En Nuestro código penal Peruano mediante el DECRETO LEGISLATIVO N° 635, en el TITULO PRELIMINAR encontramos:

Artículo I.- Finalidad Preventiva.- sostiene que el Código tiene por objeto la prevención de delitos y faltas como medio protector de la persona humana y de la sociedad

Artículo IX.- Fines de la Pena y Medidas de Seguridad.- La pena tiene función preventiva, protectora y resocializadora. Las medidas de seguridad persiguen fines de curación, tutela y rehabilitación.

Hay tres teorías sobre la pena

TEORIA ABSOLUTA (Retribución) Ante el mal ejecutado la respuesta, el castigo

TEORIA RELATIVA (Preventiva General y especial)

***Preventiva General.- Disuasión a la sociedad por la existencia de una pena conllevado por un efecto psicológico

———Preventiva General Negativa (intimidación a la población que se cometan futuros delitos)
———Preventiva General Positiva (fortalecer conciencia colectiva mediante valores y la confianza de las normas)

***Preventiva Especial.- Evitar que el transgresor de la norma vuelva a delinquir, evitar la reincidencia

TEORIA MIXTA (Eclética) relación entre la teoría absoluta y la relativa

De las teorías existentes considero que la Prevención General Positiva es la que se ajusta más a una VERDADERA PREVENCION, lo que se busca es focalizar la atención a lo PREDELICTUAL mediante el fortalecimiento de la educación, valores, saber convivir, saber tolerar, LO POSTDELICTUAL es otro tratamiento rehabilitador

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