Parroquias sin párrocos: ¿es posible?
8:00 a.m. | 7 oct 20 (AME).- El tema de la renovación parroquial ha sido un tema muy recurrente en los últimos tiempos. En las históricas conferencias de la Iglesia latinoamericana (en Aparecida, Medellín y Puebla) ya se abordó ese tema -mirando al Concilio Vaticano II- y Francisco ha insistido en la urgencia de la renovación parroquial y la conversión pastoral. Varios aspectos pueden explicar por qué no se ha concretado esta renovación. Esta reflexión se enfoca en los obstáculos que representa la figura del párroco -como institución jurídica- para el desafío de la conversión pastoral, y describe qué supone involucrar más al resto de la comunidad.
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¿Por qué no avanzamos hacia ese ideal de Iglesia?
El posconcilio es todavía un tiempo de asimilación de sus contenidos y en ese proceso siempre hay posiciones opuestas, interpretaciones diferentes y tensiones. En una lectura lineal de la historia podemos decir que los primeros veinte años después del Vaticano II fueron de un gran florecimiento de nuevas experiencias, nuevas comunidades de base, nuevos ministerios y nuevas relaciones de poder en la Iglesia. Las décadas siguientes marcaron un período de estancamiento y normalización de esas nuevas experiencias.
Son muchos los aspectos que podemos analizar para entender por qué, de manera objetiva y normativa, no conseguimos concretar la nueva eclesiología apuntada por el magisterio conciliar y la experiencia de las conferencias del episcopado latinoamericano y del caribe. Aquí sólo trataremos de analizar el obstáculo que la figura del párroco representa en ese desafío de la conversión pastoral. Para eso, vamos a señalar la visión del concilio y de conferencias del episcopado latinoamericano con respecto a la institución jurídica del párroco.
Fue una de las aspiraciones del Concilio que la Iglesia superara el modelo de gobierno centralizado para dar lugar a un modelo sinodal. Y en la Iglesia universal se destacan los sínodos de los obispos que se han convertido en una bella herramienta de comunión y gobierno.
Muchas diócesis promueven y viven esa experiencia en su gestión local. Pero aún con todo esos avances, el modelo conciliar aún no se consolida. Especialmente por el ordenamiento jurídico del Código de Derecho canónico, la parroquia tiene un modelo centrado en la figura del párroco. Él tiene plenos poderes sobre la parroquia, tanto que algunas situaciones el párroco más parece un obispo.
Muchos diagnósticos sobre la parroquia apuntan al clericalismo como uno de los peores problemas, pero parace que pocos tienen la percepción de que el ordenamiento jurídico de la Iglesia favorece ese clericalismo. El mismo código que otorga los derechos y deberes del párroco establece que es obligatorio para él tener un consejo económico consultivo así como un consejo pastoral consultivo y opcional. Es decir, es a partir del ordenamiento jurídico de la Iglesia que la figura del párroco se impone como autoridad constituida sobre los demás fieles.
Propuestas: para una parroquia como comunidad de comunidades ministerial y sinodal
– Consejo Pastoral Parroquial: Establecerlo como obligatorio y con poder de decisión. No como consultivo, sino como institución de gobierno de la parroquia. Es decir, en vez de una parroquia gobernada por una persona (el párroco), pasaría a ser gobernada por un consejo de muchas personas, los representantes de las diversas realidades eclesiales existentes en la parroquia.
Sería importante en ese modelo entender que el sacerdote es un coordinador, miembro del consejo en la misma condición que los demás miembros y que el consejo económico está subordinado al consejo pastoral y no al revés. Por lo tanto, lo administrativo y económico está en función de la pastoral, de la evangelización y misión como apuntó la conferencia de Puebla.
– Consejo económico: Debe existir no sólo como consultivo, sino también deliberativo. Debe entender su misión en función de la pastoral, que las estructuras materiales no son fines, sino medios. Dar ejemplo de transparencia y gestión. Que los medios para recaudar, gestar y aplicar los recursos de la parroquia también deben tener criterios evangélicos. Que ninguna parroquia puede pensar sólo en sí misma y debe estar abierta a socorrer a los pobres, a ayudar a otras parroquias y realidades que las necesidades exijan.
– Extinguir a los párrocos: Es importante entender que estamos hablando del párroco como una institución jurídica, no del ministro. Es decir, extinguir a los párrocos no es extinguir a los sacerdotes. Entiendo que para que el sacerdote ser el pastor, misionero, animador coordinador que tantos documentos que tratan de la identidad y misión del presbítero piden, la extinción de la institución favorece ese proceso. Los sacerdotes estarían más libres para lo específico del ministerio presbiteral y no acumulando tantas funciones que otros líderes de la comunidad podrían realizar.
Sueño que la Iglesia pueda concretar en sus estructuras los principios eclesiológicos del Concilio. Creo que debemos promover las comunidades con un modelo de comunión y participación, donde todos los bautizados sean responsables de la misión. Una Iglesia en salida, más pobre. Una Iglesia que es luz para el mundo al dar testimonio de relaciones de amor, fraternidad y justicia, que atraigan a las personas y sean un signo del Reino de Dios como proyecto y esperanza.
Se necesita coraje, apertura al Espíritu y libertad para abandonar las estructuras decrépitas como sentenció la conferencia de Aparecida. Como dijo nuestro santo de los pobres, el obispo Helder: ¡Debemos cambiar siempre para seguir siendo la misma Iglesia de Cristo!
Fuente:
Amerindia en la Red / Foto: Claretianos del Sur