Según el DECRETO LEGISLATIVO Nº 1094 (01-09-2010) encontramos:

A.-TÍTULO PRELIMINAR

Objeto del Código
-El Código Penal Militar Policial tiene por objeto
*PREVENIR la comisión de los delitos de función militar o policial,
*como medio protector y de cumplimiento
*de los fines constitucionales de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
*Contribuye al mantenimiento del orden, seguridad y disciplina en dichas fuerzas del orden

Función de la pena y de las medidas de seguridad
La pena tiene función sancionadora y PREVENTIVA

Principios militares policiales esenciales
a. Disciplina:

b. Jerarquía y subordinación:

c. Principio de mando y obediencia:

d. Principio de defensa y seguridad de la República:
-Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional
*tienen como función primordial la defensa y la seguridad de la República,
*conforme a los artículos 165 y 166 de la Constitución Política,
*para cuyo cumplimiento es imprescindible
*la preservación de la existencia, organización y operatividad de las fuerzas del orden,
*dado que la defensa nacional es integral y permanente,
*tal como lo establece el artículo 163 de la Carta Fundamental.

-Por ello, el delito de función
*PREVIENE y sanciona todo acto de los efectivos militares o policiales
*que atente contra el cumplimiento de las funciones,
*la existencia, organización y operatividad de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional.

e. Principio de subordinación al poder constitucional:
-Las Fuerzas Armadas y Policía Nacional
*no son deliberantes y
*están subordinadas al poder constitucional;
*por esta razón,
*en los efectivos militares y policiales recae
*el deber de defender la estabilidad de la organización política y
*viabilizar el normal desarrollo de la vida y acción del Estado,
*en concordancia con los artículos 165, 166, 169 y 171 de la Constitución Política.

-En consecuencia, el delito de función
*PREVIENE y sanciona todo acto de un militar o policía
*que atente contra el orden constitucional.

B.-DELITOS COMETIDOS EN ESTADOS DE EXCEPCIÓN Y CONTRA EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

Responsabilidad de los jefes y otros superiores
-El jefe militar o policial será reprimido con la misma pena
*que le corresponda a aquellos que,
*encontrándose bajo su mando o autoridad y control efectivo,
*cometen un delito en estados de excepción y contra el derecho internacional humanitario, siempre que:

a. Hubiere conocido que sus subordinados estaban cometiendo esos delitos o se proponían cometerlos; y,
b. No hubiere adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para PREVENIR O REPRIMIR SU COMISIÓN o para poner el delito en conocimiento de las autoridades competentes para su investigación y enjuiciamiento.

C.-MEDIDAS DE COERCIÓN

-La restricción de un derecho fundamental
*sólo tendrá lugar cuando fuere indispensable,
*en la medida y por el tiempo estrictamente necesario,

-Para PREVENIR, según los casos,
*los riesgos de fuga, de ocultamiento de bienes o de insolvencia sobrevenida,
*así como para impedir se obstaculice la averiguación de la verdad y
*evitar el peligro de reiteración delictiva; y,

D.-MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES

Prisión preventiva.
-Procederán cuando concurran las circunstancias siguientes:
1. Que existan elementos de convicción suficientes para sostener, razonablemente, que el imputado es autor o partícipe de un delito; y
2. Cuando por la apreciación de las circunstancias del caso, exista presunción suficiente, de que aquel no se someterá al procedimiento u obstaculizará la investigación.

Los detenidos preventivamente,
-Serán alojados en establecimientos diferentes
*A los que se utilizan para los condenados.
*Deberán ser tratados en todo momento como inocentes
*Que sufren detención con el único fin de asegurar el desarrollo correcto del proceso.

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