La prevención en el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire,

La prevención en el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional encontramos:

Preámbulo
*Se Declara que para PREVENIR Y COMBATIR EFICAZMENTE EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES POR TIERRA, MAR Y AIRE se requiere un enfoque amplio e internacional, que conlleve la cooperación, el intercambio de información y la adopción de otras medidas apropiadas, incluidas las de índole socioeconómica, en los planos nacional, regional e internacional,

*Convencidos de que complementar el texto de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional con un instrumento internacional dirigido contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire constituirá un MEDIO ÚTIL PARA PREVENIR y combatir esta forma de delincuencia
EL PROPÓSITO DEL PRESENTE PROTOCOLO ES PREVENIR Y COMBATIR EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES, así como promover la cooperación entre los Estados Parte con ese fin, protegiendo al mismo tiempo los derechos de los migrantes objeto de dicho tráfico.

*A menos que contenga una disposición en contrario, el presente Protocolo se aplicará a la PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y PENALIZACIÓN DE LOS DELITOS TIPIFICADOS con arreglo al artículo 6 del presente Protocolo, cuando esos delitos sean de carácter transnacional y entrañen la participación de un grupo delictivo organizado, así como a la protección de los derechos de las personas que hayan sido objeto de tales delitos.

Tráfico ilícito de migrantes por mar
Los Estados Parte cooperarán en la mayor medida posible para PREVENIR Y REPRIMIR EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES POR MAR, de conformidad con el derecho internacional del mar.

Medidas de PREVENCIÓN, cooperación y otras medidas
*Experiencias de carácter legislativo, así como prácticas y medidas conexas, para PREVENIR Y COMBATIR LAS CONDUCTAS ENUNCIADAS en el artículo 6 del presente Protocolo; y
*Cuestiones científicas y tecnológicas de utilidad para el cumplimiento de la ley, a fin de reforzar la capacidad respectiva de prevenir, detectar e investigar las conductas enunciadas en el artículo 6 del presente Protocolo y de enjuiciar a las personas implicadas en ellas.

Artículo 6 del protocolo- Penalización
-El tráfico ilícito de migrantes;
-Cuando se cometan con el fin de posibilitar el tráfico ilícito de migrantes:
i) La creación de un documento de viaje o de identidad falso;
ii) La facilitación, el suministro o la posesión de tal documento.
-La habilitación de una persona que no sea nacional o residente permanente para permanecer en el Estado interesado sin haber cumplido los requisitos para permanecer legalmente en ese Estado, recurriendo a los medios mencionados en el apartado b) del presente párrafo o a cualquier otro medio ilegal.
-Ponga en peligro o pueda poner en peligro la vida o la seguridad de los migrantes afectados; o
-Dé lugar a un trato inhumano o degradante de esos migrantes, en particular con el propósito de explotación.

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La Prevención según la Declaración de la reunión realizada en Estocolmo con motivo del Congreso Mundial contra Explotación Sexual Comercial de los Niños

Realizada en Estocolmo, 24 de agosto de 1996, la tarea primordial de combatir la explotación sexual comercial de los niños es una responsabilidad de los Estados y la familia. La sociedad civil desempeña también UN PAPEL ESENCIAL EN LA PREVENCIÓN Y LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS frente a la explotación sexual comercial. Por esta razón resulta imperativo la construcción de una sólida asociación entre los gobiernos, las organizaciones internacionales y todos los sectores sociales para contrarrestar tal explotación.

COOPERACION
El Congreso Mundial, teniendo en cuenta la Convención sobre los Derechos del Niño, reitera su compromiso en favor de los derechos del niño y hace un llamamiento a todos los Estados en cooperación con las organizaciones nacionales e internacionales y la sociedad civil para:
*Conceder una alta prioridad a la acción contra la explotación sexual comercial de los niños y asignar los recursos adecuados para este fin;
* Promover una cooperación más sólida entre los Estados y todos los sectores sociales para PREVENIR LA PARTICIPACIÓN DE LOS NIÑOS EN EL COMERCIO SEXUAL y reforzar el papel de la familia en la protección de los niños contra la explotación sexual comercial;
*Desarrollar e Implementar planes y PROGRAMAS INTEGRALES, QUE INCLUYAN LAS DIFERENCIAS DE GÉNERO, PARA PREVENIR LA EXPLOTACIÓN SEXUAL comercial de los niños, y proteger y asistir a las
víctimas infantiles con el fin de facilitar su recuperación y reintegración dentro de la sociedad;
*Resaltar el papel de la participación popular, comprendida la de los propios niños, en la PREVENCIÓN Y ELIMINACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE LOS NIÑOS.

PREVENCIÓN
a) proporcionar a los niños el acceso a la educación como un medio para mejorar su condición y hacer que la educación primaria sea obligatoria y gratuita para todos;

b) mejorar el acceso y proporcionar servicios de salud adecuados, educación, formación y un entorno favorable a las familias y a los niños vulnerables a la explotación sexual
comercial, comprendidos los desplazados, sin hogar, refugiados, apátridas, ilegales, y detenidos y/o recluidos en instituciones estatales;

c) maximizar la educación sobre los derechos del niño e incorporar, siempre que sea apropiado, la Convención sobre los Derechos del Niño a la educación formal e informal
para todas las comunidades, familias y niños;

d) iniciar campañas de información y comunicación con contenidos de género con el fin de aumentar la comprensión pública y educar a los funcionarios del gobierno sobre los
derechos del niño y la ilegalidad y efectos nocivos de la explotación sexual comercial de los niños, y promover actitudes y comportamientos sexuales responsables a escala social, congruentes con el desarrollo, sentido de la dignidad y autoestima de los niños;

e) promover los derechos del niño en la educación de la familia y en la ayuda para el desarrollo de la familia, comprendida la igualdad de responsabilidades de ambos
progenitores respecto a sus hijos, con una intervención especial para prevenir la violencia sexual contra los niños;

f) identificar o establecer redes de programas y supervisión para la educación grupal con el fin de contrarrestar la explotación sexual comercial de los niños;

g) formular o reforzar e implementar políticas económicas y sociales con contenido de género a nivel nacional para ayudar a los niños vulnerables frente a la explotación sexual
comercial, a las familias y a las comunidades para afrontar los actos conducentes a dicha explotación, con atención especial a los abusos dentro de la familia, las prácticas
tradicionales nocivas y sus efectos sobre las niñas, y promover la valoración de los niños como seres humanos en lugar de como mercancías; así como reducir la pobreza mediante la promoción de empleo remunerado, la generación de ingresos y otras medidas de apoyo;

h) desarrollar o reforzar, implementar y difundir medidas legales, políticas y programas pertinentes para prevenir la explotación sexual comercial de los niños, utilizando como
directriz la Convención sobre los Derechos del Niño;

i) examinar la legislación, las políticas, los programas y las prácticas que conducen a o facilitan la explotación sexual comercial de los niños y adoptar reformas efectivas;

j) movilizar al sector de negocios, comprendida la industria turística, contra el uso de sus redes y establecimientos para la explotación sexual comercial de los niños;

k) estimular a los profesionales de los medios de comunicación para desarrollar estrategias que refuercen el papel de los medios en la provisión de información de la más
alta calidad, fiabilidad y normas éticas en relación a todos los aspectos de la explotación sexual comercial de los niños; y
l) focalizar campañas y programas informativos, educativos y de alcance sobre las personas involucradas en la explotación sexual comercial de los niños con el fin de
promover cambios en los comportamientos para hacer frente a dichas prácticas.

RECUPERACIÓN Y REINTEGRACIÓN:
*Tomar medidas efectivas para prevenir y eliminar la estigmatización social de las víctimas infantiles y de sus hijos; facilitar la recuperación y reintegración de las víctimas
infantiles en sus comunidades y familias; y cuando la institucionalización del niño sea necesaria, garantizar que ésta se mantenga durante el menor tiempo posible de acuerdo con el interés superior del niño;

*Promover medios alternativos de vida con servicios de apoyo adecuado para las víctimas infantiles y sus familias a fin de prevenir la ulterior explotación sexual; y

PARTICIPACIÓN DE LOS NIÑOS:
*Promover la participación de los niños, comprendidas las víctimas infantiles, los jóvenes, sus familias, compañeros de grupo y otras personas que pueden ser asistentes potenciales de los niños para que puedan expresar sus puntos de vista y tomar medidas para prevenir y proteger a los niños frente a la explotación sexual comercial y ayudar a las víctimas infantiles para su reintegración en la sociedad; y

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La Prevención en la Convención sobre los Derechos del Niño

Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989 Entrada en vigor: 2 de septiembre de 1990, de conformidad con el artículo 49

Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, porcedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de:
*Proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él,
*Así como para OTRAS FORMAS DE PREVENCIÓN y
*Para la identificación, notificación, remisión a una institución,
*Investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y,
*Según corresponda, la intervención judicial.

Los Estados Partes promoverán, con espíritu de cooperación internacional, el intercambio de información adecuada en:
*La ESFERA DE LA ATENCIÓN SANITARIA PREVENTIVA Y
*DEL TRATAMIENTO MÉDICO, PSICOLÓGICO Y FUNCIONAL DE LOS NIÑOS impedidos,
*Incluida la difusión de información sobre los métodos de rehabilitación y los servicios de enseñanza y formación profesional,
*Así como el acceso a esa información a fin de que los Estados Partes puedan mejorar su capacidad y conocimientos y ampliar su experiencia en estas esferas.
*A este respecto, se tendrán especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo

Asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños, conozcan
*Los principios básicos de la salud y la nutrición de los niños,
*Las ventajas de la lactancia materna,
*La higiene y el saneamiento ambiental y
*Las medidas de prevención de accidentes,
*Tengan acceso a la educación pertinente y
*Reciban apoyo en la aplicación de esos conocimientos;

DESARROLLAR LA ATENCIÓN SANITARIA PREVENTIVA, la orientación a los padres y la educación y servicios en materia de planificación de la familia.

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Por que la prevención es muy atractiva por nombre más no en su aplicación

En todas las áreas y
Por todos los medios de difusión
Se escuchan
Que hay que prevenir
Se dan una serie de recomendaciones
Alertas, precauciones
Sus ventajas y desventajas
Pero a la hora de aplicarlo
La historia cambia
El proceder se vuelve complejo
Poco motivador al buscar resultados prontos
Inversión mayormente ajena al lucro
Que es lo que mas mueve a la gente
Como evitar la desmotivación
El poco compromiso
En la aplicación de una verdadera prevención
Tan difícil es?
La mayoría de las personas involucradas
En dichas áreas
No son las idóneas
Ni tienen la intensión de involucrarse
Y apostar en educar para prevenir
O prevenir educando!
La alarma social viene vibrando
Y estremeciéndonos lo que se pudo y puede evitar
Es la hora de entender que si podrá prevenir
Todo aquello que el hombre provoco
Origino y cambio!!
Y que se vuelve adverso en si mismo
Al no advertir el hombre
La real dimensión
De la verdadera lucha de la humanidad
Autor: Pedro Eloy Del Carpio Soto (más…)

La prevención en el Compromiso Global de Yokohama

El Compromiso Global de Yokohama Llevada a cabo en el Segundo Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de Niños Japón, 17 al 20 de diciembre de 2001 refirió lo siguiente

Promoción de una aplicación más eficaz y obligatoria de políticas, leyes y programas sensibles a las cuestiones de género, con el propósito de PREVENIR Y ABORDAR EL FENÓMENO DE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL DE LOS NIÑOS,

Inclusive campañas de información para:
*Crear consenso,
*Mejor acceso de los niños a la educación,
*Medidas de apoyo social para que las familias y los niños no queden sumidos en la pobreza,
*Medidas contra la delincuencia y la demanda de explotación sexual de los niños y persecución judicial de quienes explotan a los niños;
*Provisión de sistemas que respondan a las necesidades de los niños, entre ellos líneas telefónicas de emergencia,
*Albergues y procedimientos judiciales y administrativos de protección del niño, a fin de PREVENIR LA CONCULCACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO y
*Proporcionar medidas correctivas eficaces;

Elaboración y desarrollo de normas internacionales y regionales para proteger a los niños contra la explotación sexual mediante nuevos instrumentos, entre ellos: el Protocolo para PREVENIR, REPRIMIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS, ESPECIALMENTE MUJERES Y NIÑOS, complementaria de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2000), y la Convención sobre el Delito Cibernético (2001), así como las disposiciones pertinentes del Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional (1998);

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La prevención en la ley orgánica del sistema nacional de control y de la contraloría general de la república

En la ley orgánica del sistema nacional de control y de la contraloría general de la república – LEY Nº 27785 encontramos:

Objeto de la ley
Es objeto de la Ley propender al apropiado, oportuno y efectivo ejercicio del control gubernamental, para:

*PREVENIR Y VERIFICAR, mediante la aplicación de principios, sistemas y procedimientos técnicos:
-La correcta, eficiente y transparente utilización y gestión de los recursos y bienes del Estado,
-El desarrollo honesto y probo de las funciones y actos de las autoridades, funcionarios y servidores públicos,
-Así como el cumplimiento de metas y resultados obtenidos por las instituciones sujetas a control,
-Con la finalidad de contribuir y orientar el mejoramiento de sus actividades y servicios en beneficio de la Nación

CONTROL GUBERNAMENTAL.- Concepto
El control gubernamental consiste:
*En la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública,
*En atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado,
*Así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción,
*Evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de ACCIONES PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS pertinentes.
*El control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente.

Control Externo
Se entiende por control externo :
*El conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos técnicos, que compete aplicar a la Contraloría General u otro órgano del Sistema por encargo o designación de ésta,
*Con el objeto de supervisar, vigilar y verificar la gestión, la captación y el uso de los recursos y bienes del Estado.
*Se realiza fundamentalmente mediante acciones de control con carácter selectivo y posterior.
*En concordancia con sus roles de supervisión y vigilancia, el CONTROL EXTERNO PODRÁ SER PREVENTIVO O SIMULTÁNEO, cuando se determine taxativamente por la presente Ley o por normativa expresa, sin que en ningún caso conlleve injerencia en los procesos de dirección y gerencia a cargo de la administración de la entidad, o interferencia en el control posterior que corresponda.

Atribuciones del sistema
Son atribuciones del Sistema:
-Exigir a los funcionarios y servidores públicos:
*La plena responsabilidad por sus actos en la función que desempeñan,
*Identificando el tipo de responsabilidad incurrida, sea administrativa funcional, civil o penal y
*Recomendando la adopción de las ACCIONES PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS NECESARIAS para su implementación.
*Para la adecuada identificación de la responsabilidad en que hubieren incurrido funcionarios y servidores públicos, se deberá
tener en cuenta cuando menos las pautas de:
-Identificación del deber incumplido,
-Reserva,
-Presunción de licitud,
-Relación causal,
Las cuales serán desarrolladas por la Contraloría General.

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La Prevención en los Derechos del autor

Mediante DECRETO LEGISLATIVO 822 – LEY SOBRE EL DERECHO DE AUTOR encontramos:

La Oficina de Derechos de Autor tendrá dentro de sus atribuciones(Artículo 169º.-)
Dictar medidas preventivas o cautelares y sancionar de oficio o a solicitud de parte todas las infracciones o violaciones a la legislación nacional e internacional sobre el derecho de autor y conexos, pudiendo amonestar, multar, incautar o decomisar, disponer el cierre temporal o definitivo de los establecimientos.

CAPITULO IV DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS O CAUTELARES(art 176)
La Oficina de Derechos de Autor, como autoridad administrativa, tendrá la facultad para ordenar medidas preventivas o cautelares rápidas y eficaces para:

a) Evitar una infracción de cualquiera de los derechos reconocidos en la presente ley y,en particular, impedir la introducción en los circuitos comerciales de mercancías presuntamente infractoras, incluyendo medidas para evitar la entrada de mercancías importadas al menos inmediatamente después del despacho de aduanas.

b) Conservar las pruebas pertinentes relacionadas con la presunta infracción.

Las medidas preventivas o cautelares serán, entre otras
a) La suspensión o cese inmediato de la actividad ilícita.
b) La incautación o comiso y retiro de los canales comerciales de los ejemplares producidos o utilizados y del material o equipos empleados para la actividad infractora.
c) La realización de inspección, incautación o comiso sin aviso previo.

La medida cautelar de incautación o comiso, sólo podrá solicitarse dentro de un procedimiento administrativo de denuncia,sin perjuicio de las acciones de oficio.

Artículo 178º.- La Oficina de Derechos de Autor podrá ordenar, de ser el caso, la entrega al damnificado o a una institución adecuada, de las mercancías infractoras y de cualquiera de los materiales e instrumentos utilizados para la comisión de la infracción, u ordenar la destrucción de los mismos. De no apersonarse el damnificado después de transcurrido veinte días de la correspondiente notificación, la autoridad podrá disponer del material ilícito.
La determinación de la institución adecuada a que se refiere el párrafo anterior, será señalada por el directorio del Indecopi.
Las medidas cautelares y definitivas no se aplicarán respecto del ejemplar adquirido de buena fe y para el exclusivo uso personal.

Artículo 179º.- Cualquier solicitante de una medida preventiva o cautelar, debe cumplir con presentar ante la autoridad administrativa, las pruebas a las que razonablemente tenga acceso y que la autoridad considere suficientes para determinar que:
a) El solicitante es el titular del derecho o tiene legitimación para actuar.
b) El derecho del solicitante está siendo infringido, o que dicha infracción es inminente; y,
c) Cualquier demora en la expedición de esas medidas podría causar un daño irreparable al titular del derecho, o si existe un riesgo comprobable de que se destruyan las pruebas.

Artículo 180º.- El solicitante de medidas preventivas o cautelares, debe proporcionar a la autoridad, además de las pruebas a las que se refiere el artículo anterior, toda información necesaria para la identificación de los bienes, materia de la solicitud de medida preventiva y el lugar donde éstos se encuentran.

Artículo 181º.- La Oficina de Derechos de Autor tendrá la facultad para ordenar medidas preventivas o cautelares en virtud del pedido de una sola parte, sin necesidad de notificar previamente a la otra, en especial cuando haya posibilidad de que cualquier retraso cause un daño irreparable al titular del derecho, o cuando haya un riesgo inminente de que se destruyan las pruebas.

Artículo 182º.- Se exceptúa de los términos del artículo anterior, el caso de la comunicación pública de una obra, prestación artística, producción o emisión protegida, por parte de un organizador o empresario que no contare con la debida autorización, en cuyo caso, sólo podrá alcanzar la revocatoria de la suspensión o prohibición, presentando la autorización del titular del derecho o de la sociedad de gestión colectiva que lo represente, o probando fehacientemente que aquellas no se hallan protegidas.
La Oficina de Derechos de Autor, en este caso, procederá a pedido del titular o de la sociedad de gestión que lo represente, a notificar de inmediato al presunto infractor prohibiéndole utilizar la obra, prestación, producción o emisión objeto de la denuncia, bajo apercibimiento de multa y demás sanciones previstas en la Ley.

Artículo 201º.- Las medidas preventivas contempladas en los artículos precedentes se aplicarán sin perjuicio de la obligación de la Autoridad Aduanera señalada en el Capítulo Tercero del Título III de la presente ley y de la competencia atribuida a la Oficina de Derechos de Autor.

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Patología de la prevención?

Estar siempre preparado puede resultar:

*Una ansiedad extrema de precaver
*Reacción excesiva al orden
*Énfasis desproporcional a lo fortuito
*Expresión disonante al hecho
*Fuerza persecutoria creada
*Aversión a la inseguridad
*Afectación a la salud por el riesgo elaborado y esperado
*Obsesiva voluntad persecutoria
*Temor constante a lo desconocido
*Racional o emotiva respuesta a la vida
*Compulsiva reacción al hecho que conlleva a problemas sociales
*La búsqueda exagerada de una respuesta
* Ansiedad en el apuro
*Angustia constante en una posible detección del conflicto
Autor: Pedro Del Carpio (más…)

La Prevención en los Derechos del Consumidor

Mediante LEY Nº 29571 CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR encontramos:
Finalidad
El Código tiene la finalidad de que los consumidores

-Accedan a productos y servicios idóneos y

-Gocen de los derechos y

Los mecanismos efectivos para su protección,
*Reduciendo la asimetría informativa,
*Corrigiendo,
*PREVINIENDO
*Eliminando las conductas y prácticas que afecten sus legítimos intereses
.

En el régimen de economía social de mercado establecido por la Constitución, la protección se interpreta en el sentido más favorable al consumidor, de acuerdo a lo establecido en el Código.

Contratación de servicios financieros y modificaciones contractuales(Artículo 85.-)
Sin perjuicio de la observancia de los derechos reconocidos al consumidor en el Código, las entidades del sistema financiero pueden decidir la contratación con los usuarios del servicio en función a las condiciones particulares de riesgo, el comportamiento crediticio, las características de los productos que se diseñen para los mercados y la falta de transparencia debidamente reglamentada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
Cuando las modificaciones o la resolución del contrato tengan por sustento la aplicación de normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, las empresas no se encuentran obligadas a cursar a sus clientes la comunicación previa que se exige en el artículo 5 de la Ley núm. 28587, Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros. Las normas prudenciales emitidas por la citada autoridad son aquellas tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas o por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al SISTEMA DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS o del financiamiento del terrorismo.

Funciones del Consejo Nacional de Protección del Consumidor(Artículo 134)
Son funciones del Consejo Nacional de Protección del Consumidor ejecutadas en coordinación con la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor entre otras las siguientes:
*Evaluar la EFICACIA DE LOS MECANISMOS DE PREVENCIÓN y solución de conflictos en las relaciones de consumo, con la progresiva participación de los gobiernos locales y regionales que hayan sido acreditados por la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor para tal función.

Funciones de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor(Artículo 136)
Sin perjuicio de las facultades y funciones establecidas en el ordenamiento legal vigente, son funciones del Indecopi, en su calidad de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, entre otras las siguientes:
*Implementar los MECANISMOS DE PREVENCIÓN Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS en las relaciones de consumo, de acuerdo con el ámbito de su competencia.

Mediante DECRETO LEGISLATIVO Nº 807 encontramos las Facultades, normas y organización del INDECOPI

El procedimiento único de la comisión de protección al consumidor y de la comisión de represión de la competencia desleal

En cualquier etapa del procedimiento, de oficio o a pedido de parte, la Comisión podrá, dentro del ámbito de su correspondiente competencia, dictar una o varias de las siguientes medidas cautelares destinadas a asegurar el cumplimiento de la decisión definitiva:
*El CESE PREVENTIVO DE LA PUBLICIDAD materia de denuncia.

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Como Prevenir las enfermedades transmisibles

Según los principios de higiene de la vida por la (OMS,1990,p2 ) son:

*El Abastecimiento de agua salubre
-Previene a la propagación de enfermedades gastrointestinales
-Propicia al higiene domestica y personal
-Mejora el nivel de vida

*La eliminación higiénica de excretas
-Reduce la transmisión fecal-oral de enfermedades y la reproducción de insectos vectores

*La eliminación de desechos sólidos
-Reduce los riesgos para la salud
-Crea un entorno más agradable para la vida
-El método apropiado es desfavorable para los insectos y roedores

*El desagüe
-El drenaje de aguas superficiales y residuales domesticas aminora las enfermedades

*La higiene personal y domestica
-Las personas deben ser educadas en las prácticas de higiene

*La preparación higiénica de los alimentos
-Los medios para preparar los alimentos influyen en l prácticas de la salud

*Salvaguardias estructurales contra la trasmisión de enfermedades
-Espacio para evitar el hacinamiento

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