El Compromiso Global de Yokohama Llevada a cabo en el Segundo Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de Niños Japón, 17 al 20 de diciembre de 2001 refirió lo siguiente

Promoción de una aplicación más eficaz y obligatoria de políticas, leyes y programas sensibles a las cuestiones de género, con el propósito de PREVENIR Y ABORDAR EL FENÓMENO DE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL DE LOS NIÑOS,

Inclusive campañas de información para:
*Crear consenso,
*Mejor acceso de los niños a la educación,
*Medidas de apoyo social para que las familias y los niños no queden sumidos en la pobreza,
*Medidas contra la delincuencia y la demanda de explotación sexual de los niños y persecución judicial de quienes explotan a los niños;
*Provisión de sistemas que respondan a las necesidades de los niños, entre ellos líneas telefónicas de emergencia,
*Albergues y procedimientos judiciales y administrativos de protección del niño, a fin de PREVENIR LA CONCULCACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO y
*Proporcionar medidas correctivas eficaces;

Elaboración y desarrollo de normas internacionales y regionales para proteger a los niños contra la explotación sexual mediante nuevos instrumentos, entre ellos: el Protocolo para PREVENIR, REPRIMIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS, ESPECIALMENTE MUJERES Y NIÑOS, complementaria de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2000), y la Convención sobre el Delito Cibernético (2001), así como las disposiciones pertinentes del Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional (1998);

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