En la ley orgánica del sistema nacional de control y de la contraloría general de la república – LEY Nº 27785 encontramos:

Objeto de la ley
Es objeto de la Ley propender al apropiado, oportuno y efectivo ejercicio del control gubernamental, para:

*PREVENIR Y VERIFICAR, mediante la aplicación de principios, sistemas y procedimientos técnicos:
-La correcta, eficiente y transparente utilización y gestión de los recursos y bienes del Estado,
-El desarrollo honesto y probo de las funciones y actos de las autoridades, funcionarios y servidores públicos,
-Así como el cumplimiento de metas y resultados obtenidos por las instituciones sujetas a control,
-Con la finalidad de contribuir y orientar el mejoramiento de sus actividades y servicios en beneficio de la Nación

CONTROL GUBERNAMENTAL.- Concepto
El control gubernamental consiste:
*En la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública,
*En atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado,
*Así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción,
*Evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de ACCIONES PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS pertinentes.
*El control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente.

Control Externo
Se entiende por control externo :
*El conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos técnicos, que compete aplicar a la Contraloría General u otro órgano del Sistema por encargo o designación de ésta,
*Con el objeto de supervisar, vigilar y verificar la gestión, la captación y el uso de los recursos y bienes del Estado.
*Se realiza fundamentalmente mediante acciones de control con carácter selectivo y posterior.
*En concordancia con sus roles de supervisión y vigilancia, el CONTROL EXTERNO PODRÁ SER PREVENTIVO O SIMULTÁNEO, cuando se determine taxativamente por la presente Ley o por normativa expresa, sin que en ningún caso conlleve injerencia en los procesos de dirección y gerencia a cargo de la administración de la entidad, o interferencia en el control posterior que corresponda.

Atribuciones del sistema
Son atribuciones del Sistema:
-Exigir a los funcionarios y servidores públicos:
*La plena responsabilidad por sus actos en la función que desempeñan,
*Identificando el tipo de responsabilidad incurrida, sea administrativa funcional, civil o penal y
*Recomendando la adopción de las ACCIONES PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS NECESARIAS para su implementación.
*Para la adecuada identificación de la responsabilidad en que hubieren incurrido funcionarios y servidores públicos, se deberá
tener en cuenta cuando menos las pautas de:
-Identificación del deber incumplido,
-Reserva,
-Presunción de licitud,
-Relación causal,
Las cuales serán desarrolladas por la Contraloría General.

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