Mediante la Asamblea General – Resolución A/RES/54/263 del 25 de mayo de 2000 se dio Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, Entrada en vigor: 18 de enero de 2002, en la cual se Reconoce la importancia de aplicar las disposiciones del Programa de Acción para la PREVENCIÓN DE LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA, así como la Declaración y el Programa de Acción aprobado por el Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, celebrado en Estocolmo del 27 al 31 de agosto de 19964, y las demás decisiones y recomendaciones pertinentes de los órganos internacionales competentes

*Los Estados Partes adoptarán, cuando proceda, medidas para proteger la seguridad e integridad de las personas u organizaciones dedicadas a la PREVENCIÓN O LA PROTECCIÓN Y REHABILITACIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE ESOS DELITOS.

*Los Estados Partes adoptarán o reforzarán, aplicarán y darán publicidad a las leyes, las medidas administrativas, las políticas y los programas sociales, destinados a la PREVENCIÓN DE LOS DELITOS A QUE SE REFIERE EL PRESENTE PROTOCOLO. Se prestará particular atención a la protección de los niños que sean especialmente vulnerables a esas prácticas.

*Los Estados Partes promoverán la sensibilización del público en general, incluidos los niños, mediante la información por todos los medios apropiados y la educación y adiestramiento acerca de las MEDIDAS PREVENTIVAS Y LOS EFECTOS PERJUDICIALES de los delitos a que se refiere el presente Protocolo. Al cumplir las obligaciones que les impone, los Estados Partes alentarán la participación de la comunidad y, en particular, de los niños y de los niños víctimas, en tales programas de información, EDUCACIÓN Y ADIESTRAMIENTO, INCLUSO EN EL PLANO INTERNACIONAL.

*Los Estados Partes adoptarán todas las medidas necesarias para fortalecer la cooperación internacional mediante acuerdos multilaterales, regionales y bilaterales, para LA PREVENCIÓN, LA DETECCIÓN, LA INVESTIGACIÓN, EL ENJUICIAMIENTO Y EL CASTIGO DE LOS RESPONSABLES DE ACTOS DE VENTA DE NIÑOS, PROSTITUCIÓN INFANTIL Y UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA O EL TURISMO SEXUAL. Los Estados Partes promoverán también la cooperación internacional y la coordinación entre sus autoridades y las organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales, así como las organizaciones internacionales.

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