La prevención en el Convenio para la Represión de la Trata de Personas

En el Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena, adoptado por la Asamblea General de las naciones unidas en su resolución 317 (IV), de 2 de diciembre de 1949 y entrada en vigor el 25 de julio de 1951, de conformidad con el artículo 24 encontramos:

Las Partes en el presente Convenio se comprometen a
Castigar a toda persona que, para satisfacer las pasiones de otra:
1) Concertare la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de tal persona;
2) Explotare la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de tal persona.
-Castigar a toda persona que:
1) Mantuviere una casa de prostitución, la administrare o a sabiendas la sostuviere o participare en su financiamiento;
2) Diere o tomare a sabiendas en arriendo un edificio u otro local, o cualquier parte de los mismos, para explotar la prostitución ajena.

Cada una de las Partes en el presente Convenio establecerá o mantendrá un servicio encargado de coordinar y centralizar los resultados de las investigaciones sobre las infracciones a que se refiere el presente Convenio, Tales servicios tendrán a su cargo
*La compilación de toda información que pueda facilitar la PREVENCION y
*El castigo de las infracciones a que se refiere el presente Convenio y
*Deberán mantener estrechas relaciones con los servicios correspondientes de los demás

Las Partes en el presente Convenio se comprometen a adoptar medidas para
*La PREVENCION de la prostitución y
*Para la rehabilitación y adaptación social de las víctimas de la prostitución y
*De las infracciones a que se refiere el presente Convenio, o a
*Estimular la adopción de tales medidas, por sus servicios públicos o privados de carácter educativo, sanitario, social, económico y otros servicios conexos.

Las Partes en el presente Convenio se comprometen a adoptar o mantener, en relación con la inmigración y la emigración, en especial se comprometen:
1) A promulgar las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para proteger a los inmigrantes o emigrantes, y en particular a las mujeres y a los niños, tanto en el lugar de llegada o de partida como durante el viaje;
2) A adoptar disposiciones para organizar una publicidad adecuada en que se advierta al público el peligro de dicha trata
3) A adoptar las medidas adecuadas para garantizar la vigilancia en las estaciones de ferrocarril, en los aeropuertos, en los puertos marítimos y durante los viajes y en otros lugares públicos, a fin de impedir la tratainternacional de personas para fines de prostitución;
4) A adoptar las medidas adecuadas para informar a las autoridades competentes de la llegada de personas que prima facie parezcan ser culpables o cómplices de dicha trata o víctimas de ellas.

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Responsables de la PREVENCION de los delitos de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes

Según la LEY Nº 28950 y su Reglamento DECRETO SUPREMO Nº 007-2008-IN contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes encontramos lo siguiente:

Ministerio de Educación
a) Identificación de población educativa vulnerable.
b) Orientación y derivación de casos a las autoridades u organismos competentes.
c) Fortalecimiento de los mecanismos de protección institucionales.
d) Priorización de acciones de sensibilización a la comunidad Educativa de zonas rurales de mayor vulnerabilidad
e) Desarrollo de otras acciones propias del Sector destinadas a prevenir la trata de personas

Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social
a) Proponer los lineamientos de intervención para la protección de víctimas en todos los proyectos, programas y servicios del Sector.
b) Capacitación a los operadores de sus servicios institucionales, así como a los grupos vulnerables.
c) Coordinar y supervisar, en los ámbitos de su competencia, los servicios de atención afines, para la PREVENCION del delito de trata de niñas, niños y adolescentes.
d) Coordinar estrategias conjuntas con las instancias descentralizadas del Sector, Gobiernos Regionales y Locales para la PREVENCION de los delitos de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes.
e) Generar mecanismos de información para las agencias internacionales y nacionales de adopción, centros de atención residencial, padres biológicos y preadoptantes, sobre las implicancias del delito de trata de niños, niñas y adolescentes.

Ministerio de Salud
A través de sus órganos competentes, coordinará en el Sector, el desarrollo de estrategias para la PREVENCION de los delitos de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes.

Ministerio del Interior
A través de la Secretaría Permanente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos del Sector, la Dirección General de Migraciones y Naturalización, la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y la Policía Nacional del Perú, promoverá el desarrollo de estrategias para la PREVENCION, en los siguientes aspectos:
a) Capacitación al personal del Sector.
b) Capacitación al personal que desarrolla los programas preventivos promocionales de la Policía Nacional del Perú.
c) Diseño de una estrategia comunicacional de difusión de la normatividad de la trata de personas.
d) Difusión de la Línea contra la trata de personas 0800-2-3232.
e) Promoción de propuestas que incluya la presentación del Documento Nacional de Identidad del menor de edad para la expedición o revalidación de pasaportes de menores de edad, además de los requisitos establecidos en la normatividad vigente.
f) Vigilar que en el traslado de niñas, niños y adolescentes, éstos cuenten con el Documento Nacional de Identidad o partida de nacimiento, y de corresponder autorización de viaje de acuerdo a la legislación vigente.
g) Orientación sobre los riesgos de los delitos de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes a los usuarios de los servicios de migraciones.
h) Promover investigaciones sobre la trata de personas en el ámbito académico policial que permita entre otros identificar las redes de trata de personas.
i)Otras que se deriven del presente reglamento y de las normas propias del sector.

Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
En cumplimiento del Código Ético Mundial para el Turismo, promoverá el desarrollo de estrategias orientadas a la PREVENCION de la trata de personas con fines de explotación sexual comercial, de niños, niñas y adolescentes en el ámbito de turismo y viajes, impulsando, entre otras, las siguientes acciones:
a) Sensibilizar a los prestadores de servicios turísticos para que se conviertan en operadores activos en la PREVENCION de la trata de personas.
b) Promover la suscripción de instrumentos orientados a la PREVENCION del delito de trata de personas principalmente de niños, niñas y adolescentes en el ámbito del turismo.
c) Promover la inclusión de la temática del delito de trata de personas en la currícula de las escuelas, institutos y facultades de formación en turismo.

Ministerio de Relaciones Exteriores
A través de la Secretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior y las Oficinas Consulares promoverá el desarrollo de estrategias para la PREVENCION de los delitos de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, en los siguientes aspectos:
a) Difusión de los servicios de orientación en las Oficinas Consulares a los nacionales en el extranjero.
b) Capacitación a funcionarios consulares sobre los alcances y riesgos de los delitos de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes.

Ministerio de Justicia
Promoverá el desarrollo de estrategias para la PREVENCION en los siguientes aspectos:
a) Difusión de los servicios de orientación y asistencia legal a las víctimas del delito de trata de personas.
b) Sistematización de la normatividad nacional e internacional sobre los delitos de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes.
c) Elaboración de propuestas normativas y otras que se requiera para la PREVENCION de los delitos de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, en coordinación con el Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas.

Ministerio de Transportes y Comunicaciones
a) Capacitación a los funcionarios y servidores para la identificación de casos de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes.
b) Desarrollar Directivas a fin que los transportistas exijan la presentación del Documento Nacional de Identidad o Partida de Nacimiento y autorización de viaje de ser el caso, para la expedición de los boletos de viaje de menores de edad.
c) Desarrollar Directivas a fin que los transportistas estén obligados a prestar apoyo a las autoridades competentes para el control del cumplimiento de la identificación de los pasajeros en los medios de transportes terrestres, fluviales, aéreos y marítimos.

Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
a) Capacitación a los funcionarios y servidores para la orientación e identificación de casos de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes.
b) Supervisión de centros de trabajo, domicilios, agencias de colocación de empleos y otros que hagan sus veces conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo.
c) Asesoramiento y charlas informativas a la población laboral.
d) Orientación a la población vulnerable que participa en los Programas de Capacitación e Inserción Laboral, sobre los riesgos de los delitos de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes.

Ministerio Público
El Ministerio Público promoverá el desarrollo de estrategias para la PREVENCION de los delitos de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes en los siguientes aspectos:
a) Capacitación a funcionarios y servidores para la identificación de casos de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes e implementación de medidas preventivas.
b) Promoción de la especialización del personal del Ministerio Público para el cumplimiento de la Ley Nº 28950 – Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes.

Poder Judicial
a) Capacitación del personal y funcionarios para la intervención de casos de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes.
b) Promoción de la especialización del personal jurisdiccional integrante de los Juzgados Especializados que se constituyan para el cumplimiento de la Ley Nº 28950 – Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes.
c) Sistematización y difusión de la estadística de los casos de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes.

Gobiernos Regionales y Locales
Los Gobiernos Regionales y Locales, promoverán el desarrollo de estrategias para la PREVENCION de los delitos de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes; así como la atención a las víctimas y sus familiares directo dependientes en los siguientes aspectos:
a) Promoción y constitución de redes regionales y locales de lucha contra la trata de personas, conforme al artículo 10, numeral 2, de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, referida a las competencias compartidas.
b) Coordinación y fortalecimiento de las redes regionales y locales de lucha contra la trata de personas.
c) Incorporación de las víctimas de los delitos de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes en los programas y servicios sociales regionales y locales como: seguridad ciudadana, Defensorías Municipales del Niño y el Adolescente, Oficina Municipal para la atención a las personas con Discapacidad, Programa de Apoyo Alimentario, Comités Municipales por los Derechos del Niño y otros.
d) Identificación de población vulnerable a los delitos de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes.
e) Orientación y derivación de casos. La derivación se efectuará a la dependencia policial de la jurisdicción o al Ministerio Público.
f) Fortalecimiento de factores de protección.

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La prevención en el Reglamento de la Ley contra la Trata de Personas

Mediante DECRETO SUPREMO Nº 007-2008-IN (29-11-08) se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28950, ley contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes en el cual encontramos lo siguiente:

Objeto
*Regula las medidas de PREVENCION de estos delitos,
*Sus factores de riesgo,
*La persecución de los agentes del delito,
*La protección y asistencia de víctimas, colaboradores, testigos, peritos y sus familiares directos dependientes,
*Con el objeto de implementar y desarrollar por parte del Estado Peruano en coordinación con la sociedad civil y la cooperación internacional, las medidas previstas en la Ley.

Principios
a) Primacía de los derechos humanos:
b) Perspectiva de género:
c) Protección integral de la víctima de trata de personas:
d) Interés superior del niño y adolescente:
e) Información a las víctimas sobre sus derechos y el proceso de asistencia:
f) Reserva, confidencialidad y derecho a la privacidad:

PREVENCION: Acciones destinadas a reducir los factores de riesgo para evitar una situación de trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes.

POLÍTICA INTEGRAL CONTRA LA TRATA DE PERSONAS.-Atribuciones del Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas
*Propondrá al Poder Ejecutivo los lineamientos, políticas, planes y estrategias integrales contra la trata de personas,
*Encargará a través de su Secretaría Técnica el seguimiento para el cumplimiento de las disposiciones previstas en el presente Reglamento,
*En lo referente a la PREVENCION de los delitos previstos y sus factores de riesgo;
*Así como la persecución de los agentes del delito,
*La asistencia y protección de víctimas, familiares directos dependientes, colaboradores, testigos y peritos.

DE LA PREVENCION DE LOS DELITOS DE TRATA DE PERSONAS Y TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES.-Entidades responsables
Son responsables de la PREVENCION de los delitos de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes:
*Ministerio de Educación,
*Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social,
*Ministerio de Salud,
*Ministerio del Interior,
*Ministerio de Comercio Exterior y Turismo,
*Ministerio de Relaciones Exteriores,
*Ministerio de Justicia,
*Ministerio de Transportes y Comunicaciones,
*Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,
*Ministerio Público,
*Poder Judicial;
*Así como los Gobiernos Regionales y Locales.

Cooperación internacional
*El Ministerio de Relaciones Exteriores, en coordinación con el Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas,
*Elaborará y formulará las propuestas de los instrumentos internacionales a suscribirse que servirán para implementar acciones destinadas a garantizar la PREVENCION, protección integral de las víctimas, facilitar su repatriación y la extradición de los agentes del delito.
*Asimismo procurará la plena entrada en vigencia, observancia y aplicación de dichos instrumentos internacionales y el fortalecimiento de los controles fronterizos e intercambio de información migratoria.

Participación de otros Sectores del Estado en la lucha contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes
* Aquellos otros Sectores, cuya participación sea necesaria para diseñar y ejecutar las acciones y políticas de PREVENCION, asistencia y protección a las víctimas de la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes; y la persecución de los delitos contenidos en la Ley Nº 28950 y el presente Reglamento, serán convocados para lograr el cumplimiento de estas acciones

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La Prevención en la Ley contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes

Mediante la Ley Nº 28950 (15-01-07) Ley contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes se emitió lo siguiente:

Concepto de Trata de personas
-EL QUE
*Promueve
*Favorece
*Financia
*Facilita

-LA
*Captación
*Transporte
*Traslado
*Acogida
*Recepción
*O retención de otro

-EN EL
-Territorio de la republica
-O para su salida
-O entrada del país

-RECURRIENDO A
*violencia
*Amenaza

-U OTRAS FORMAS DE COACCION
*Privación de libertad
*El fraude
*El engaño
*El abuso de poder
*O una situación de vulnerabilidad
*O la concesión o recepción de pagos o beneficios

-CON FINES DE
-Explotación
-Venta de niños

-PARA QUE EJERZA LA
*Prostitución
*Someterlo a esclavitud sexual
*U otras formas de explotación sexual

-OBLIGARLO
*A mendigar
*A realizar trabajos o servicios forzados
*A la servidumbre
*Esclavitud
*O practicas análogas a la esclavitud
*U otras formas de explotación laboral
*O extradición *O tráfico de órganos o tejidos humanos

-PENA
*De 8 a 15 años

Concepto de Tráfico Ilícito de Migrantes
EL QUE
*Promueve
*Favorece
*Financia
*Facilita

LA
*La entrada o
*Salida ilegal del país de otras personas

CON EL FIN DE
*Obtener directa o indirectamente
*Lucro o
*cualquier otro beneficio

PARA
*Si o
*Tercero

PENA
*De 4 a 6 años

El control de las comunicaciones de las personas
En los siguientes delitos los jueces podrán conocer controlar las comunicaciones:
a) Secuestro Agravado
b) Trata de personas
c) Pornografía infantil
d) Robo Agravado
e) Extorsión agravada
f) Trafico ilícito de drogas
g) Tráfico Ilícito de Migrantes
h) Asociación ilícita para delinquir
i) Delitos contra la humanidad
j) Atentados contra la seguridad nacional y traición a la `patria
k) Peculado corrupción de funcionarios
l) Terrorismo
m) Delitos tributarios y aduaneros

En las disposiciones complementarías, transitorias y finales
Con relación a la prevención de la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes,
El estado

-Directamente o
-En Coordinación con:
*Otros estados
*Organismos internacionales
*Organizaciones no gubernamentales y
*La sociedad civil

-Promoverá y ejecutara MEDIDAS DE PREVENCIÓN de delitos de trata de personas y tráfico Ilícito de Migrantes
-Así como sus factores de riesgo
-sea considerado entre otras
*Investigación
*Capacitación
*Información y
*Difusión

-Estas medias de prevención deberán considerar el enfoque
*De derechos humanos y
*De grupos vulnerables
*Así como el interés superior del niño

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La prevención en el PNAT (Plan Nacional de Acción Contra la Trata De Personas)

En el PERÚ Mediante Decreto supremo 004-2011-IN (19-10-11)se aprobó el plan Contra la Trata De Personas 2011 -2016,en el cual encontramos lo siguiente

Reacción del Estado
-El PNAT presenta un modelo de intervención centrado en torno a tres
lineamientos estratégicos fundamentales:
*La prevención del delito,
*La persecución de los tratantes y
*La protección de la víctima.
-Establece acciones de coordinación e iniciativas en el país a fin de evitar duplicar esfuerzos innecesarios en un entorno de limitados recursos.

ANTECEDENTES
Quinta Fase (Agosto 2011)
-El gobierno conforme a los principios de derechos humanos que lo orienta dispuso su revisión, actualización y validación
-Teniendo en consideración las normas internacionales y nacionales que enfrentan la trata de personas,
-Brindan directrices para la asistencia y protección a las víctimas de trata de personas y ESTABLECEN POLÍTICAS PREVENTIVAS.

CONCEPTO DE TRATA DE PERSONAS
-La trata de personas es una forma de esclavitud contemporánea
*Vinculada al comercio de seres humanos,
*Quienes son objeto de “compra y venta”
*Dentro o fuera de un país
*Para su explotación u otros fines ilícitos.

-La trata de personas es considerada como un crimen de lesa humanidad
*Que viola los derechos de las personas
*Atentando contra su libertad y dignidad.

-La trata cosifica a los individuos;
*Ello se ve plasmado, muchas veces, a través de una transacción comercial
*Tiene lugar dentro de redes de tratantes, nacionales o transnacionales,
*Que buscan el lucro y no reparan en los métodos utilizados
*Para reclutar a sus víctimas y explotarlas.

-La trata de personas debe ser entendida como un proceso que
*Comienza con la captación de la persona y
*Culmina con la explotación de la misma;
*Que por sus características e invisibilidad constituye un crimen que no se denuncia por no ser clara las conductas de éste delito.

TRATA DE PERSONAS Y TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES
*La trata, tiene que ver con la captación de las personas para su explotación, mientras que
*El tráfico, establecido en el “Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire”, alude al cruce irregular de
fronteras

DIAGNÓSTICO
La prevención de la trata de personas
-En lo que corresponde al Eje de prevención del delito, el Perú se ha planteado objetivos estratégicos que tienen que ver con
-la Generación de Conocimiento sobre la Trata de Personas,
*A través de investigaciones;
*Estrategias de información y
*Campañas educativas para sensibilizar a la población,
-Así como la vigilancia preventiva, particularmente de los grupos vulnerables.
*Dentro de las acciones ejecutadas podemos destacar la Vigilancia preventiva para reprimir la existencia o surgimiento de focos de trata de personas

El Perú viene ejecutando diversas acciones para garantizar ambientes laborales libres de situaciones de trata de personas y fortalecer las REDES LOCALES DE VIGILANCIA Y PREVENCIÓN; Para ello se han establecido:
*COMITÉS REGIONALES DE PREVENCIÓN y Erradicación de Trabajo Infantil en zonas de especial sensibilidad;
*Mecanismos de veeduría ciudadana a cargo de la sociedad civil organizada; y mesas de responsabilidad social en alianza entre el Estado, el sector privado y la cooperación internacional;
*Celebración de reuniones fronterizas entre autoridades peruanas, bolivianas, ecuatorianas y brasileñas, a cargo de organizaciones de la sociedad civil y la cooperación internacional; entre otros.

La Persecución de los agentes criminales o tratantes
El Estado peruano, en el marco de la lucha contra la trata de personas viene gestando diversas normas enmarcadas en el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños,

PRINCIPIOS RECTORES
*Enfoque descentralizado
*Participación de la Sociedad
*Participación de la cooperación internacional
*Involucramiento de la empresa privada
*Coordinación con otros planes nacionales
*Perspectiva de Género
*Interés Superior del Niño y Adolescente.- El PNAT prioriza en su accionar el interés y derechos del niño y adolescente,en el ámbito preventivo y de asistencia cuando son víctimas.
*de Igualdad.-El PNAT establece acciones conducentes a prevenir a la comunidad que reside
en el Perú y asistir a las víctimas de trata de personas sin excluir a la población por su raza, sexo, nacionalidad religión o de cualquier otra índole.

Enfoque de Derechos
El PNAT busca
*Establecer mecanismos que garanticen el desarrollo de sus capacidades,
*Garantizando la protección de los varones y mujeres y
*El pleno ejercicio de sus derechos mediante acciones concretas en el ámbito preventivo y
*A las víctimas de trata de personas en el eje de asistencia y protección a las
víctimas de trata de personas.

Objetivo General
-Coordinar y concertar acciones en la lucha contra la trata de personas en el Perú para alcanzar un país organizado y preparado en su abordaje integral. Un Estado con
*ACCIONES VISUALIZADAS E IMPLEMENTADAS A LA PREVENCIÓN, la
*Persecución de los tratantes así como
*La protección y asistencia a las víctimas de trata de personas al 2016.

Objetivos Específicos
*Eje Estratégico I: Sobre la Prevención
1: Generar conocimiento sobre la trata de personas en el Perú.
2: Informar y educar en torno al problema de la trata de personas en el Perú.
3: Vigilar de manera preventiva la existencia y surgimiento de focos de trata de personas.
*Eje Estratégico II: Sobre la persecución
*Eje Estratégico III: Sobre la protección de la víctima
*Eje Estratégico IV: Implementación, seguimiento y monitoreo.

El MININTER cuenta con las siguientes dependencias preventivas
Dirección Nacional de Migraciones y Naturalización, A cargo de la prevención en zonas de flujo migratoria internacional

Secretaría Técnica de CONASEC , Prevención del delito de trata de personas y apoyo en la articulación con los gobiernos regionales y locales.

Dirección de Participación y Seguridad Ciudadana – DIRFAPASEC, Apoyo en la persecución del delito y en acciones de prevención y articulación con los sectores que
brindan protección a las víctimas.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES (MRREE)
El Ministerio de Relaciones Exteriores está comprometido con la lucha contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes en los ámbitos de prevención, persecución y sanción del delito, y protección y asistencia a víctimas, familiares directos dependientes, colaboradores, testigos, y peritos, a través de las siguientes acciones:

MATRIZ DE ACTIVIDADES DE PREVENCIÓN
*Promover iniciativas de ley que regulen la difusión de anuncios que ofrezcan servicios sexuales en cualquier medio de comunicación social para PREVENIR LA TRATA DE PERSONAS.

*Implementar un mecanismo de coordinación entre los servicios de asistencia telefónica afines a la LABOR PREVENTIVA y/o de asistencia a víctimas de trata de personas con Línea 0800- 2-3232.

*VIGILAR DE MANERA PREVENTIVA la existencia y surgimiento de focos de trata de personas

*Se Fortalecen las redes locales de VIGILANCIA Y PREVENCIÓN DE LA TRATA.

*Diseñar e implementar mecanismos para potenciar OPERATIVOS PREVENTIVOS DE LA POLICÍA Nacional y el Ministerio Público.

*Diseñar e implementar mecanismos que permitan a los empresarios privados a colaborar con la PREVENCIÓN de la trata de persona

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La Prevención en el Informe Defensorial Nº 119 para enfrentar la inseguridad ciudadana

Mediante RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 015-2007-DP se emitió los siguientes considerandos:

Considerando Segundo.- La inseguridad ciudadana como problema a enfrentar
-La extendida sensación de inseguridad y, la percepción de la ineficacia del Estado en lo que respecta a
*PREVENCIÓN y
*Represión de los delitos y
*Faltas,
*Constituyen factores que, entre otros, exigen políticas efectivas de seguridad para la población peruana.

Considerando Cuarto.- La Justicia de Paz Letrada en comisarías.
-La Justicia de Paz Letrada en comisarías en tanto componente del sistema penal,
*No sólo debe constituir un instrumento de tutela judicial de las víctimas y de los denunciados por faltas, sino, asimismo,
*Un instrumento de PREVENCIÓN EFICAZ de la delincuencia menor que
*Contribuya al mejoramiento de la situación de la seguridad ciudadana en el país.

Considerando Decimotercero.- Condiciones de la Justicia de Paz Letrada en comisarías
Los procesos que concluyeron con algún tipo de sentencia son pocos: en concreto,

-167 de un total de 1,720 expedientes revisados.
-Sólo el 10.3% de los casos recibió una sentencia condenatoria,
-Mientras que el 7.1% culminó con sentencia absolutoria y
-El 1.7% de los casos terminó con una sentencia con reserva del fallo condenatorio.
-En el caso de las sentencias condenatorias, su porcentaje resulta pequeño de cara al EFECTO PREVENTIVO DE LA PENA.

*En efecto, según el Informe Defensorial cabe recordar que la FUERZA PREVENTIVA E INTIMIDATORIA DE UNA PENA
*No estriba sólo en su presencia conminatoria en una norma penal,
*sino sobre todo en su imposición efectiva,
*pues este acto refuerza el mensaje conminativo de la norma penal en el sentido de que si no se cumple con su mandato (no lesionar, no hurtar) las posibilidades de que le sea aplicable una pena son elevadas.

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La Prevención en el sistema de seguridad y defensa nacional

Mediante la ley 28478, ley del sistema de seguridad y defensa nacional encontramos lo siguiente:

Naturaleza y finalidad

-Tiene por finalidad:
*Proteger a la población
*PREVINIENDO DAÑOS
*Proporcionando ayuda oportuna y adecuada
*Asegurando su rehabilitación
*En casos de desastres, calamidades o conflictos

En el reglamento de la ley, el decreto supremo nº 016-2006-DE/SG se señala lo siguiente:

Responsabilidades Del Sistema
-Las responsabilidades del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional son las siguientes:
*Desarrollar el proceso de planeamiento estratégico de la Defensa Nacional, para PREVENIR LAS AMENAZAS Y ESCENARIOS CONFLICTIVOS que afectarían la Seguridad Nacional.

Responsabilidades Del Sistema De Inteligencia Nacional
*Identificar las amenazas Y PREVENIR CON OPORTUNIDAD LOS CONFLICTOS INTERNOS y externos que podrían afectar la Seguridad Nacional.

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Modelo de código de conducta para la prevención del LAFIT

En el anexo V del oficio 577-09, la directiva “normas para la prevención” se propuso el MODELO DE CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DE FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO (LAFIT), el cual consiste en:

OBJETIVO
-El Código de Conducta tiene por objetivo establecer:
*Las bases mínimas de comportamiento responsable así como
*Los principios, deberes y normas éticas que la empresa,
*Como sujeto obligado bajo supervisión del organismo supervisor, debe conocer y cumplir, a fin de
*Propender al adecuado funcionamiento del SISTEMA DE PREVENCIÓN del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

DIFUSIÓN
-El sujeto obligado debe difundir
*Las leyes,
*Normas,
*Disposiciones internas,
*Manuales y
*Demás información que considere relevante en materia de PREVENCIÓN de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo, entre sus trabajadores, según corresponda a su tipo de labor y función.
*Asimismo, debe entregar a cada uno de ellos un ejemplar del Código de Conducta para facilitar su cumplimiento.

PRINCIPIOS Y DEBERES ÉTICOS
Los sujetos obligados y sus trabajadores entre los cuales se encuentran sus Directivos deben actuar en el ejercicio de sus actividades, bajo los siguientes principios:

-Respeto y adecuación a las normas
*Cumpliendo las normas que regulan el ejercicio de sus actividades
*Adecuando su conducta hacia el respeto a la Constitución Política del Estado
*A las Leyes y a la normativa vigente en materia de lucha contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo, así como
*Al presente Código de Conducta y al Manual para la PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO.

-Idoneidad
*Garantizando la aptitud técnica y moral, en el desarrollo de sus actividades
*Aprovechando las oportunidades de capacitación para el debido cumplimiento de sus funciones y
*En especial, en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

DEBERES ESENCIALES
-Los sujetos obligados, sus trabajadores entre los cuales se encuentran sus Directivos deben cumplir con los deberes establecidos en la Ley, su Reglamento y demás normas reglamentarias para la prevención del LAFIT, poniendo especial diligencia en los siguientes aspectos:
*Deber de Informar
*Deber de Registro
*Deber de Reserva

-Los sujetos obligados deberán adoptar medidas destinadas a respaldar a sus trabajadores en el desarrollo de las actividades que realicen para el efectivo cumplimiento de las normas vigentes sobre la materia.
-En ningún caso, el sujeto obligado o sus trabajadores podrán adoptar represalias o ejercer coacción alguna contra otros trabajadores, sus clientes u otras personas integrantes del Sistema Nacional de Prevención y Detección de Lavado de Activos y de Financiamiento del Terrorismo.

RESPECTO A POLÍTICAS PREVENTIVAS DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DE FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO:

a. Designar un Oficial de Cumplimiento que reúna los requisitos previstos en la normatividad legal y reglamentaria vigentes, y, cuando corresponda, designar oportunamente al nuevo Oficial de Cumplimiento.
b. Identificar tipologías de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo y difundirlas entre los trabajadores y directivos del sujeto obligado, manteniéndolos permanentemente informados y conscientes de los riesgos que las conductas permisivas pueden acarrear.
c. Cumplir con los programas de capacitación en materia de prevención de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo.
d. Conocer y estar al tanto del marco legal vigente en materia de prevención de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo, difundiendo entre sus directivos y trabajadores las actualizaciones legales y reglamentarias respectivas.

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Mecanismos de Prevención en el lavado de activos y de financiamiento del terrorismo

En el anexo IV del oficio 577-09, la directiva “normas para la prevención se señalo los aspectos que deben considerarse en el manual interno para la prevención del lavado de activos y de financiamiento del terrorismo aplicable a empresas que explotan juegos de casino y máquinas tragamonedas que son las siguientes:

Políticas
LOS LINEAMIENTOS GENERALES establecidos en el Código de Conducta del sujeto obligado, CON EL OBJETIVO DE PREVENIR el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo en la actividad de juegos de casino y máquinas tragamonedas, el mismo que DEBE SER DISTRIBUIDO BAJO CARGO DE RECEPCIÓN por todos los trabajadores, para su conocimiento y debido cumplimiento.

Mecanismos de prevención con relación al cliente y los trabajadores de la empresa
a) Criterios para establecer el conocimiento del cliente y del mercado conforme a las
presentes normas.
b) Descripción de la metodología y procedimientos de obtención, verificación y
actualización de información de los clientes.
c) Sistema para evaluar anualmente los antecedentes personales, laborales y
patrimoniales del personal.
d) Señales de alerta para determinar conductas inusuales por parte del personal.
e) Señales de alerta para la detección de operaciones inusuales o sospechosas.
f) Controles internos implementados por la empresa para PREVENIR O DETECTAR OPERACIONES sospechosas de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo, así como actos o contratos de mayor riesgo, conforme a las presentes normas.
g) Programas de capacitación y los mecanismos implementados para promover dicha
capacitación del personal en las últimas técnicas de lavado de activos y/o de
financiamiento del terrorismo y la PREVENCIÓN de éstas.
h) Sanciones internas por incumplimientos del Código de Conducta, el Manual, el sistema
de prevención en su conjunto o las disposiciones legales vigentes.

Revisión del sistema de prevención
a) Funciones y responsabilidades del Oficial de Cumplimiento y del personal a su cargo,
de ser el caso. Asimismo, se deberá especificar si el Oficial es a dedicación exclusiva o
no, así como indicar si es Corporativo.
b) En caso el Oficial de Cumplimiento sea Corporativo, los mecanismos de consulta con
los coordinadores de los restantes integrantes del grupo.

Legislación sobre prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo
1. Decreto Ley Nº 25475 Ley que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio y normas modificatorias
2. Ley Nº 27693 Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú
[Modificada por las Leyes Nº 28009 y Nº 28306]
3. Ley Nº 27765 Ley Penal contra el Lavado de Activos [y sus normas modificatorias]
4. D. S. Nº 018-2006-JUS Aprueba Reglamento de la Ley Nº 27693
5. Ley Nº 29038 Ley que incorpora a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
6. Otras normas sobre la materia

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Directiva en la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo

Mediante oficio 577-09 –MINCETUR se emitió la DIRECTIVA “NORMAS PARA LA PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO, APLICABLE A LAS EMPRESAS QUE EXPLOTAN JUEGOS DE CASINO Y MAQUINAS TRAGAMONEDAS” lo cual encontramos los siguientes instrumentos de ejecución:

DEL CONOCIMIENTO DEL CLIENTE Y DEL MERCADO
SISTEMA DE PREVENCIÓN
-Los sujetos obligados (Empresa que explota juegos de casino y/o máquinas
Tragamonedas) deberán
*Implementar un sistema de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, *Que involucra al menos, la designación de un Oficial de Cumplimiento,
*La aprobación de un manual interno y
*Un código de conducta,
*Llevar un registro de operaciones con la información mínima legalmente establecida,
*Comunicar a la UIF-Perú las operaciones sospechosas
*Que detecten en el curso de sus actividades; a efectos de
*PREVENIR QUE LOS SERVICIOS QUE OFRECEN AL PÚBLICO sean utilizados con fines ilícitos.

MANUAL INTERNO PARA PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS Y/O FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
-Los sujetos obligados deberán elaborar y ejecutar un Manual Interno,
*El cual incluirá todas las políticas, mecanismos, controles, registros y procedimientos para
*PREVENIR Y DETECTAR EL LAVADO DE ACTIVOS y/o el financiamiento del terrorismo
*En las operaciones que puedan realizarse en sus salas de juegos.

CODIGO DE CONDUCTA PARA LA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
-Los Directores, Gerentes, apoderados, el oficial de cumplimiento, mandatarios y demás
trabajadores del sujeto obligado, cualquiera sea el cargo y su relación laboral, deberán
*Conocer y cumplir el Código de CONDUCTA PARA LA PREVENCIÓN del lavado de activos y
financiamiento del terrorismo,
*El cual contendrá los principios, deberes y normas técnicas que guiarán su actuación al respecto.

PROGRAMA DE CAPACITACIÓN
-Los programas de capacitación tendrán como finalidad
*Instruir a los trabajadores del sujeto obligado
*Sobre las normas vigentes en materia de PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS y/o
financiamiento de terrorismo.
*Dichos programas deben ser revisados y actualizados constantemente
*Por el Oficial de Cumplimiento
*Con el fin de evaluar su efectividad y proponer las mejoras que resulten necesarias.

SEÑALES DE ALERTA
-Los sujetos obligados deberán incluir las señales de alerta,
*En sus SISTEMAS DE PREVENCIÓN,
*Debiendo ser ampliadas y actualizadas
*En razón de las particularidades propias del cliente,
*Lo que deberá ser comunicado al Organismo Supervisor.

DE LA SUPERVISION DEL SISTEMA DE PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO

OFICIAL DE CUMPLIMIENTO
Es la persona natural responsable de velar por la observancia e implementación de los controles y mecanismos necesarios dentro del marco de SISTEMA DE PREVENCIÓN de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo.

RESPONSABILIDADES DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO
-El Oficial de Cumplimiento es responsable de:
*Verificar la adecuada conservación y custodia de los documentos e
*Información necesarios para el registro de las operaciones, y
*La evaluación de operaciones sospechosas,
*Para la prevención del lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo.

AUDITORIA INTERNA
-Los sujetos obligados contarán con una Unidad de Auditoría Interna,
-La cual diseñara el Plan Anual de Trabajo de Auditoria, y
-Dentro de las actividades programadas en el Plan
-Debe considerarse un Examen Especial Anual de la evaluación del SISTEMA DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO,

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