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Artículo de Guillermo Figallo A. (2009)
Foto: Robin Foster
Los Bosques y el Medio Ambiente Atmosférico
Los bosques contribuyen eficazmente a la purificación del medio ambiente atmosférico al asimilar el anhídrido carbónico (CO2) existente, corrigiendo el llamado efecto invernadero . La cubierta vegetal y, especialmente, el bosque, fija carbono atmosférico y libera oxígeno por fotosíntesis. Por el contrario cuando un bosque se quema o se tala aumenta la contaminación del aire por dióxido de carbono ya que se devuelve a la atmósfera todo el carbono que el bosque había almacenado en decenas de años, incluso siglos. Esto contribuye al cambio climático y a los trastornos que se derivan de este hecho. La atmósfera puede ser vehículo de contaminación de los bosques, en forma de lluvia ácida principalmente, un problema muy grave en áreas centroeuropeas. Por ello no ha pasado inadvertida en la protección de la atmósfera la necesidad de promover la conservación y el perfeccionamiento de los bosques (Cumbre de Río de Janeiro) .
Delgado de Miguel, Juan Francisco. Derecho Agrario Ambiental. Editorial Arazandi. Lima, 1992, p. 77- 80
LA PROTECCION JURIDICA DE LOS BOSQUES Y SU MULTIFUNCIONALIDAD
Ciertos bosques especialmente valiosos desde el punto de vista ecológico reciben una tutela reforzada de la legislación siendo declarados como espacios naturales protegidos.
Los bosques junto con el agua, han gozado siempre de protección jurídica, desde la antigüedad –egipcia, griega, romana y andina-. Las principales disposiciones protectoras de los bosques durante la Colonia se encuentran en gran medida reflejadas en las 28 leyes del Título XXIV ”De los bosques y plantíos, su conservación y aumento” de la Novísima Recopilación de 1804.
A) Funciones básicas de los bosques .
Actualmente se reconoce que los bosques cumplen tres funciones a que son la económica o productiva, la social y la ecológica.
La Función Económica o Función Productiva: limitada en mayor o menor medida por una explotación sustentable a lo largo de la historia y entendida en la actualidad como “el aprovechamiento de los recursos naturales renovables de carácter forestal mediante su uso sostenible, fomentando el asociacionismo y la colaboración entre los sectores implicados en la producción, transformación, comercialización de los recursos forestales y la mejora de estos procesos para procurar la socialización del valor añadido entre las poblaciones que los circundan mejorando la calidad de los productos y subproductos forestales.”
La Función Social, que es la satisfacción de necesidades colectivas, habiendo evolucionado desde la original satisfacción de necesidades primarias de la sociedad rural hasta la más moderna orientación hacia las nuevas demandas de recreo y ocio. Las funciones sociales del bosque son, en realidad, bastante heterogéneas (asentamiento de la de la población en el medio rural, el empleo en labores forestales, funciones educativas y culturales, uso recreativo y turístico); pero, aunque pueda producir rendimientos económicos, el turismo en los bosques no suele ser considerado como aprovechamiento forestal.
La Función Ecológica que siempre ha estado intuida en la ordenación jurídica de los bosques, y que habiendo sido recientemente reconocida ha pasado de inmediato a primer plano.
Debemos precisar que se entiende que integran las Funciones Ecológicas: la regulación del ciclo del agua y la mejora de su calidad; la conservación o restauración de la fertilidad de los suelos; la prevención o paralización de los procesos de erosión o desertificación; la conservación y uso sostenible de las especies de la flora y fauna para las que los bosques constituyen su hábitat, especialmente si se trata de especies amenazadas a nivel nacional o internacional, su aporte a la variedad y/o belleza del paisaje; su contribución al efecto sumidero del carbono y otros gases que lo generan y el cambio climático; así como su contribución, en general, al equilibrio del intercambio de gases atmosféricos.
B) El Bosque como universitas complejo
La primera consecuencia del cambio de paradigma en la regulación jurídica de los bosques es su consideración como ecosistema. Resulta indudable que los bosque “como espacios de interacción de unos u otros entes son susceptibles de una consideración única, sin primacías, como un solo elemento, un medio en sí y por sí mismo. Por ende, el bosque constituye una universitas compleja desde el punto de vista jurídico.
Los ecosistemas forestales cumplen muy diversas funciones ecológicas, dadas sus interrelaciones tanto con los subsistemas bióticos, como con los abióticos. Así, influyen de modo determinante en los procesos atmosféricos, en las temperaturas, en las precipitaciones y, en definitiva, en la regulación del clima; también intervienen en la calidad del aire al suministrar oxígeno y absorber anhídrido carbónico lo que permite que sean considerados como sumideros del mismo; también influyen decisivamente en el ciclo Hidrológico y en la calidad de las aguas, así como en el mantenimiento de los suelos (los previene de la erosión y evita el deslizamiento de tierras), etc. Y no menos importante es su función de mantenimiento y promoción de una enorme variedad de especies animales y vegetales, actuando como soporte insustituible de la biodiversidad.
Foto: Robin Foster
ASPECTOS GENERALES DE LA MODERNA LEGISLACIÓN FORESTAL
Aunque no faltan algunas disposiciones relativas a la función ecológica del bosque, no ha habido un desarrollo del derecho forestal que comprenda como objeto de protección el conjunto de los recursos que lo integran y estas se realizan con criterios unilaterales y localistas Por ello, es necesario el desarrollo de un régimen forestal ambiental que comprenda los rasgos comunes siguientes:
1.- Prioridad ecológica y multifuncionalidad del bosque: que significa el reconocimiento jurídico del ecosistema forestal sin perjuicio del reconocimiento de sus otras funciones productivas o económicas y sociales y de su posible compartibilidad. Otro aspecto significativo es la ampliación del concepto de terreno forestal incluyendo los terrenos de vocación forestal (enclaves forestales en terrenos agrícolas, los adscritos a su futura transformación forestal), así como otros elementos asociados (franjas exteriores necesarias para su protección, pistas, caminos, etc.). Debe abandonarse en definitiva, el concepto técnico y rígido del Bosques, por un concepto más abierto y dinámico.
a) La Planificación y ordenación: previas a las de los terrenos y de la gestión forestal con bases semejantes a las que rigen otros recursos naturales (agua, espacios naturales).
b) El Estatuto de la Prioridad Forestal: que comprenda la Clasificación de los bosques en función de la doble circunstancia de su titularidad y de sus cualidades, estableciendo para las distintas clases un conjunto de derechos y deberes.
c) La Gestión Forestal Integradora: que es consecuencia del concepto de ecosistema forestal y debe tener en cuenta las interrelaciones existentes en él y que se deebe fundamentar en una doble integración, la de todos los recursos naturales existentes o potenciales y la de éstos con el medio físico en el que se encuentran.
d) Usos y Aprovechamientos: La moderna legislación forestal deberá regular detalladamente el régimen de los diversos usos y aprovechamientos de los bosques, estableciendo las compatibilidades posibles y las prohibiciones básicas, desde una perspectiva general y sin perjuicio de las remisiones a los instrumentos técnicos que las concreten sobre el terreno. Los principios que los informen son: el aprovechamiento sostenible, la preservación de la diversidad genética, la garantía de los procesos ecológicos de la fauna y flora, la persistencia y capacidad de renovación o reproducción, el mantenimiento de aptitudes productivas, protectoras y socioculturales, la compatibilidad potencial de usos y aprovechamientos, la sujeción a intervención pública, ordenación técnica de usos y aprovechamientos.
e) Protección y Defensa: Estas se articulan frente a incendios forestales y a plagas y enfermedades, habiendo incluso algunas legislaciones contemplado la prevención y el seguimiento de la contaminación atmosférica.
f) Participación de las Entidades Locales: Una de las mayores incoherencias de la legislación forestal es el contraste entre las limitadas competencias reconocidas a las entidades locales y la importante propiedad forestal que poseen.
g) La Administración Forestal como Administración Ambiental: desplazamiento o integración de la Administración Forestal en la Administración Ambiental abandonando su tradicional inclusión en la Administración Agraria.
h) Fomento de Actuaciones Forestales y de Formación e Investigación.
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