Jean Bodin (II)

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La monarquía es el gobierno perfecto para Bodin, pero ¿qué se entiende por monarquías? Bodin las considera “cuando la soberanía reside en una sola persona, sin que participe de ella el resto del pueblo”. Asimismo, hace mención que en “una república en que existan dos príncipes iguales en poder y señores, los dos, en un mismo país proindiviso, ninguno de los dos es soberano”. En el caso de las monarquías, el autor hace mención que no son tres diferentes regímenes, sino más bien una manera diferente de ejercer el gobierno en un Estado de carácter monárquico. Los tipos de monarquía, como se mencionó previamente, son tres: real, despótica y tiránica.

La monarquía real o legítima es aquella en la cual los súbditos obedecen a las leyes del monarca, y éste a las leyes de naturaleza, quedándoles a los súbditos la libertad natural y la propiedad de sus bienes. El monarca real, según Bodin, es aquel que se muestra tan obediente a las leyes de la naturaleza como él que quiere que lo sean sus súbditos hacia él, dejando así la libertad natural y la propiedad de los bienes a cada uno. El atributo de éste tipo de monarca consiste en mostrarte tan dúctil y flexible ante las leyes naturales como grande en su deseo de ser obedecido.

La monarquía despótica es aquella en la que el príncipe se ha hecho de los bienes y de las personas por derecho de armas y de guerra justa, gobernando a sus súbditos como un pater familias a sus esclavos. Esta forma de monarquía no puede ser confundida con la tiránica. Tras un enfrentamiento, el soberano se convierte en señor de los bienes de sus enemigos, en virtud del derecho de guerra. No obstante, aquel soberano que mediante guerra injusta, o cualquier otro medio, convierte a hombres libres en sus esclavos, no es un monarca despótico o señorial, sino un tirano.

La monarquía tiránica es aquella en la que el monarca, menospreciando las leyes naturales, abusa de las personas libres como si fuesen esclavos y de los bienes de los súbditos como si fuesen los propios. Existen tiranías de varias clases y en grados diversos. Para el autor, la diferencia más notable entre el monarca y el tirano es que el primero se conforma a las leyes de la naturaleza, mientras que el tirano pasa por encima de ellas. Considera también que al tirano “no debe medírsele por su severidad, muy necesaria a un príncipe, ni por el número de guardias y fortalezas […], con tal que no contravenga las leyes de Dios y la naturaleza”.

Como último punto, veremos las limitaciones de la soberanía. Como ya se mencionó anteriormente, el poder del soberano está limitado por la ley de Dios y por la ley de la naturaleza. En este caso, la ley natural es superior a la humana, la cual le impone ciertos impedimentos al soberano, como el cumplimiento de los pacto. Los pactos realizados por el soberano podían implicar obligaciones políticas con respectos a sus súbditos como a otros soberanos, en los cuales el soberano estaba en la obligación de su cumplimiento. Del mismo modo, el soberano no puede derogar aquellas leyes que se refieran a las bases o estructuras mismas del reino.

Otro límite que se puede apreciar en el poder del soberano está dado por las leyes que regulan las relaciones privadas entre los súbditos, como el caso de la propiedad. Así, el príncipe no tiene poder para sobrepasar los límites de las leyes naturales. Puede llegar a tomar los bienes pertenecientes a otros, solo si es por un motivo considerado justo o razonable.

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