Los Recursos Naturales, ¿de quién son? y, ¿quién y cómo los explota?

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Por, Guillermo Figallo

En el Perú de acuerdo con su Constitución Política “… los recursos naturales y no renovales son patrimonio de la nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica, se fijan las condiciones de su utilización y su otorgamiento a los particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal (Art. 66)

La Constitución peruana establece que los recursos naturales “son patrimonio de la nación” (artículo 66º). Por ende, integran el dominio público siendo inalienables e imprescriptibles excluyendo a cualquier otro propietario potencial por lo que no puede reconocerse “derechos adquiridos” sobre ellos. [En verdad, esta excepción era inaceptable para el dominio que el Perú como pueblo tiene sobre los recursos naturales de su territorio, y un rezago privatista en asuntos de interés público.]

Pero que el Estado sea propietario de ciertos bienes, puede deberse a multitud de causas, no todas iguales, ni equivalentes.

Existe otro tipo de propiedad estatal sobre los que ningún particular ha obtenido la propiedad, pero que pueden ser adquiridos siguiendo un procedimiento administrativo que en nuestro país mediante un acto que se conoce como “denuncio.” Tales son los terrenos eriazos, que pertenecen a la categoría del “dominio eminente” del Estado, es decir, son de él porque están dentro de sus fronteras y no pertenecen a nadie. Se diría que es una forma de atribuir la propiedad al Estado, en ausencia de una propiedad privada pre- establecida.

La referencia al derecho patrimonial de la Nación, significa que los recursos naturales y su explotación no pueden estar separados del interés nacional, es decir, no pueden ser explotadas exclusivamente en beneficio de intereses privados, nacionales o extranjeros. Principio esencial es que de un patrimonio se beneficie aquel a quien le pertenece. En consecuencia, el primer párrafo del artículo 66° es finalista: fija como pauta general que el aprovechamiento de los recursos naturales del país debe ser un beneficio de la Nación peruana.

[Pero] el problema de los recursos naturales incluía no sólo quien es el propietario, sino también quien y como los explota.

En relación a este segundo problema, el artículo118° sólo da un indicio general, sin contenidos de fondo sobre la forma de explotación, aunque sí señala el “quién”: “La Ley fija las condiciones de su utilización por este (el Estado) y de su otorgamiento a los particulares”. Significa ello, que los recursos naturales pueden ser explotados tanto por el Estado como por entidades privadas, nacionales o extranjeras, porque la Ley no distingue entre ambas.

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Un pensamiento en “Los Recursos Naturales, ¿de quién son? y, ¿quién y cómo los explota?

  1. HECTOR H. HERRERA MOUNIER

    YO PIENSO DE MANERA MUY PARTICULAR, QUE LOS RECURSOS NATURALES DEL PERÚ, DEBEN SER REPARTIDOS A TODOS LOS PERUANOS, SIN EXEPCCIÓN NADIE MÁS, PORQUE TENEMOS QUE DARLES LA CONCESIÓN A EMPRESAS O TERCERSOS PARA QUE EELOS NON DIGAN O NOS ENSEÑEN COMO DISTRIBUIR NUESTRAS RIQUEZAS, , ACASO NO SOMOS CAPECES DE ADMINSITRAR Y VELAR NUESTRAS RUQIEZAS POR NOSOSTROS MISMOS, Y NO PEDIRLE PERMISO A NADIE.
    SEÑORES; EL SUELO Y SUB SUELO ES DE PROPIEDAD DEL ESTADO, DEL PUEBLO DE TODOS LOS PERUANOS, POR LO TANTO ESAS RELIQUIAS DEBERIAN SER REPARTIDAS CADA AÑO A LOS 33 MILLONES DE PERUSNOS (NO A UNOS CUANTOS O EMPRESAS, O LOS QUE ESTÁN VIVIENDO EN ELLA, APROVECHANDOSE LA CONDICIÓN DE TAL. NO DEBE SER PARA TODOS, QUE HEMOS TENIDO LA DICHA , LA FORTUNA, LA SUERTE DE NACER EN ESTÁ TIERRA BELLA, HERMOSA, DONDE TENEMOS DE TODO.
    POR ESO SIEMPRE DIGO QUE EL PERÚ ES EL MEJOR PAÍS DEL MUNDO,
    ADEMÁS TENEMOS LA LEY EN LA CONSTITUCIÓN QUE NOS FAVORECE EN EL:
    CAPÍTULO II DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES…QUE A LA LETRA DICE:
    ART. 66° LOS RECURSOS NATURALES, RENOVABLES Y NO RENOVABLES , SON PATRIMONIO DE LA NACIÓN. EL ESTADO ES SOBERANO EN SU APROVECHAMIENTO, POR LEY ORGÁNICA SE FIJAN LAS CONDICIONES DE SU UTILIZACIÓN Y DE SU OTROGAMIENTO A PARTICULARES. LA CONCESIÓN OTORGA A SU TITULAR UN DERECHO REAL, SIJETO A DICHA NORMA LEGAL.
    AQUÍ PODEMOS VER QUE SE ENTINDE: ¿QUÉ ES UNA NACIÓN?
    Nación es el conjunto de personas que se identifican con un territorio, idioma, raza y costumbres, constituyendo generalmente un pueblo o un país.
    ENTONCES TENEMOS TODOS LOS MISMOS DERECHOS POR LO TANTO NO DEBE SER SOLO PARA UNOS CUANTOS, SINO PARA TODOS LOS PERUANOS (LOS 33 MILLONES DE HABITANTES)
    CONCLUSIÓN:
    HAY QUE DISCUTIR ES PARTE Y LLAMARNOS A REFLEXIÓN PARA SEA A FAVOR DE TODOS, NO DE UNOS CUANTOS VIVOS, PARA QUE SE LLENEN LOS BOLSILLOS DEL DINERO DE TODOS LOS PERUANOS.
    GUERRA AVISADA NO MATA GENTE, EN TODO CASO HAREMOS UN REFERENDÚM PARA PREGUNTARLE A LOS 33 MILLONES DE PERUANOS SI DESEAN RECIBIR REGALIAS O UN IMPORTE EN SOLES O DÓLARES, DE LO QUE REPRESENTA LAS GANANCIAS POR LOS RECURSOS NATURALES AL CIERRE DE CADA EJERCICIO ANUAL, PARA PODER OBTENER UN PORCENTAJE DEL DINERO DE LOS RECURSOS NATURALES CADA AÑO, A CADA PERUANO.
    GRACIAS:
    HECTOR H. HERRERA MOUNIER

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