Prevción – Explotacion Sexual
Protocolos , convenios de Protección
Protocolos , convenios de Protección
ÁMBITO DE APLICACIÓN
son de aplicación a todos los servicios públicos
involucrados en la prevención, atención y protección
frente a la violencia sexual
contra niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias
en el territorio nacional y son de obligatorio cumplimiento en los siguientes ámbitos:
Ámbito de la prevención:
Incluye la acción intersectorial e intergubernamental
dirigida a promover la interacción y dialogo entre culturas
con la finalidad de generar cambios
en aquellos patrones socioculturales, discriminatorios que
reproducen relaciones desiguales y
exacerban la violencia contra las mujeres e
integrantes del grupo familiar.
DISPOSICIONES GENERALES
Lineamientos generales para incorporar el enfoque intercultural en la prevención, atención y protección frente a la violencia sexual contra niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias
Las entidades de la Administración Pública que diseñan e implementan políticas, planes, programas y acciones de prevención, atención y protección frente a la violencia sexual contra niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas son responsables del cumplimiento de los siguientes lineamientos:
Diseño y adecuación de diagnóstico
a) Realizar un diagnóstico sociocultural
con participación de los pueblos indígenas u originarios,
incluyendo la participación de mujeres, niñas, niños y adolescentes y
con los enfoques que rigen los lineamientos,
para ser utilizado en el diseño e implementación
de las políticas, planes, programas y acciones de prevención, atención y protección
frente a la violencia sexual contra niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias.
Este diagnóstico debe contener la siguiente información sin establecer un orden de prelación específico:
b) Realizar un autodiagnóstico sobre las percepciones de los (as) operadores (as) de los servicios públicos sobre las causas y consecuencias de la violencia de género, así como del avance en la implementación del enfoque intercultural en las políticas, planes, programas y acciones de prevención, atención y protección frente a la violencia sexual contra niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias.
La entidad pública prestadora del servicio vinculado a la prevención, atención y protección frente a la violencia sexual, con asistencia técnica del Ministerio de Cultura, debe elaborar los indicadores que permitirán la medición del avance de la implementación del enfoque intercultural.
Fortalecimiento de recursos humanos
Promover la incorporación de servidores (as) públicos (as) que puedan realizar actividades de mediación cultural en las actividades de prevención, atención y protección frente a la violencia sexual de niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarios. Se promueve la contratación paritaria de servidores públicos mujeres y hombres a fin de que la víctima de violencia sexual pueda ser atendida y/o protegida por quien le genere mayor confianza y empatía.
Diseño y adecuación de instrumentos normativos y de gestión
a) Incorporar el enfoque intercultural en los instrumentos normativos y de gestión, de los diferentes niveles de gobierno (nacional, regional y local), para la prevención, atención y protección frente a la violencia sexual contra niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias. Cuando corresponda, la construcción de los referidos instrumentos debe realizarse con la participación de los pueblos indígenas u originarios.
b) Incorporar la variable étnica, a partir de las preguntas de lengua materna y autoidentificación étnica, en los registros administrativos o en los instrumentos normativos o de gestión de las entidades de la administración pública, según corresponda, para generar información sobre la situación de las niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias, a fin de diseñar y mejorar las políticas, planes, programas y acciones de prevención, atención y protección frente a la violencia sexual.
c) Aprobar instrumentos normativos y de gestión para prevenir e identificar todas las formas de discriminación, especialmente basadas en el origen étnico-cultural y/o características físicas, entre otras. Respecto a la sanción que ésta conlleve se aplicará la normativa vigente.
Involucramiento con la comunidad
a) Considerar que los pueblos indígenas u originarios han enfrentado a lo largo de la historia procesos de exclusión, discriminación y desigualdad, así como la vulneración de sus derechos. En tal sentido, el diseño de un servicio y su implementación deben ser inclusivos y con pertinencia cultural, para no limitar su acceso a los SERVICIOS DE PREVENCIÓN, atención y protección frente a la violencia sexual.
b) Los (as) servidores (as) públicos (as) que ejecutan ACTIVIDADES DE PREVENCIÓN, atención y protección, deben seguir las siguientes pautas para relacionarse con la comunidad:
– Ser cordiales y cuidar su lenguaje corporal de modo que puedan generar confianza a la víctima de violencia sexual y a sus acompañantes.
– Identificarse debidamente, indicando el cargo y funciones que desempeñan dentro de la institución.
– Identificar con empatía todos los motivos de la visita a la institución, así como a los acompañantes de la víctima.
– Cuidar de no realizar juicios de valor, ni comportamientos, comentarios, sonidos, gestos, insinuaciones o preguntas inapropiadas respecto de la vida de la víctima y sus familiares, así como de su comunidad.
– Cuidar de no culpabilizar a la persona agraviada o negarse a recibir la denuncia.
– Identificar si el (la) ciudadano (a) requiere de atención médica inmediata. Asimismo, brindar contención emocional en todo momento, a través de profesionales debidamente capacitados.
– Asegurar la comprensión del mensaje del (la) ciudadano (a) que usa el servicio y acompañante recurriendo a un (a) servidor (a) público (a) bilingüe o un (a) intérprete/traductor (a) con capacidades interculturales En caso que el (la) servidor (a) público (a) bilingüe o el (la) intérprete/traductor (a) sea una persona que conoce a la víctima, se sugiere recurrir a otro intérprete/traductor para evitar que se tergiverse el mensaje y revictimice a la víctima. La víctima podrá elegir ser atendido por el (la) servidor (a) público hombre o mujer que le genere mayor confianza y empatía.
– Brindar tranquilidad a el (la) ciudadano (a) que usa el servicio e identificar las expectativas que tiene respecto de la atención, en el marco del respeto de los derechos humanos.
– Generar espacios de coordinación permanente y activa con las autoridades de los sistemas de justicia especial para realizar actividades de prevención, atención y protección frente a los casos de violencia sexual.
– Fomentar el conocimiento del sistema de justicia especial y ordinario entre las (os) servidores (as) de justicia y las autoridades u organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios.
– Promover la participación activa de las niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias en los procesos de diseño, toma de decisiones y ejecución de las actividades de prevención, atención y protección frente a la violencia sexual; lo cual fortalecerá sus capacidades, liderazgo y redes comunales de soporte en las comunidades campesinas, comunidades nativas y localidades donde habitan los pueblos indígenas u originarios.
– Promover la articulación y participación activa de las autoridades representativas de los pueblos indígenas u originarios y organizaciones indígenas en el desarrollo de las actividades de prevención, atención y protección frente a la violencia sexual contra niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias.
– Promover relaciones igualitarias y respetuosas entre hombres y mujeres indígenas u originarios en un marco de reconocimiento positivo de la diversidad cultural que respeta los derechos de las niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias en las acciones de prevención, atención y protección frente a la violencia sexual.
– Informar con pertinencia cultural y lingüística a los pueblos indígenas u originarios y a sus organizaciones representativas sobre los servicios públicos de prevención, atención y protección frente a la violencia sexual contra niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias, así como su tratamiento desde el sistema de justicia ordinario.
Planificación
a) Planificar las actividades de prevención, atención y protección frente a la violencia sexual sobre la base de la generación y el análisis de la información cualitativa y cuantitativa con variable étnica, etaria y de género para identificar las necesidades diferenciadas en materia de violencia sexual de los pueblos indígenas u originarios.
b) Promover la participación activa de niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias, utilizando herramientas pertinentes y mediante el diálogo intercultural, en las diversas etapas del proceso de diseño y mejora de las acciones de prevención, atención y protección frente a la violencia sexual.
c) Articular con las autoridades representativas de las comunidades nativas, comunidades campesinas y localidades donde habitan pueblos indígenas u originarios, así como con las organizaciones representativas de pueblos indígenas u originarios, para el desarrollo de acciones de prevención, atención y protección frente a la violencia sexual contra niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias, a través de mecanismos o espacios de diálogo intercultural.
d) Articular con las autoridades representativas de las comunidades nativas, comunidades campesinas y localidades donde habitan pueblos indígenas u originarios, así como con las organizaciones indígenas acciones de prevención, atención y protección frente a los casos de violencia sexual cometidos por servidores (es) públicos (as).
Monitoreo y evaluación
a) Diseñar e implementar un sistema de monitoreo y evaluación, que incluya indicadores de proceso y de impacto sobre la implementación del enfoque intercultural y de género en las acciones de prevención, atención y protección frente a la violencia sexual contra las niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias.
b) Organizar reuniones u otros espacios de diálogo con niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas que muestren los resultados de la evaluación de la incorporación del enfoque intercultural, de manera diferenciada por género y edad para: i) Informar sobre el avance de las acciones de prevención, atención y protección frente a la violencia sexual contra niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias; ii) Conocer el nivel de satisfacción de los servicios; y iii) Identificar las propuestas de mejora del servicio.
Reportar el avance de las acciones de prevención, atención y protección frente a la violencia sexual contra niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias ante espacios institucionalizados de participación indígena, tales como organizaciones de mujeres indígenas, Grupo de Trabajo de Políticas Indígenas (GTPI) o Grupos Regionales de Trabajo de Políticas Indígenas (GRTPI) y otros similares.
Lineamientos específicos para incorporar el enfoque intercultural en la prevención, atención y protección frente a la violencia sexual contra niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias
En materia de prevención
a) Priorizar las acciones de prevención en las comunidades nativas, comunidades campesinas, u otras localidades donde habitan los pueblos indígenas u originarios, haciendo énfasis en aquellas comunidades con mayores reportes y/o denuncias de casos de violencia sexual. Estas acciones deben considerar sus conocimientos, recursos y modalidades de organización comunal.
b) Promover el trabajo articulado en espacios de concertación o alianzas con los pueblos indígenas u originarios para generar planes y acciones que permitan prevenir la violencia sexual, especialmente con: i) Las autoridades del sistema de justicia especial; ii) La participación plena de las niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas; iii) Autoridades representativas de comunidades nativas, comunidades campesinas, u otras localidades con presencia de pueblos indígenas u originarios; y iv) Líderes y lideresas de las organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios.
c) Orientar las acciones informativas, de sensibilización y capacitación, así como la elaboración de materiales informativos y todas las actividades preventivas hacia las causas y consecuencias de la violencia sexual. Estas acciones deben considerar y revalorar las prácticas culturales, las concepciones socioculturales, la cosmovisión y realidad de los pueblos indígenas u originarios, de modo que sean pertinentes culturalmente.
El 5 de abril de 2019 se publico la LEY Nº 30925
ley que fortalece la implementación de espacios
de acogida temporal para víctimas
de trata de personas y explotación sexual
Espacios de acogida temporal para
víctimas de trata de personas y explotación sexual
comprende:
-los hogares de refugio temporal
-los centros de acogida residencial,
Estos espacios contarán con protocolos especializados
para evitar la revictimización.
En atención a la naturaleza intersectorial de las acciones
se debe involucrar al
Ministerio del Interior,
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables,
Ministerio de Salud,
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos,
Ministerio de Educación,
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,
Ministerio de Relaciones Exteriores,
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo,
Ministerio de Transportes y Comunicaciones,
Instituto Nacional de Estadística e Informática,
Poder Judicial y
Ministerio Público, entre otros,
y a los tres niveles de gobierno,
Se deberá priorizar la PREVENCIÓN, persecución del delito y
protección integral, y la integración y reintegración de
calidad de las víctimas de trata de personas.
El 27 de junio de 2018 en el diario oficial el peruano se publico la ley ley 30802, que establece condiciones para el ingreso de niñas, niños y adolescentes a establecimientos de hospedaje a fin de garantizar su protección e integridad
Objeto
establecer condiciones para el ingreso de niñas, niños y adolescentes a establecimientos de hospedaje a fin de garantizar su protección e integridad, e impone sanciones por su incumplimiento.
Ingreso de menores a habitaciones de establecimientos de hospedaje
El ingreso de niñas, niños y adolescentes a las habitaciones o departamentos de establecimientos de hospedaje, se efectuará en compañía de uno o ambos padres, tutor o responsable, debidamente acreditados por la autoridad competente o con la documentación que demuestre la relación judicial o legal que exista entre ellos o, en su defecto, con autorización otorgada por escrito y con firma legalizada por notario, de conformidad con los requisitos para el registro de huéspedes establecidos en el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje o la disposición que haga sus veces. Se exceptúa de este requisito a las personas mayores de dieciséis (16) años con capacidad adquirida por matrimonio o título oficial conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 46 del Código Civil, quienes deberán acreditar dicha situación jurídica con los instrumentos públicos correspondientes.
En caso de duda sobre la DOCUMENTACIÓN que se presente, o ante la AUSENCIA DE LA MISMA, LOS ENCARGADOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE DEBEN DAR AVISO AL MINISTERIO PÚBLICO, a la POLICÍA NACIONAL o AL GOBIERNO LOCAL de la jurisdicción, cuyo representante actuará en el ejercicio de sus funciones
Ademas de la cancelación de la autorización para desarrollar actividades turísticas será comunicada a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, así como a la municipalidad correspondiente para que en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas de recibida la comunicación PROCEDA A LA CANCELACIÓN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO OTORGADA.
El 31-10-2018 se emitió la Resolución ministerial 430-2018 -MINCETUR código de conducta contra la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes (ESNNA) cuyos DEBERES son:
-mantener una política ética de rechazo frente a la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes (ESNNA)
-Ningún prestador de servicio turístico promoverá o permitirá la ESNNA en sus establecimientos
-No permitir el ingreso de niñas, niños y adolescentes a las habitaciones o departamentos de establecimientos de hospedaje,
-Denunciar inmediatamente ante la autoridad competente todo hecho vinculado con la ESNNA
-Informar y capacitar al personal la política de la empresa respecto a la prevención de la ESNNA en el ámbito de turismo
-Abstenerse de ofrecer en los programas de promoción turísticas y en planes turísticos expresa o subrepticiamente situaciones vinculadas a la ESNNA
-Colocar en lugar visible de su establecimiento el material informativo de prevención de la ESNNA
-Presentar un informe anual, reportando las acciones realizadas
El 26 de Marzo del 2015 se publico la LEY PARA PREVENIR Y SANCIONAR EL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS – LEY 30314
Objeto de la Ley
–prevenir y sancionar el acoso sexual
-producido en espacios públicos
-que afectan los derechos de las personas,
-en especial, los derechos de las mujeres.
Obligación de los gobiernos regionales, provinciales y locales para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos
-Adoptan, mediante sus respectivas ordenanzas,
-las medidas contra el acoso sexual en espacios públicos
-Incorporan medidas de prevención y atención de actos de acoso sexual
-en espacios públicos en sus planes operativos institucionales.
Obligaciones del Ministerio de Educación
-Adopta, en todos los niveles educativos,
-las medidas contra el acoso sexual en espacios públicos
-Incluye en la malla curricular la enseñanza preventiva
-contra el acoso sexual en espacios públicos
-como forma de violación de derechos humanos.
–Establece mecanismos de prevención del acoso sexual en espacios públicos.
-Desarrolla estrategias y acciones institucionales
-para que las Unidades de Gestión Educativa Local y
-las Direcciones Regionales de Educación a nivel nacional,
-incorporen las acciones establecidas por el Ministerio de Educación
-para la prevención y atención de los actos de acoso sexual en espacios públicos.
Obligaciones del Ministerio de Salud
-difunde y evalúa estrategias para el desarrollo de acciones
-a favor de la prevención y atención de casos de acoso sexual en espacios públicos e
-incorpora como parte de la atención de la salud mental
-en los servicios médicos a nivel nacional,
-la atención de casos derivados por esta causa.
Obligaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones
-adopta las medidas contra el acoso sexual en espacios públicos:
-Establece como medida de prevención en los servicios de transporte público a nivel nacional
-que se pegue un aviso en donde se señale
-que las conductas de acoso sexual se encuentran prohibidas y
-son objeto de denuncia y sanción.
Obligaciones del Ministerio del Interior
adopta las siguientes medidas contra el acoso sexual en espacios públicos:
Realiza acciones dirigidas a la prevención del acoso sexual en espacios públicos
dentro de las campañas que ejecuta la Dirección de Comunicación e Imagen de la Policía Nacional del Perú (DIRCIMA).
Es posible hacerlo? Como y Cuando empezar?
Segun (Concepción Medialdea,2008,p96) sera posible la continencia sexual si se ha aprendido previamente a controlar otros impulsos desde pequeño como:
*No pegar a otros niños
*No decir malas palabras
*No Insultar
*No contestar mal
*Contenerse en querer mas juguetes
*Contenerse en querer otras cosas caprichosas
*Reprimir rabietas
*No importunar
*No dejar comida en el plato
*Paciencia para escuchar al otro
*Paciencia para esperar el momento adecuado
*Recoger sus jugetes despues de jugar
*No expuestos a imagenes pornograficas
*Intimidad cuando se viste o baña sin ser vistos
Todo esto puede ser el inicio de poder aprender con mas facilidad su convivencia como parte del autodominio, su maduración y ante los Impulsos, deseos, ilusión del vivir el supuesto amor inmediato, podrán detectar los falseamientos. El pudor adquirido con naturalidad ayudara a rechazar conversaciones, tocamientos,actitudes que llevan al precoz contacto sexual, por lo que la continencia sexual previamente refozada con manejo de impulsos, sea una opción oportuna encaminada al control del apetito sexual, y cuando corresponda y se encuentre con la madurez necesaria se llegue recien a ello.
CUANDO EMPIEZA
*A los 5 o 4 años, aunque hay casos que empiezan antes
DONDE EMPIEZA
*En su propia casa, la de un familiar o vecino, colegio, la calle
*En cualquier lugar donde no llegue una mirada
*No hay visualización
EN QUE MOMENTO
*Cuando Ud. no tenga a la vista a sus hijos
*Si hay hombre encasa, mayor o menor de 18 años puede aprovechar
*Que la madre está cocinando
*Está en la ducha
*Está atendiendo a quien toca la puerta
*Está en otro piso de la casa
*Minutos que son suficientes para que suceda
QUIEN SE ATREVE
*El Padrastro, el propio padre,
*Tío, primo, hermano,
*El que está al cuidado del menor, profesor
*Pariente cercano que vive en el mismo ambiente
*Quien llega de visita
*Amigo de los padres
*Conocido, vecinos
*Empleados, quienes van a realizar trabajos a la casa
COMO SE INICIA
*Se aprovecha de la confianza
*Es generoso con el hijo o hija de la madre
*Da regalos
*Brinda paseos
*Ofrece cuidarlos
*Ayuda a la madre económicamente
*Amigables
*buena agente
*Manipuladores
COMO SE ACCEDE (modus operandi)
*Buscan los roces de piel
*le piden jugar al caballito
*Juegan a la bicicleta
*Alientan al juego de manos
*Le dan abrazos
*Caricias en la mejilla, en el cuerpo
*Le dicen a la niña que es bonita
*Que quieren ser su enamorado (Ojo, las niñas a veces aceptan)
*Despiertan la curiosidad, lo que ven en televisión
*Empiezan el beso en la mejilla
*le hacen ver videos porno
*Le hacen ver fotos con personas desnudas
*Le piden hacer chupetín ( con el pene), las engañan
*Poca, nada o informacion distorcionada sobre el sexo lo facilita
*le hacen ver como otra persona de su misma edad lo acepta
*Juegan a ser modelo, actriz con pocas prendas
*Le toman fotos, con ropa interior o desnuda para morbosidad del agresor o venta de las fotos a terceros
*Con Las fotos de las menores empieza el chantaje, más actos indebidos o el acceso carnal completo
*Le hacen tomar pastillas para dormir o algún tipo de droga que estimule o facilite el contacto
*Se aprovechan si la menor tiene síndrome de Down por ejemplo o tuvieran algunas alteración que el haga más vulnerable
COMO PERDURA
*La enamoran, la ilusionan
*El menor no distingue la edad
*Despiertan el erotismo tempranamente
*Hay confusión entre el erotismo desconocido y lo prohibido de la conducta
*Hay recompensas, varios regalos
*Despiertan la ilusión de tener enamorado
*Si el agresor es familiar, sentimientos encontrados, autoreproche
*La persuaden que es normal
*Le dicen que calle porque la madre esta envidiosa, celosa
*Que ella es más bonita que la madre
*si hablan, terror a que les peguen,
*si no hay confianza con la madre hay temor de contar
*Sentimiento de culpa, verguenza
*La inducen al secreto, pactan el silencio por consecuencias que la menor no quiere pasar
*Amenaza a la menor o contra algún familiar
*Intimidan con la violencia posible
ES UNA ALERTA!! HAY QUE PREVENIR!!
*Los Estados Partes adoptarán, cuando proceda, medidas para proteger la seguridad e integridad de las personas u organizaciones dedicadas a la PREVENCIÓN O LA PROTECCIÓN Y REHABILITACIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE ESOS DELITOS.
*Los Estados Partes adoptarán o reforzarán, aplicarán y darán publicidad a las leyes, las medidas administrativas, las políticas y los programas sociales, destinados a la PREVENCIÓN DE LOS DELITOS A QUE SE REFIERE EL PRESENTE PROTOCOLO. Se prestará particular atención a la protección de los niños que sean especialmente vulnerables a esas prácticas.
*Los Estados Partes promoverán la sensibilización del público en general, incluidos los niños, mediante la información por todos los medios apropiados y la educación y adiestramiento acerca de las MEDIDAS PREVENTIVAS Y LOS EFECTOS PERJUDICIALES de los delitos a que se refiere el presente Protocolo. Al cumplir las obligaciones que les impone, los Estados Partes alentarán la participación de la comunidad y, en particular, de los niños y de los niños víctimas, en tales programas de información, EDUCACIÓN Y ADIESTRAMIENTO, INCLUSO EN EL PLANO INTERNACIONAL.
*Los Estados Partes adoptarán todas las medidas necesarias para fortalecer la cooperación internacional mediante acuerdos multilaterales, regionales y bilaterales, para LA PREVENCIÓN, LA DETECCIÓN, LA INVESTIGACIÓN, EL ENJUICIAMIENTO Y EL CASTIGO DE LOS RESPONSABLES DE ACTOS DE VENTA DE NIÑOS, PROSTITUCIÓN INFANTIL Y UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA O EL TURISMO SEXUAL. Los Estados Partes promoverán también la cooperación internacional y la coordinación entre sus autoridades y las organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales, así como las organizaciones internacionales.
COOPERACION
El Congreso Mundial, teniendo en cuenta la Convención sobre los Derechos del Niño, reitera su compromiso en favor de los derechos del niño y hace un llamamiento a todos los Estados en cooperación con las organizaciones nacionales e internacionales y la sociedad civil para:
*Conceder una alta prioridad a la acción contra la explotación sexual comercial de los niños y asignar los recursos adecuados para este fin;
* Promover una cooperación más sólida entre los Estados y todos los sectores sociales para PREVENIR LA PARTICIPACIÓN DE LOS NIÑOS EN EL COMERCIO SEXUAL y reforzar el papel de la familia en la protección de los niños contra la explotación sexual comercial;
*Desarrollar e Implementar planes y PROGRAMAS INTEGRALES, QUE INCLUYAN LAS DIFERENCIAS DE GÉNERO, PARA PREVENIR LA EXPLOTACIÓN SEXUAL comercial de los niños, y proteger y asistir a las
víctimas infantiles con el fin de facilitar su recuperación y reintegración dentro de la sociedad;
*Resaltar el papel de la participación popular, comprendida la de los propios niños, en la PREVENCIÓN Y ELIMINACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE LOS NIÑOS.
PREVENCIÓN
a) proporcionar a los niños el acceso a la educación como un medio para mejorar su condición y hacer que la educación primaria sea obligatoria y gratuita para todos;
b) mejorar el acceso y proporcionar servicios de salud adecuados, educación, formación y un entorno favorable a las familias y a los niños vulnerables a la explotación sexual
comercial, comprendidos los desplazados, sin hogar, refugiados, apátridas, ilegales, y detenidos y/o recluidos en instituciones estatales;
c) maximizar la educación sobre los derechos del niño e incorporar, siempre que sea apropiado, la Convención sobre los Derechos del Niño a la educación formal e informal
para todas las comunidades, familias y niños;
d) iniciar campañas de información y comunicación con contenidos de género con el fin de aumentar la comprensión pública y educar a los funcionarios del gobierno sobre los
derechos del niño y la ilegalidad y efectos nocivos de la explotación sexual comercial de los niños, y promover actitudes y comportamientos sexuales responsables a escala social, congruentes con el desarrollo, sentido de la dignidad y autoestima de los niños;
e) promover los derechos del niño en la educación de la familia y en la ayuda para el desarrollo de la familia, comprendida la igualdad de responsabilidades de ambos
progenitores respecto a sus hijos, con una intervención especial para prevenir la violencia sexual contra los niños;
f) identificar o establecer redes de programas y supervisión para la educación grupal con el fin de contrarrestar la explotación sexual comercial de los niños;
g) formular o reforzar e implementar políticas económicas y sociales con contenido de género a nivel nacional para ayudar a los niños vulnerables frente a la explotación sexual
comercial, a las familias y a las comunidades para afrontar los actos conducentes a dicha explotación, con atención especial a los abusos dentro de la familia, las prácticas
tradicionales nocivas y sus efectos sobre las niñas, y promover la valoración de los niños como seres humanos en lugar de como mercancías; así como reducir la pobreza mediante la promoción de empleo remunerado, la generación de ingresos y otras medidas de apoyo;
h) desarrollar o reforzar, implementar y difundir medidas legales, políticas y programas pertinentes para prevenir la explotación sexual comercial de los niños, utilizando como
directriz la Convención sobre los Derechos del Niño;
i) examinar la legislación, las políticas, los programas y las prácticas que conducen a o facilitan la explotación sexual comercial de los niños y adoptar reformas efectivas;
j) movilizar al sector de negocios, comprendida la industria turística, contra el uso de sus redes y establecimientos para la explotación sexual comercial de los niños;
k) estimular a los profesionales de los medios de comunicación para desarrollar estrategias que refuercen el papel de los medios en la provisión de información de la más
alta calidad, fiabilidad y normas éticas en relación a todos los aspectos de la explotación sexual comercial de los niños; y
l) focalizar campañas y programas informativos, educativos y de alcance sobre las personas involucradas en la explotación sexual comercial de los niños con el fin de
promover cambios en los comportamientos para hacer frente a dichas prácticas.
RECUPERACIÓN Y REINTEGRACIÓN:
*Tomar medidas efectivas para prevenir y eliminar la estigmatización social de las víctimas infantiles y de sus hijos; facilitar la recuperación y reintegración de las víctimas
infantiles en sus comunidades y familias; y cuando la institucionalización del niño sea necesaria, garantizar que ésta se mantenga durante el menor tiempo posible de acuerdo con el interés superior del niño;
*Promover medios alternativos de vida con servicios de apoyo adecuado para las víctimas infantiles y sus familias a fin de prevenir la ulterior explotación sexual; y
PARTICIPACIÓN DE LOS NIÑOS:
*Promover la participación de los niños, comprendidas las víctimas infantiles, los jóvenes, sus familias, compañeros de grupo y otras personas que pueden ser asistentes potenciales de los niños para que puedan expresar sus puntos de vista y tomar medidas para prevenir y proteger a los niños frente a la explotación sexual comercial y ayudar a las víctimas infantiles para su reintegración en la sociedad; y
Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, porcedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de:
*Proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él,
*Así como para OTRAS FORMAS DE PREVENCIÓN y
*Para la identificación, notificación, remisión a una institución,
*Investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y,
*Según corresponda, la intervención judicial.
Los Estados Partes promoverán, con espíritu de cooperación internacional, el intercambio de información adecuada en:
*La ESFERA DE LA ATENCIÓN SANITARIA PREVENTIVA Y
*DEL TRATAMIENTO MÉDICO, PSICOLÓGICO Y FUNCIONAL DE LOS NIÑOS impedidos,
*Incluida la difusión de información sobre los métodos de rehabilitación y los servicios de enseñanza y formación profesional,
*Así como el acceso a esa información a fin de que los Estados Partes puedan mejorar su capacidad y conocimientos y ampliar su experiencia en estas esferas.
*A este respecto, se tendrán especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo
Asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños, conozcan
*Los principios básicos de la salud y la nutrición de los niños,
*Las ventajas de la lactancia materna,
*La higiene y el saneamiento ambiental y
*Las medidas de prevención de accidentes,
*Tengan acceso a la educación pertinente y
*Reciban apoyo en la aplicación de esos conocimientos;
DESARROLLAR LA ATENCIÓN SANITARIA PREVENTIVA, la orientación a los padres y la educación y servicios en materia de planificación de la familia.
Promoción de una aplicación más eficaz y obligatoria de políticas, leyes y programas sensibles a las cuestiones de género, con el propósito de PREVENIR Y ABORDAR EL FENÓMENO DE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL DE LOS NIÑOS,
Inclusive campañas de información para:
*Crear consenso,
*Mejor acceso de los niños a la educación,
*Medidas de apoyo social para que las familias y los niños no queden sumidos en la pobreza,
*Medidas contra la delincuencia y la demanda de explotación sexual de los niños y persecución judicial de quienes explotan a los niños;
*Provisión de sistemas que respondan a las necesidades de los niños, entre ellos líneas telefónicas de emergencia,
*Albergues y procedimientos judiciales y administrativos de protección del niño, a fin de PREVENIR LA CONCULCACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO y
*Proporcionar medidas correctivas eficaces;
Elaboración y desarrollo de normas internacionales y regionales para proteger a los niños contra la explotación sexual mediante nuevos instrumentos, entre ellos: el Protocolo para PREVENIR, REPRIMIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS, ESPECIALMENTE MUJERES Y NIÑOS, complementaria de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2000), y la Convención sobre el Delito Cibernético (2001), así como las disposiciones pertinentes del Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional (1998);