En la actualidad las experiencias sexuales se inician tempranamente y los padres no están preparados para enfrentarlos, el estado tampoco lo está, la iglesia no ha llegado a convencer a todos; cual es la solución? La diversidad cultural sus prácticas diversas de nuestra costa, los andes y el amazonas, la escasa educación, los parámetros sociales, las etiquetas y las formas, las carencias económicas, los efectos psicológicos que conlleva abortar, actos egoístas e individualistas, la falta conciencia en traer al mundo un ser sin las oportunidades básicas para su crecimiento, todo ello colisiona al momento de la decisión de abortar, que el código penal ha optado la represión sin preocuparse nadie en reeducar.
El decreto legislativo 635 (código penal) penaliza:

Autoaborto
(Pena: no mayor de 2 años.) o (Servicio comunitario de 52 a 104 jornadas)
La mujer que causa su aborto, o consiente que otro le practique,

Aborto consentido
(Pena: 1 a 4 años)El que causa el aborto con el consentimiento de la gestante,

(Pena: 2 a 5 años) Si sobreviene la muerte de la mujer y el agente pudo prever este resultado,

Aborto sin consentimiento
(Pena: 3 a 5 años)
El que hace abortar a una mujer sin su consentimiento,

(Pena: 5 a 10 años) Si sobreviene la muerte de la mujer y el agente pudo prever este resultado,

Agravación de la pena por la calidad del sujeto
(Pena: Los de aborto consentido y sin consentimiento e inhabilitación)
El médico, obstetra, farmacéutico, o cualquier profesional sanitario, que abusa de su ciencia o arte para causar el aborto,

Aborto preterintencional
(Pena: no mayor de 2 años.) o (Servicio comunitario de 52 a 104 jornadas)
El que, con violencia, ocasiona un aborto, sin haber tenido el propósito de causarlo, siendo notorio o constándole el embarazo,

Aborto terapeútico
( No es punible)
No es punible el aborto practicado por un médico con el consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal, si lo tuviere, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente.

Aborto sentimental y eugenésico
(Pena: no mayor de tres meses)
1.Cuando el embarazo sea consecuencia de violación sexual fuera de matrimonio o inseminación artificial no consentida y ocurrida fuera de matrimonio, siempre que los hechos hubieren sido denunciados o investigados, cuando menos policialmente; o
2. Cuando es probable que el ser en formación conlleve al nacimiento graves taras físicas o psíquicas, siempre que exista diagnóstico médico.

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