Prevención en el Trabajo

Seguridad y salud en el trabajo

PREVENIR LA EXPOSICIÓN A RIESGOS LABORALES

10 de febrero se publicó en el diario el Peruano

El Decreto Supremo No 008-2020-TR

que modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección

del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo


Finalización de las actuaciones inspectivas

(…).

Si en el desarrollo de las actuaciones de

investigación o comprobatorias se advierte

la comisión de infracciones,

los inspectores del trabajo emiten medidas

de:

ADVERTENCIA,

REQUERIMIENTO,

CIERRE TEMPORAL DEL ÁREA DE UNA UNIDAD ECONÓMICA O

DE UNA UNIDAD ECONÓMICA,

PARALIZACIÓN O

PROHIBICIÓN DE TRABAJOS O TAREAS,

según corresponda,

 

a fin de garantizar el cumplimiento de las

normas objeto de fiscalización.

La autoridad competente

puede ordenar

-SU SEGUIMIENTO O CONTROL, mediante visita

de inspección,

-COMPARECENCIA o comprobación de datos,

para la verificación de su cumplimiento.


Transcurrido el plazo otorgado para que el sujeto

inspeccionado subsane las infracciones sin que éste

las haya subsanado,

se extiende el acta de infracción correspondiente,

dando fin a la etapa de fiscalización.


Medidas inspectivas

(…).

En materia de seguridad y salud en el trabajo, a

fin de PREVENIR LA EXPOSICIÓN A RIESGOS LABORALES de los

trabajadores, el inspector del trabajo requiere que se

lleven a cabo

– LAS MODIFICACIONES NECESARIAS en las

instalaciones, en el montaje o en los métodos de trabajo.


El inspector del trabajo evalúa si la inobservancia

de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo

implica un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud

de los trabajadores, a efecto de disponer

-LA PARALIZACIÓN Y/O PROHIBICIÓN INMEDIATA de trabajos o tareas.


En caso se haya producido un accidente de trabajo

mortal, el inspector del trabajo evalúa la pertinencia

de imponer

– una medida DE CIERRE TEMPORAL del área de

la unidad económica o de la unidad económica, o

-la PARALIZACIÓN Y/O PROHIBICIÓN INMEDIATA de trabajos o

tareas,


 

Infracciones graves de seguridad y salud en el trabajo

Son los siguientes incumplimientos:

(…).

No adoptar las medidas preventivas aplicables

a las condiciones de trabajo de las que se derive un

RIESGO GRAVE E INMINENTE PARA LA SEGURIDAD Y SALUD DE LOS

TRABAJADORES y personas que prestan servicios dentro del

ámbito del centro de labores.

(…).

EL INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA sobre la

seguridad y salud en el trabajo QUE OCASIONE AL TRABAJADOR

UNA ENFERMEDAD OCUPACIONAL, debidamente diagnosticada

y acreditada por el o los médicos especialistas según sus

competencias. 


Son infracciones muy graves, los siguientes

incumplimientos:

(…).

NO CUMPLIR oportunamente con el requerimiento

de la adopción de medidas en orden al cumplimiento de

la NORMATIVA DE ORDEN SOCIOLABORAL Y DE SEGURIDAD Y SALUD

EN EL TRABAJO.

(…).

No cumplir, en caso de accidente de trabajo

mortal, con la orden de cierre temporal del área de una

unidad económica o una unidad económica dispuesta

por el inspector del trabajo, alterar el lugar en el que se

produjo el accidente de trabajo mortal o proporcionar

información falsa o imprecisa.

 

Inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales

El 30 diciembre del 2019 se publico el DECRETO DE URGENCIA No 044-2019 QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA FORTALECER LA PROTECCIÓN DE SALUD Y VIDA DE LOS TRABAJADORES

Objeto

otorgar una adecuada tutela al cumplimiento de la

normativa en materia de seguridad y salud para la defensa

de la salud y vida de los trabajadores.


Cierre temporal

del área de una unidad económica o una unidad económica,

paralización y/o prohibición inmediata de trabajos

cuando los inspectores comprueben que la

inobservancia de la normativa sobre

prevención de riesgos laborales

implica, a su juicio, un riesgo grave e inminente

para la seguridad y salud de los trabajadores

pueden ordenar la inmediata paralización o la prohibición

de los trabajos o tareas.


El 24 de diciembre del 2019 mediante Decreto Supremo DECRETO SUPREMO N° 020-2019-TR modifica el Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (art 27)

El empleador (..) garantiza que los trabajadores

sean capacitados en materia de PREVENCIÓN.

La formación debe estar centrada:

a) En el puesto y ambiente de trabajo específico o en

la función que cada trabajador desempeña, cualquiera

que sea la naturaleza del vínculo, modalidad o duración

de su contrato.

b) En los cambios en las funciones que desempeñe,

cuando éstos se produzcan.

c) En los cambios en las tecnologías o en los equipos

de trabajo, cuando éstos se produzcan.

d) En las medidas que permitan la adaptación a la

evolución de los riesgos y la PREVENCIÓN de nuevos riesgos.

e) En la actualización periódica de los conocimientos.


El artículo 99 de la ley 29783 – Ley de seguridad y salud en el trabajo sobre Intervención del Ministerio Público

Si, con ocasión del ejercicio de la función de inspección en las empresas, se apreciase indicios de la presunta comisión de delito vinculado a la inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo, la inspección del trabajo remite al Ministerio Público los hechos que haya conocido y los sujetos que pudieran resultar afectados.

La prevención, detección, atención y sanción, y reintegración de las víctimas de trabajo forzoso

El 18 de septiembre del 2019 se publico el DECRETO SUPREMO N° 015-2019-TR que aprueba el III Plan Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso 2019 – 2022

Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar

la trata de personas

especialmente mujeres y niños,

que complementa la Convención de las Naciones Unidas

contra la delincuencia organizada transnacional. (2000)

Establece, en su artículo 2° que su finalidad es:

a)“Prevenir y combatir la trata de personas, prestando

especial atención a las mujeres y los niños;

b)Proteger y ayudar a las víctimas de dicha trata,

respetando plenamente sus derechos humanos; y

c) Promover la cooperación entre los Estados Parte

para lograr esos fines”.


Características de la población en situación

de trabajo forzoso

Presenta las características de la institucionalidad

que pueden explicar la existencia y

persistencia del trabajo forzoso.

El trabajo forzoso existe y persiste debido a factores

asociados al débil desarrollo institucional, tales como

la escasa capacidad de respuesta del Estado para

prevención, detección, atención, sanción del delito y

reintegración de las víctimas de trabajo forzoso. Así,

se observa la limitada articulación entre las diferentes

instituciones públicas y privadas involucradas


Desarrollo de las causas

presenta causas directas que

explican la existencia y persistencia del trabajo forzoso en

Perú, las que se desarrollan a continuación:

– Limitada capacidad de respuesta institucional del

Estado para la prevención y erradicación del trabajo

forzoso.


Árbol de medios y fines del Plan

El Sector Trabajo y Promoción del Empleo requiere de

un instrumento de planificación estratégica que garantice

la articulación adecuada de las actividades destinadas

a la prevención, detección, atención y sanción, y

reintegración de las víctimas de trabajo forzoso, basados

en la normativa nacional e internacional.


Enfoque etario.

La vulneración de derechos humanos

impacta a hombres y mujeres de todas las edades

en formas diferentes. La distinción de los impactos

que afectan a las víctimas, así como la valoración de

grupos etarios que realizan violencia, posibilita mejores

enfoques en la percepción de riesgos, en los factores

protectores y sobre todo en la prevención. La existencia

de hogares disfuncionales, la violencia intrafamiliar, el

bullying, el machismo, la discriminación y la legitimación

de la violencia afecta el desarrollo de las personas en las

diferentes edades de su ciclo de vida, de modo distinto.


Enfoque sistémico o de integralidad.

reconoce el carácter multidimensional del

trabajo forzoso, lo que exige una respuesta integral y

concertada de las instituciones públicas, organizaciones

de empleadores y de trabajadores/as para la prevención

del trabajo forzoso, la protección de las víctimas y la

capacidad de los órganos del Estado para perseguir y

sancionar el delito.


Objetivo específico

OE 1: Desarrollar una adecuada capacidad de respuesta

institucional del Estado para la prevención y

erradicación del trabajo forzoso.

Para lograr este objetivo, (..) desarrolla una serie de actividades y

estrategias para su consecución (gestión institucional).

A través de estas acciones se pretende fomentar la

institucionalidad en la lucha contra el trabajo forzoso vía

una acción coordinada y articulada entre las instituciones

públicas en los tres niveles de gobierno, considerando la

participación ciudadana, que incluye la participación de

los pueblos indígenas u originarios, según corresponda,

así como fomentar el intercambio de información y de

conocimiento a nivel nacional e internacional, y promover

la asignación de recursos en la lucha contra el trabajo

forzoso.

Asimismo, a fin de lograr mejorar y agilizar la capacidad

de respuesta del Estado ante la problemática del trabajo

forzoso, el III PNLCTF desarrolla estrategias preventivas

orientadas a reducir las probabilidades de que se generen

casos y a través de acciones articuladas para enfrentar

este flagelo, ofreciendo −a la vez− una atención integral a

las víctimas.


Estas acciones se desarrollan sobre la base

de cuatro ejes: i) prevención; ii) detección; iii) atención y

sanción; y iv) reintegración.

i) Prevención:

Consiste en generar información estadística a través

de estudios e investigaciones, registros administrativos,

identificación de programas sociales con mayor acceso a

la población, etc. para identifi car la presencia de trabajo

forzoso y conocer su prevalencia; tal que orienten la

gestión pública y ayuden en la elaboración de estrategias

para la detección del delito, elaboración de perfiles

de presuntas víctimas, elaboración de un sistema de

seguimiento de atención integral a las víctimas, entre

otros.


Objetivo específico

OE 2: Reducir la tolerancia de

la población frente al trabajo forzoso.

Asimismo, se prevé que dichos funcionarios

y servidores públicos cuenten con una Estrategia

Comunicacional que les permita sensibilizar e informar a

la población sobre las características del trabajo forzoso,

factores de riesgo y servicios que existen en el país para

prevenir, identificar y denunciar este delito.

Objetivo específico – OE 1:

Generar y difundir información sobre prevalencia,

características y factores de riesgo de trabajo forzoso en las

zonas de mayor vulnerabilidad al trabajo forzoso, y sobre

la oferta de servicios que existen en el país para prevenir,

identificar y denunciar el trabajo forzoso.


Objetivo específico – OE 2:

Desarrollar con eficacia y eficiencia acciones de sensibilización

dirigida a instituciones educativas, universidades, institutos,

gremios empresariales, organizaciones sindicales,

organizaciones de la sociedad civil, líderes comunitarios,

población más vulnerable al trabajo forzoso y población en

general, sobre las características del trabajo forzoso, factores

de riesgo y los servicios que existen en el país para prevenir,

identificar y denunciar el trabajo forzoso.


Estrategia

-Desarrollar un mapeo de los servicios que existen en

el país para prevenir, identificar y denunciar el trabajo

forzoso.

-Elaborar un Plan Anual de Capacitación Técnica dirigido a

los funcionarios y servidores públicos involucrados en la

prevención del trabajo forzoso.

-Ejecutar el Plan Anual de Capacitación Técnica dirigido a

los funcionarios y servidores públicos involucrados en la

prevención del trabajo forzoso.

-Elaborar la Estrategia Comunicacional para la Lucha

contra el Trabajo Forzoso, para sensibilizar e informar a

la población sobre las características del trabajo forzoso,

factores de riesgo y los servicios que existen en el país

para prevenir, identifi car y denunciar el trabajo forzoso.

-Capacitar a los funcionarios y servidores públicos de las

diferentes instituciones que van a realizar acciones de

sensibilización e información a la población.

-Implementar la Estrategia Comunicacional para la

Lucha contra el Trabajo Forzoso, para sensibilizar e

informar a la población sobre las características del

trabajo forzoso, factores de riesgo y los servicios que

existen en el país para prevenir, identificar y denunciar

el trabajo forzoso.

-Incorporar información sobre las características del trabajo

forzoso, factores de riesgo y los servicios que existen en el

país para prevenir, identificar y denunciar el trabajo forzoso

en las estrategias de comunicación de los programas

sociales.


Implementación, seguimiento y evaluación

Desarrollar una adecuada capacidad de

respuesta institucional del Estado para la prevención y

erradicación del trabajo forzoso, cuya implementación

tendrá un periodo aproximado entre 6 y 11 meses; y

tendrá como principales líneas de acción las siguientes:

– Elaboración de estudios de prevalencia.

– Mapeos de servicios.

– Recopilación de información sobre casos detectados

de trabajo forzoso.

– Coordinación para la realización de operativos

intersectoriales.

– Capacitación a los operadores de justicia y personal

inspectivo.

– Recopilación de información sobre casos judiciales

de trabajo forzoso.

– Capacitación al personal responsable de la atención

inmediata y mediata de las presuntas víctimas de trabajo

forzoso.

– Capacitación a los operadores de justicia sobre

investigación y sanción del delito.

– Capacitación a los inspectores en fiscalización del

delito de trabajo forzoso.

– Elaboración de un estudio que analice los sistemas

de información existentes sobre registros de denuncias y

casos judiciales y administrativos de trabajo forzoso.

– Capacitación al personal responsable del proceso de

reintegración a las víctimas de trabajo forzoso.

– Diseño, elaboración e implementación de un sistema

de registro de acciones de reintegración y la capacitación

a los funcionarios involucrados en dicho sistema.

– Realización de la línea de base del III PNLCTF a

nivel de objetivos y acciones.

– Adecuación del Protocolo Intersectorial contra el

Trabajo Forzoso.

– Diseño, elaboración e implementación del sistema de

monitoreo del III PNLCTF a nivel de actividades.

Reducir la tolerancia de la población frente al

trabajo forzoso, cuya implementación tendrá un periodo

aproximado entre 6 y 8 meses; y tendrá como principales

líneas de acción las siguientes:

– Elaboración del Plan Anual de Capacitación

Técnica dirigido a los funcionarios y servidores públicos

involucrados en la prevención del trabajo forzoso.

– Elaboración de la Estrategia Comunicacional para

la Lucha contra el Trabajo Forzoso, para sensibilizar

e informar a la población sobre las características del

trabajo forzoso, factores de riesgo y los servicios que

existen en el país para prevenir, identifi car y denunciar el

trabajo forzoso.

Acciones para prevenir la Revictimización en el acoso laboral

Acciones para prevenir la Revictimización en el acoso laboral

El 04 de septiembre del 2019 se publico el Decreto Supremo No 014-2019-TREl que crea el Servicio de Orientación y Acompañamiento para los casos de hostigamiento sexual en el trabajo – “Trabaja Sin Acoso”

Objeto

Créase el servicio de orientación y acompañamiento

para los casos de hostigamiento sexual en el trabajo –

Trabaja Sin Acoso” como servicio exclusivo a cargo del

Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a través de

la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo

de Lima Metropolitana, para efectos de intervenir en forma

oportuna y adecuada en la protección de las víctimas de

hostigamiento sexual en el trabajo.


Componentes del servicio

El servicio “Trabaja Sin Acoso” comprende los

siguientes componentes:


2.1 Componente 1

Atención y orientación:

consiste en la acción de recibir al/a la usuario/a,

el registro de sus datos personales y

la identificación de una posible situación de crisis.


2.2 Componente 2

Asistencia legal:

consiste en la identificación del caso

como uno de hostigamiento sexual en el trabajo,

el registro de los hechos narrados,

la orientación legal respecto de las alternativas

con las que cuenta el/la usuario/a,

la solicitud de realización de una actuación

inspectiva de trabajo, cuando corresponda, y

la asistencia legal durante el procedimiento interno

de investigación y sanción del hostigamiento sexual,

así como en los procesos judiciales que

buscan proteger y reparar los derechos laborales afectados.


2.3 Componente 3

Asistencia psicológica:

consiste en la contención psicológica del/de la usuario/a,

la elaboración de un informe psicológico que dé cuenta

del posible daño generado al/a la usuario/a y, cuando

sea necesario, el acompañamiento psicológico durante

las etapas del procedimiento interno de investigación

y sanción del hostigamiento sexual, así como en los

procesos judiciales que buscan proteger y reparar los

derechos afectados.


Derecho de tramitación

El servicio “Trabaja Sin Acoso” es gratuito.

La prevención en los Protocolos de Trabajo Forzoso

Mediante Decreto supremo 011-2014-TR (03-10-14) se publico el Protocolo Intersectorial contra el Trabajo Forzoso, del cual se identifica 5 fases de acuerdo a la normativa vigente: promoción, prevención, detección, atención y recuperación; de los cuales haré una descripción de las actividades preventivas señaladas en la norma.

MINCETUR

-capacitar al personal

-elaboración y difusión del material de sensibilización

MIMP

-apoyan , orientan y desarrollan acciones de prevención

-factores de riesgo en niños, niñas y adolescentes

MINEDU

-Insertar actualizaciones profesionales

-integrar diseños en la curricula , contenidos sobre prevención

-incluir a los padres de familia acciones de mensaje sobre prevención

MININTER

-acciones contra la Trata

-mensaje y contenidos preventivos

MINSA

-desarrollo de competencias en factores de riesgo

-identificación de consecuencias

-estilo y entorno de vida saludable

-de acuerdo a la zona geográfica y cultural

-acciones promocionales

MTPE – Sunafil

-capacitaciones a inspectores de trabajo con enfoques en derechos y factores de riesgo

-concepto y lenguaje en intervención homogénea

MPFN

-temática en el programa de fiscales escolares

-incorporar programa de TV sobre el tema, los canales de denuncia

PJ

Desarrollar un curso anual sobre prevención de trabajo forzoso dirigido a magistrados

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La Prevención en la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

En el DECRETO SUPREMO Nº 002-2013-TR (02-05-13) se identifica la importancia de promover una cultura de prevención, encontrando lo siguiente:

I. OBJETO DE LA POLÍTICA NACIONAL.-

tiene por objeto prevenir:

*los accidentes de trabajo,

*enfermedades profesionales y

*reducir los daños que se pudieran ocasionar a la salud de los trabajadores (as)

*que sean consecuencia del trabajo,

*guarden relación con la actividad laboral o

*sobrevengan durante el trabajo que éstos realizan.

 II. PRINCIPIOS DE LA POLÍTICA NACIONAL

*Prevención. Establecer medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de toda trabajadora y trabajador, onsiderando todos los factores que incidan en la seguridad y salud en el trabajo.

*Gestión integral

*Responsabilidad

*Universalización

*Atención integral de la salud.

*Participación y diálogo social.

III.- EJES DE ACCIÓN

EJE DE ACCIÓN N° 1: MARCO NORMATIVO

necesidades de protección

EJE DE ACCIÓN N° 2: INFORMACIÓN

cultura de prevención

EJE DE ACCIÓN N° 3: CUMPLIMIENTO

fortalecimiento de la fiscalización

EJE DE ACCIÓN N° 4: FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES

desarrollo de acciones eficaces de promoción y prevención.

EJE DE ACCIÓN N° 5: PROTECCIÓN SOCIAL 

universalización del aseguramiento

EJE DE ACCIÓN N° 6: FOMENTO DEL DIÁLOGO SOCIAL

participación efectiva de los actores sociales

En observancia de lo dispuesto en:

*la Constitución Política del Perú,

*la Decisión N° 584, Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su Reglamento, aprobado por Resolución N° 957,

*los compromisos internacionales sobre la materia

*la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo;

*en concordancia con lo señalado en la Décimo Tercera y Décimo Cuarta Políticas del Acuerdo Nacional

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Prevención de la Seguridad y Salud en el Trabajo

Conforme la reciente ley 29783 publicada el 20 de agosto encontramos lo siguiente:
PRINCIPIO DE PREVENCIÓN
El empleador garantiza, en el centro de trabajo:
-El establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y
-Aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores.
-Debe considerar factores sociales, laborales y biológicos, diferenciados en función del sexo, incorporando la dimensión de género en la evaluación y PREVENCIÓN de los riesgos en la salud laboral.

PRINCIPIO DE INFORMACIÓN Y CAPACITACIÓN
Las organizaciones sindicales y los trabajadores reciben del empleador una oportuna y adecuada información y CAPACITACIÓN PREVENTIVA en la tarea a desarrollar, con énfasis en lo potencialmente riesgoso para la vida y salud de los trabajadores y su familia.

Objeto de la Ley
La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene como objetivo promover una CULTURA DE PREVENCIÓN de riesgos laborales en el país. Para ello, cuenta con:

*El DEBER DE PREVENCIÓN de los empleadores,
*El rol de fiscalización y
*Control del Estado y
*La participación de los trabajadores y
*Participación de sus organizaciones sindicales,

La Ley establece las normas mínimas para LA PREVENCIÓN DE LOS RIESGOS LABORALES, pudiendo los empleadores y los trabajadores establecer libremente niveles de protección que mejoren lo previsto en la presente norma.

Objeto de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
El Estado, tiene la obligación de poner en práctica una Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo que tenga por objeto PREVENIR LOS ACCIDENTES Y LOS DAÑOS PARA LA SALUD que sean:
-Consecuencia del trabajo,
-Guarden relación con la actividad laboral o
-Sobrevengan durante el trabajo,

Reduciendo al mínimo, en la medida en que sea razonable y factible, las causas de los riesgos inherentes al medio ambiente de trabajo.

Funciones del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
*Implementar una cultura de PREVENCIÓN DE RIESGOS laborales, aumentando el grado de:
-Sensibilización,
-Conocimiento y
-Compromiso de la población en general

*Velar por el cumplimiento de la normativa sobre PREVENCIÓN DE RIESGOS laborales,

Funciones de los Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo
*Garantizar, en la región, una cultura de PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, aumentando el grado de sensibilización, conocimiento y compromiso de la población
*Velar por el cumplimiento de la normativa sobre PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES,

Rol suprarrector de los sectores trabajo y salud
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, así como el Ministerio de Salud, son organismos suprasectoriales en LA PREVENCIÓN DE RIESGOS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO,

Principios del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
Fomentar la cultura de la PREVENCIÓN DE LOS RIESGOS LABORALES para que toda la organización interiorice los conceptos de PREVENCIÓN Y PROACTIVIDAD, promoviendo comportamientos seguros.

LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN y protección del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
Se aplican en el siguiente orden de prioridad:
a) Eliminación de los peligros y riesgos.
b) Tratamiento, control o aislamiento de los peligros c) Minimizar los peligros y riesgos,
d) Programar la sustitución progresiva y en la brevedad
e) En último caso, facilitar equipos de protección personal adecuados

Principios de la Política del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
-La protección de la seguridad y salud de todos los miembros de la organización mediante la PREVENCIÓN DE LAS LESIONES, DOLENCIAS, ENFERMEDADES E INCIDENTES relacionados con el trabajo.

Liderazgo del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo es responsabilidad del empleador, quien asume
el liderazgo y compromiso de estas actividades en la organización. El empleador delega las funciones y la autoridad necesaria; ello no lo exime de su DEBER DE PREVENCIÓN y, de ser el caso, de resarcimiento.

Servicios de seguridad y salud en el trabajo
Todo empleador organiza un servicio de seguridad y salud en el trabajo propio o común a varios empleadores, cuya finalidad es ESENCIALMENTE PREVENTIVA.

Planificación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
Permite a la empresa:
-Cumplir, como mínimo, las disposiciones de las leyes y reglamentos nacionales, los acuerdos convencionales y otras derivadas de la PRÁCTICA PREVENTIVA.

Objetivos de la Planificación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
Se centran en el logro de resultados específicos, realistas y posibles de aplicar por la empresa. La gestión de los riesgos comprende: Medidas de identificación, PREVENCIÓN y control.

Objeto de la supervisión
Permite:
a) Identificar las fallas o deficiencias en el Sistema de
Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
b) Adoptar las MEDIDAS PREVENTIVAS y correctivas
c) Prever el intercambio de información sobre los resultados de la seguridad y salud en el trabajo.
d) Aportar información para determinar si las medidas ordinarias DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE PELIGROS y riesgos se aplican y demuestran ser eficaces.

Auditorías del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
El empleador realiza auditorías periódicas a fin de comprobar si el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo ha sido aplicado y es adecuado y eficaz para la PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES y la seguridad y salud de los trabajadores.

Obligaciones del empleador
El empleador, entre otras, tiene que:
-Identificar las modificaciones que puedan darse en las condiciones de trabajo y disponer lo necesario para la adopción de MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE LOS RIESGOS LABORALES.

Medidas de prevención facultadas al empleador
El empleador aplica las siguientes medidas:
a) Gestionar los riesgos, sin excepción, eliminándolos
b) El diseño de:
-Los puestos de trabajo,
-Ambientes de trabajo,
-La selección de equipos y
-Métodos de trabajo,
-La atenuación del trabajo monótono y repetitivo, todos estos deben estar orientados a garantizar la salud y seguridad del trabajador.
c)Eliminar las situaciones y agentes peligrosos, si no fuera posible, sustituirlas
d) Integrar los planes y programas de prevención
e) Mantener políticas de protección colectiva e individual.
f) Capacitar y entrenar anticipada y debidamente a los trabajadores.

Información sobre el puesto de trabajo
El empleador transmite a los trabajadores, de manera adecuada y efectiva, la información y los conocimientos necesarios en relación con los riesgos en el centro de trabajo y en el puesto o función específica, así como las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y PREVENCIÓN aplicables a tales riesgos.

Indemnización por daños a la salud en el trabajo
El incumplimiento del empleador del DEBER DE PREVENCIÓN GENERA LA OBLIGACIÓN DE PAGAR LAS INDEMNIZACIONES a las víctimas, o a sus derechohabientes, de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales. En el caso en que producto de la vía inspectiva se haya comprobado fehacientemente el daño al trabajador, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo determina el pago de la indemnización respectiva.

Sobre el DEBER DE PREVENCIÓN
El deber de prevención abarca también toda actividad que se desarrolle:
*Durante la ejecución de órdenes del empleador, o
*Durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, o
*En el desplazamiento a la misma, aun fuera del lugar y horas de trabajo.

Exposición en zonas de riesgo
El empleador prevé que la exposición a los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales concurrentes en el centro de trabajo. Si los resultados de la evaluación de riesgos lo hacen necesarios, se realizan:
MEDIDAS DE PREVENCIÓN, incluidas las relacionadas con los métodos de trabajo y de producción, que garanticen un mayor nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores.

Investigación de daños en la salud de los trabajadores
cuando se hayan producido daños en la salud de los trabajadores o cuando aparezcan indicios de que las medidas de PREVENCIÓN resultan insuficientes, a fi n de detectar las causas y tomar las medidas correctivas

Adopción de medidas de PREVENCIÓNEl empleador modifica las MEDIDAS DE PREVENCIÓN de riesgos laborales cuando resulten inadecuadas e insuficientes para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores.

Protección de trabajadores en situación de discapacidad
El empleador garantiza la protección de los trabajadores que, por su situación de discapacidad, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. Estos aspectos son considerados en las evaluaciones de los riesgos y en la adopción de MEDIDAS PREVENTIVAS y de protección necesarias.

Evaluación de factores de riesgo para la procreación
En las evaluaciones del plan integral de prevención de riesgos, se tiene en cuenta los factores de riesgo que puedan incidir en las funciones de procreación de los trabajadores; en particular, por la exposición a los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales, con el fin de adoptar las MEDIDAS PREVENTIVAS necesarias.

Protección de los adolescentes
El empleador no emplea adolescentes para la realización de actividades insalubres o peligrosas que puedan afectar su normal desarrollo físico y mental, El empleador debe realizar una evaluación de los puestos de trabajo que van a desempeñar los adolescentes previamente a su incorporación laboral, a fin de adoptar las medidas PREVENTIVAS necesarias.

Seguridad en las contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios y cooperativas de trabajadores
EL DEBER DE PREVENCIÓN en seguridad y salud de los trabajadores de todo el personal que se encuentra en sus instalaciones

PREVENCIÓN DE RIESGOS en su origen
Los empleadores que diseñen, fabriquen, importen, suministren o cedan máquinas, equipos, sustancias, productos o útiles de trabajo disponen lo necesario para que: Las máquinas, equipos, sustancias, productos o útiles de trabajo no constituyan una fuente de peligro y Se proporcione información y capacitación sobre la instalación adecuada, utilización y MANTENIMIENTO PREVENTIVO DE LAS MAQUINARIAS y equipos., Se proporcione información y capacitación entre otras

Obligaciones del trabajador
EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, los trabajadores tienen las siguientes obligaciones:
a) Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de seguridad y salud en el trabajo.
b) Usar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo, así como los equipos de protección personal y colectiva,
c) No operar o manipular equipos, los cuales no hayan sido autorizados.
d) Cooperar y participar en el proceso de investigación de los accidentes de trabajo y de las enfermedades ocupacionales cuando la autoridad competente lo requiera
e) Someterse a los exámenes médicos a que estén obligados por norma expresa.
f) Participar programas de capacitación y otras actividades destinadas a prevenir los riesgos laborales
g) Comunicar al empleador todo evento o situación que ponga o pueda poner en riesgo su seguridad y salud o las instalaciones físicas,
h) Reportar la ocurrencia de cualquier incidente, accidente de trabajo o enfermedad profesional.
i) Responder e informar con veracidad a las instancias públicas que se lo requieran, caso contrario es considerado falta grave sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente.

Efectividad de la información
La información en materia de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales e incidentes peligrosos debe permitir: PREVENIR LOS ACCIDENTES Y LOS DAÑOS A LA SALUD originados por el desarrollo de la actividad laboral o con ocasión de esta y Facilitar análisis comparativos para FINES PREVENTIVOS PROMOCIONALES.

Investigación de los accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos
El empleador, conjuntamente con los representantes realizan las investigaciones de los accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos, indicando las MEDIDAS DE PREVENCIÓN adoptadas.

Funciones de la inspección de trabajo
A cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, tiene a su cargo el adecuado cumplimiento de las leyes y reglamentos relativos a la seguridad y salud en el trabajo, y de PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. De aplicar las sanciones establecidas en la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo

Facultades de los inspectores de trabajo
Los inspectores de trabajo están facultados para: Ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas por inobservancia de la normativa sobre PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, de concurrir riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores, con el apoyo de la fuerza pública.

Paralización o prohibición de trabajos por riesgo grave e inminente
En las actuaciones de inspección, cuando los inspectores comprueben que la inobservancia de la normativa sobre PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES implica, a su juicio, un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores pueden ordenar la inmediata paralización o la prohibición de los trabajos o tareas.

Código Penal“Artículo 168-A. Atentado contra las condiciones de seguridad e higiene industriales
El que, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, no adopte las MEDIDAS PREVENTIVAS necesarias para que los trabajadores desempeñen su actividad, poniendo en riesgo su vida, salud o integridad física, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de cinco años.

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