Prevción – Derecho Penal

En el Derecho Penal

Para prevenir debemos conocer el origen del derecho penal

Al analizar los comentarios de (Ferre,2014) se puede identificar oscuros orígenes de la ciencia del derecho penal que involucra a destacados penalistas de los tiempos, cuya linea de ideas alarmarían en nuestra actualidad, ellos, los “otros” tenían que ser exterminados, esterilizados, masacrados sistemáticamente, la eugenesia, como actos de liberación!

A QUIENES?

Los que resultaban inconvenientes

Los de raza malhechores

Gitanos

Pródigos, sin profesión

Viciosos

Los llamados “extraños”

Prostitutas, en general asociales

Marginales,

Pequeños delincuentes,

Extraños a la comunidad

Asociales

Mendigos

Tachados de incapaces,

Epilépticos,

Dementes,

Degenerados,

Alcohólicos crónicos,

Los que padecían de síndrome de down,

Discapacitados físicos, psíquicos,

Los que padecían anormalidad mental,

Vidas improductivas

Enfermos,

Incapaces

Intelectualmente retrasados

Niños inviables o feos,

Enfermizos, deformes

Los desprovistos de valor vital

Los racialmente distintos

Los Judíos,

 

segregar, matar, exonerando de pena a sus autores, eran las pautas, la higiene racial para que no se propague la degeneración de la especie humana, condenas que debían cumplirse hasta alcanzar la corrección, búsqueda de la pureza , las castas, aberraciones en clara violación sistemática de los derechos fundamentales fueron en su momento sostenidos por dichos autores: Edmund Mezger , Binding y Hoche, Welzel , Balmes, Jimenes de Azua, Platon y otros; ocultamiento de obras que refiere Ferre es preciso reexaminar señalando que el pasado pervive con el derecho penal del enemigo.

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Que se previene al actuar en legítima defensa?

Se previene la vulneración de nuestros derechos protegidos por la constitución ante las acciones no autorizadas por la ley, como respuesta a la intromisión antijurídica.
La defensa busca repeler la agresión ilegitima que deber ser real, actual, grave seria, eminente que ponga en riesgo, de igual forma la defensa debe buscar impedir el ataque; el que portando un arma es víctima de un robo del cual el agresor porta un cuchillo, para defenderse cabria la pregunta tuvo otras alternativas menos dañosas antes de usar el arma para impedir el asalto, tenía un palo por ejemplo a la mano para defenderse y si portando el arma estaba en la capacidad racional de disparar al aire o al suelo o ultimo caso disparar para herir antes de hacerlo a quema ropa con la posibilidad latente de una muerte; por lo cual la provocación, el estimulo debe ser suficiente.

El código penal en su art 20.3, señala el que obra en defensa de bienes jurídicos (derecho garantizado o tutelado) propios o de terceros, siempre que concurran las circunstancias siguientes:

a) Agresión ilegítima

b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
-Se excluye para la valoración de este requisito el criterio de proporcionalidad de medios (si me atacan con cuchillo, la defensa con cuchillo; eso ya no se aplica)

-Considerándose en su lugar, entre otras circunstancias:
*La intensidad y peligrosidad de la agresión,
*La forma de proceder del agresor y
*Los medios de que se disponga para la defensa.

c) Falta de provocación suficiente de quien hace la defensa

Se debe tomar en cuenta lo siguiente:
Reglamento para la obtención de Licencia de Posesión y Uso de Armas de Fuego de Uso Civil. D.S. Nº 015-2002-IN.- (11/11/2002)

Artículo 12°.- DE LOS REQUISITOS PARA LA OBTENCION DE LICENCIA DE POSESION Y USO MANCOMUNADO DE ARMAS DE FUEGO PARA DEFENSA PERSONAL, CAZA O DEPORTE DE TIRO, POR EL CONYUGE, HIJOS Y PADRES DEL TITULAR DE LA LICENCIA DEL ARMA.
Para la obtención de licencia de posesión y uso mancomunado de armas de fuego para defensa personal por el cónyuge, hijos y padres del titular de la licencia siempre que residan en el mismo domicilio:
*Se debe presentar:
a. Solicitud en formulario impreso.
b. Copia del Documento Nacional de Identidad o de la Libreta Electoral o Carné de Extranjería vigentes.
c. Certificado de Antecedentes Penales.
d. Certificado de Antecedentes Judiciales.
e. Certificado de Antecedentes Policiales
f. Declaración jurada de residir en el mismo domicilio del titular de la licencia.
g. Certificado de Salud Mental expedido por establecimientos de salud públicos o privados autorizados por el Ministerio de Salud y registrados por la DICSCAMEC.
h. Carta del titular del arma autorizando el uso mancomunado de la misma, adjuntando copia del Documento Nacional de Identidad, Libreta Electoral o Carné de Extranjería vigente y licencia vigente de posesión y uso del arma.
i. Recibo de pago en el Banco de la Nación

*Aprobar los exámenes de manejo de arma y tiro.

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Como prevenir el abandono de personas en peligro

El decreto legislativo 635 (código penal) penaliza comportamiento de exponer al peligro o abandonar a alguien en situación de peligro, se protege la vida, el cuerpo y la salud que por su eminencia o trascendencia es necesario tomar en cuenta que el problema no es EX NUNC (desde ahora) sino EX TUNC (desde siempre) y cuales son aquellas motivaciones que conlleva realizarlo, las necesidades, la precariedad existente, escala de valores degradada, reino del individualismo, sesgo de la supervivencia, dominio del egoísmo, secuela del sistema global imperante que pregona avasallar, la educación está olvidada , las bases de a prevención están en ella, en la medida de su continua indiferencia, nada cambiara; sabemos del camino arduo, es preciso empezar!!!
En el código penal encontramos:

Exposición o abandono peligrosos
(Pena: 1 a 4 años)

-El que expone a peligro de muerte o de grave e inminente daño a la salud o

-Abandona en iguales circunstancias a
*Un menor de edad o a
*Una persona incapaz de valerse por sí misma que estén legalmente bajo su protección o que
*Se hallen de hecho bajo su cuidado,

Omisión de socorro y exposición a peligro
(Pena: no mayor de tres años)

-El que omite prestar socorro a :
*Una persona que ha herido o
*Incapacitado,
*Poniendo en peligro su vida o su salud,

Omisión de auxilio o aviso a la autoridad
(Pena: no mayor de 1 año) y ( 30 a 120 días Multa)

-El que encuentra a un herido o a cualquier otra persona en estado de grave e inminente peligro y
*Omite prestarle auxilio inmediato
*Pudiendo hacerlo
*Sin riesgo propio o de tercero o
*Se abstiene de dar aviso a la autoridad,

Exposición a peligro de persona dependiente
(Pena: 1 a 4 años)

-El que expone a peligro la vida o la salud de una persona

-Colocada bajo su autoridad, dependencia, tutela, curatela o vigilancia,
*Sea privándola de alimentos o cuidados indispensables,
*Sea sometiéndola a trabajos excesivos, inadecuados,
*Sea abusando de los medios de corrección o disciplina,
*Sea obligándola o induciéndola a mendigar en lugares públicos,

(Pena: 2 a 4 años)
-En los casos en que el agente tenga vínculo de parentesco consanguíneo o
-la víctima fuere menor de doce años de edad,

(Pena: 2 a 5 años)
-En los casos en que el agente obligue o induzca a mendigar a dos o más personas
-Colocadas bajo su autoridad, dependencia, tutela, curatela o vigilancia,

Formas agravadas
En los casos de las conductas de os Artículos Exposición o abandono peligrosos
Y Exposición a peligro de persona dependiente, si resulta lesión grave o muerte y éstas pudieron ser previstas,

(Pena: 3 a 6 años)
En caso de lesión grave

(Pena: 4 a 8 años)
En caso de muerte.

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Las lesiones son prevenibles?

El decreto legislativo 635 (código penal) penaliza el menoscabo a la salud; sea lesión física o psíquica, aquella mella a la parte afectiva, moral, sensible; una gama de emociones que se ven alteradas ante una agresión que mayormente viene de la familia y luego de terceros; este impacto negativo en la formación del ciudadano; las contusiones o heridas realizadas con intensión o sin ella altera el ritmo de vida de la víctima, cabria preguntarse si el agraviado pudo prevenir el ataque a su integridad física, es posible o no; que alternativas tengo ante algo eminente en contra de mi seguridad física o psíquica, que posibilidades tiene el agresor. En las escuelas no se enseña cómo controlar nuestras emociones que viene con nosotros en mayor porcentaje que la razón, esta ultima construida por la humanidad; si somos más emoción debemos encontrar el tamiz preventivo adecuado para reconducir la expresión violenta que nuestro cuerpo penal sanciona punitivamente el cual contiene lo siguiente:

Lesiones graves
(Pena: 4 a 8 años)
El que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud.

-Se consideran lesiones graves:
1. Las que ponen en peligro inminente la vida de la víctima.
2. Las que:
*Mutilan un miembro u órgano principal del cuerpo o lo hacen impropio para su función,
*Causan a una persona incapacidad para el trabajo, invalidez o
*Anomalía psíquica permanente o
*La desfiguran de manera grave y permanente.
3. Las que infieren cualquier otro daño a la integridad corporal, o a la salud física o mental de una persona que requiera treinta o más días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa.

(Pena: 5 a 10 años) Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y si el agente pudo prever este resultado

(Pena: 5 a 12 años) Cuando la víctima es miembro de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas, Magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público, en el cumplimiento de sus funciones

Formas agravadas. Lesiones graves cuando la víctima es un menor
(Pena: 5 a 10 años)
En los casos previstos en la primera parte del delito de lesiones graves, cuando la víctima sea menor de catorce años

(Remoción del cargo e inhabilitación) Además de a pena cuando el agente sea el tutor o responsable del menor

(Pena: 6 a 12 años) Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever ese resultado

Formas agravadas. Lesiones graves por violencia familiar
(Pena: 5 a 10 años) y (suspensión de la patria potestad)
El que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud por violencia familiar

(Pena: 6 a 15 años)Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado

Lesiones leves
(Pena: no mayor de 2 años) y (60 a 150 días Multa)
El que causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud que requiera más de diez y menos de treinta días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa,

(Pena: 3 a 6 años)Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado

Formas agravadas. Lesiones leves cuando la víctima es un menor
(Pena: 3 a 6 años)
En el caso previsto en la primera parte del delito de lesiones leves, cuando la víctima sea menor de catorce años

(Remoción del cargo e inhabilitación) Además de la pena cuando el agente sea el tutor o responsable del menor,

(Pena: 5 a 9 años) Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever ese resultado

Formas agravadas. Lesiones leves por violencia familiar
(Pena: 3 a 6 años) y (suspensión de la patria potestad)El que causa a otro daño en el cuerpo o en la salud por violencia familiar que requiera más de diez y menos de treinta días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa

(Pena: 6 a 12 años) Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado,

Lesiones preterintencionales con resultado fortuito
(La pena será disminuida prudencialmente) Cuando el agente produzca un resultado grave que no quiso causar, ni pudo prever, se disminuirá hasta la que corresponda a la lesión que quiso inferir.

Lesiones Culposas
( Pena: no mayor de 1 año) y ( 60 a 120 días Multa)
El que por culpa causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud

(Pena: 1 a 2 años) y ( 60 a 120 días Multa) si la lesión es grave

(Pena: 1 a 3 años) si el delito resulta de la inobservancia de reglas de profesión, ocupación o industria

(Pena: 1 a 4 años) cuando sean varias las víctimas del mismo hecho

(Pena: 4 a 6 años) e (inhabilitación), si la lesión se comete utilizando:
*Vehículo motorizado o arma de fuego,
*Estando el agente bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, o
*Con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, en el caso de transporte particular, o
*Mayor de 0.25 gramoslitro en el caso de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general,
*O cuando el delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas de tránsito.

Daños al Concebido
(Pena: 1 a 3 años)
El que causa daño en el cuerpo o en la salud del concebido,

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Se puede prevenir el aborto?

En la actualidad las experiencias sexuales se inician tempranamente y los padres no están preparados para enfrentarlos, el estado tampoco lo está, la iglesia no ha llegado a convencer a todos; cual es la solución? La diversidad cultural sus prácticas diversas de nuestra costa, los andes y el amazonas, la escasa educación, los parámetros sociales, las etiquetas y las formas, las carencias económicas, los efectos psicológicos que conlleva abortar, actos egoístas e individualistas, la falta conciencia en traer al mundo un ser sin las oportunidades básicas para su crecimiento, todo ello colisiona al momento de la decisión de abortar, que el código penal ha optado la represión sin preocuparse nadie en reeducar.
El decreto legislativo 635 (código penal) penaliza:

Autoaborto
(Pena: no mayor de 2 años.) o (Servicio comunitario de 52 a 104 jornadas)
La mujer que causa su aborto, o consiente que otro le practique,

Aborto consentido
(Pena: 1 a 4 años)El que causa el aborto con el consentimiento de la gestante,

(Pena: 2 a 5 años) Si sobreviene la muerte de la mujer y el agente pudo prever este resultado,

Aborto sin consentimiento
(Pena: 3 a 5 años)
El que hace abortar a una mujer sin su consentimiento,

(Pena: 5 a 10 años) Si sobreviene la muerte de la mujer y el agente pudo prever este resultado,

Agravación de la pena por la calidad del sujeto
(Pena: Los de aborto consentido y sin consentimiento e inhabilitación)
El médico, obstetra, farmacéutico, o cualquier profesional sanitario, que abusa de su ciencia o arte para causar el aborto,

Aborto preterintencional
(Pena: no mayor de 2 años.) o (Servicio comunitario de 52 a 104 jornadas)
El que, con violencia, ocasiona un aborto, sin haber tenido el propósito de causarlo, siendo notorio o constándole el embarazo,

Aborto terapeútico
( No es punible)
No es punible el aborto practicado por un médico con el consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal, si lo tuviere, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente.

Aborto sentimental y eugenésico
(Pena: no mayor de tres meses)
1.Cuando el embarazo sea consecuencia de violación sexual fuera de matrimonio o inseminación artificial no consentida y ocurrida fuera de matrimonio, siempre que los hechos hubieren sido denunciados o investigados, cuando menos policialmente; o
2. Cuando es probable que el ser en formación conlleve al nacimiento graves taras físicas o psíquicas, siempre que exista diagnóstico médico.

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Con la pena se previene los delitos de HOMICIDIO?

Las conductas que causan la muerte de una vida humana independiente, el resultado adverso a los fines de la humanidad por los diversos móviles que acontecen, el decreto legislativo 635 (código penal) procura resguardar la convivencia humana con el imperio de normas que desalientan a los posibles ejecutores; se reacciona ante el mal? o se persuade realmente por la posible punición, la finalidad preventiva es la protección de la vida cuyo desenlace resulta insatisfactorio por el alza de crímenes, el efecto conminatorio del cuerpo penal no está brindando los resultados buscados, por lo que debemos advertirlo y tomar en cuenta las penas que corresponde a quienes las causan:

Homicidio Simple
(Pena: 6 a 20 años.)
El que mata a otro

Parricidio / Feminicidio
(Pena: no menor de 15 años)
El que, a sabiendas, mata a su:
*Ascendiente,
*Descendiente,
*Natural o adoptivo, o
*A quien es o ha sido su cónyuge,
*Su conviviente, o
*Con quien esté sosteniendo o haya sostenido una relación análoga

(No menor de 25 años) cuando se actúa:
*Por ferocidad, por lucro o por placer;
*Para facilitar u ocultar otro delito;
*Con gran crueldad o alevosía;
*Por fuego, explosión, veneno o por cualquier otro medio

El delito tendrá el nombre de feminicidio.- Si la víctima del delito descrito es o ha sido la cónyuge o la conviviente del autor, o estuvo ligada a él por una relación análoga

Homicidio Calificado – Asesinato
(Pena: no menor de 15 años)
El que mate a otro:
1. Por ferocidad, por lucro o por placer;
2. Para facilitar u ocultar otro delito;
3. Con gran crueldad o alevosía;
4. Por fuego, explosión, veneno o por cualquier otro medio capaz de poner en peligro
5. Si la víctima es miembro de la PNP o de las FF AA, Magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público, en el cumplimiento de sus funciones

Homicidio por emoción violenta
(Pena: 3 a 5 años.)
El que mata a otro bajo el imperio de una emoción violenta que las circunstancias hacen excusable

(Pena: 5 a 10 años.) Si concurren algunas de las circunstancias previstas en Parricidio/feminicidio

Infanticidio
(Pena: 1 a 4 años.) o (Servicio comunitario de 52 a 104 jornadas)
La madre que mata a su hijo durante el parto o bajo la influencia del estado puerperal

Homicidio Culposo
(Pena: no mayor de dos años) o (PSC de 52 a 104 jornadas)
El que, por culpa, ocasiona la muerte de una persona,

(Pena: 1 a 4 años) si el delito resulta de la inobservancia de reglas de profesión, de ocupación o industria

(Pena: 1 a 6 años) cuando sean varias las víctimas del mismo hecho

(Pena: 4 a 8 años) e inhabilitación
*Si la muerte se comete utilizando vehículo motorizado o arma de fuego,
*Estando el agente bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, o
*Con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, en el caso de transporte particular, o
*Mayor de 0.25 gramos litro en el caso de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general, o
*Cuando el delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas de tránsito.

Homicidio piadoso
(Pena: no mayor de tres años)
El que, por piedad, mata a un enfermo incurable que le solicita de manera expresa y consciente para poner fin a sus intolerables dolores

Instigación o ayuda al suicidio
El que instiga a otro al suicidio o lo ayuda a cometerlo
(Pena: 1 a 4 años) si el suicidio se ha consumado o intentado
(Pena: 2 a 5 años) si el agente actuó por un móvil egoísta

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La prevención del delito a través de las penas

Disuadir a la sociedad por medio de una pena conlleva a un efecto psicológico para evitar consecuencias transgresoras, conocida como la Prevención General
En el código penal las CLASES DE PENA son
– Privativa de libertad;
– Restrictivas de libertad;
– Limitativas de derechos; y
– Multa.

PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Duración
*Temporal (tendrá una duración mínima de dos días y una máxima de treinta y cinco años)
*Cadena Perpetua
Cumplimiento de la pena de vigilancia electrónica personal
Se dará prioridad a:
a) Los mayores de 65 años.
b) Los que sufran de enfermedad grave, acreditada con pericia médico legal.
c) Los que adolezcan de discapacidad física permanente que afecte sensiblemente su capacidad de desplazamiento.
d) Las mujeres gestantes dentro del tercer trimestre del proceso de gestación. Igual tratamiento tendrán durante los doce meses siguientes a la fecha del nacimiento.
e) La madre que sea cabeza de familia con hijo menor o con hijo o cónyuge que sufra de discapacidad permanente, siempre y cuando haya estado bajo su cuidado. En ausencia de ella, el padre que se encuentre en las mismas circunstancias tendrá el mismo tratamiento.

PENAS RESTRICTIVAS DE LIBERTAD
*Expulsión del país.- tratándose de extranjeros, se aplica después de cumplida la pena privativa de libertad.”

PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS
1. Prestación de servicios a la comunidad;
Obliga al condenado a trabajos gratuitos entre los días sábados y domingos en jornadas de diez horas semanales en:
*Entidades asistenciales,
*Hospitalarias,
*Escuelas,
*Orfanatos,
*Otras instituciones similares u obras públicas.
2. Limitación de días libres;
-Consiste en la obligación de:
*Permanecer los días sábados, domingos y feriados,
*Por un mínimo de diez y un máximo de dieciséis horas en total
*Por cada fin de semana,
*En un establecimiento organizado con fines educativos y
*Sin las características de un centro carcelario.
3. Inhabilitación.
Según disponga la sentencia
1. Privación de la función, cargo o comisión que ejercía el condenado, aunque provenga de elección popular;
2. Incapacidad para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público;
3. Suspensión de los derechos políticos que señale la sentencia;
4. Incapacidad para ejercer por cuenta propia o por intermedio de tercero profesión, comercio, arte o industria, que deben especificarse en la sentencia;
5. Incapacidad para el ejercicio de la patria potestad, tutela o curatela;
6) Suspensión o cancelación de la autorización para portar o hacer uso de armas de fuego o la incapacidad definitiva para obtener licencia
7. Suspensión o cancelación de la autorización para conducir cualquier tipo de vehículo o incapacidad para obtenerla por igual tiempo que la pena principal
8. Privación de grados militares o policiales, títulos honoríficos u otras distinciones que correspondan al cargo, profesión u oficio del que se hubiese servido el agente para cometer el delito.

PENA DE MULTA
La pena de multa obliga al condenado a pagar al Estado una suma de dinero fijada en días-multa.
El importe del día-multa es equivalente al ingreso promedio diario del condenado y se determina atendiendo a su patrimonio, rentas, remuneraciones, nivel de gasto y demás signos exteriores de riqueza.
La pena de multa se extenderá de un mínimo de diez días-multa a un máximo de trescientos sesenticinco días-multa, salvo disposición distinta de la ley.
El importe del día-multa no podrá ser menor del veinticinco por ciento ni mayor del cincuenta por ciento del ingreso diario del condenado cuando viva exclusivamente de su trabajo.
La multa deberá ser pagada dentro de los diez días de pronunciada la sentencia. A pedido del condenado y de acuerdo a las circunstancias, el Juez podrá permitir que el pago se efectúe
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Se previene la pequeña criminalidad?

La poca importancia que se da a las faltas cometidas día a día por ciudadanos, actos incívicos, anti sociales, inurbanas que nacieron en el hogar, fueron reforzadas por la misma sociedad en vez de disciplinar, se permiten dichos actos, que algunos lo avalan como normales, protegen y evitan el castigo, a continuación la relación de faltas sancionadas en el código penal peruano que se sancionan con multa y prestación de servicio a la comunidad que es letra muerta por que dichas conductas con el tiempo han sido sobrellevadas por la población por cultura, ignorancia y degeneración cívica consensuadas con el estado por su inacción, difícilmente se denuncia y cuando se hace y llega a terminar el proceso en un juzgado de paz, la sanción no se cumple.

FALTAS CONTRA LA PERSONA
-LESIÓN DOLOSA Y LESIÓN CULPOSA

-EL QUE MALTRATA DE OBRA A OTRO, SIN CAUSARLE LESIÓN,

-AGRESIÓN SIN DAÑO El que arroja a otros objetos de cualquier clase, sin causarle daño,

FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO
-HURTO SIMPLE Y DAÑO El que realiza cualquiera de las conductas que recae sobre un bien cuyo valor no sobrepase 1 remuneración mínima vital

-HURTO DE GANADO cuyo valor no sobrepasa 1 remuneración mínima vital

-PROTECCIÓN DE SEÑALES SATELITALES ENCRIPTADAS

-HURTO FAMÉLICO El que se apodera, para su consumo inmediato, de comestibles o bebidas de escaso valor o en pequeña cantidad o el que se hace servir alimentos o bebidas en un restaurante, con el designio de no pagar o sabiendo que no podía hacerlo.

-USURPACIÓN BREVE El que penetra, por breve término, en terreno cercado, sin permiso del dueño,

-INGRESO DE ANIMALES EN INMUEBLE AJENO sin causar daño, no teniendo derecho o permiso para ello

-ORGANIZACIÓN O PARTICIPACIÓN EN JUEGOS PROHIBIDOS POR LA LEY,

FALTAS CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES
-PERTURBACIÓN DE LA TRANQUILIDAD de las personas o pone en peligro la seguridad propia o ajena, en estado de ebriedad o drogadicción

-El que, en LUGAR PÚBLICO, hace a un tercero PROPOSICIONES INMORALES o deshonestas

-El que, en establecimientos públicos o en lugares abiertos al público, SUMINISTRA BEBIDAS ALCOHÓLICAS O TABACO A MENORES DE EDAD

-El que, en establecimientos públicos o en lugares abiertos al público, OBSEQUIA, VENDE O CONSUME BEBIDAS ALCOHÓLICAS en los días u HORAS PROHIBIDOS, salvo disposición legal distinta

-El que DESTRUYE LAS PLANTAS QUE ADORNAN JARDINES, alamedas, parques y avenidas

-El que comete ACTOS DE CRUELDAD CONTRA UN ANIMAL, lo somete a trabajos manifiestamente excesivos o lo maltrata

FALTAS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA
-El que DESCUIDA LA VIGILANCIA que le corresponde SOBRE UN INSANO MENTAL, si la omisión constituye un peligro para el enfermo o para los demás; o no da aviso a la autoridad cuando se sustraiga de su custodia

-El que, HABIENDO DEJADO ESCOMBROS materiales u otros objetos o habiendo hecho pozos o excavaciones, en un lugar de tránsito público, OMITE LAS PRECAUCIONES necesarias para PREVENIR A LOS TRANSEÚNTES respecto a la existencia de un posible peligro

-El que, no obstante el requerimiento de la autoridad, DESCUIDA HACER LA DEMOLICIÓN o reparación de una construcción que amenaza ruina y CONSTITUYE PELIGRO PARA LA SEGURIDAD

-El que, arbitrariamente, INUTILIZA EL SISTEMA DE UN GRIFO de agua contra incendio

-El que CONDUCE VEHÍCULO O ANIMAL A EXCESIVA VELOCIDAD, de modo que importe peligro para la seguridad pública o CONFÍA SU CONDUCCIÓN A UN MENOR DE EDAD o persona inexperta

-EL QUE ARROJA BASURA A LA CALLE o a un predio de propiedad ajena o la quema de manera que el humo ocasione molestias a las personas

FALTAS CONTRA LA TRANQUILIDAD PÚBLICA
-El que PERTURBA levemente el orden en los actos, ESPECTÁCULOS, solemnidades o reuniones públicas.

-El que PERTURBA LEVEMENTE LA PAZ PÚBLICA usando medios que puedan producir alarma.

-El que, de palabra, FALTA EL RESPETO y consideración debidos a una AUTORIDAD sin ofenderla gravemente o el que desobedezca las órdenes que le dicte, siempre que no revista mayor importancia

-El que NIEGA A LA AUTORIDAD el auxilio que reclama para SOCORRER A UN TERCERO en peligro, siempre que el omitente no corra riesgo personal.

-El que OCULTA SU NOMBRE, ESTADO CIVIL O DOMICILIO a la autoridad o funcionario público que lo interrogue por razón de su cargo

-El que PERTURBA A SUS VECINOS CON DISCUSIONES, RUIDOS O MOLESTIAS análogas

-El que INFRINGE DISPOSICIONES SANITARIAS dictadas por la autoridad para la conducción de cadáveres y entierros.

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PREVINIENDO en el Código penal peruano?

En Nuestro código penal Peruano mediante el DECRETO LEGISLATIVO N° 635, en el TITULO PRELIMINAR encontramos:

Artículo I.- Finalidad Preventiva.- sostiene que el Código tiene por objeto la prevención de delitos y faltas como medio protector de la persona humana y de la sociedad

Artículo IX.- Fines de la Pena y Medidas de Seguridad.- La pena tiene función preventiva, protectora y resocializadora. Las medidas de seguridad persiguen fines de curación, tutela y rehabilitación.

Hay tres teorías sobre la pena

TEORIA ABSOLUTA (Retribución) Ante el mal ejecutado la respuesta, el castigo

TEORIA RELATIVA (Preventiva General y especial)

***Preventiva General.- Disuasión a la sociedad por la existencia de una pena conllevado por un efecto psicológico

———Preventiva General Negativa (intimidación a la población que se cometan futuros delitos)
———Preventiva General Positiva (fortalecer conciencia colectiva mediante valores y la confianza de las normas)

***Preventiva Especial.- Evitar que el transgresor de la norma vuelva a delinquir, evitar la reincidencia

TEORIA MIXTA (Eclética) relación entre la teoría absoluta y la relativa

De las teorías existentes considero que la Prevención General Positiva es la que se ajusta más a una VERDADERA PREVENCION, lo que se busca es focalizar la atención a lo PREDELICTUAL mediante el fortalecimiento de la educación, valores, saber convivir, saber tolerar, LO POSTDELICTUAL es otro tratamiento rehabilitador
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