El 5 de abril de 2019 se publico la LEY Nº 30925

ley que fortalece la implementación de espacios

de acogida temporal para víctimas

de trata de personas y explotación sexual

Espacios de acogida temporal para

víctimas de trata de personas y explotación sexual

comprende:

-los hogares de refugio temporal

-los centros de acogida residencial,

Estos espacios contarán con protocolos especializados

para evitar la revictimización.


En atención a la naturaleza intersectorial de las acciones

se debe involucrar al

  • Ministerio del Interior,

  • Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables,

  • Ministerio de Salud,

  • Ministerio de Justicia y Derechos Humanos,

  • Ministerio de Educación,

  • Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,

  • Ministerio de Relaciones Exteriores,

  • Ministerio de Comercio Exterior y Turismo,

  • Ministerio de Transportes y Comunicaciones,

  • Instituto Nacional de Estadística e Informática,

  • Poder Judicial y

  • Ministerio Público, entre otros,

  • y a los tres niveles de gobierno,

Se deberá priorizar la PREVENCIÓN, persecución del delito y

protección integral, y la integración y reintegración de

calidad de las víctimas de trata de personas.

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