Disuadir a la sociedad por medio de una pena conlleva a un efecto psicológico para evitar consecuencias transgresoras, conocida como la Prevención General
En el código penal las CLASES DE PENA son
– Privativa de libertad;
– Restrictivas de libertad;
– Limitativas de derechos; y
– Multa.

PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Duración
*Temporal (tendrá una duración mínima de dos días y una máxima de treinta y cinco años)
*Cadena Perpetua
Cumplimiento de la pena de vigilancia electrónica personal
Se dará prioridad a:
a) Los mayores de 65 años.
b) Los que sufran de enfermedad grave, acreditada con pericia médico legal.
c) Los que adolezcan de discapacidad física permanente que afecte sensiblemente su capacidad de desplazamiento.
d) Las mujeres gestantes dentro del tercer trimestre del proceso de gestación. Igual tratamiento tendrán durante los doce meses siguientes a la fecha del nacimiento.
e) La madre que sea cabeza de familia con hijo menor o con hijo o cónyuge que sufra de discapacidad permanente, siempre y cuando haya estado bajo su cuidado. En ausencia de ella, el padre que se encuentre en las mismas circunstancias tendrá el mismo tratamiento.

PENAS RESTRICTIVAS DE LIBERTAD
*Expulsión del país.- tratándose de extranjeros, se aplica después de cumplida la pena privativa de libertad.”

PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS
1. Prestación de servicios a la comunidad;
Obliga al condenado a trabajos gratuitos entre los días sábados y domingos en jornadas de diez horas semanales en:
*Entidades asistenciales,
*Hospitalarias,
*Escuelas,
*Orfanatos,
*Otras instituciones similares u obras públicas.
2. Limitación de días libres;
-Consiste en la obligación de:
*Permanecer los días sábados, domingos y feriados,
*Por un mínimo de diez y un máximo de dieciséis horas en total
*Por cada fin de semana,
*En un establecimiento organizado con fines educativos y
*Sin las características de un centro carcelario.
3. Inhabilitación.
Según disponga la sentencia
1. Privación de la función, cargo o comisión que ejercía el condenado, aunque provenga de elección popular;
2. Incapacidad para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público;
3. Suspensión de los derechos políticos que señale la sentencia;
4. Incapacidad para ejercer por cuenta propia o por intermedio de tercero profesión, comercio, arte o industria, que deben especificarse en la sentencia;
5. Incapacidad para el ejercicio de la patria potestad, tutela o curatela;
6) Suspensión o cancelación de la autorización para portar o hacer uso de armas de fuego o la incapacidad definitiva para obtener licencia
7. Suspensión o cancelación de la autorización para conducir cualquier tipo de vehículo o incapacidad para obtenerla por igual tiempo que la pena principal
8. Privación de grados militares o policiales, títulos honoríficos u otras distinciones que correspondan al cargo, profesión u oficio del que se hubiese servido el agente para cometer el delito.

PENA DE MULTA
La pena de multa obliga al condenado a pagar al Estado una suma de dinero fijada en días-multa.
El importe del día-multa es equivalente al ingreso promedio diario del condenado y se determina atendiendo a su patrimonio, rentas, remuneraciones, nivel de gasto y demás signos exteriores de riqueza.
La pena de multa se extenderá de un mínimo de diez días-multa a un máximo de trescientos sesenticinco días-multa, salvo disposición distinta de la ley.
El importe del día-multa no podrá ser menor del veinticinco por ciento ni mayor del cincuenta por ciento del ingreso diario del condenado cuando viva exclusivamente de su trabajo.
La multa deberá ser pagada dentro de los diez días de pronunciada la sentencia. A pedido del condenado y de acuerdo a las circunstancias, el Juez podrá permitir que el pago se efectúe

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