI)

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CORRIDA QUINTA DE TOROS,

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el 29 de Diciembre de 1806, que ofrece el Cabildo al recibimiento

y celebridad del Virrey Abascal

 

OCTAVA

¡Con que verdad nos dice este contento

Que ya, en Lima felice, tu ventura

Llegó por fin a ver su complemento

En el Héroe que tanto la procura!

Triunfa: respira ya con nuevo aliento:

Al honor que su mano te asegura

Corresponde tu fé; y en tu memoria

Vive tan inmortal como en su gloria.

 

Bernandino Ruiz

(De El Parsano Peruano, por José Toribio Polo, Lima 1862, pág. 6) En CDIP Tomo XXIV, pág. 129

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SONETO

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Deten un poco el paso caminante,

No corras tan veloz y presuroso,

Al hacerse un recuerdo generoso,

Del peruano más fuel y más constante.

Hallábase en el puesto más brillante

Del congreso más sabio y más glorioso;

Ya difunto, es objeto lastimoso

Para su patria noble y siempre amante

Ella ofrece con ánimo sincero

A la ínclita memoria de MORALES

El honor de que empiezas a instruirte.

Admira, compasivo pasajero,

Tan triste y ostentosos funerales,

Y con esto, ya podrás partirte.

(En Honores Patrios consagrados a la tierna memoria del Señor Vicente Morales y Duárez)En  CDIP Tomo XXIV. Pág.116

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Los Gatos (Fábula)

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Una Gata parió varios gatitos,

Uno blanco, uno negro, otro manchado:

Luego que ellos quedaron huerfanitos

Los perseguía un perro endemoniado;

Y para dar el golpe á su enemigo

No había mas remedio que juntarse,

Y que la dulce unión fuese su abrigo.

Van pues á reunirse, y al tratarse

Sobre quien de ellos debe ser cabeza,

Maullando el blanco dixo: “A mi me toca

Por mi blancura, indicio de nobleza”.

El Negro contestó: “Calla la boca;

El mas diestro y valiente mandar debe”.

“Malo, dixo el manchado, si esto dura

Temo que todo el Diablo se lo lleve;

Unión, y mande el digno”. “Eso es locura”

Gritó el blanco, y el Negro le replica;

Se dividen por fin en dos partidos,

La ira y la turbación se multiplican,

Se arañan, gritan, y á sus alaridos

Acude mi buen perro y los destroza.

Si á los gatos al fin nos parecemos,

Paysanos, esperamos otra cosa?

Tendremos libertad? Ya lo veremos…

Mariano Melgar

(Poesías de Dn. Mariano Melgar, Latin American Mss. Manuscripts Department) En CDIP. Tomo XXIV. Pag. 141

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30 de Julio, 1820: Las Heras solicita al Ministro de Guerra el envío del reto de prisioneros que fueran pedidos al Comandante General de Artillería

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(Documento N° 198)
N° 138

Valparaíso, Julio 30 de 1820

Haviéndole [sic] ordenado al Com.ᵗᵉ G.ᶦ de Artillería  del Exto. Remitiese a ése Estado Mor, los ocho prisioneros de grra, existentes en el cuerpo de su mando que V.S. solicitó en comunicación anterior, demostrándolos en relación; este Gefe [sic] en nota de 27 último me dice que de estos individuos hay dos en este Puerto, en la Compañía de obreros, quales son Man.ᶦ Calderón, y Man.ᶦ Seballos, y los restantes en la Cap.ᶦ más siendo necesarios estos en la compañía en q.ᵉ están según me lo expone el citado Gefe [sic] en su enunciada nota, sólo espero la resolución de V.S p.ᵃ determinar marchen en su destino actual, y siendo por el contrario disponer su entrega.

Tengo el honor de asegurar a V.S. las consideraciones más distinguidas q.ᵉ me merece.

J.ᴻ Greg.ᵒ de las Heras

Sor. Cor.ᶦ Mtro. de Estado en el Departamen. ᵗᵒ de la Grra. de esta Repúb.ᶜᵃ

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Algunos artículos de interés dentro de la Constitución de 1812 (II)

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CONSTITUCIÓN POLITICA DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA, 1812

Título III.- De las Cortes

Cap. 1.-  Del modo de formarse las Cortes

Art. 28 La base para la representación nacional es la misma en ambos hemisferios

Art. 29 Esta base es la población compuesta de los naturales que por ambas líneas sean originarios de los dominios españoles y de aquellos que hayan obtenido de las Cortes carta de ciudadano, como también de los comprendidos en el artículo 21.

Art. 31 Por cada setenta mil almas de la población, compuesta como queda dicho en el artículo 29, habrá un diputado de Cortes.

Cap. 2.- Del nombramiento de diputados de Cortes

Art. 34 Para la elección de los diputados de Cortes se celebrarán juntas electorales de parroquia, de partido y de provincia.

Cap. 3.- De las juntas electorales de parroquia

Art. 36 Estas juntas se celebrarán siempre en la Península e islas y posesiones adyacentes el primer domingo del mes de octubre del año anterior al de la celebración de las Cortes.

Art. 41 La Junta parroquial elegirá a pluralidad de votos once compromisarios, para que éstos nombren el elector parroquial.

Art. 45 Para ser nombrado elector parroquial se requiere ser ciudadano, mayor de veinticinco años, vecino y residente en la parroquia.

Art. 56 En la Junta parroquial ningún ciudadano se presentará con armas.

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Cap. 4.- De las Juntas electorales de partido

Art. 59 Las juntas electorales de partido se compondrán de los electores parroquiales que se congregarán en la cabeza de cada partido, a fin de nombrar el elector o electores que han de concurrir a la capital de la provincia para elegir los diputados de Cortes.

Art. 60 Estas juntas se celebrarán siempre, en la Península e islas y posesiones adyacentes, el primer domingo del mes de noviembre del año anterior al en que han de celebrarse las Cortes.

Art. 63 El número de electores de partido será triple al de los diputados que se han de elegir.

Cap. 5.- De las Juntas electorales de provincia

Art. 95 Los secretarios del Despacho, los consejeros de Estado y los que sirven empleos de la casa real no podrán ser elegidos diputados de Cortes.

Art. 97 Ningún empleado público nombrado por el Gobierno podrá ser elegido diputado de Cortes por la provincia qn que ejercer su cargo.

Cap. 6.- De la celebración de las Cortes

Art. 104 Se juntarán las Cortes todos los años en la capital del Reino, en edificio destinado a este solo objeto.

Art. 106 Las sesiones de las Cortes en cada año durarán tres meses consecutivos, dando principio el día primero del mes de marzo.

Art. 108 Los diputados se renovarán en su totalidad cada dos años.

Art. 110 Los diputados no podrán volver a ser elegidos, sino mediando otra diputación.

Art. 118 En seguida se procederá a elegir de entre los mismo diputados, por escrutinio secreto y a pluralidad absoluta de votos, un presidente, un vicepresidente y cuatro secretarios, con lo que se tendrán por constituidas y formadas las Cortes, y la Diputación Permanente cesará en todas sus funciones.

Art. 123 El Rey hará un discurso, en el que propondrá a las cortes lo que crea conveniente, y al que el presidente contestará en términos generales. Si no asistiere el Rey, remitirá su discurso al presidente, para que por éste se lea en las Cortes.

Art. 124 Las Cortes no podrán deliberar en la presencia del Rey.

Art. 128 Los diputados serán inviolables por sus opiniones y en ningún tiempo ni caso, ni por ninguna autoridad, podrán ser reconvenidos por ellas. En las causas criminales que contra ellos se intentaren, no podrán ser juzgados sino por el tribunal de Cortes en el modo y forma que se prescriba en el reglamento del gobierno interior de las mismas. Durante las sesiones de las Cortes, y un mes después, los diputados no podrán ser demandados civilmente, ni ejecutados por deudas.

Cap. 7.- De las facultades de las Cortes

Art. 131 Las facultades de las Cortes son:

Primera: Proponer y decretar las leyes, e interpretarlas y derogarlas en caso necesario.

Segunda: Recibir el juramento al Rey, al Príncipe de Asturias y a la Regencia, como se previene en sus lugares.

Cuarta: Elegir Regencia o Regente del Reino cuando lo previene la Constitución, y señalar las limitaciones con que la Regencia o el Regente han de ejercer la autoridad real.

Sexta: Nombrar tutor al Rey menor, cuando lo previene la Constitución.

Octava: Conocer o negar la admisión de tropas extranjeras en el Reino.

Undécima: Dar ordenanzas al ejército, armada y milicia nacional en todos los ramos que los constituyen.

Duodécima: Fijar los gastos de la Administración pública.

Decimotercera: Establecer anualmente las contribuciones e impuestos.

Decimoquinta: Aprobar el repartimiento de las contribuciones entre las provincias.

Decimonona: Determinar el valor, peso, ley, tipo y denominación de las monedas.

Vigesimoquinta: Hacer efectiva la responsabilidad de los secretarios del Despacho y demás empleados públicos.

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Cap. 8.- De la formación de las leyes y de la sanción real.

Art. 137 Las Cortes decidirán cuándo la materia está suficientemente discutida; y decidido que lo está, se resolverá si ha lugar o no a la votación.

Art. 142 El Rey tiene la sanción de las leyes.

Art. 143 Da el Rey la sanción por esta fórmula, firmada de su mano: <<Publíquese como ley>>.

Art. 147 Si el Rey negare la sanción, no se volverá a tratar del mismo asunto en las Cortes de aquel año; pero podrá hacerse en las del siguiente.

Art. 150 Si antes de que expire el término de treinta días en que el Rey ha de dar o negar la sanción, llegare el día en que las Cortes han de terminar sus sesiones, el Rey la dará o negará en los ochos primeros de las sesiones de las siguientes Cortes; y si este término pasare sin haberla dado, por esto mismo se entenderá dad, y la dará en efecto en la forma prescrita; pero si el Rey negare la sanción, podrán estas Cortes tratar del mismo proyecto.

Art. 153 Las leyes se derogan con las mismas formalidades y por los mismos trámites que se establecen.

Art. 11.- De las Cortes extraordinarias

Art. 162 La Diputación Permanente de Cortes las convocará con señalamiento de día en los tres casos siguientes-

Primero: Cuando vacare la corona.

Segundo: Cuando el Rey se imposibilitare de cualquier modo para el gobierno, o quisiere abdicar la corona en el sucesor; estando autorizada en el primer caso la Diputación para tomar todas las medidas que estime convenientes, a fin de asegurarse de la inhabilidad del Rey.

Tercero: Cuando en circunstancias críticas y por negocios arduos tuviere el Rey por conveniente que se congreguen, y lo participare así a la Diputación Permanente de Cortes.

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Algunos artículos de interés dentro de la Constitución de 1812 (I)

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CONSTITUCIÓN POLITICA DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA, 1812

Título I.- De la Nación española y de los españoles

Cap. 1.- De la Nación española

Art. 1 La nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios.

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Cap. 2.- De los españoles

Art. 7 Todo español está obligado a ser fiel a la Constitución, obedecer las leyes, y respetar las autoridades establecidas.

Art. 9 Está asimismo obligado todo español a defender la patria con las armas, cuando sea llamado por la ley.

Título II.- Del Territorio de las Españas, su religión y gobierno, y de los ciudadanos españoles

Cap. 3.- Del gobierno

Art. 13 El objeto del gobierno es la felicidad de la Nación, puesto que el fin de toda sociedad política no es otro que el bienestar de los individuos que la componen.

Art. 14 El gobierno de la Nación española es una Monarquía moderada hereditaria

Art. 15 La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.

Cap. 4.- De los ciudadanos españoles

Art.18 Son ciudadanos aquellos españoles que por ambas líneas traen su origen de los dominios españoles de ambos hemisferios y están avecinados en cualquier pueblo de los mismos dominios.

Art. 23 Sólo los que sean ciudadanos podrán obtener empleos municipales y elegir para ellos en los casos señalados por la ley.

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San Martín establece la primera bandera nacional y el primer escudo de armas del Perú independiente

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  EL EXCMO. Sr. DON JOSÉ DE SAN MARTÍN, CAPITÁN GENERAL y en Jefe del Ejército Libertador del Perú, Gran Oficial de la Legión de Mérito de Chile &c. &c. &c.

Por cuanto es incompatible con la independencia del Perú la conservación de los símbolos que recuerdan el dilatado tiempo de su opresión. Por tanto, he venido en decretar; y decreto lo siguiente.

 1.  Se adoptará por bandera nacional del país una de seda, o lienzo, de ocho piez de largo, y seis de ancho, dividida por líndeas diagonales en cuatro campos, blancos los dos de los extremos superior e inferior, y encarnados los latrales; con una corona de laurel ovalada, y dentro de ella un Sol, saliendo por detrás de las sierras escarpadas que se elevan sobre un mar tranquilo. El escudo puede ser pintado, o bordado, pero conservando cada objeto sus colores: a saber, la corona de laurel ha de ser verde, y atada en la parte inferor con una cinta de color de oro; azul la parte superior que representa el firmamento; amarillo el Sol con sus rayos; las montañas de un color pardo obscuro, y el mar entre azul y verde.

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2. Todos los habitantes de las Provincias del Perú que están bajo la protección del Ejército Libertador usarán como escarapela nacional, una bicolor de blanco y encarnado: el 1° en la parte inferior, y el 2° en la superior.

3. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores sólo tendrá fuerza y vigor, hasta que se estableza en el Perú un Gobierno General por la voluntad libre de sus habitantes.

Dado en el Cuartel General del Ejército Libertador del Perú en Pisco a 21 de Octubre de 1820.
José de San Martín.

Juan García del Río

Gaceta del Gobierno de Lima Independiente. Núm. 14
En CDIP. Tomo X. Símbolos de la Patria. pp. 3

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San Martín y el Perú. Planteamiento Doctrinario

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Autor: José Agustín de la Puente Candamo
Año: 1948
Páginas:  359

Índice:

Introducción

Capítulo I. De la Expedición y de las primeras gestiones políticas

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Capítulo II. De la política monárquica y de los medios de acción

Capítulo III. Del periodismo y de la vida de la inteligencia

Capítulo IV. De la finalidad de la Misión a Europa

Capítulo V. De los Comisionados y de la política europea

Capítulo VI. De los comisionados y del gobierno peruano

Capítulo VII. De la Justificación y de García de Río

Capítulo VIII. Del Protectorado y de la obra jurídica

Capítulo IX. De San Martín y su Doctrina

Capítulo X. De San Martín y de su Monarquismo

Capítulo XI. Del Pensamiento de San Martín

Reflexión Final

Apéndices

Fuentes

Índices

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