Como se previene los obstáculos que impidan la efectiva vigencia de los Derechos Fundamentales?

CONSTITUCION POLITICA DEL PERU DE 1993
Artículo 2.- Derechos fundamentales de la personaSe encuentra descritos los Derechos fundamentales de la persona

Artículo 3.- Derechos Constitucionales. Númerus ApertusLa enumeración de los derechos establecidos en este capítulo no excluye los demás que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberanía del pueblo, del Estado democrático de derecho y de la forma republicana de gobierno

Artículo 38.- Deberes para con la patriaTodos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como de RESPETAR, CUMPLIR Y DEFENDER LA CONSTITUCIÓN y el ordenamiento jurídico de la Nación.

Artículo 44.- Deberes del EstadoSon deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena VIGENCIA DE LOS DERECHOS HUMANOS; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación.

Artículo 45.- Ejercicio del poder del Estado.-El poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las LIMITACIONES Y RESPONSABILIDADES que la Constitución y las leyes establecen.

Artículo 55.- Tratados Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional.

Cuarta Disposición final y Transitoria.- Interpretación de los derechos fundamentales
Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución RECONOCE SE INTERPRETAN DE CONFORMIDAD CON LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú

En el CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL, LEY Nº 28237

En el artículo V del TÍTULO PRELIMINAR sobre Interpretación de los Derechos Constitucionales se sostiene que el CONTENIDO y ALCANCES DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES protegidos por los procesos regulados en el Código deben interpretarse de conformidad con la:
*Declaración Universal de Derechos Humanos,
*Los tratados sobre derechos humanos, así como de las decisiones adoptadas por
*Los tribunales internacionales sobre derechos humanos constituidos según tratados de los que el Perú es parte.

En el Art. 79 sobre Principios de interpretación.– Para apreciar la validez constitucional de las normas el Tribunal Constitucional considerará, además de las normas constitucionales, las leyes que, dentro del marco constitucional, se hayan dictado para determinar la competencia o las atribuciones de los órganos del Estado o el ejercicio de los DERECHOS FUNDAMENTALES de la persona.

En el EXP. N.° 1417-2005-AA/TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
El concepto de derechos fundamentales comprende “tanto los presupuestos éticos como los componentes jurídicos, significando la relevancia moral de una idea que compromete la dignidad humana y sus objetivos de autonomía moral, y también la relevancia jurídica que convierte a los derechos en norma básica material del Ordenamiento, y es instrumento necesario para que el individuo desarrolle en la sociedad todas sus potencialidades. Los derechos fundamentales expresan tanto una moralidad básica como una juridicidad básica.” (Peces-Barba, Gregorio. Curso de Derechos Fundamentales. Teoría General. Madrid: Universidad Carlos III de Madrid. Boletín Oficial del Estado, 1999, pág. 37).

El contenido constitucionalmente protegido de los derechos fundamentales
Tal como refiere Manuel Medina Guerrero, “en cuanto integrantes del contenido constitucionalmente protegido, cabría distinguir, de un lado:
*Un contenido no esencial, esto es, claudicante ante los límites proporcionados que el legislador establezca a fin de proteger otros derechos o bienes constitucionalmente garantizados, y, de otra parte,
*El contenido esencial, absolutamente intangible para el legislador; y, extramuros del contenido constitucionalmente protegido,
*Un contenido adicional formado por aquellas facultades y derechos concretos que el legislador quiera crear impulsado por el mandato genérico de asegurar la plena eficacia de los derechos fundamentales” (La vinculación negativa del legislador a los derechos fundamentales. Madrid: McGraw-Hill, 1996, p. 41)

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La prevención entre la producción económica y el derecho a un ambiente equilibrado

Según el tribunal constitucional en el fundamento 18 ,19 y 20 del EXP.N.° 0048-2004-PI/TC, el vínculo existente entre la producción económica y el derecho a un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida, se materializa en función a:
Los siguientes principios:
a) El principio de desarrollo sostenible o sustentable Es una pauta basilar para que la gestión humana sea capaz de generar una mayor calidad y condiciones de vida en beneficio de la población actual, pero manteniendo la potencialidad del ambiente para satisfacer las necesidades y las aspiraciones de vida de las generaciones futuras. Por ende, propugna que la utilización de los bienes ambientales para el consumo no se “financien” incurriendo en “deudas” sociales para el porvenir.
La Comisión Brundtland en 1987, emitió su informe en el que definió el desarrollo sostenible como aquel proceso en donde se asegura la satisfacción de las necesidades humanas del presente sin que se ponga en peligro la capacidad de las generaciones futuras para atender sus propias necesidades.

b) El principio de conservación, en cuyo mérito se busca mantener en estado óptimo los bienes ambientales;

c) El principio de PREVENCIÓN, que supone resguardar los bienes ambientales de cualquier peligro que pueda afectar su existencia;

d) El principio de restauración, referido al saneamiento y recuperación de los bienes ambientales deteriorados;

e) El principio de mejora, en cuya virtud se busca maximizar los beneficios de los bienes ambientales en pro del disfrute humano;

f) El principio precautorio, que comporta adoptar medidas de cautela y reserva cuando exista incertidumbre científica e indicios de amenaza sobre la real dimensión de los efectos de las actividades humanas sobre el ambiente; y,

g) El principio de compensación, que implica la creación de mecanismos de reparación por la explotación de los recursos no renovables.

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Que se previene al actuar en legítima defensa?

Se previene la vulneración de nuestros derechos protegidos por la constitución ante las acciones no autorizadas por la ley, como respuesta a la intromisión antijurídica.
La defensa busca repeler la agresión ilegitima que deber ser real, actual, grave seria, eminente que ponga en riesgo, de igual forma la defensa debe buscar impedir el ataque; el que portando un arma es víctima de un robo del cual el agresor porta un cuchillo, para defenderse cabria la pregunta tuvo otras alternativas menos dañosas antes de usar el arma para impedir el asalto, tenía un palo por ejemplo a la mano para defenderse y si portando el arma estaba en la capacidad racional de disparar al aire o al suelo o ultimo caso disparar para herir antes de hacerlo a quema ropa con la posibilidad latente de una muerte; por lo cual la provocación, el estimulo debe ser suficiente.

El código penal en su art 20.3, señala el que obra en defensa de bienes jurídicos (derecho garantizado o tutelado) propios o de terceros, siempre que concurran las circunstancias siguientes:

a) Agresión ilegítima

b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
-Se excluye para la valoración de este requisito el criterio de proporcionalidad de medios (si me atacan con cuchillo, la defensa con cuchillo; eso ya no se aplica)

-Considerándose en su lugar, entre otras circunstancias:
*La intensidad y peligrosidad de la agresión,
*La forma de proceder del agresor y
*Los medios de que se disponga para la defensa.

c) Falta de provocación suficiente de quien hace la defensa

Se debe tomar en cuenta lo siguiente:
Reglamento para la obtención de Licencia de Posesión y Uso de Armas de Fuego de Uso Civil. D.S. Nº 015-2002-IN.- (11/11/2002)

Artículo 12°.- DE LOS REQUISITOS PARA LA OBTENCION DE LICENCIA DE POSESION Y USO MANCOMUNADO DE ARMAS DE FUEGO PARA DEFENSA PERSONAL, CAZA O DEPORTE DE TIRO, POR EL CONYUGE, HIJOS Y PADRES DEL TITULAR DE LA LICENCIA DEL ARMA.
Para la obtención de licencia de posesión y uso mancomunado de armas de fuego para defensa personal por el cónyuge, hijos y padres del titular de la licencia siempre que residan en el mismo domicilio:
*Se debe presentar:
a. Solicitud en formulario impreso.
b. Copia del Documento Nacional de Identidad o de la Libreta Electoral o Carné de Extranjería vigentes.
c. Certificado de Antecedentes Penales.
d. Certificado de Antecedentes Judiciales.
e. Certificado de Antecedentes Policiales
f. Declaración jurada de residir en el mismo domicilio del titular de la licencia.
g. Certificado de Salud Mental expedido por establecimientos de salud públicos o privados autorizados por el Ministerio de Salud y registrados por la DICSCAMEC.
h. Carta del titular del arma autorizando el uso mancomunado de la misma, adjuntando copia del Documento Nacional de Identidad, Libreta Electoral o Carné de Extranjería vigente y licencia vigente de posesión y uso del arma.
i. Recibo de pago en el Banco de la Nación

*Aprobar los exámenes de manejo de arma y tiro.

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Como prevenir el abandono de personas en peligro

El decreto legislativo 635 (código penal) penaliza comportamiento de exponer al peligro o abandonar a alguien en situación de peligro, se protege la vida, el cuerpo y la salud que por su eminencia o trascendencia es necesario tomar en cuenta que el problema no es EX NUNC (desde ahora) sino EX TUNC (desde siempre) y cuales son aquellas motivaciones que conlleva realizarlo, las necesidades, la precariedad existente, escala de valores degradada, reino del individualismo, sesgo de la supervivencia, dominio del egoísmo, secuela del sistema global imperante que pregona avasallar, la educación está olvidada , las bases de a prevención están en ella, en la medida de su continua indiferencia, nada cambiara; sabemos del camino arduo, es preciso empezar!!!
En el código penal encontramos:

Exposición o abandono peligrosos
(Pena: 1 a 4 años)

-El que expone a peligro de muerte o de grave e inminente daño a la salud o

-Abandona en iguales circunstancias a
*Un menor de edad o a
*Una persona incapaz de valerse por sí misma que estén legalmente bajo su protección o que
*Se hallen de hecho bajo su cuidado,

Omisión de socorro y exposición a peligro
(Pena: no mayor de tres años)

-El que omite prestar socorro a :
*Una persona que ha herido o
*Incapacitado,
*Poniendo en peligro su vida o su salud,

Omisión de auxilio o aviso a la autoridad
(Pena: no mayor de 1 año) y ( 30 a 120 días Multa)

-El que encuentra a un herido o a cualquier otra persona en estado de grave e inminente peligro y
*Omite prestarle auxilio inmediato
*Pudiendo hacerlo
*Sin riesgo propio o de tercero o
*Se abstiene de dar aviso a la autoridad,

Exposición a peligro de persona dependiente
(Pena: 1 a 4 años)

-El que expone a peligro la vida o la salud de una persona

-Colocada bajo su autoridad, dependencia, tutela, curatela o vigilancia,
*Sea privándola de alimentos o cuidados indispensables,
*Sea sometiéndola a trabajos excesivos, inadecuados,
*Sea abusando de los medios de corrección o disciplina,
*Sea obligándola o induciéndola a mendigar en lugares públicos,

(Pena: 2 a 4 años)
-En los casos en que el agente tenga vínculo de parentesco consanguíneo o
-la víctima fuere menor de doce años de edad,

(Pena: 2 a 5 años)
-En los casos en que el agente obligue o induzca a mendigar a dos o más personas
-Colocadas bajo su autoridad, dependencia, tutela, curatela o vigilancia,

Formas agravadas
En los casos de las conductas de os Artículos Exposición o abandono peligrosos
Y Exposición a peligro de persona dependiente, si resulta lesión grave o muerte y éstas pudieron ser previstas,

(Pena: 3 a 6 años)
En caso de lesión grave

(Pena: 4 a 8 años)
En caso de muerte.

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Las lesiones son prevenibles?

El decreto legislativo 635 (código penal) penaliza el menoscabo a la salud; sea lesión física o psíquica, aquella mella a la parte afectiva, moral, sensible; una gama de emociones que se ven alteradas ante una agresión que mayormente viene de la familia y luego de terceros; este impacto negativo en la formación del ciudadano; las contusiones o heridas realizadas con intensión o sin ella altera el ritmo de vida de la víctima, cabria preguntarse si el agraviado pudo prevenir el ataque a su integridad física, es posible o no; que alternativas tengo ante algo eminente en contra de mi seguridad física o psíquica, que posibilidades tiene el agresor. En las escuelas no se enseña cómo controlar nuestras emociones que viene con nosotros en mayor porcentaje que la razón, esta ultima construida por la humanidad; si somos más emoción debemos encontrar el tamiz preventivo adecuado para reconducir la expresión violenta que nuestro cuerpo penal sanciona punitivamente el cual contiene lo siguiente:

Lesiones graves
(Pena: 4 a 8 años)
El que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud.

-Se consideran lesiones graves:
1. Las que ponen en peligro inminente la vida de la víctima.
2. Las que:
*Mutilan un miembro u órgano principal del cuerpo o lo hacen impropio para su función,
*Causan a una persona incapacidad para el trabajo, invalidez o
*Anomalía psíquica permanente o
*La desfiguran de manera grave y permanente.
3. Las que infieren cualquier otro daño a la integridad corporal, o a la salud física o mental de una persona que requiera treinta o más días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa.

(Pena: 5 a 10 años) Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y si el agente pudo prever este resultado

(Pena: 5 a 12 años) Cuando la víctima es miembro de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas, Magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público, en el cumplimiento de sus funciones

Formas agravadas. Lesiones graves cuando la víctima es un menor
(Pena: 5 a 10 años)
En los casos previstos en la primera parte del delito de lesiones graves, cuando la víctima sea menor de catorce años

(Remoción del cargo e inhabilitación) Además de a pena cuando el agente sea el tutor o responsable del menor

(Pena: 6 a 12 años) Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever ese resultado

Formas agravadas. Lesiones graves por violencia familiar
(Pena: 5 a 10 años) y (suspensión de la patria potestad)
El que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud por violencia familiar

(Pena: 6 a 15 años)Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado

Lesiones leves
(Pena: no mayor de 2 años) y (60 a 150 días Multa)
El que causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud que requiera más de diez y menos de treinta días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa,

(Pena: 3 a 6 años)Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado

Formas agravadas. Lesiones leves cuando la víctima es un menor
(Pena: 3 a 6 años)
En el caso previsto en la primera parte del delito de lesiones leves, cuando la víctima sea menor de catorce años

(Remoción del cargo e inhabilitación) Además de la pena cuando el agente sea el tutor o responsable del menor,

(Pena: 5 a 9 años) Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever ese resultado

Formas agravadas. Lesiones leves por violencia familiar
(Pena: 3 a 6 años) y (suspensión de la patria potestad)El que causa a otro daño en el cuerpo o en la salud por violencia familiar que requiera más de diez y menos de treinta días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa

(Pena: 6 a 12 años) Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado,

Lesiones preterintencionales con resultado fortuito
(La pena será disminuida prudencialmente) Cuando el agente produzca un resultado grave que no quiso causar, ni pudo prever, se disminuirá hasta la que corresponda a la lesión que quiso inferir.

Lesiones Culposas
( Pena: no mayor de 1 año) y ( 60 a 120 días Multa)
El que por culpa causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud

(Pena: 1 a 2 años) y ( 60 a 120 días Multa) si la lesión es grave

(Pena: 1 a 3 años) si el delito resulta de la inobservancia de reglas de profesión, ocupación o industria

(Pena: 1 a 4 años) cuando sean varias las víctimas del mismo hecho

(Pena: 4 a 6 años) e (inhabilitación), si la lesión se comete utilizando:
*Vehículo motorizado o arma de fuego,
*Estando el agente bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, o
*Con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, en el caso de transporte particular, o
*Mayor de 0.25 gramoslitro en el caso de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general,
*O cuando el delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas de tránsito.

Daños al Concebido
(Pena: 1 a 3 años)
El que causa daño en el cuerpo o en la salud del concebido,

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Se puede prevenir el aborto?

En la actualidad las experiencias sexuales se inician tempranamente y los padres no están preparados para enfrentarlos, el estado tampoco lo está, la iglesia no ha llegado a convencer a todos; cual es la solución? La diversidad cultural sus prácticas diversas de nuestra costa, los andes y el amazonas, la escasa educación, los parámetros sociales, las etiquetas y las formas, las carencias económicas, los efectos psicológicos que conlleva abortar, actos egoístas e individualistas, la falta conciencia en traer al mundo un ser sin las oportunidades básicas para su crecimiento, todo ello colisiona al momento de la decisión de abortar, que el código penal ha optado la represión sin preocuparse nadie en reeducar.
El decreto legislativo 635 (código penal) penaliza:

Autoaborto
(Pena: no mayor de 2 años.) o (Servicio comunitario de 52 a 104 jornadas)
La mujer que causa su aborto, o consiente que otro le practique,

Aborto consentido
(Pena: 1 a 4 años)El que causa el aborto con el consentimiento de la gestante,

(Pena: 2 a 5 años) Si sobreviene la muerte de la mujer y el agente pudo prever este resultado,

Aborto sin consentimiento
(Pena: 3 a 5 años)
El que hace abortar a una mujer sin su consentimiento,

(Pena: 5 a 10 años) Si sobreviene la muerte de la mujer y el agente pudo prever este resultado,

Agravación de la pena por la calidad del sujeto
(Pena: Los de aborto consentido y sin consentimiento e inhabilitación)
El médico, obstetra, farmacéutico, o cualquier profesional sanitario, que abusa de su ciencia o arte para causar el aborto,

Aborto preterintencional
(Pena: no mayor de 2 años.) o (Servicio comunitario de 52 a 104 jornadas)
El que, con violencia, ocasiona un aborto, sin haber tenido el propósito de causarlo, siendo notorio o constándole el embarazo,

Aborto terapeútico
( No es punible)
No es punible el aborto practicado por un médico con el consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal, si lo tuviere, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente.

Aborto sentimental y eugenésico
(Pena: no mayor de tres meses)
1.Cuando el embarazo sea consecuencia de violación sexual fuera de matrimonio o inseminación artificial no consentida y ocurrida fuera de matrimonio, siempre que los hechos hubieren sido denunciados o investigados, cuando menos policialmente; o
2. Cuando es probable que el ser en formación conlleve al nacimiento graves taras físicas o psíquicas, siempre que exista diagnóstico médico.

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Con la pena se previene los delitos de HOMICIDIO?

Las conductas que causan la muerte de una vida humana independiente, el resultado adverso a los fines de la humanidad por los diversos móviles que acontecen, el decreto legislativo 635 (código penal) procura resguardar la convivencia humana con el imperio de normas que desalientan a los posibles ejecutores; se reacciona ante el mal? o se persuade realmente por la posible punición, la finalidad preventiva es la protección de la vida cuyo desenlace resulta insatisfactorio por el alza de crímenes, el efecto conminatorio del cuerpo penal no está brindando los resultados buscados, por lo que debemos advertirlo y tomar en cuenta las penas que corresponde a quienes las causan:

Homicidio Simple
(Pena: 6 a 20 años.)
El que mata a otro

Parricidio / Feminicidio
(Pena: no menor de 15 años)
El que, a sabiendas, mata a su:
*Ascendiente,
*Descendiente,
*Natural o adoptivo, o
*A quien es o ha sido su cónyuge,
*Su conviviente, o
*Con quien esté sosteniendo o haya sostenido una relación análoga

(No menor de 25 años) cuando se actúa:
*Por ferocidad, por lucro o por placer;
*Para facilitar u ocultar otro delito;
*Con gran crueldad o alevosía;
*Por fuego, explosión, veneno o por cualquier otro medio

El delito tendrá el nombre de feminicidio.- Si la víctima del delito descrito es o ha sido la cónyuge o la conviviente del autor, o estuvo ligada a él por una relación análoga

Homicidio Calificado – Asesinato
(Pena: no menor de 15 años)
El que mate a otro:
1. Por ferocidad, por lucro o por placer;
2. Para facilitar u ocultar otro delito;
3. Con gran crueldad o alevosía;
4. Por fuego, explosión, veneno o por cualquier otro medio capaz de poner en peligro
5. Si la víctima es miembro de la PNP o de las FF AA, Magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público, en el cumplimiento de sus funciones

Homicidio por emoción violenta
(Pena: 3 a 5 años.)
El que mata a otro bajo el imperio de una emoción violenta que las circunstancias hacen excusable

(Pena: 5 a 10 años.) Si concurren algunas de las circunstancias previstas en Parricidio/feminicidio

Infanticidio
(Pena: 1 a 4 años.) o (Servicio comunitario de 52 a 104 jornadas)
La madre que mata a su hijo durante el parto o bajo la influencia del estado puerperal

Homicidio Culposo
(Pena: no mayor de dos años) o (PSC de 52 a 104 jornadas)
El que, por culpa, ocasiona la muerte de una persona,

(Pena: 1 a 4 años) si el delito resulta de la inobservancia de reglas de profesión, de ocupación o industria

(Pena: 1 a 6 años) cuando sean varias las víctimas del mismo hecho

(Pena: 4 a 8 años) e inhabilitación
*Si la muerte se comete utilizando vehículo motorizado o arma de fuego,
*Estando el agente bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, o
*Con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, en el caso de transporte particular, o
*Mayor de 0.25 gramos litro en el caso de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general, o
*Cuando el delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas de tránsito.

Homicidio piadoso
(Pena: no mayor de tres años)
El que, por piedad, mata a un enfermo incurable que le solicita de manera expresa y consciente para poner fin a sus intolerables dolores

Instigación o ayuda al suicidio
El que instiga a otro al suicidio o lo ayuda a cometerlo
(Pena: 1 a 4 años) si el suicidio se ha consumado o intentado
(Pena: 2 a 5 años) si el agente actuó por un móvil egoísta

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Se previene la carrera delictual?

Las personas que viven del delito
Podría decirse
¡Sí que tienen visión!
Para delinquir se cuidan
Son creativos, innovadores
Toda estratagema resulta vital
Utilizan a otros, terceros
A personas desesperadas que inician
Su carrera delictiva
Buscan a menores de edad
Se apoyan en medios tecnológicos
Cuya aplicación y conocimiento deja desfasado
A la justicia arcaica
Advierten la posibilidad de ser detectados
Como buenos provisores
A nivel policial o fiscal
La lucha es encarnizada
Propia del averno
Muchos logran que se archive
La investigación
Cual cifras negras
O delitos de cuello blanco
Otros sin embargo
Al verse procesados en los juzgados
Dan muestra de su
Tenaz amaño
Tan rastrero
Que corroborando su trayectoria
Logran su absolución
Por tecnicismos
Falta de pruebas
O la escasa investigación
Y si aun así
Son sentenciados culpables
La primea opción buscada
Por influencias, subterfugios
Envilecidas y encanalladas
Logran la prisión suspendida
La condena es tan solo firmar
De modo que
La unica molestia es
Al juzgado
Mensulamnete visitar
Pero esto no queda ahí!!
Sí remotamente
Son condenados con prisión
El descarrío jurídico
Nos lleva a las mil
Posibilidades!!!
Cárceles doradas
El indulto logrado
Por causas amañadas
Si desvalijaron millones
Estar hospedado
Por un tiempo
Lo Justifica
Por los millones que
Esperan ser gastados,
Lo cual compensaran
La estadía
En la morada,
De media estrella
Y las migas
Que la justicia requiere
Irónicamente
Son para beneplácito
Del transgresor
Que lo estimula
Exaltadamente
Por los hechos
Que apetece
Volverlo
A realizar!!!
Autor: Pedro Del Carpio
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La prevención del delito a través de las penas

Disuadir a la sociedad por medio de una pena conlleva a un efecto psicológico para evitar consecuencias transgresoras, conocida como la Prevención General
En el código penal las CLASES DE PENA son
– Privativa de libertad;
– Restrictivas de libertad;
– Limitativas de derechos; y
– Multa.

PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Duración
*Temporal (tendrá una duración mínima de dos días y una máxima de treinta y cinco años)
*Cadena Perpetua
Cumplimiento de la pena de vigilancia electrónica personal
Se dará prioridad a:
a) Los mayores de 65 años.
b) Los que sufran de enfermedad grave, acreditada con pericia médico legal.
c) Los que adolezcan de discapacidad física permanente que afecte sensiblemente su capacidad de desplazamiento.
d) Las mujeres gestantes dentro del tercer trimestre del proceso de gestación. Igual tratamiento tendrán durante los doce meses siguientes a la fecha del nacimiento.
e) La madre que sea cabeza de familia con hijo menor o con hijo o cónyuge que sufra de discapacidad permanente, siempre y cuando haya estado bajo su cuidado. En ausencia de ella, el padre que se encuentre en las mismas circunstancias tendrá el mismo tratamiento.

PENAS RESTRICTIVAS DE LIBERTAD
*Expulsión del país.- tratándose de extranjeros, se aplica después de cumplida la pena privativa de libertad.”

PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS
1. Prestación de servicios a la comunidad;
Obliga al condenado a trabajos gratuitos entre los días sábados y domingos en jornadas de diez horas semanales en:
*Entidades asistenciales,
*Hospitalarias,
*Escuelas,
*Orfanatos,
*Otras instituciones similares u obras públicas.
2. Limitación de días libres;
-Consiste en la obligación de:
*Permanecer los días sábados, domingos y feriados,
*Por un mínimo de diez y un máximo de dieciséis horas en total
*Por cada fin de semana,
*En un establecimiento organizado con fines educativos y
*Sin las características de un centro carcelario.
3. Inhabilitación.
Según disponga la sentencia
1. Privación de la función, cargo o comisión que ejercía el condenado, aunque provenga de elección popular;
2. Incapacidad para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público;
3. Suspensión de los derechos políticos que señale la sentencia;
4. Incapacidad para ejercer por cuenta propia o por intermedio de tercero profesión, comercio, arte o industria, que deben especificarse en la sentencia;
5. Incapacidad para el ejercicio de la patria potestad, tutela o curatela;
6) Suspensión o cancelación de la autorización para portar o hacer uso de armas de fuego o la incapacidad definitiva para obtener licencia
7. Suspensión o cancelación de la autorización para conducir cualquier tipo de vehículo o incapacidad para obtenerla por igual tiempo que la pena principal
8. Privación de grados militares o policiales, títulos honoríficos u otras distinciones que correspondan al cargo, profesión u oficio del que se hubiese servido el agente para cometer el delito.

PENA DE MULTA
La pena de multa obliga al condenado a pagar al Estado una suma de dinero fijada en días-multa.
El importe del día-multa es equivalente al ingreso promedio diario del condenado y se determina atendiendo a su patrimonio, rentas, remuneraciones, nivel de gasto y demás signos exteriores de riqueza.
La pena de multa se extenderá de un mínimo de diez días-multa a un máximo de trescientos sesenticinco días-multa, salvo disposición distinta de la ley.
El importe del día-multa no podrá ser menor del veinticinco por ciento ni mayor del cincuenta por ciento del ingreso diario del condenado cuando viva exclusivamente de su trabajo.
La multa deberá ser pagada dentro de los diez días de pronunciada la sentencia. A pedido del condenado y de acuerdo a las circunstancias, el Juez podrá permitir que el pago se efectúe
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La Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco

En la ley Nº 28705, LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LOS RIESGOS DEL CONSUMO DEL TABACO, modificado por la ley 29517 encontramos lo siguiente:

Objeto de la ley
-Proteger a la persona, familia, comunidad,
*Contra las con secuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas
*Del consumo de tabaco y exposición al humo de tabaco
*A fin de reducir dicho consumo y exposición de manera continua y sustancial

-Que los productos del tabaco sean comercializados de manera responsable
*Asegurando que su publicidad, promoción y comercialización
*Este dirigida solamente a mayores de edad y
*Que sean coherente con el principio de que el consumo de tabaco debe ser una opción
*Solo para adultos informados de los riesgos de su consumo

-Medidas para la reducción de la oferta ilegal de productos de tabaco
*En todo territorio nacional

Prevención y protección
(modificado por la ley 29517)
-Protección contra la exposición al humo de tabaco
*Se prohíbe fuma en los establecimientos dedicados a la SALUD o EDUCACIÓN
*En al dependencias públicas,
*En los interiores de lugares de trabajo,
*En los espacios públicos cerrados y en
*Cualquier medio de transporte público,
*Los que son ambientes 100% libres de humo de tabaco

Se entiende por interiores o espacios públicos cerrados
*Todo lugar de trabajo o acceso al público
*Que se encuentre cubierto por un techo y cerrado entre paredes
*Independientemente del material utilizado para el techo y de que
*La estructura sea permanente o temporal

Obligatoriedad de un anuncio en lugares donde está prohibido fumar
*Debe colocarse en lugar visible carteles con la siguiente inscripción:

“ESTA PROHIBIDO FUMAR EN LUGARES PUBLICOS POR SER DAÑINO PARA LA SALUD”

“AMBIENTE 100% LIBRE DE HUMO DE TABACO”

Empaquetado y etiquetado de los productos de tabaco
No pueden incluir mensajes ni imágenes que estén dirigidos a menores de edad y sugieran que el éxito y la popularidad aumentan por el hecho de fumar

Frases de advertencia e imágenes alusivas al daño a la salud
*Debe llevar impreso en un 50% de cada una de sus caras principales frases e imágenes de advertencia sobre el daño a la salud que produce el fumar
*Deben llevar impresa dentro de la misma área y de manera permanente la frase

“PROHIBIDA SU VENTA A MENROES DE 18 AÑOS”

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