Prevención – Policial

Rol Preventivo de la Policia

¿Por qué la seguridad ciudadana fracasa?

Sin resultados

con el cambio de normas

incremento de logística

mayor presupuesto

no funciona

 

Las personas a cargo

no son las idóneas

no hay compromiso

no hay inteligencia

no hay estrategia diversificada por un determinado lugar

se prioriza la protección de empresas

que otorgan beneficios

las calles están desguarnecidas

las autoridades apelan a su horario de oficina

los operativos se realizan para cumplir metas cuantificables

sin importarles si realmente se previene la delincuencia

 

Las acciones policiales son previsibles, no hay sorpresa

la mayoría de los operativos se filtran

con amen de los que iban hacer intervenidos

y no se hace nada para descubrir que funcionario revelo tal acción,

delincuencia anticipada

 

Policía, fiscalía, serenazgo tienen agendas propias

que muchas veces colisionan entre si

la intervención a una persona con poder suele ser más condescendiente

una clara diferenciación a la dureza aplicada a los menos favorecidos

 

no se analiza el delito

no hay estudios de predicción delictiva

o identificación de patrones

para enfrentar con eficiencia la delincuencia

se obra como un mero tramite

la capacidad de respuesta

continua débil por décadas

 

no hay visos de cambio

todo sigue igual

piloto automático

no se deje engañar

 

USO DE LA FUERZA Y SU PROPOSITO PREVENTIVO

En los abusos del uso de la fuerza policial, diversas tácticas y manuales incurren en una eufemización de la violencia, con eco pacificador de los hacedores consuetudinarios de los métodos de intervención policial sea por instinto, frustración o aprendizaje social, con sus códigos de silencio que aún persisten. ¿quiénes son los testigos de aquellas situaciones de tensión?, del desorden, de la turba, de las prácticas abusivas, de aquella demostración de fuerza que en el fragor del conflicto no vislumbra un escrutinio público real, eficiente, frente a la evanescencia de las pruebas. Es claro que el uso de la fuerza solo se activa cuando sea excepcionalmente necesario; pero hay una línea delgada, una arista proximal al contacto, pulsión, tendencia cuyas conductas exteriorizadas entre los miembros del orden y la ciudadanía, confluyen, dinamizan, en los contextos de conflictos, cuya interacción pone en riesgo inminente a la integridad de la personas involucradas, el fin del estado es el restablecimiento del orden con las facultades coercitivas, el fin de la protesta es ser escuchado, buscar un cambio, una exhalación frente al un estado desorganizado, incumplidor e indiferente.  


El uso de la fuerza o instrumento de fuerza policial se puede dar para:

  1. garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales
  2. prevenir un delito
  3. mantener el orden publico
  4. seguridad publica
  5. defender a una persona en peligro
  6. evitar un riego inminente de muerte o lesiones
  7. salvar una vida
  8. por seguridad nacional
  9. proteger los derechos y libertades de los demás
  10. protección de la salud
  11. restaurar el status quo
  12. Proteger la vida
  13. la amenaza no se concretice
  14. no haya victimas
  15. defenderse de un ataque directo
  16. evitar escape o fuga
  17. arrestar a sospechosos o en flagrancia
  18. para proteger su propia integridad
  19. emergencia publica
  20. peligro inmediato
  21. inestabilidad política interna
  22. contrarrestar una amenaza grupal
  23. disolver multitud violenta
  24. control de la oposición desbordada
  25. disuadir y no conlleve actos ilegítimos
  26. controlar la multitud
  27. Actuar ante algo inevitable

Prevención en el uso de la fuerza Policial

En toda actuación policial, existe la posibilidad del uso de la fuerza, por los diversos riesgos que se pueden presentar en los operativos que realizan los agentes del orden ya sea en forma sectorial o multisectorial, correspondiendo al superior jerárquico de la PNP en vías de prevención supervisar el uso de la fuerza, que no sea arbitrario (Abusivo, injustificado, inadecuado) o excesivo ( innecesario o desproporcionado), en sus diversas participaciones.

En los patrullajes e intervenciones con fines diversos, siempre están latentes algunos riesgos o la comisión de ilícitos penales, cuya respuesta policial es actuar con el uso de la fuerza, bajo los principios de precaución y necesidad, tomando en cuenta su plan táctico, dentro de los parámetros de la ley  en salvaguardia de los Derechos humanos.

Otras entidades públicas podrían coadyubar para evitar actos desmedidos en los hechos y  cadena de mando con la rendición de cuentas, sin embargo, es necesario actos de transparencia, roles definidos, compromisos asumidos, deberes funcionales claros, acciones oportunas, en el lugar de los hechos e investigaciones céleres.

 

PROTESTAS

DELITOS: ( que pueden ocurrir en dicho contexto)  homicidio, lesiones, extorsión, entorpecimiento servicios públicos, daños

RIESGO en el USO de la FUERZA: Activo, letal, resistencia

Intervención al hecho consumado 


SEGURIDAD CIUDADANA

DELITOS: Hurto, robo, allanamiento ilegal

RIESGO en el USO de la FUERZA: Activo, letal, resistencia


CONFLICTOS DE TERRENOS

DELITOS: Usurpación

RIESGO en el USO de la FUERZA: Activo, letal, resistencia


SALUD PUBLICA

DELITOS: violación de medidas sanitarias, propagación de enfermedad, comercio ilegal de alcohol, alimentos contaminados, venta de medicamentos vencidos

RIESGO en el USO de la FUERZA: Activo, letal, resistencia


TRANQUILIDAD PUBLICA

DELITOS: Disturbios

RIESGO en el USO de la FUERZA: Activo, letal, resistencia


VOLUNTAD POPULAR

DELITOS: perturbación proceso electoral

RIESGO en el USO de la FUERZA: Activo, letal, resistencia


ADMINISTRACION DE JUSTICIA

DELITOS: evasión del detenido

RIESGO en el USO de la FUERZA:  Activo, letal, resistencia

Intervención al hecho consumado


ADMINISTRACION PUBLICA

DELITOS: Abuso de autoridad, requerimiento indebido de la fuerza publica

RIESGO en el USO de la FUERZA: latente

Intervención al hecho consumado


PELIGRO

DELITOS: peligro común, explosión

RIESGO en el USO de la FUERZA: latente, no cooperador


TRANSPORTE

DELITOS: producción de peligro de servicios públicos de transporte de pasajeros

RIESGO en el USO de la FUERZA:  latente, no cooperador


SEGURIDAD PUBLICA

DELITOS: tráfico de pirotécnicos

RIESGO en el USO de la FUERZA: Latente, no cooperador


HOSPEDAJES

DELITOS: explotación sexual, favorecimiento a la explotación sexual

RIESGO en el USO de la FUERZA:  latente

Acciones a prevenir en la Policía Nacional y no incurrir en Pase a la situación de Retiro

El 18 de febrero se publicó el DECRETO DE URGENCIA Nº 012-2020 QUE ESTABLECE MEDIDAS TEMPORALES PARA EL PASE A LA SITUACIÓN DE RETIRO DEL PERSONAL POLICIAL POR FALTA DE IDONEIDAD PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES POLICIALES


PASE A LA SITUACIÓN DE RETIRO

según Decreto Legislativo N° 1149, Artículo 83º.-

El personal pasa a la situación de retiro al estar incurso, en cualquiera de las causales siguientes:

1) Límite de edad en el grado;

2) Tiempo de servicios reales y efectivos;

3) Renovación de cuadros;

4) Enfermedad o incapacidad psicosomática;

5) Límite de permanencia en la situación de disponibilidad;

6) Medida disciplinaria;

7) Insuficiencia profesional;

8) Sentencia judicial condenatoria, por delito doloso conforme al artículo 93º

9) A su solicitud; o,

10) Encontrarse por segunda vez en situación de disponibilidad.


EL PASE A LA SITUACIÓN DE RETIRO POR FALTA DE IDONEIDAD

Criterios de falta de idoneidad para el cumplimiento de las funciones policiales según el DECRETO DE URGENCIA Nº 012-2020

La Comisión Sectorial propone, sin perjuicio de las causales establecidas en el Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la Carrera y Situación de Personal de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, EL PASE A LA SITUACIÓN DE RETIRO POR FALTA DE IDONEIDAD en base a los siguientes criterios:

A.-Haber sido condenado, mediante sentencia consentida o ejecutoriada, a una pena privativa de la libertad efectiva o suspendida, por los delitos tipificados en los artículos

107, Parricidio

108, Homicidio Calificado

108-A, Homicidio Calificado por la Condición de la víctima

108-B, Feminicidio

108-C, Sicariato

108-D, La conspiración y el ofrecimiento para el delito de sicariato

121,  Lesiones graves

121-B, Lesiones graves por violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar

152, Secuestro

153, Trata de personas

153-A,  Formas agravadas de la Trata de Personas

170 al 174, VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL

176-A,177, INDEMINIDAD SEXUAL DE MENORES

185 al 189, DELITOS  CONTRA  EL  PATRIMONIO

200,  Extorsión

279, Fabricación, suministro o tenencia de materiales peligrosos y residuos peligrosos

279-A, Producción, desarrollo y comercialización ilegal de armas químicas

279-B, Sustracción o arrebato de armas de fuego

279-F, Uso de armas en estado de ebriedad o drogadicción

296 al 297, Promoción o favorecimiento al Tráfico Ilícito de Drogas y otros

307, Tráfico ilegal de residuos peligrosos

317, Organización Criminal

317-A, Marcaje o reglaje

317-B,  Banda Criminal

319, Genocidio

320, Desaparición forzada de personas

321,  Tortura

325 al 333, ATENTADOS CONTRA LA SEGURIDAD NACIONAL Y  TRAICION A LA PATRIA

382, Concusión obliga o induce a dar o prometer un bien o un beneficio patrimonial 

383, Cobro indebido

384, Colusión simple y agravada

387, Peculado doloso y culposo

389, Malversación

393, Cohecho pasivo propio

393-A, Soborno internacional pasivo

394, Cohecho pasivo impropio

395,  Cohecho pasivo específico

396, Corrupción pasiva de auxiliares jurisdiccionales

397, Cohecho activo genérico

397-A, Cohecho activo transnacional

398, Cohecho activo específico

399, Negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo

400, Tráfico de influencias

401 Enriquecimiento ilícito

del Código Penal;

por los delitos cometidos como miembro o INTEGRANTE DE UNA ORGANIZACIÓN CRIMINAL o como persona vinculada o que actúa por encargo de ella, conforme a los alcances de la Ley N° 30077; por los delitos tipificados en el Decreto Ley N° 25475 y sus modificatorias, indistintamente si son del fuero civil o militar – policial.

B.-Haber sido condenado, mediante SENTENCIA CONSENTIDA o ejecutoriada, a pena privativa de la libertad efectiva o inhabilitación mayor a dos (2) años por DELITOS NO CONTEMPLADOS en el literal a) del presente artículo.

C.-Haber sido SENTENCIADO, mediante resolución consentida o ejecutoriada, como responsable de violencia familiar o por DELITOS DE FEMINICIDIO u otros vinculados a hechos de violencia contra las mujeres o integrantes del grupo familiar, o a violencia de género.

D.-SER UN DEUDOR ALIMENTARIO MOROSO e inscrito en el REDAM, con adeudo de tres (3) cuotas de obligaciones alimentarios o pensiones devengadas, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 28970, Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos; salvo que acredite el cambio de su condición a través de la cancelación respectiva o autorice el descuento por planilla, o por otro medio de pago, del monto de la pensión mensual fijada en el proceso de alimentos.

E.-Haber sido SANCIONADO DISCIPLINARIAMENTE POR MÁS DE UNA INFRACCIÓN muy grave durante su carrera, bajo diferentes conductas infractores y de naturaleza no continuadas.

F.-Por la comisión flagrante de una infracción por CONSUMO DE DROGAS ilícitas o ALCOHOL, debidamente corroboradas.

G.-Por actividades o CONDUCTAS QUE AFECTEN gravemente los bienes jurídicos constituidos por la ÉTICA POLICIAL, DISCIPLINA POLICIAL, SERVICIO POLICIAL E IMAGEN INSTITUCIONAL, debidamente corroboradas y siempre que no se encuentren tipificadas dentro de la Ley N° 30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú con una sanción menor al pase a la situación de retiro.

 

Mejora de la efectividad policial en la prevención del delito

El 06 de febrero del 2020 se publico

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

No 126-2020-IN que

Aprueban el Manual Operativo del Proyecto

(MOP) del proyecto “Mejoramiento de los

Servicios de Prevención del Delito en la

Población más Vulnerable al Crimen y la

Violencia en el Perú”


EL OBJETIVO DEL PROYECTO

Contribuir con la reducción de los niveles de victimización y los crímenes violentos en Perú

Mejoramiento de los servicios de prevención del delito en la población más vulnerable al crimen y la violencia en el Perú


ESTRUCTURA DEL PROYECTO

Componente 1 .- Mejorar la efectividad policial en la prevención del delito

Dirección general de información para la seguridad

Escuela nacional de formación policial de la PNP

Dirección de Tecnologías de la información y comunicación de la PNP

Dirección de Administración de la PNP

Componente 2 .- Mejorar la efectividad de la inteligencia policial

Dirección e Inteligencia de la PNP

Componente 3 .- Mejorar la prevención comunitaria

Dirección general de seguridad ciudadana

Dirección de administración de PNP

Dirección de seguridad ciudadana de la PNP

La Prevención en el nuevo RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

EL 30 de diciembre del 2017 se publico en el DIARIO OFICIAL EL PERUANO la LEY 30714 que regula el RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

Objeto

Establecer las normas y procedimientos administrativo disciplinarios

destinados a PREVENIR, regular y sancionar las infracciones cometidas

por el personal de la Policía Nacional del Perú.

Medidas preventivas

-son disposiciones administrativas de carácter provisional, que se

imponen por la presunta comisión de infracciones muy graves

En los casos previstos en la ley.

-No constituyen demérito ni sanción administrativa.

Las medidas preventivas pueden ser:

1.-Separación temporal del cargo.

Se deberá tenerse en cuenta la presencia concurrente

de los siguientes elementos:

a. Existencia de elementos de juicio suficientes que hagan prever que se habría

cometido una infracción muy grave.

b. Riesgo de afectación a la labor de obtener o acceder a los medios probatorios,

posibilidad de coaccionar a los subordinados o

cualquier otra acción que puede perturbar

el desarrollo del procedimiento administrativo-disciplinario

2.-Cese temporal del empleo.

El cese temporal de empleo se impone cuando el investigado se encuentra privado de su

libertad,

3.-Suspensión temporal del servicio.

Deberá tenerse en cuenta la presencia de alguno de los siguientes elementos:

a. Existencia de elementos de juicio suficientes

que hagan prever la comisión de la infracción y el riesgo de afectación a

la labor de obtener o acceder a los medios probatorios,

posibilidad de coaccionar a los subordinados o cualquier otra acción

que puede perturbar el desarrollo del procedimiento administrativo-disciplinario.

b. Por detención policial en flagrante delito o por reincidencia o habitualidad en la

comisión de infracciones.

Adopción de medidas preventivas

Las medidas preventivas pueden ser ordenadas por los órganos disciplinarios

competentes siempre que exista presunción razonable de responsabilidad


TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES MUY GRAVES

CONTRA LA DISCIPLINA

MG 1 Faltar a la verdad en documentos relacionados con

la investigación policial, beneficiando o afectando el

resultado de la investigación en su calidad de instructor.

De 6 meses a 1 año

de disponibilidad

MG 6 Utilizar o disponer indebidamente bienes o recursos de

propiedad del Estado.

De 6 meses a 1 año

de disponibilidad

MG 7 Apropiarse indebidamente de prendas, equipos o bienes

de otros miembros de la Policía Nacional del Perú.

De 6 meses a 1 año

de disponibilidad

MG 12 Ocultar o encubrir a miembros de la Policía Nacional del

Perú que hayan cometido infracción grave o muy grave

debidamente comprobada.

De 6 meses a 1 año

de disponibilidad

MG 13 Maltratar a los intervenidos una vez reducidos o

detenidos, causándoles lesiones.

De 6 meses a 1 año

de disponibilidad

MG 19 Emplear para usos particulares, a personal policial,

medios o recursos de la Institución o facilitarlos a un

tercero; salvo causa justificada.

De 6 meses a 1 año

de disponibilidad

MG 32 Realizar proposiciones indecentes, insinuaciones o

requerimientos con contenido sexual a cambio de

favorecer, otorgar ventajas, dar trato preferente o dar

cumplimiento a procedimientos establecidos, al personal

de la Policía Nacional del Perú, a los postulantes de las

escuelas de formación o a cualquier persona que tenga

interés en el resultado de una gestión o trámite realizado

ante una unidad u órgano policial.

De 1 a 2 años de

disponibilidad

MG 33 Consumir droga(s) ilegal(es) o bebidas alcohólicas

durante el servicio policial, salvo en este último caso,

que responda a situaciones protocolares.

Pase a la situación de

retiro

MG 42 Participar, favorecer o facilitar de manera individual o

grupal en hechos que afecten gravemente el orden

público y la seguridad de las personas o la comunidad

en su conjunto.

Pase a la situación de

retiro

MG 43 Organizar, dirigir, promover, participar o incitar a huelga,

paro, marcha u otras acciones de protesta de índole

policial, o intervenir en forma directa en actividades

políticas o sindicales.

Pase a la situación de

retiro

MG 44 Utilizar el cargo o el grado para inducir al subordinado o

a particulares a respaldar una campaña política o

participar en eventos de la misma naturaleza.

Pase a la situación de

retiro


CONTRA EL SERVICIO POLICIAL

MG 52 Contravenir deliberadamente los procedimientos

operativos y administrativos establecidos en los planes

de operaciones, órdenes de operaciones u otros

documentos relacionados con el cumplimiento del

servicio policial establecidos en la normatividad vigente.

De 6 meses a 1 año

de disponibilidad

MG 53 Hacer uso de la fuerza en forma innecesaria o

desproporcionada, en acto de servicio, ocasionando

lesiones graves.

De 6 meses a 1 año

de disponibilidad

MG 59 No prestar auxilio con urgencia en aquellos hechos o

circunstancias graves en que sea obligada su actuación.

De 1 a 2 años de

disponibilidad

MG 62 Actuar con negligencia en el ejercicio de la función en la

tramitación de denuncias en las que exista alto riesgo de

lesión grave o muerte para la víctima.

De 1 a 2 años de

disponibilidad

MG 64 Demostrar falta de celo en el cumplimiento de las

obligaciones del servicio o de la función policial, cuando

se trate de casos con alto riesgo de lesión grave o

muerte para la víctima.

De 1 a 2 años de

disponibilidad

MG 72 Practicar actos de tortura a las personas que se

encuentren bajo su custodia.

Pase a la situación de

retiro

MG 76 Solicitar o recibir dádivas o cualquier otra clase de

beneficio proveniente directa o indirectamente del

usuario del servicio o de cualquier persona que tenga

interés en el resultado de su gestión.

Pase a la situación de

retiro

MG 77 Ofrecer y/o entregar dádivas o cualquier otra clase de

beneficio proveniente directa o indirectamente del

usuario del servicio o de cualquier persona que tenga

interés en el resultado de la gestión.

Pase a la situación de

retiro

MG 78 Apropiarse o adulterar las evidencias de un ilícito penal,

alterando la cadena de custodia o diligencias

preliminares.

Pase a la situación de

retiro

MG 79 Tener relaciones sexuales o realizar actos contra el

pudor con el paciente, cadete o alumno(a) o persona que

esté detenida, retenida, bajo su cuidado o

responsabilidad.

Pase a la situación de

retiro

MG 80 Tener relaciones sexuales durante el servicio o en

instalaciones o vehículos policiales

Pase a la situación de

retiro

MG 84 Disponer, autorizar y/o facilitar que personal policial

brinde servicios de protección, seguridad privada y/o

asesoramiento a favor de terceros para tal fin, así como

cualquier servicio que no se encuentre regulado.

Pase a la situación de

retiro

MG 86 Usar, transferir, difundir o comercializar las grabaciones

de imágenes, videos o audios que constituyen indicio o

medio probatorio en una investigación.

Pase a la situación de

retiro


CONTRA LA IMAGEN INSTITUCIONAL

MG 89 Maltratar física o psicológicamente a los miembros del

grupo familiar de conformidad al inciso b) del artículo 7

de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar

la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo

familiar; cuando se requiera entre 1 y 10 días de

asistencia facultativa o hasta 10 días de descanso

médico, o cuando se acredite la existencia de un nivel

moderado de daño psíquico.

De 6 meses a 1 año

MG 93 Maltratar física o psicológicamente a los miembros del

grupo familiar de conformidad al inciso b) del artículo 7

de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar

la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo

familiar; cuando se requiera más de 10 días de

asistencia facultativa o más de 10 días de descanso

médico, o cuando se acredite la existencia de un nivel

grave o muy grave de daño psíquico.

Pase a la situación de

retiro


CONTRA LA ÉTICA

MG 95 Aceptar u otorgar obsequios que impliquen ventajas de

cualquier índole para beneficio propio o de terceros.

De 6 meses a 1 año

de disponibilidad

MG 96 Acercarse corporalmente con roces a otra persona,

ejecutar tocamientos u otra manifestación física de

naturaleza sexual.

De 6 meses a 1 año

de disponibilidad

MG 98 Emplear o ejercer influencia o recomendaciones

valiéndose del grado, cargo o función para obtener

ascensos, condecoraciones, felicitaciones, becas, cursos

y cualquier otra recompensa; así como, permisos,

destaques, cambios de colocación, comisiones o todo

aquello que signifique ventaja para sí o terceros, en

detrimento del servicio o de los derechos de otro.

De 6 meses a 1 año

de disponibilidad

MG 99 Actuar con parcialidad en los procedimientos

administrativo-disciplinarios en el acopio y valoración de

pruebas o pericias con la finalidad de favorecer o

perjudicar al presunto infractor.

De 1 a 2 años de

disponibilidad

MG 102 Distorsionar, adulterar o suscribir información falsa en

informe, certificado, peritaje u otro documento en

beneficio propio o de terceros.

Pase a la situación de

retiro

MG 109 Exigir, solicitar o recibir dinero, especies u otras dádivas,

en beneficio propio o de terceros para favorecer en el

proceso de admisión o ingreso a los centros de

formación de la Policía Nacional del Perú.

Pase a la situación de

retiro


TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES GRAVES

CONTRA LA DISCIPLINA

G 8 Incumplir o alterar intencionalmente el orden o los plazos

en la recepción, trámite, emisión o remisión de

documentos, siempre que se cause perjuicios.

De 2 a 6 días de

sanción de rigor

G 11 No respetar o retrasar intencionalmente los

procedimientos establecidos para los trámites

administrativos internos del personal, previstos en las

normas legales y reglamentarias.

G 12 Presentarse a su servicio, dependencias de la Policía

Nacional o superiores jerárquicos, habiendo ingerido

bebidas alcohólicas.

De 4 a 8 días de

sanción de rigor

G 13 Perder, ocasionar daños o no adoptar las medidas de

seguridad con el armamento, vehículos, prendas,

equipos, locales, productos farmacéuticos, medicinas,

biomédicos, insumos u otros bienes de propiedad del

Estado, sin perjuicio de su reposición o reparación.

De 4 a 8 días de

sanción de rigor

G 14 Faltar al servicio policial en tres (3) oportunidades

durante un período de 30 días, sin causa justificada,

De 4 a 8 días de

sanción de rigor

G 19 Negar el conducto regular o impedir el trámite de un

reclamo o petición amparado en la normatividad vigente.

De 4 a 10 días de

sanción de rigor

G 21 Influir o valerse de influencias para que los órganos de

administración de personal omitan en forma parcial o

total, el cumplimiento de sus deberes en beneficio propio

o de terceros.

G 25 Ingerir bebidas alcohólicas en unidades policiales o

extrainstitucionales donde labora el personal policial;

salvo en este último caso, que responda a situaciones

protocolares.

De 11 a 15 días de

sanción de rigor

G 26 Incumplir directivas, reglamentos, guías de

procedimientos y protocolos reguladas por la

normatividad vigente, causando grave perjuicio a los

bienes jurídicos contemplados en la presente ley.

De 11 a 15 días de

sanción de rigor

G 27 Presionar al subordinado para que no efectúe reclamos

o peticiones cuando le asiste este derecho o incitarlo a

que interponga reclamos injustificados.

De 11 a 15 días de

sanción de rigor

G 29 Emplear términos vejatorios o irrespetuosos en el

contenido de los escritos o recursos para los trámites

internos o disciplinarios.

De 11 a 15 días de

sanción de rigor

G 30 Faltar a la verdad con la intención de perjudicar o

favorecer a un superior, subordinado o de igual grado.

De 11 a 15 días de

sanción de rigor

G 31 Actuar con motivo del ejercicio de su función,

discriminando por motivo de origen, raza, sexo, idioma,

religión, opinión, condición económica o de cualquier

otra índole

De 11 a 15 días de

sanción de rigor

G 32 Formular imputaciones tendenciosas o temerarias contra

cualquier miembro de la Policía Nacional del Perú.

De 11 a 15 días de

sanción de rigor

G 33 Permitir o no dar cuenta al tomar conocimiento de

relaciones sexuales o actos contra el pudor entre

personas que se encuentren bajo su responsabilidad o

custodia.

De 11 a 15 días de

sanción de rigor

G 35 Hacer insinuaciones, gestos, proposiciones obscenas o

usar términos de naturaleza o connotación sexual,

verbales o escritos o por cualquier otro medio, que

resulten ofensivos.

De 11 a 15 días de

sanción de rigor


CONTRA EL SERVICIO POLICIAL

G 38 Fracasar en el cumplimiento de la misión o incumplir la

responsabilidad funcional asignada, por desidia,

imprevisión o carencia de iniciativa.

De 4 a 10 días de

sanción de rigor

G 39 Negarse a recibir denuncia de competencia policial o no

registrarla en el sistema de denuncias respectivo.

De 4 a 10 días de

sanción de rigor

G 44 Disponer o aceptar la ejecución de actividades ajenas a

la función dentro de instalaciones policiales.

De 6 a 10 días de

sanción de rigor

G 46 Realizar acciones, operaciones o diligencias policiales

no autorizadas.

De 11 a 15 días de

sanción de rigor

G 48 Abandonar el servicio sin motivo justificado.

sanción de rigor

De 11 a 15 días de

sanción de rigor

G 49 Alejarse de su puesto de servicio al cual fue asignado

para realizar actividades ajenas al mismo y como

consecuencia de ello se produzcan hechos delictuosos o

consecuencias graves, salvo causa justificada.

De 11 a 15 días de

sanción de rigor

G 52 Coaccionar o amenazar por cualquier medio, al personal

de la Policía Nacional del Perú, intimidándolo o

presionándolo para que deje de cumplir con sus

obligaciones.

De 11 a 15 días de

sanción de rigor


CONTRA LA IMAGEN INSTITUCIONAL

G 54 Incumplir sus obligaciones familiares alimentarias.

De 2 a 6 días de

sanción de rigor


CONTRA LA ÉTICA

G 57 Ejercer la defensa legal en procedimientos

administrativos, así como en procesos judiciales contra

la Institución o sus representantes; salvo en causa

propia o en defensa del cónyuge, hijos, padres,

hermanos; o con autorización expresa del comando

institucional.

De 11 a 15 días de

sanción de rigor

Niveles Preventivos del uso de la Fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú

El 16-08-2015 se publico el DECRETO LEGISLATIVO 1186, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL USO DE LA FUERZA POR PARTE DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

a. Niveles Preventivos

1.-Presencia policial.- Entendida como demostración de autoridad del personal de la Policía Nacional uniformado, equipado, en actitud de alerta y realizando un control visual, que previene y disuade la comisión de una infracción o un delito.

2.- Verbalización.– Es el uso de la comunicación oral con la energía necesaria y el uso de términos adecuados que sean fácilmente entendidos y comprendidos por las personas a intervenir, facilitando su control individual o grupal.

3.-Control de Contacto.– Es el uso de técnicas de comunicación, negociación y procedimientos destinados a guiar, contener la acción o actitud de la persona o grupos a ser intervenidos.

b. Niveles Reactivos

1. Control físico.- Es el uso de las técnicas policiales que permiten controlar, reducir, inmovilizar y conducir a la persona intervenida, evitando en lo posible causar lesiones.

2. Tácticas defensivas no letales.– Es el uso de medios de policía no letales para contrarrestar y/o superar el nivel de agresión o resistencia.

3. Fuerza letal.- Es el uso de armas de fuego por el personal de la Policía Nacional, contra quién realiza una acción que representa un peligro real e inminente de muerte o lesiones graves, con el objetivo de controlarlo y defender la vida propia o de otras personas.


Los niveles de cooperación, resistencia o agresividad del ciudadano a intervenir, son los siguientes:

a. Resistencia pasiva

1. Riesgo latente. Es la amenaza permanente no visible presente en toda intervención policial.

2. Cooperador. Acata todas las indicaciones del efectivo policial sin resistencia manifiesta durante la intervención.

3. No cooperador. No acata las indicaciones. No reacciona ni agrede

b. Resistencia activa

1. Resistencia física._ Se opone a su reducción, inmovilización yio conducción, llegando a un nivel de desafio físico

2. Agresión no letal.- Agresión física al personal policial o personas involucradas en la intervención, pudiendo utilizar objetos que atenten contra la integridad física.

3. Agresión letal.- Acción que pone en peligro inminente de muerte o lesiones graves al efectivo policial o a personas involucradas en la intervención.


El personal de la Policía Nacional del Perú,

excepcionalmente, podrá usar el arma de fuego

cuando sea estrictamente necesario, y

sólo cuando medidas menos extremas resulten insuficientes o

sean inadecuadas, en las siguientes situaciones:

a. En defensa propia o de otras personas en caso de peligro real e inminente de muerte o lesiones graves.

b. Cuando se produzca una situación que implique una seria amenaza para la vida durante la comisión de un delito particularmente grave.

c. Cuando se genere un peligro real e inminente de muerte o lesiones graves como consecuencia de la resistencia ofrecida por la persona que vaya a ser detenida.

d. Cuando la vida de una persona es puesta en riesgo real, inminente y actual por quien se está fugando

e. Cuando se genere un peligro real o inminente de muerte del personal policial u otra persona, por la acción de quien participa de una reunión tumultuaria violenta

La Prevención en la ley de la Policia Nacional del Peru

Mediante decreto legislativo 1148 (11-12-12) se publico la ley de la policia Nacional del Peru, que deroga la ley 27238, su enfoque preventivo del presente lo encontramos en lo siguientes articulos:

Finalidad( Artículo 3° )

La Policía Nacional del Perú tiene por finalidad:

*garantizar, mantener y restablecer el orden interno;

*PREVENIR, investigar y combatir los delitos y faltas;

*prestar protección y ayuda a las personas, y a la comunidad;

*garantizar el cumplimiento de las leyes y

*la seguridad del patrimonio público y privado;

*vigilar y controlar las fronteras;

*velar por el cumplimiento de las normas administrativas de su competencia

 

Competencias( Artículo 9° )

La PNP ejerce competencias enlas siguientes materias:

1) Orden interno, orden público y seguridad ciudadana;

2) Protección y ayuda a las personas y a la comunidad;

3) Garantía de cumplimiento de las leyes;

4) Seguridad del patrimonio público y privado;

5) PREVENCION, investigación y combate de delitos y faltas; y,

6)Vigilancia y control de las fronteras

 

Funciones( Artículo 10º)

Son funciones de la PNP del Perú las siguientes:

PREVENIR, combatir, investigar y denunciar los delitos y faltas

previstos en el Código Penal y leyes especiales,

-incluyendo los que se cometen en el transporte

aéreo, marítimo, fluvial y lacustre;

 

-Obtener,custodiar,asegurar,trasladar y procesar

indicios, evidencias y elementos probatorios

relacionados con la PREVENCION e investigación

del delito,

– poniéndolos oportunamente a disposición

de la autoridad competente;

 

– Controlar el tránsito y garantizar

la libre circulación vehicular y peatonal

en la vía pública y en las carreteras a nivel nacional.

PREVENIR, investigar y denunciar los accidentes de tránsito;

 

-Participar en la política de eco eficiencia del Estado y

en el cumplimiento de las disposiciones

relativas a la protección y conservación de los

recursos naturales y del MEDIO AMBIENTE,

la protección y seguridad de los bienes integrantes

del Patrimonio Cultural de la Nación y de

aquellos que se presuman como tales;

 

Inspectoría General( Artículo 18º )

-Es el órgano de la PNP encargado de preservar y controlar

mantenimiento de la disciplina, imagen, prestigio y calidad

del servicio policial.

-sus funciones son:

* PREVENIR, investigar y sancionar las infracciones

establecidas en la Ley del Régimen Disciplinario de la PNP

 

Comisarías( Artículo 33º)

-La Comisaría es la célula básica de la organización de la PNP

-depende de las Regiones o Frentes Policiales.

-Desarrolla la labor de PREVENCION, seguridad e investigación;

-mantiene una estrecha relación con la comunidad,

Gobiernos Locales y Regionales,

-con quienes promueve la participación de su personal en

actividades a favor de la seguridad ciudadana,

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La prevención del delito en el Código Penal Militar Policial

Según el DECRETO LEGISLATIVO Nº 1094 (01-09-2010) encontramos:

A.-TÍTULO PRELIMINAR

Objeto del Código
-El Código Penal Militar Policial tiene por objeto
*PREVENIR la comisión de los delitos de función militar o policial,
*como medio protector y de cumplimiento
*de los fines constitucionales de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
*Contribuye al mantenimiento del orden, seguridad y disciplina en dichas fuerzas del orden

Función de la pena y de las medidas de seguridad
La pena tiene función sancionadora y PREVENTIVA

Principios militares policiales esenciales
a. Disciplina:

b. Jerarquía y subordinación:

c. Principio de mando y obediencia:

d. Principio de defensa y seguridad de la República:
-Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional
*tienen como función primordial la defensa y la seguridad de la República,
*conforme a los artículos 165 y 166 de la Constitución Política,
*para cuyo cumplimiento es imprescindible
*la preservación de la existencia, organización y operatividad de las fuerzas del orden,
*dado que la defensa nacional es integral y permanente,
*tal como lo establece el artículo 163 de la Carta Fundamental.

-Por ello, el delito de función
*PREVIENE y sanciona todo acto de los efectivos militares o policiales
*que atente contra el cumplimiento de las funciones,
*la existencia, organización y operatividad de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional.

e. Principio de subordinación al poder constitucional:
-Las Fuerzas Armadas y Policía Nacional
*no son deliberantes y
*están subordinadas al poder constitucional;
*por esta razón,
*en los efectivos militares y policiales recae
*el deber de defender la estabilidad de la organización política y
*viabilizar el normal desarrollo de la vida y acción del Estado,
*en concordancia con los artículos 165, 166, 169 y 171 de la Constitución Política.

-En consecuencia, el delito de función
*PREVIENE y sanciona todo acto de un militar o policía
*que atente contra el orden constitucional.

B.-DELITOS COMETIDOS EN ESTADOS DE EXCEPCIÓN Y CONTRA EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

Responsabilidad de los jefes y otros superiores
-El jefe militar o policial será reprimido con la misma pena
*que le corresponda a aquellos que,
*encontrándose bajo su mando o autoridad y control efectivo,
*cometen un delito en estados de excepción y contra el derecho internacional humanitario, siempre que:

a. Hubiere conocido que sus subordinados estaban cometiendo esos delitos o se proponían cometerlos; y,
b. No hubiere adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para PREVENIR O REPRIMIR SU COMISIÓN o para poner el delito en conocimiento de las autoridades competentes para su investigación y enjuiciamiento.

C.-MEDIDAS DE COERCIÓN

-La restricción de un derecho fundamental
*sólo tendrá lugar cuando fuere indispensable,
*en la medida y por el tiempo estrictamente necesario,

-Para PREVENIR, según los casos,
*los riesgos de fuga, de ocultamiento de bienes o de insolvencia sobrevenida,
*así como para impedir se obstaculice la averiguación de la verdad y
*evitar el peligro de reiteración delictiva; y,

D.-MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES

Prisión preventiva.
-Procederán cuando concurran las circunstancias siguientes:
1. Que existan elementos de convicción suficientes para sostener, razonablemente, que el imputado es autor o partícipe de un delito; y
2. Cuando por la apreciación de las circunstancias del caso, exista presunción suficiente, de que aquel no se someterá al procedimiento u obstaculizará la investigación.

Los detenidos preventivamente,
-Serán alojados en establecimientos diferentes
*A los que se utilizan para los condenados.
*Deberán ser tratados en todo momento como inocentes
*Que sufren detención con el único fin de asegurar el desarrollo correcto del proceso.

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Instrumentos internacionales Preventivos de los Derechos Humanos

Conforme el manual de los derechos humanos aplicado a la función policial encontramos:

Instrumentos internacionales

*Convención para la PREVENCIÓN y la Sanción del delito de genocidio

*Directrices de las naciones unidas para la PREVENCIÓN de la delincuencia juvenil

*Convención interamericana para PREVENIR y sancionar la tortura

*Convención interamericana para PREVENIR, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer

Cultura de Paz

Vivir en fraternidad y armonía son los ideales de paz que más se predican en contraposición con la guerra y a todo género de conflictos

La ONU en 1997 sostuvo que hay que procurar PREVENIR los conflictos tratando de atacar sus causas para solucionar los problemas mediante el diálogo y negociación
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