Prevención – Policial
Rol Preventivo de la Policia
Rol Preventivo de la Policia
Sin resultados
con el cambio de normas
incremento de logística
mayor presupuesto
no funciona
Las personas a cargo
no son las idóneas
no hay compromiso
no hay inteligencia
no hay estrategia diversificada por un determinado lugar
se prioriza la protección de empresas
que otorgan beneficios
las calles están desguarnecidas
las autoridades apelan a su horario de oficina
los operativos se realizan para cumplir metas cuantificables
sin importarles si realmente se previene la delincuencia
Las acciones policiales son previsibles, no hay sorpresa
la mayoría de los operativos se filtran
con amen de los que iban hacer intervenidos
y no se hace nada para descubrir que funcionario revelo tal acción,
delincuencia anticipada
Policía, fiscalía, serenazgo tienen agendas propias
que muchas veces colisionan entre si
la intervención a una persona con poder suele ser más condescendiente
una clara diferenciación a la dureza aplicada a los menos favorecidos
no se analiza el delito
no hay estudios de predicción delictiva
o identificación de patrones
para enfrentar con eficiencia la delincuencia
se obra como un mero tramite
la capacidad de respuesta
continua débil por décadas
no hay visos de cambio
todo sigue igual
piloto automático
no se deje engañar
En los abusos del uso de la fuerza policial, diversas tácticas y manuales incurren en una eufemización de la violencia, con eco pacificador de los hacedores consuetudinarios de los métodos de intervención policial sea por instinto, frustración o aprendizaje social, con sus códigos de silencio que aún persisten. ¿quiénes son los testigos de aquellas situaciones de tensión?, del desorden, de la turba, de las prácticas abusivas, de aquella demostración de fuerza que en el fragor del conflicto no vislumbra un escrutinio público real, eficiente, frente a la evanescencia de las pruebas. Es claro que el uso de la fuerza solo se activa cuando sea excepcionalmente necesario; pero hay una línea delgada, una arista proximal al contacto, pulsión, tendencia cuyas conductas exteriorizadas entre los miembros del orden y la ciudadanía, confluyen, dinamizan, en los contextos de conflictos, cuya interacción pone en riesgo inminente a la integridad de la personas involucradas, el fin del estado es el restablecimiento del orden con las facultades coercitivas, el fin de la protesta es ser escuchado, buscar un cambio, una exhalación frente al un estado desorganizado, incumplidor e indiferente.
El uso de la fuerza o instrumento de fuerza policial se puede dar para:
En toda actuación policial, existe la posibilidad del uso de la fuerza, por los diversos riesgos que se pueden presentar en los operativos que realizan los agentes del orden ya sea en forma sectorial o multisectorial, correspondiendo al superior jerárquico de la PNP en vías de prevención supervisar el uso de la fuerza, que no sea arbitrario (Abusivo, injustificado, inadecuado) o excesivo ( innecesario o desproporcionado), en sus diversas participaciones.
En los patrullajes e intervenciones con fines diversos, siempre están latentes algunos riesgos o la comisión de ilícitos penales, cuya respuesta policial es actuar con el uso de la fuerza, bajo los principios de precaución y necesidad, tomando en cuenta su plan táctico, dentro de los parámetros de la ley en salvaguardia de los Derechos humanos.
Otras entidades públicas podrían coadyubar para evitar actos desmedidos en los hechos y cadena de mando con la rendición de cuentas, sin embargo, es necesario actos de transparencia, roles definidos, compromisos asumidos, deberes funcionales claros, acciones oportunas, en el lugar de los hechos e investigaciones céleres.
PROTESTAS
DELITOS: ( que pueden ocurrir en dicho contexto) homicidio, lesiones, extorsión, entorpecimiento servicios públicos, daños
RIESGO en el USO de la FUERZA: Activo, letal, resistencia
Intervención al hecho consumado
SEGURIDAD CIUDADANA
DELITOS: Hurto, robo, allanamiento ilegal
RIESGO en el USO de la FUERZA: Activo, letal, resistencia
CONFLICTOS DE TERRENOS
DELITOS: Usurpación
RIESGO en el USO de la FUERZA: Activo, letal, resistencia
SALUD PUBLICA
DELITOS: violación de medidas sanitarias, propagación de enfermedad, comercio ilegal de alcohol, alimentos contaminados, venta de medicamentos vencidos
RIESGO en el USO de la FUERZA: Activo, letal, resistencia
TRANQUILIDAD PUBLICA
DELITOS: Disturbios
RIESGO en el USO de la FUERZA: Activo, letal, resistencia
VOLUNTAD POPULAR
DELITOS: perturbación proceso electoral
RIESGO en el USO de la FUERZA: Activo, letal, resistencia
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
DELITOS: evasión del detenido
RIESGO en el USO de la FUERZA: Activo, letal, resistencia
Intervención al hecho consumado
ADMINISTRACION PUBLICA
DELITOS: Abuso de autoridad, requerimiento indebido de la fuerza publica
RIESGO en el USO de la FUERZA: latente
Intervención al hecho consumado
PELIGRO
DELITOS: peligro común, explosión
RIESGO en el USO de la FUERZA: latente, no cooperador
TRANSPORTE
DELITOS: producción de peligro de servicios públicos de transporte de pasajeros
RIESGO en el USO de la FUERZA: latente, no cooperador
SEGURIDAD PUBLICA
DELITOS: tráfico de pirotécnicos
RIESGO en el USO de la FUERZA: Latente, no cooperador
HOSPEDAJES
DELITOS: explotación sexual, favorecimiento a la explotación sexual
RIESGO en el USO de la FUERZA: latente
El 18 de febrero se publicó el DECRETO DE URGENCIA Nº 012-2020 QUE ESTABLECE MEDIDAS TEMPORALES PARA EL PASE A LA SITUACIÓN DE RETIRO DEL PERSONAL POLICIAL POR FALTA DE IDONEIDAD PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES POLICIALES
PASE A LA SITUACIÓN DE RETIRO
según Decreto Legislativo N° 1149, Artículo 83º.-
El personal pasa a la situación de retiro al estar incurso, en cualquiera de las causales siguientes:
1) Límite de edad en el grado;
2) Tiempo de servicios reales y efectivos;
3) Renovación de cuadros;
4) Enfermedad o incapacidad psicosomática;
5) Límite de permanencia en la situación de disponibilidad;
6) Medida disciplinaria;
7) Insuficiencia profesional;
8) Sentencia judicial condenatoria, por delito doloso conforme al artículo 93º
9) A su solicitud; o,
10) Encontrarse por segunda vez en situación de disponibilidad.
EL PASE A LA SITUACIÓN DE RETIRO POR FALTA DE IDONEIDAD
Criterios de falta de idoneidad para el cumplimiento de las funciones policiales según el DECRETO DE URGENCIA Nº 012-2020
La Comisión Sectorial propone, sin perjuicio de las causales establecidas en el Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la Carrera y Situación de Personal de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, EL PASE A LA SITUACIÓN DE RETIRO POR FALTA DE IDONEIDAD en base a los siguientes criterios:
A.-Haber sido condenado, mediante sentencia consentida o ejecutoriada, a una pena privativa de la libertad efectiva o suspendida, por los delitos tipificados en los artículos
107, Parricidio
108, Homicidio Calificado
108-A, Homicidio Calificado por la Condición de la víctima
108-B, Feminicidio
108-C, Sicariato
108-D, La conspiración y el ofrecimiento para el delito de sicariato
121, Lesiones graves
121-B, Lesiones graves por violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar
152, Secuestro
153, Trata de personas
153-A, Formas agravadas de la Trata de Personas
170 al 174, VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL
176-A,177, INDEMINIDAD SEXUAL DE MENORES
185 al 189, DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO
200, Extorsión
279, Fabricación, suministro o tenencia de materiales peligrosos y residuos peligrosos
279-A, Producción, desarrollo y comercialización ilegal de armas químicas
279-B, Sustracción o arrebato de armas de fuego
279-F, Uso de armas en estado de ebriedad o drogadicción
296 al 297, Promoción o favorecimiento al Tráfico Ilícito de Drogas y otros
307, Tráfico ilegal de residuos peligrosos
317, Organización Criminal
317-A, Marcaje o reglaje
317-B, Banda Criminal
319, Genocidio
320, Desaparición forzada de personas
321, Tortura
325 al 333, ATENTADOS CONTRA LA SEGURIDAD NACIONAL Y TRAICION A LA PATRIA
382, Concusión – obliga o induce a dar o prometer un bien o un beneficio patrimonial
383, Cobro indebido
384, Colusión simple y agravada
387, Peculado doloso y culposo
389, Malversación
393, Cohecho pasivo propio
393-A, Soborno internacional pasivo
394, Cohecho pasivo impropio
395, Cohecho pasivo específico
396, Corrupción pasiva de auxiliares jurisdiccionales
397, Cohecho activo genérico
397-A, Cohecho activo transnacional
398, Cohecho activo específico
399, Negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo
400, Tráfico de influencias
401 Enriquecimiento ilícito
del Código Penal;
por los delitos cometidos como miembro o INTEGRANTE DE UNA ORGANIZACIÓN CRIMINAL o como persona vinculada o que actúa por encargo de ella, conforme a los alcances de la Ley N° 30077; por los delitos tipificados en el Decreto Ley N° 25475 y sus modificatorias, indistintamente si son del fuero civil o militar – policial.
B.-Haber sido condenado, mediante SENTENCIA CONSENTIDA o ejecutoriada, a pena privativa de la libertad efectiva o inhabilitación mayor a dos (2) años por DELITOS NO CONTEMPLADOS en el literal a) del presente artículo.
C.-Haber sido SENTENCIADO, mediante resolución consentida o ejecutoriada, como responsable de violencia familiar o por DELITOS DE FEMINICIDIO u otros vinculados a hechos de violencia contra las mujeres o integrantes del grupo familiar, o a violencia de género.
D.-SER UN DEUDOR ALIMENTARIO MOROSO e inscrito en el REDAM, con adeudo de tres (3) cuotas de obligaciones alimentarios o pensiones devengadas, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 28970, Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos; salvo que acredite el cambio de su condición a través de la cancelación respectiva o autorice el descuento por planilla, o por otro medio de pago, del monto de la pensión mensual fijada en el proceso de alimentos.
E.-Haber sido SANCIONADO DISCIPLINARIAMENTE POR MÁS DE UNA INFRACCIÓN muy grave durante su carrera, bajo diferentes conductas infractores y de naturaleza no continuadas.
F.-Por la comisión flagrante de una infracción por CONSUMO DE DROGAS ilícitas o ALCOHOL, debidamente corroboradas.
G.-Por actividades o CONDUCTAS QUE AFECTEN gravemente los bienes jurídicos constituidos por la ÉTICA POLICIAL, DISCIPLINA POLICIAL, SERVICIO POLICIAL E IMAGEN INSTITUCIONAL, debidamente corroboradas y siempre que no se encuentren tipificadas dentro de la Ley N° 30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú con una sanción menor al pase a la situación de retiro.
El 06 de febrero del 2020 se publico
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
No 126-2020-IN que
Aprueban el Manual Operativo del Proyecto
(MOP) del proyecto “Mejoramiento de los
Servicios de Prevención del Delito en la
Población más Vulnerable al Crimen y la
Violencia en el Perú”
EL OBJETIVO DEL PROYECTO
Contribuir con la reducción de los niveles de victimización y los crímenes violentos en Perú
Mejoramiento de los servicios de prevención del delito en la población más vulnerable al crimen y la violencia en el Perú
ESTRUCTURA DEL PROYECTO
Componente 1 .- Mejorar la efectividad policial en la prevención del delito
Dirección general de información para la seguridad
Escuela nacional de formación policial de la PNP
Dirección de Tecnologías de la información y comunicación de la PNP
Dirección de Administración de la PNP
Componente 2 .- Mejorar la efectividad de la inteligencia policial
Dirección e Inteligencia de la PNP
Componente 3 .- Mejorar la prevención comunitaria
Dirección general de seguridad ciudadana
Dirección de administración de PNP
Dirección de seguridad ciudadana de la PNP
EL 30 de diciembre del 2017 se publico en el DIARIO OFICIAL EL PERUANO la LEY 30714 que regula el RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
Objeto
Establecer las normas y procedimientos administrativo disciplinarios
destinados a PREVENIR, regular y sancionar las infracciones cometidas
por el personal de la Policía Nacional del Perú.
Medidas preventivas
-son disposiciones administrativas de carácter provisional, que se
imponen por la presunta comisión de infracciones muy graves
En los casos previstos en la ley.
-No constituyen demérito ni sanción administrativa.
Las medidas preventivas pueden ser:
1.-Separación temporal del cargo.
Se deberá tenerse en cuenta la presencia concurrente
de los siguientes elementos:
a. Existencia de elementos de juicio suficientes que hagan prever que se habría
cometido una infracción muy grave.
b. Riesgo de afectación a la labor de obtener o acceder a los medios probatorios,
posibilidad de coaccionar a los subordinados o
cualquier otra acción que puede perturbar
el desarrollo del procedimiento administrativo-disciplinario
2.-Cese temporal del empleo.
El cese temporal de empleo se impone cuando el investigado se encuentra privado de su
libertad,
3.-Suspensión temporal del servicio.
Deberá tenerse en cuenta la presencia de alguno de los siguientes elementos:
a. Existencia de elementos de juicio suficientes
que hagan prever la comisión de la infracción y el riesgo de afectación a
la labor de obtener o acceder a los medios probatorios,
posibilidad de coaccionar a los subordinados o cualquier otra acción
que puede perturbar el desarrollo del procedimiento administrativo-disciplinario.
b. Por detención policial en flagrante delito o por reincidencia o habitualidad en la
comisión de infracciones.
Adopción de medidas preventivas
Las medidas preventivas pueden ser ordenadas por los órganos disciplinarios
competentes siempre que exista presunción razonable de responsabilidad
TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES MUY GRAVES
CONTRA LA DISCIPLINA
MG 1 Faltar a la verdad en documentos relacionados con
la investigación policial, beneficiando o afectando el
resultado de la investigación en su calidad de instructor.
De 6 meses a 1 año
de disponibilidad
MG 6 Utilizar o disponer indebidamente bienes o recursos de
propiedad del Estado.
De 6 meses a 1 año
de disponibilidad
MG 7 Apropiarse indebidamente de prendas, equipos o bienes
de otros miembros de la Policía Nacional del Perú.
De 6 meses a 1 año
de disponibilidad
MG 12 Ocultar o encubrir a miembros de la Policía Nacional del
Perú que hayan cometido infracción grave o muy grave
debidamente comprobada.
De 6 meses a 1 año
de disponibilidad
MG 13 Maltratar a los intervenidos una vez reducidos o
detenidos, causándoles lesiones.
De 6 meses a 1 año
de disponibilidad
MG 19 Emplear para usos particulares, a personal policial,
medios o recursos de la Institución o facilitarlos a un
tercero; salvo causa justificada.
De 6 meses a 1 año
de disponibilidad
MG 32 Realizar proposiciones indecentes, insinuaciones o
requerimientos con contenido sexual a cambio de
favorecer, otorgar ventajas, dar trato preferente o dar
cumplimiento a procedimientos establecidos, al personal
de la Policía Nacional del Perú, a los postulantes de las
escuelas de formación o a cualquier persona que tenga
interés en el resultado de una gestión o trámite realizado
ante una unidad u órgano policial.
De 1 a 2 años de
disponibilidad
MG 33 Consumir droga(s) ilegal(es) o bebidas alcohólicas
durante el servicio policial, salvo en este último caso,
que responda a situaciones protocolares.
Pase a la situación de
retiro
MG 42 Participar, favorecer o facilitar de manera individual o
grupal en hechos que afecten gravemente el orden
público y la seguridad de las personas o la comunidad
en su conjunto.
Pase a la situación de
retiro
MG 43 Organizar, dirigir, promover, participar o incitar a huelga,
paro, marcha u otras acciones de protesta de índole
policial, o intervenir en forma directa en actividades
políticas o sindicales.
Pase a la situación de
retiro
MG 44 Utilizar el cargo o el grado para inducir al subordinado o
a particulares a respaldar una campaña política o
participar en eventos de la misma naturaleza.
Pase a la situación de
retiro
CONTRA EL SERVICIO POLICIAL
MG 52 Contravenir deliberadamente los procedimientos
operativos y administrativos establecidos en los planes
de operaciones, órdenes de operaciones u otros
documentos relacionados con el cumplimiento del
servicio policial establecidos en la normatividad vigente.
De 6 meses a 1 año
de disponibilidad
MG 53 Hacer uso de la fuerza en forma innecesaria o
desproporcionada, en acto de servicio, ocasionando
lesiones graves.
De 6 meses a 1 año
de disponibilidad
MG 59 No prestar auxilio con urgencia en aquellos hechos o
circunstancias graves en que sea obligada su actuación.
De 1 a 2 años de
disponibilidad
MG 62 Actuar con negligencia en el ejercicio de la función en la
tramitación de denuncias en las que exista alto riesgo de
lesión grave o muerte para la víctima.
De 1 a 2 años de
disponibilidad
MG 64 Demostrar falta de celo en el cumplimiento de las
obligaciones del servicio o de la función policial, cuando
se trate de casos con alto riesgo de lesión grave o
muerte para la víctima.
De 1 a 2 años de
disponibilidad
MG 72 Practicar actos de tortura a las personas que se
encuentren bajo su custodia.
Pase a la situación de
retiro
MG 76 Solicitar o recibir dádivas o cualquier otra clase de
beneficio proveniente directa o indirectamente del
usuario del servicio o de cualquier persona que tenga
interés en el resultado de su gestión.
Pase a la situación de
retiro
MG 77 Ofrecer y/o entregar dádivas o cualquier otra clase de
beneficio proveniente directa o indirectamente del
usuario del servicio o de cualquier persona que tenga
interés en el resultado de la gestión.
Pase a la situación de
retiro
MG 78 Apropiarse o adulterar las evidencias de un ilícito penal,
alterando la cadena de custodia o diligencias
preliminares.
Pase a la situación de
retiro
MG 79 Tener relaciones sexuales o realizar actos contra el
pudor con el paciente, cadete o alumno(a) o persona que
esté detenida, retenida, bajo su cuidado o
responsabilidad.
Pase a la situación de
retiro
MG 80 Tener relaciones sexuales durante el servicio o en
instalaciones o vehículos policiales
Pase a la situación de
retiro
MG 84 Disponer, autorizar y/o facilitar que personal policial
brinde servicios de protección, seguridad privada y/o
asesoramiento a favor de terceros para tal fin, así como
cualquier servicio que no se encuentre regulado.
Pase a la situación de
retiro
MG 86 Usar, transferir, difundir o comercializar las grabaciones
de imágenes, videos o audios que constituyen indicio o
medio probatorio en una investigación.
Pase a la situación de
retiro
CONTRA LA IMAGEN INSTITUCIONAL
MG 89 Maltratar física o psicológicamente a los miembros del
grupo familiar de conformidad al inciso b) del artículo 7
de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar
la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo
familiar; cuando se requiera entre 1 y 10 días de
asistencia facultativa o hasta 10 días de descanso
médico, o cuando se acredite la existencia de un nivel
moderado de daño psíquico.
De 6 meses a 1 año
MG 93 Maltratar física o psicológicamente a los miembros del
grupo familiar de conformidad al inciso b) del artículo 7
de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar
la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo
familiar; cuando se requiera más de 10 días de
asistencia facultativa o más de 10 días de descanso
médico, o cuando se acredite la existencia de un nivel
grave o muy grave de daño psíquico.
Pase a la situación de
retiro
CONTRA LA ÉTICA
MG 95 Aceptar u otorgar obsequios que impliquen ventajas de
cualquier índole para beneficio propio o de terceros.
De 6 meses a 1 año
de disponibilidad
MG 96 Acercarse corporalmente con roces a otra persona,
ejecutar tocamientos u otra manifestación física de
naturaleza sexual.
De 6 meses a 1 año
de disponibilidad
MG 98 Emplear o ejercer influencia o recomendaciones
valiéndose del grado, cargo o función para obtener
ascensos, condecoraciones, felicitaciones, becas, cursos
y cualquier otra recompensa; así como, permisos,
destaques, cambios de colocación, comisiones o todo
aquello que signifique ventaja para sí o terceros, en
detrimento del servicio o de los derechos de otro.
De 6 meses a 1 año
de disponibilidad
MG 99 Actuar con parcialidad en los procedimientos
administrativo-disciplinarios en el acopio y valoración de
pruebas o pericias con la finalidad de favorecer o
perjudicar al presunto infractor.
De 1 a 2 años de
disponibilidad
MG 102 Distorsionar, adulterar o suscribir información falsa en
informe, certificado, peritaje u otro documento en
beneficio propio o de terceros.
Pase a la situación de
retiro
MG 109 Exigir, solicitar o recibir dinero, especies u otras dádivas,
en beneficio propio o de terceros para favorecer en el
proceso de admisión o ingreso a los centros de
formación de la Policía Nacional del Perú.
Pase a la situación de
retiro
TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES GRAVES
CONTRA LA DISCIPLINA
G 8 Incumplir o alterar intencionalmente el orden o los plazos
en la recepción, trámite, emisión o remisión de
documentos, siempre que se cause perjuicios.
De 2 a 6 días de
sanción de rigor
G 11 No respetar o retrasar intencionalmente los
procedimientos establecidos para los trámites
administrativos internos del personal, previstos en las
normas legales y reglamentarias.
G 12 Presentarse a su servicio, dependencias de la Policía
Nacional o superiores jerárquicos, habiendo ingerido
bebidas alcohólicas.
De 4 a 8 días de
sanción de rigor
G 13 Perder, ocasionar daños o no adoptar las medidas de
seguridad con el armamento, vehículos, prendas,
equipos, locales, productos farmacéuticos, medicinas,
biomédicos, insumos u otros bienes de propiedad del
Estado, sin perjuicio de su reposición o reparación.
De 4 a 8 días de
sanción de rigor
G 14 Faltar al servicio policial en tres (3) oportunidades
durante un período de 30 días, sin causa justificada,
De 4 a 8 días de
sanción de rigor
G 19 Negar el conducto regular o impedir el trámite de un
reclamo o petición amparado en la normatividad vigente.
De 4 a 10 días de
sanción de rigor
G 21 Influir o valerse de influencias para que los órganos de
administración de personal omitan en forma parcial o
total, el cumplimiento de sus deberes en beneficio propio
o de terceros.
G 25 Ingerir bebidas alcohólicas en unidades policiales o
extrainstitucionales donde labora el personal policial;
salvo en este último caso, que responda a situaciones
protocolares.
De 11 a 15 días de
sanción de rigor
G 26 Incumplir directivas, reglamentos, guías de
procedimientos y protocolos reguladas por la
normatividad vigente, causando grave perjuicio a los
bienes jurídicos contemplados en la presente ley.
De 11 a 15 días de
sanción de rigor
G 27 Presionar al subordinado para que no efectúe reclamos
o peticiones cuando le asiste este derecho o incitarlo a
que interponga reclamos injustificados.
De 11 a 15 días de
sanción de rigor
G 29 Emplear términos vejatorios o irrespetuosos en el
contenido de los escritos o recursos para los trámites
internos o disciplinarios.
De 11 a 15 días de
sanción de rigor
G 30 Faltar a la verdad con la intención de perjudicar o
favorecer a un superior, subordinado o de igual grado.
De 11 a 15 días de
sanción de rigor
G 31 Actuar con motivo del ejercicio de su función,
discriminando por motivo de origen, raza, sexo, idioma,
religión, opinión, condición económica o de cualquier
otra índole
De 11 a 15 días de
sanción de rigor
G 32 Formular imputaciones tendenciosas o temerarias contra
cualquier miembro de la Policía Nacional del Perú.
De 11 a 15 días de
sanción de rigor
G 33 Permitir o no dar cuenta al tomar conocimiento de
relaciones sexuales o actos contra el pudor entre
personas que se encuentren bajo su responsabilidad o
custodia.
De 11 a 15 días de
sanción de rigor
G 35 Hacer insinuaciones, gestos, proposiciones obscenas o
usar términos de naturaleza o connotación sexual,
verbales o escritos o por cualquier otro medio, que
resulten ofensivos.
De 11 a 15 días de
sanción de rigor
CONTRA EL SERVICIO POLICIAL
G 38 Fracasar en el cumplimiento de la misión o incumplir la
responsabilidad funcional asignada, por desidia,
imprevisión o carencia de iniciativa.
De 4 a 10 días de
sanción de rigor
G 39 Negarse a recibir denuncia de competencia policial o no
registrarla en el sistema de denuncias respectivo.
De 4 a 10 días de
sanción de rigor
G 44 Disponer o aceptar la ejecución de actividades ajenas a
la función dentro de instalaciones policiales.
De 6 a 10 días de
sanción de rigor
G 46 Realizar acciones, operaciones o diligencias policiales
no autorizadas.
De 11 a 15 días de
sanción de rigor
G 48 Abandonar el servicio sin motivo justificado.
sanción de rigor
De 11 a 15 días de
sanción de rigor
G 49 Alejarse de su puesto de servicio al cual fue asignado
para realizar actividades ajenas al mismo y como
consecuencia de ello se produzcan hechos delictuosos o
consecuencias graves, salvo causa justificada.
De 11 a 15 días de
sanción de rigor
G 52 Coaccionar o amenazar por cualquier medio, al personal
de la Policía Nacional del Perú, intimidándolo o
presionándolo para que deje de cumplir con sus
obligaciones.
De 11 a 15 días de
sanción de rigor
CONTRA LA IMAGEN INSTITUCIONAL
G 54 Incumplir sus obligaciones familiares alimentarias.
De 2 a 6 días de
sanción de rigor
CONTRA LA ÉTICA
G 57 Ejercer la defensa legal en procedimientos
administrativos, así como en procesos judiciales contra
la Institución o sus representantes; salvo en causa
propia o en defensa del cónyuge, hijos, padres,
hermanos; o con autorización expresa del comando
institucional.
De 11 a 15 días de
sanción de rigor
El 16-08-2015 se publico el DECRETO LEGISLATIVO 1186, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL USO DE LA FUERZA POR PARTE DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
a. Niveles Preventivos
1.-Presencia policial.- Entendida como demostración de autoridad del personal de la Policía Nacional uniformado, equipado, en actitud de alerta y realizando un control visual, que previene y disuade la comisión de una infracción o un delito.
2.- Verbalización.– Es el uso de la comunicación oral con la energía necesaria y el uso de términos adecuados que sean fácilmente entendidos y comprendidos por las personas a intervenir, facilitando su control individual o grupal.
3.-Control de Contacto.– Es el uso de técnicas de comunicación, negociación y procedimientos destinados a guiar, contener la acción o actitud de la persona o grupos a ser intervenidos.
b. Niveles Reactivos
1. Control físico.- Es el uso de las técnicas policiales que permiten controlar, reducir, inmovilizar y conducir a la persona intervenida, evitando en lo posible causar lesiones.
2. Tácticas defensivas no letales.– Es el uso de medios de policía no letales para contrarrestar y/o superar el nivel de agresión o resistencia.
3. Fuerza letal.- Es el uso de armas de fuego por el personal de la Policía Nacional, contra quién realiza una acción que representa un peligro real e inminente de muerte o lesiones graves, con el objetivo de controlarlo y defender la vida propia o de otras personas.
Los niveles de cooperación, resistencia o agresividad del ciudadano a intervenir, son los siguientes:
a. Resistencia pasiva
1. Riesgo latente. Es la amenaza permanente no visible presente en toda intervención policial.
2. Cooperador. Acata todas las indicaciones del efectivo policial sin resistencia manifiesta durante la intervención.
3. No cooperador. No acata las indicaciones. No reacciona ni agrede
b. Resistencia activa
1. Resistencia física._ Se opone a su reducción, inmovilización yio conducción, llegando a un nivel de desafio físico
2. Agresión no letal.- Agresión física al personal policial o personas involucradas en la intervención, pudiendo utilizar objetos que atenten contra la integridad física.
3. Agresión letal.- Acción que pone en peligro inminente de muerte o lesiones graves al efectivo policial o a personas involucradas en la intervención.
El personal de la Policía Nacional del Perú,
excepcionalmente, podrá usar el arma de fuego
cuando sea estrictamente necesario, y
sólo cuando medidas menos extremas resulten insuficientes o
sean inadecuadas, en las siguientes situaciones:
a. En defensa propia o de otras personas en caso de peligro real e inminente de muerte o lesiones graves.
b. Cuando se produzca una situación que implique una seria amenaza para la vida durante la comisión de un delito particularmente grave.
c. Cuando se genere un peligro real e inminente de muerte o lesiones graves como consecuencia de la resistencia ofrecida por la persona que vaya a ser detenida.
d. Cuando la vida de una persona es puesta en riesgo real, inminente y actual por quien se está fugando
e. Cuando se genere un peligro real o inminente de muerte del personal policial u otra persona, por la acción de quien participa de una reunión tumultuaria violenta
Mediante decreto legislativo 1148 (11-12-12) se publico la ley de la policia Nacional del Peru, que deroga la ley 27238, su enfoque preventivo del presente lo encontramos en lo siguientes articulos:
Finalidad( Artículo 3° )
La Policía Nacional del Perú tiene por finalidad:
*garantizar, mantener y restablecer el orden interno;
*PREVENIR, investigar y combatir los delitos y faltas;
*prestar protección y ayuda a las personas, y a la comunidad;
*garantizar el cumplimiento de las leyes y
*la seguridad del patrimonio público y privado;
*vigilar y controlar las fronteras;
*velar por el cumplimiento de las normas administrativas de su competencia
Competencias( Artículo 9° )
La PNP ejerce competencias enlas siguientes materias:
1) Orden interno, orden público y seguridad ciudadana;
2) Protección y ayuda a las personas y a la comunidad;
3) Garantía de cumplimiento de las leyes;
4) Seguridad del patrimonio público y privado;
5) PREVENCION, investigación y combate de delitos y faltas; y,
6)Vigilancia y control de las fronteras
Funciones( Artículo 10º)
Son funciones de la PNP del Perú las siguientes:
–PREVENIR, combatir, investigar y denunciar los delitos y faltas
previstos en el Código Penal y leyes especiales,
-incluyendo los que se cometen en el transporte
aéreo, marítimo, fluvial y lacustre;
-Obtener,custodiar,asegurar,trasladar y procesar
indicios, evidencias y elementos probatorios
relacionados con la PREVENCION e investigación
del delito,
– poniéndolos oportunamente a disposición
de la autoridad competente;
– Controlar el tránsito y garantizar
la libre circulación vehicular y peatonal
en la vía pública y en las carreteras a nivel nacional.
–PREVENIR, investigar y denunciar los accidentes de tránsito;
-Participar en la política de eco eficiencia del Estado y
en el cumplimiento de las disposiciones
relativas a la protección y conservación de los
recursos naturales y del MEDIO AMBIENTE,
la protección y seguridad de los bienes integrantes
del Patrimonio Cultural de la Nación y de
aquellos que se presuman como tales;
Inspectoría General( Artículo 18º )
-Es el órgano de la PNP encargado de preservar y controlar
mantenimiento de la disciplina, imagen, prestigio y calidad
del servicio policial.
-sus funciones son:
* PREVENIR, investigar y sancionar las infracciones
establecidas en la Ley del Régimen Disciplinario de la PNP
Comisarías( Artículo 33º)
-La Comisaría es la célula básica de la organización de la PNP
-depende de las Regiones o Frentes Policiales.
-Desarrolla la labor de PREVENCION, seguridad e investigación;
-mantiene una estrecha relación con la comunidad,
Gobiernos Locales y Regionales,
-con quienes promueve la participación de su personal en
actividades a favor de la seguridad ciudadana,
A.-TÍTULO PRELIMINAR
Objeto del Código
-El Código Penal Militar Policial tiene por objeto
*PREVENIR la comisión de los delitos de función militar o policial,
*como medio protector y de cumplimiento
*de los fines constitucionales de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
*Contribuye al mantenimiento del orden, seguridad y disciplina en dichas fuerzas del orden
Función de la pena y de las medidas de seguridad
La pena tiene función sancionadora y PREVENTIVA
Principios militares policiales esenciales
a. Disciplina:
b. Jerarquía y subordinación:
c. Principio de mando y obediencia:
d. Principio de defensa y seguridad de la República:
-Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional
*tienen como función primordial la defensa y la seguridad de la República,
*conforme a los artículos 165 y 166 de la Constitución Política,
*para cuyo cumplimiento es imprescindible
*la preservación de la existencia, organización y operatividad de las fuerzas del orden,
*dado que la defensa nacional es integral y permanente,
*tal como lo establece el artículo 163 de la Carta Fundamental.
-Por ello, el delito de función
*PREVIENE y sanciona todo acto de los efectivos militares o policiales
*que atente contra el cumplimiento de las funciones,
*la existencia, organización y operatividad de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional.
e. Principio de subordinación al poder constitucional:
-Las Fuerzas Armadas y Policía Nacional
*no son deliberantes y
*están subordinadas al poder constitucional;
*por esta razón,
*en los efectivos militares y policiales recae
*el deber de defender la estabilidad de la organización política y
*viabilizar el normal desarrollo de la vida y acción del Estado,
*en concordancia con los artículos 165, 166, 169 y 171 de la Constitución Política.
-En consecuencia, el delito de función
*PREVIENE y sanciona todo acto de un militar o policía
*que atente contra el orden constitucional.
B.-DELITOS COMETIDOS EN ESTADOS DE EXCEPCIÓN Y CONTRA EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
Responsabilidad de los jefes y otros superiores
-El jefe militar o policial será reprimido con la misma pena
*que le corresponda a aquellos que,
*encontrándose bajo su mando o autoridad y control efectivo,
*cometen un delito en estados de excepción y contra el derecho internacional humanitario, siempre que:
a. Hubiere conocido que sus subordinados estaban cometiendo esos delitos o se proponían cometerlos; y,
b. No hubiere adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para PREVENIR O REPRIMIR SU COMISIÓN o para poner el delito en conocimiento de las autoridades competentes para su investigación y enjuiciamiento.
C.-MEDIDAS DE COERCIÓN
-La restricción de un derecho fundamental
*sólo tendrá lugar cuando fuere indispensable,
*en la medida y por el tiempo estrictamente necesario,
-Para PREVENIR, según los casos,
*los riesgos de fuga, de ocultamiento de bienes o de insolvencia sobrevenida,
*así como para impedir se obstaculice la averiguación de la verdad y
*evitar el peligro de reiteración delictiva; y,
D.-MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES
Prisión preventiva.
-Procederán cuando concurran las circunstancias siguientes:
1. Que existan elementos de convicción suficientes para sostener, razonablemente, que el imputado es autor o partícipe de un delito; y
2. Cuando por la apreciación de las circunstancias del caso, exista presunción suficiente, de que aquel no se someterá al procedimiento u obstaculizará la investigación.
Los detenidos preventivamente,
-Serán alojados en establecimientos diferentes
*A los que se utilizan para los condenados.
*Deberán ser tratados en todo momento como inocentes
*Que sufren detención con el único fin de asegurar el desarrollo correcto del proceso.
Conforme el manual de los derechos humanos aplicado a la función policial encontramos:
Instrumentos internacionales
*Convención para la PREVENCIÓN y la Sanción del delito de genocidio
*Directrices de las naciones unidas para la PREVENCIÓN de la delincuencia juvenil
*Convención interamericana para PREVENIR y sancionar la tortura
*Convención interamericana para PREVENIR, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer
Cultura de Paz
Vivir en fraternidad y armonía son los ideales de paz que más se predican en contraposición con la guerra y a todo género de conflictos
La ONU en 1997 sostuvo que hay que procurar PREVENIR los conflictos tratando de atacar sus causas para solucionar los problemas mediante el diálogo y negociación
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