Mediante DECRETO SUPREMO Nº 007-2008-IN (29-11-08) se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28950, ley contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes en el cual encontramos lo siguiente:

Objeto
*Regula las medidas de PREVENCION de estos delitos,
*Sus factores de riesgo,
*La persecución de los agentes del delito,
*La protección y asistencia de víctimas, colaboradores, testigos, peritos y sus familiares directos dependientes,
*Con el objeto de implementar y desarrollar por parte del Estado Peruano en coordinación con la sociedad civil y la cooperación internacional, las medidas previstas en la Ley.

Principios
a) Primacía de los derechos humanos:
b) Perspectiva de género:
c) Protección integral de la víctima de trata de personas:
d) Interés superior del niño y adolescente:
e) Información a las víctimas sobre sus derechos y el proceso de asistencia:
f) Reserva, confidencialidad y derecho a la privacidad:

PREVENCION: Acciones destinadas a reducir los factores de riesgo para evitar una situación de trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes.

POLÍTICA INTEGRAL CONTRA LA TRATA DE PERSONAS.-Atribuciones del Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas
*Propondrá al Poder Ejecutivo los lineamientos, políticas, planes y estrategias integrales contra la trata de personas,
*Encargará a través de su Secretaría Técnica el seguimiento para el cumplimiento de las disposiciones previstas en el presente Reglamento,
*En lo referente a la PREVENCION de los delitos previstos y sus factores de riesgo;
*Así como la persecución de los agentes del delito,
*La asistencia y protección de víctimas, familiares directos dependientes, colaboradores, testigos y peritos.

DE LA PREVENCION DE LOS DELITOS DE TRATA DE PERSONAS Y TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES.-Entidades responsables
Son responsables de la PREVENCION de los delitos de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes:
*Ministerio de Educación,
*Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social,
*Ministerio de Salud,
*Ministerio del Interior,
*Ministerio de Comercio Exterior y Turismo,
*Ministerio de Relaciones Exteriores,
*Ministerio de Justicia,
*Ministerio de Transportes y Comunicaciones,
*Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,
*Ministerio Público,
*Poder Judicial;
*Así como los Gobiernos Regionales y Locales.

Cooperación internacional
*El Ministerio de Relaciones Exteriores, en coordinación con el Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas,
*Elaborará y formulará las propuestas de los instrumentos internacionales a suscribirse que servirán para implementar acciones destinadas a garantizar la PREVENCION, protección integral de las víctimas, facilitar su repatriación y la extradición de los agentes del delito.
*Asimismo procurará la plena entrada en vigencia, observancia y aplicación de dichos instrumentos internacionales y el fortalecimiento de los controles fronterizos e intercambio de información migratoria.

Participación de otros Sectores del Estado en la lucha contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes
* Aquellos otros Sectores, cuya participación sea necesaria para diseñar y ejecutar las acciones y políticas de PREVENCION, asistencia y protección a las víctimas de la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes; y la persecución de los delitos contenidos en la Ley Nº 28950 y el presente Reglamento, serán convocados para lograr el cumplimiento de estas acciones

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