La prevención en el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional encontramos:

Preámbulo
*Se Declara que para PREVENIR Y COMBATIR EFICAZMENTE EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES POR TIERRA, MAR Y AIRE se requiere un enfoque amplio e internacional, que conlleve la cooperación, el intercambio de información y la adopción de otras medidas apropiadas, incluidas las de índole socioeconómica, en los planos nacional, regional e internacional,

*Convencidos de que complementar el texto de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional con un instrumento internacional dirigido contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire constituirá un MEDIO ÚTIL PARA PREVENIR y combatir esta forma de delincuencia
EL PROPÓSITO DEL PRESENTE PROTOCOLO ES PREVENIR Y COMBATIR EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES, así como promover la cooperación entre los Estados Parte con ese fin, protegiendo al mismo tiempo los derechos de los migrantes objeto de dicho tráfico.

*A menos que contenga una disposición en contrario, el presente Protocolo se aplicará a la PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y PENALIZACIÓN DE LOS DELITOS TIPIFICADOS con arreglo al artículo 6 del presente Protocolo, cuando esos delitos sean de carácter transnacional y entrañen la participación de un grupo delictivo organizado, así como a la protección de los derechos de las personas que hayan sido objeto de tales delitos.

Tráfico ilícito de migrantes por mar
Los Estados Parte cooperarán en la mayor medida posible para PREVENIR Y REPRIMIR EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES POR MAR, de conformidad con el derecho internacional del mar.

Medidas de PREVENCIÓN, cooperación y otras medidas
*Experiencias de carácter legislativo, así como prácticas y medidas conexas, para PREVENIR Y COMBATIR LAS CONDUCTAS ENUNCIADAS en el artículo 6 del presente Protocolo; y
*Cuestiones científicas y tecnológicas de utilidad para el cumplimiento de la ley, a fin de reforzar la capacidad respectiva de prevenir, detectar e investigar las conductas enunciadas en el artículo 6 del presente Protocolo y de enjuiciar a las personas implicadas en ellas.

Artículo 6 del protocolo- Penalización
-El tráfico ilícito de migrantes;
-Cuando se cometan con el fin de posibilitar el tráfico ilícito de migrantes:
i) La creación de un documento de viaje o de identidad falso;
ii) La facilitación, el suministro o la posesión de tal documento.
-La habilitación de una persona que no sea nacional o residente permanente para permanecer en el Estado interesado sin haber cumplido los requisitos para permanecer legalmente en ese Estado, recurriendo a los medios mencionados en el apartado b) del presente párrafo o a cualquier otro medio ilegal.
-Ponga en peligro o pueda poner en peligro la vida o la seguridad de los migrantes afectados; o
-Dé lugar a un trato inhumano o degradante de esos migrantes, en particular con el propósito de explotación.

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