CONSTITUCION POLITICA DEL PERU DE 1993
Artículo 2.- Derechos fundamentales de la personaSe encuentra descritos los Derechos fundamentales de la persona

Artículo 3.- Derechos Constitucionales. Númerus ApertusLa enumeración de los derechos establecidos en este capítulo no excluye los demás que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberanía del pueblo, del Estado democrático de derecho y de la forma republicana de gobierno

Artículo 38.- Deberes para con la patriaTodos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como de RESPETAR, CUMPLIR Y DEFENDER LA CONSTITUCIÓN y el ordenamiento jurídico de la Nación.

Artículo 44.- Deberes del EstadoSon deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena VIGENCIA DE LOS DERECHOS HUMANOS; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación.

Artículo 45.- Ejercicio del poder del Estado.-El poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las LIMITACIONES Y RESPONSABILIDADES que la Constitución y las leyes establecen.

Artículo 55.- Tratados Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional.

Cuarta Disposición final y Transitoria.- Interpretación de los derechos fundamentales
Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución RECONOCE SE INTERPRETAN DE CONFORMIDAD CON LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú

En el CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL, LEY Nº 28237

En el artículo V del TÍTULO PRELIMINAR sobre Interpretación de los Derechos Constitucionales se sostiene que el CONTENIDO y ALCANCES DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES protegidos por los procesos regulados en el Código deben interpretarse de conformidad con la:
*Declaración Universal de Derechos Humanos,
*Los tratados sobre derechos humanos, así como de las decisiones adoptadas por
*Los tribunales internacionales sobre derechos humanos constituidos según tratados de los que el Perú es parte.

En el Art. 79 sobre Principios de interpretación.– Para apreciar la validez constitucional de las normas el Tribunal Constitucional considerará, además de las normas constitucionales, las leyes que, dentro del marco constitucional, se hayan dictado para determinar la competencia o las atribuciones de los órganos del Estado o el ejercicio de los DERECHOS FUNDAMENTALES de la persona.

En el EXP. N.° 1417-2005-AA/TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
El concepto de derechos fundamentales comprende “tanto los presupuestos éticos como los componentes jurídicos, significando la relevancia moral de una idea que compromete la dignidad humana y sus objetivos de autonomía moral, y también la relevancia jurídica que convierte a los derechos en norma básica material del Ordenamiento, y es instrumento necesario para que el individuo desarrolle en la sociedad todas sus potencialidades. Los derechos fundamentales expresan tanto una moralidad básica como una juridicidad básica.” (Peces-Barba, Gregorio. Curso de Derechos Fundamentales. Teoría General. Madrid: Universidad Carlos III de Madrid. Boletín Oficial del Estado, 1999, pág. 37).

El contenido constitucionalmente protegido de los derechos fundamentales
Tal como refiere Manuel Medina Guerrero, “en cuanto integrantes del contenido constitucionalmente protegido, cabría distinguir, de un lado:
*Un contenido no esencial, esto es, claudicante ante los límites proporcionados que el legislador establezca a fin de proteger otros derechos o bienes constitucionalmente garantizados, y, de otra parte,
*El contenido esencial, absolutamente intangible para el legislador; y, extramuros del contenido constitucionalmente protegido,
*Un contenido adicional formado por aquellas facultades y derechos concretos que el legislador quiera crear impulsado por el mandato genérico de asegurar la plena eficacia de los derechos fundamentales” (La vinculación negativa del legislador a los derechos fundamentales. Madrid: McGraw-Hill, 1996, p. 41)

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