El 16-08-2015 se publico el DECRETO LEGISLATIVO 1186, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL USO DE LA FUERZA POR PARTE DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

a. Niveles Preventivos

1.-Presencia policial.- Entendida como demostración de autoridad del personal de la Policía Nacional uniformado, equipado, en actitud de alerta y realizando un control visual, que previene y disuade la comisión de una infracción o un delito.

2.- Verbalización.– Es el uso de la comunicación oral con la energía necesaria y el uso de términos adecuados que sean fácilmente entendidos y comprendidos por las personas a intervenir, facilitando su control individual o grupal.

3.-Control de Contacto.– Es el uso de técnicas de comunicación, negociación y procedimientos destinados a guiar, contener la acción o actitud de la persona o grupos a ser intervenidos.

b. Niveles Reactivos

1. Control físico.- Es el uso de las técnicas policiales que permiten controlar, reducir, inmovilizar y conducir a la persona intervenida, evitando en lo posible causar lesiones.

2. Tácticas defensivas no letales.– Es el uso de medios de policía no letales para contrarrestar y/o superar el nivel de agresión o resistencia.

3. Fuerza letal.- Es el uso de armas de fuego por el personal de la Policía Nacional, contra quién realiza una acción que representa un peligro real e inminente de muerte o lesiones graves, con el objetivo de controlarlo y defender la vida propia o de otras personas.


Los niveles de cooperación, resistencia o agresividad del ciudadano a intervenir, son los siguientes:

a. Resistencia pasiva

1. Riesgo latente. Es la amenaza permanente no visible presente en toda intervención policial.

2. Cooperador. Acata todas las indicaciones del efectivo policial sin resistencia manifiesta durante la intervención.

3. No cooperador. No acata las indicaciones. No reacciona ni agrede

b. Resistencia activa

1. Resistencia física._ Se opone a su reducción, inmovilización yio conducción, llegando a un nivel de desafio físico

2. Agresión no letal.- Agresión física al personal policial o personas involucradas en la intervención, pudiendo utilizar objetos que atenten contra la integridad física.

3. Agresión letal.- Acción que pone en peligro inminente de muerte o lesiones graves al efectivo policial o a personas involucradas en la intervención.


El personal de la Policía Nacional del Perú,

excepcionalmente, podrá usar el arma de fuego

cuando sea estrictamente necesario, y

sólo cuando medidas menos extremas resulten insuficientes o

sean inadecuadas, en las siguientes situaciones:

a. En defensa propia o de otras personas en caso de peligro real e inminente de muerte o lesiones graves.

b. Cuando se produzca una situación que implique una seria amenaza para la vida durante la comisión de un delito particularmente grave.

c. Cuando se genere un peligro real e inminente de muerte o lesiones graves como consecuencia de la resistencia ofrecida por la persona que vaya a ser detenida.

d. Cuando la vida de una persona es puesta en riesgo real, inminente y actual por quien se está fugando

e. Cuando se genere un peligro real o inminente de muerte del personal policial u otra persona, por la acción de quien participa de una reunión tumultuaria violenta

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