Month: septiembre 2011

CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA

Como lograr “bridging the gap between law and society” (La reducción de la brecha entre la ley y la sociedad) sin llegar al “capitis deminutio ” (cuando la persona pierde la libertad y la ciudadanía). La presente convención fue adoptada en cartagenas de indias, Colombia en 09-12-85 y aprobado el 12-1290, cuyas pautas preventivas exponemos:

Los Estados partes se obligan a prevenir y a sancionar
*La tortura en los términos de la presente Convención.

Para los efectos de la presente Convención se entenderá por tortura
*Todo acto realizado intencionalmente
*Por el cual se inflijan a una persona
*Penas o sufrimientos físicos o mentales,
*Con fines de investigación criminal,
*Como medio intimidatorio,
*Como castigo personal,
*Como medida preventiva,
*Como pena o
*Con cualquier otro fin.

Se entenderá también como tortura
-La aplicación sobre una persona
*De métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o
*A disminuir su capacidad física o mental,
*Aunque no causen dolor físico o angustia psíquica.

No estarán comprendidos en el concepto de tortura
-Las penas o sufrimientos físicos o mentales
*Que sean únicamente consecuencia de
*Medidas legales o inherentes a éstas,
*Siempre que no incluyan
*La realización de los actos o
*La aplicación de los métodos a que se refiere el presente artículo.

Serán responsables del delito de tortura:
-Los empleados o funcionarios públicos
*Que actuando en ese carácter
*Ordenen, instiguen, induzcan a su comisión,
*Lo cometan directamente o que,
*Pudiendo impedirlo, no lo hagan.

Las personas que a instigación de los funcionarios o empleados públicos
*Ordenen, instiguen o induzcan a su comisión,
*Lo cometan directamente o sean cómplices.

De conformidad con lo que se obligan las partes
Los Estados partes tomarán medidas efectivas
-Para prevenir y sancionar la tortura en el ámbito de su jurisdicción.

Los Estados partes se asegurarán
*De que todos los actos de tortura y los intentos de cometer tales actos
*Constituyan delitos conforme a su derecho penal,
*Estableciendo para castigarlos sanciones severas
*Que tengan en cuenta su gravedad.

Igualmente, los Estados partes tomarán
-Medidas efectivas para prevenir y sancionar,
-Además, otros tratos o penas
*Crueles,
*Inhumanos o
*Degradantes en el ámbito de su jurisdicción.

Los Estados partes se comprometen a informar a
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos
*Acerca de las medidas legislativas, judiciales, administrativas y
*De otro orden que hayan adoptado en aplicación de la presente Convención.

De conformidad con sus atribuciones,
-La Comisión Interamericana de Derechos Humanos procurará analizar,
*En su informe anual,
*La situación que prevalezca en los Estados miembros de la Organización
*De los Estados Americanos
*En lo que respecta a la prevención y supresión de la tortura.

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La Prevención en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

Firmado por el Perú el 16-09-01 el presente Estatuto crea un órgano contra la impunidad, por los crímenes de genocidio; lesa humanidad; crímenes de guerra; y crimen de agresión; se crea la corte Penal Internacional para juzgar a individuos, cuando el estado no lo haga, al advertir ello interviene la corte en la cual encontramos lo siguiente:

PREÁMBULO
AFIRMANDO
*Que los crímenes más graves de trascendencia
*Para la comunidad internacional en su conjunto
*No deben quedar sin castigo y que, a tal fin,
*Hay que adoptar medidas en el plano nacional
*E intensificar la cooperación internacional
*Para asegurar que sean efectivamente sometidos a la acción de la justicia,

DECIDIDOS
*A poner fin a la impunidad de los autores de esos crímenes y
*A contribuir así a la PREVENCIÓN de nuevos crímenes,

RESPONSABILIDAD DE LOS JEFES Y OTROS SUPERIORES
-Además de otras causales de responsabilidad penal
-de conformidad con el presente Estatuto por crímenes de la competencia de la Corte:

a) El jefe militar o el que actúe efectivamente como jefe militar
-será penalmente responsable por los crímenes de la competencia de la Corte
-que hubieren sido cometidos por fuerzas bajo su mando y control efectivo,
-o su autoridad y control efectivo,
-según sea el caso,
-en razón de no haber ejercido un control apropiado
-sobre esas fuerzas cuando:

*No hubiere adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance
*para PREVENIR o reprimir su comisión o
*para poner el asunto en conocimiento de las autoridades competentes
*a los efectos de su investigación y enjuiciamiento.

b) En lo que respecta a las relaciones entre superior y subordinado -distintas de las señaladas en el apartado a),
-el superior será penalmente responsable por los crímenes de la competencia de la Corte
-que hubieren sido cometidos por subordinados bajo su autoridad y control efectivo,
-en razón de no haber ejercido un control apropiado sobre esos subordinados, cuando:

-No hubiere adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance
*para PREVENIR o reprimir su comisión o
*para poner el asunto en conocimiento de las autoridades competentes
*a los efectos de su investigación y enjuiciamiento.

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La Prevención en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

En vigor desde 3 de enero de 1976 en su art. 12 el pacto cuyo alcance es universal (mundial) encontramos lo siguiente:

-Los Estados Partes en el presente Pacto
*Reconocen el derecho de toda persona
*Al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.

-Entre las medidas que deberán adoptar
*A fin de asegurar la plena efectividad de este derecho,
*Figurarán las necesarias para:

a) La reducción de:
*La mortinatalidad y
*De la mortalidad infantil, y
*El sano desarrollo de los niños;

b) El mejoramiento en todos sus aspectos de
* La higiene del trabajo y
*Del medio ambiente;

c) LA PREVENCIÓN Y EL TRATAMIENTO DE LAS ENFERMEDADES
*Epidémicas,
*Endémicas,
*Profesionales y
*De otra índole, y
*La lucha contra ellas;

d) La creación de condiciones
*Que aseguren a todos asistencia médica y
*Servicios médicos en caso de enfermedad.

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La prevención del delito en el Código Penal Militar Policial

Según el DECRETO LEGISLATIVO Nº 1094 (01-09-2010) encontramos:

A.-TÍTULO PRELIMINAR

Objeto del Código
-El Código Penal Militar Policial tiene por objeto
*PREVENIR la comisión de los delitos de función militar o policial,
*como medio protector y de cumplimiento
*de los fines constitucionales de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
*Contribuye al mantenimiento del orden, seguridad y disciplina en dichas fuerzas del orden

Función de la pena y de las medidas de seguridad
La pena tiene función sancionadora y PREVENTIVA

Principios militares policiales esenciales
a. Disciplina:

b. Jerarquía y subordinación:

c. Principio de mando y obediencia:

d. Principio de defensa y seguridad de la República:
-Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional
*tienen como función primordial la defensa y la seguridad de la República,
*conforme a los artículos 165 y 166 de la Constitución Política,
*para cuyo cumplimiento es imprescindible
*la preservación de la existencia, organización y operatividad de las fuerzas del orden,
*dado que la defensa nacional es integral y permanente,
*tal como lo establece el artículo 163 de la Carta Fundamental.

-Por ello, el delito de función
*PREVIENE y sanciona todo acto de los efectivos militares o policiales
*que atente contra el cumplimiento de las funciones,
*la existencia, organización y operatividad de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional.

e. Principio de subordinación al poder constitucional:
-Las Fuerzas Armadas y Policía Nacional
*no son deliberantes y
*están subordinadas al poder constitucional;
*por esta razón,
*en los efectivos militares y policiales recae
*el deber de defender la estabilidad de la organización política y
*viabilizar el normal desarrollo de la vida y acción del Estado,
*en concordancia con los artículos 165, 166, 169 y 171 de la Constitución Política.

-En consecuencia, el delito de función
*PREVIENE y sanciona todo acto de un militar o policía
*que atente contra el orden constitucional.

B.-DELITOS COMETIDOS EN ESTADOS DE EXCEPCIÓN Y CONTRA EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

Responsabilidad de los jefes y otros superiores
-El jefe militar o policial será reprimido con la misma pena
*que le corresponda a aquellos que,
*encontrándose bajo su mando o autoridad y control efectivo,
*cometen un delito en estados de excepción y contra el derecho internacional humanitario, siempre que:

a. Hubiere conocido que sus subordinados estaban cometiendo esos delitos o se proponían cometerlos; y,
b. No hubiere adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para PREVENIR O REPRIMIR SU COMISIÓN o para poner el delito en conocimiento de las autoridades competentes para su investigación y enjuiciamiento.

C.-MEDIDAS DE COERCIÓN

-La restricción de un derecho fundamental
*sólo tendrá lugar cuando fuere indispensable,
*en la medida y por el tiempo estrictamente necesario,

-Para PREVENIR, según los casos,
*los riesgos de fuga, de ocultamiento de bienes o de insolvencia sobrevenida,
*así como para impedir se obstaculice la averiguación de la verdad y
*evitar el peligro de reiteración delictiva; y,

D.-MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES

Prisión preventiva.
-Procederán cuando concurran las circunstancias siguientes:
1. Que existan elementos de convicción suficientes para sostener, razonablemente, que el imputado es autor o partícipe de un delito; y
2. Cuando por la apreciación de las circunstancias del caso, exista presunción suficiente, de que aquel no se someterá al procedimiento u obstaculizará la investigación.

Los detenidos preventivamente,
-Serán alojados en establecimientos diferentes
*A los que se utilizan para los condenados.
*Deberán ser tratados en todo momento como inocentes
*Que sufren detención con el único fin de asegurar el desarrollo correcto del proceso.

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La seguridad ciudadana según el Tribunal constitucional

Conforme el EXP. N.° 3482-2005-PHC/TC y EXP. N.° 349-2004-AA/TC encontramos lo siguiente:

Para la Constitución, la seguridad ciudadana representa básicamente:
*Un conjunto de características o elementos
*Que permiten integrar lo que sería su contenido,
*Esta puede ser catalogada como un estado de protección que brinda el Estado y
*En cuya consolidación colabora la sociedad,
*A fin de que determinados derechos pertenecientes a los ciudadanos
*Puedan ser preservados frente a situaciones de peligro o amenaza o
*Reparados en caso de vulneración o desconocimiento.

Los principales referentes
*Suelen ser Derechos como la vida, la integridad, la tranquilidad, la propiedad o la libertad personal
*Que integran el contenido de la seguridad ciudadana en atención a lo que del Estado y la colectividad se espera,
*Siendo evidente que, por sus alcances, se trata fundamentalmente de un bien jurídico de relevancia antes que de un atributo o libertad a título subjetivo.

Si se parte del supuesto que la ciudadanía
*Ve cotidianamente arriesgada su seguridad
*Como resultado del entorno conflictivo y antisocial,
*Cuando no de la criminalidad mayoritariamente presente en las ciudades
*Con abundante población y tráfico económico y,
*Frente a lo cual se hace necesaria una específica política de seguridad en favor de la colectividad.

En el Estado social de derecho, por otra parte, es incuestionable la existencia de roles vitales en relación con la consecución de grandes objetivos.
*Vista la seguridad ciudadana como uno de esos roles en los que todo Estado se compromete.

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Se puede prevenir la Impunidad?

Según el Tribunal Constitucional en el EXP. N.° 2488-2002-HC/TC encontramos razones expuestas sobre la impunidad, lo cual hay que considerar:

Según el TC la impunidad puede ser
*Normativa, cuando un texto legal exime de pena a los criminales que han violado los derechos humanos; y también
*Fáctica, cuando, a pesar de la existencia de leyes adoptadas para sancionar a los culpables, éstos se liberan de la sanción adecuada por la amenaza o la comisión de nuevos hechos de violencia.

Según Naciones Unidas, la impunidad es:
“la inexistencia, de hecho o de derecho de responsabilidad penal por parte de los autores de violaciones de los derechos humanos, así como de responsabilidad civil, administrativa o disciplinaria, porque escapan a toda investigación con miras a su inculpación, detención, procesamiento y, en caso de ser reconocidos culpables, condenas a penas apropiadas, incluso a la indemnización del daño causado a sus víctimas” [Conjunto de Principios para la Protección y la Promoción de los Derechos Humanos mediante la Lucha contra la Impunidad, E/CN.4/Sub.2/1977/20/Rev.1., Definiciones. A.].

La ejecución extrajudicial, la desaparición forzada o la tortura,
*Son hechos crueles, atroces, y constituyen graves violaciones a los Derechos Humanos,
*Por lo que NO PUEDEN QUEDAR IMPUNES;
*Es decir, los autores materiales,
*Así como los cómplices de conductas constitutivas de violación de derechos humanos,
*No pueden sustraerse a las consecuencias jurídicas de sus actos.

Así, la impunidad es hoy considerada como:

1° Una situación que se opone al sentido comunitario de la justicia y provoca en el cuerpo social conmociones negativas: sentimientos de desánimo y desesperanza que afectan la vida de las personas en el plano cultural, político y económico.

2° Una violación de un conjunto de principios y normas del derecho internacional orientados a la promoción y protección de los derechos humanos.

3° Un factor que contribuye a la comisión de nuevos crímenes atroces, porque la falta de enjuiciamiento y de sanción adecuada para los responsables de los delitos cuya perpetración lesiona derechos básicos (vgr. la vida, la integridad personal, la libertad individual y la seguridad) debilita la convicción común sobre la ilegalidad de sus conductas, le resta eficacia a las normas protectoras de esos bienes jurídicos y refuerza la comisión de sus comportamientos reprochables.

4° Un factor que tiende a generar más violencia, porque no sólo alienta la reiteración de los delitos, sino porque crea condiciones para que algunas víctimas busquen hacerse justicia por propia mano.

5° Un obstáculo para la paz, porque al amparar a los culpables siembra graves dudas sobre la justicia y la sinceridad del proceso desarrollado con miras a obtenerla. [Cfr. Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Seminario Internacional Verdad y Justicia en Procesos de Paz o Transición a la Democracia. Memorias, Bogotá, junio de 2003, pp. 15 – 17].

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La prevención del delito según el Tribunal Constitucional

Según el EXP. N.º 0019-2005-PI/TC encontramos las Teorías acerca de la finalidad de la pena privativa de libertad:

Teoría de la prevención general
Circunscribe su análisis, antes que en el penado, en el colectivo
*De forma tal que considera que la pena tiene por finalidad influir en la sociedad a través de la efectividad de la amenaza penal y su posterior ejecución en aquellos que,
*Mediante una conducta antijurídica, atentan contra valores e intereses de significativa importancia en el ordenamiento jurídico y que, por tal motivo, son objeto de protección por el Derecho Penal.
-Hoy se reconoce dos vertientes a la teoría de la prevención general.
Vertiente negativa
*Establece como finalidad sustancial de la pena el efecto intimidatorio que genera la amenaza de su imposición en aquellos individuos con alguna tendencia hacia la comisión del ilícito.
*Sin embargo, es discutible sustentar la tesis conforme a la cual todo individuo proclive a la criminalidad genere el grado de reflexión suficiente para convertirlo en objeto del efecto intimidatorio.
*En algunos supuestos, dicho efecto es resultado, antes que de la gravedad de la pena preestablecida, del grado de riesgo de ser descubierto, durante o después de la comisión del delito.
*Por ello, son los efectos de la
Vertiente positiva de la prevención general los que alcanzan mayor relevancia. Claus Roxin, los resume del siguiente modo: “(…) el efecto de aprendizaje motivado socio-pedagógicamente, el `ejercicio de la confianza en el derecho´ que se produce en la población por medio de la actividad de la justicia penal; el efecto de confianza que resulta cuando el ciudadano ve que el derecho se impone; y finalmente, el efecto de satisfacción que se instala cuando la conciencia jurídica se tranquiliza como consecuencia de la sanción por sobre el quebrantamiento del derecho, y cuando el conflicto con el autor es visto como solucionado.” (Fin y justificación de la pena y de las medidas de seguridad. En: Determinación judicial de la pena. Compilador Julio B. J. Maier. Buenos Aires: Editores Del Puerto, 1993, p. 28).

Teoría de la prevención especial
Por otra parte, la teoría de la prevención especial o también denominada teoría de la retribución relativa,
*Centra la finalidad de la pena en los beneficios que ella debe generar en el penado o,
*Cuando menos, en aquellos que tengan la voluntad de ser resocializados.
*De esta manera, la finalidad de la pena puede ser dividida en dos fases:
a) En el momento de su aplicación misma,
*Teniendo como propósito inmediato disuadir al delincuente de la comisión de ilícitos penales en el futuro,
*Desde que internaliza la grave limitación de la libertad personal que significa su aplicación; y,
b) En el momento de su ejecución, *La cual debe encontrarse orientada a la rehabilitación, reeducación y posterior reinserción del individuo a la sociedad.
*Esta finalidad encuentra una referencia explícita en el inciso 22 del artículo 139º de la Constitución:“Son principios y derechos de la función jurisdiccional: (…) El principio de que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad.”

Teorías de la unión
* Finalmente, las teorías de la unión sostienen que tanto la retribución como la prevención general y especial,
*Son finalidades de la pena que deben ser perseguidas de modo conjunto y en un justo equilibrio.

Teoría de la retribución absoluta
*Sus exponentes son Kant y Hegel.
*Según esta teoría, la pena no cumple ninguna función social, pues
*Es una institución independiente de su esfera social;
*es decir, agota toda virtualidad en la generación de un mal al delincuente,
*De modo tal que el Estado, en representación de la sociedad, toma venganza por la afectación de algún bien jurídico relevante,
*Aplicando un mal de similar gravedad a la relevancia del bien en el ordenamiento jurídico.
*Se trata de la concreción punitiva del antiguo principio del Talión: “ojo por ojo, diente por diente”.

-Esta teoría no sólo carece de todo sustento científico, sino que es la negación absoluta del principio-derecho a la dignidad humana, reconocido en el artículo 1º de nuestra Constitución Política, conforme al cual “La defensa de la persona humana y el respeto por su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado.”

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Areas de Especialidad en la Prevención del Delito

Conforme la RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO Nº 539-99-MP-CEMP del 19 de julio de 1999 encontramos las Áreas de Especialidad en la Prevención del Delito en los distritos de Lima

Menores, Drogas y Alcoholismo,
-Dedicada a prevenir la amenaza o la vulneración de los derechos de los menores en cuanto a las normas que los amparan,
*Previniendo fundamentalmente el estado de abandono moral y material,
*Así como las ofensas al pudor público;
*La venta de alcohol y tabaco a menores y
*El favorecimiento de la prostitución en su agravio y
*Contra el pandillaje pernicioso.

-También esta Fiscalía desarrollará actividades de difusión
*contra el abuso de drogas en la comunidad;
*visitas a casas tutelares y comunidades terapéuticas; y
*contra el delito de peligro común, entre otras acciones.

Servicios a la Colectividad
-Dedicada a la prevención de delitos comunes debidamente establecidos en el Código Penal vigente, no comprendidos en las áreas descritas anteriormente,
*Como la prevención de los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud;
*Contra la libertad,
*El patrimonio,
*La seguridad y
*Tranquilidad pública,
*La administración de justicia,
*La fe pública en sus diversas modalidades
*Otras áreas que el órgano de gobierno del ministerio

Ecológico-Hidrobiológica
-Dedicada a la prevención de delitos contra la Ecología como la contaminación ambiental en la modalidad de:
*Vertimiento de residuos líquidos, sólidos y gaseosos al medio ambiente;
*El depósito o comercialización de desechos industriales o domésticos en lugares no autorizados o
*Sin cumplir con las normas sanitarias, la caza, recolección, extracción o comercialización de especies de la flora y fauna legalmente protegidas;
*El ingreso ilegal de residuos o desechos peligrosos o tóxicos que ponen en riesgo el equilibrio ecológico,
*La destrucción, quema o tala de árboles, la alteración del paisaje natural rural o urbano y
*La contaminación producida por los vehículos.

-También, la prevención del delito que atenta contra la ecología en las modalidades de:
*Depredación de flora y fauna marina legalmente protegidas;
*Extracción ilegal de especies acuáticas,
*Extracción de productos hidrobiológicos mediante uso de explosivos y otras sustancias tóxicas y
*Venta ilegal de aquéllos,
*Así como el control preventivo sanitario de productos hidrobiológicos que atentan contra la salud pública.

En el código penal encontramos a la fecha:

DELITOS DE CONTAMINACIÓN
Artículo 304.- Contaminación del ambiente
Artículo 305.- Formas agravadas
Artículo 306.-Incumplimiento de las normas relativas al manejo de residuos sólidos
Artículo 307.-Tráfico ilegal de residuos peligrosos

DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES
Artículo 308.- Tráfico ilegal de especies de flora y fauna silvestre protegida
Artículo 308-A.-Tráfico ilegal de especies acuáticas de la flora y fauna silvestre protegidas
Artículo 308-B.- Extracción ilegal de especies acuáticas
Artículo 308-C.- Depredación de flora y fauna silvestre protegida
Artículo 308-D.- Tráfico ilegal de recursos genéticos
Artículo 309.- Formas agravadas
Artículo 310.-Delitos contra los bosques o formaciones boscosas
Artículo 310-A.- Tráfico ilegal de productos forestales maderables
Artículo 310-B.- Obstrucción de procedimiento
Artículo 310-C.- Formas agravadas
Artículo 311.- Utilización indebida de tierras agrícolas
Artículo 312.- Autorización de actividad contraria a los planes o usos previstos por la ley
Artículo 313.- Alteración del ambiente o paisaje

RESPONSABILIDAD FUNCIONAL E INFORMACIÓN FALSA
Artículo 314.- Responsabilidad de funcionario público por otorgamiento ilegal de derechos
Artículo 314-A.- Responsabilidad de los representantes legales de las personas jurídicas
Artículo 314-B.- Responsabilidad por información falsa contenida en informes

Económica:
-Tendiente a la prevención de delitos contra el orden económico y delitos conexos, en agravio del público consumidor y de empresas legalmente constituidas, tales como él:
*Aprovechamiento indebido de reputación industrial,
*El fraude en la comercialización,
*La publicidad engañosa,
*La venta ilícita,
*La adulteración de productos de consumo humano,
*La fabricación y comercio clandestino de productos y otros

En el código penal encontramos a la fecha:
*Especulación
*Adulteración
*Fraude en remates, licitaciones y concursos públicos
*Rehusamiento a prestar información económica, industrial o comercial
*Subvaluación de mercaderías adquiridas con tipo de cambio preferencial
*Funcionamiento ilegal de juegos de casino y máquinas tragamonedas

 

Mediante resolución de la Fiscalia de la Nacion 655-2003-MP-FN del 07 de mayo del 2003

-Dejan sin efecto las areas de especialidad de prevención

-Disponiendo que las fiscalias de prevencion del delito de lima se avoquen

-Al conocimiento de todas las areas como:

*menores,

*drogas ( charlas)

*alcoholismo,

*servicio a la comunidad y

*moral publica ,

*ecologica- hidrobioloogica,

*economica ,

*turismo ,

*transito y

*seguridad vial y otras

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La Prevención en la ley que protege a los menores de edad de la mendicidad

Conforme la ley Nº 28190 encontramos lo siguiente:
Objeto de la Ley
-Tiene por finalidad:
*Proteger a los niños y a los adolescentes que practiquen la mendicidad,
*Ya sea porque se encuentren en estado de necesidad material o moral o
*Por ser obligados o inducidos por sus padres, tutores, curadores u otros terceros responsables de su cuidado y protección.

Ámbito de aplicación
La mendicidad:
*Es la práctica que consiste en obtener dinero y recursos materiales a través de la caridad pública.
*En el caso de los niños y adolescentes esta práctica causa daños irreparables en su identidad e integridad,
*Afecta sus derechos fundamentales y los coloca en situación de vulnerabilidad y riesgo.

Adopción de medidas y acciones del Estado
-Para erradicar la práctica de la mendicidad por parte de niños y adolescentes, es responsabilidad del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES a través del organismo especializado correspondiente,
*Adoptar medidas inmediatas y ejecutar PROGRAMAS DE PREVENCIÓN, para el resguardo de la integridad física y moral de los niños y adolescentes que practican la mendicidad y de ser el caso
*Coordinará con el Ministerio Público, la Policía Nacional y el Poder Judicial, que dispondrán de lo necesario para la aplicación de las sanciones previstas en el Código Penal en contra de los adultos que hayan fomentado tales conductas.

Para el logro de los objetivos de la Ley, además de las Acciones Preventivas, se adoptará las siguientes medidas:

a. Retiro de la calle y resguardo provisional de los niños y adolescentes que practiquen la mendicidad.

b. Adopción de las medidas necesarias para que el Juez Competente proceda a la notificación de los padres de aquellos que hayan sido ubicados practicando la mendicidad, a fin de que adopten medidas para evitar esta práctica, así como el seguimiento de estas recomendaciones.

c. Resguardo de los niños y adolescentes cuyos padres no adopten medidas para evitar que practiquen la mendicidad, previa autorización del Juez del Niño y del Adolescente, así como el inicio de las acciones legales necesarias contra dichos padres.

d. Realización de exámenes a cargo de profesionales de la salud, a fin de PREVENIR la existencia de daño físico o moral derivado de la práctica de la mendicidad, así como la adopción del tratamiento correspondiente.

e. Desarrollar programas de apoyo y reinserción familiar y escolar para niñas, niños y adolescentes que practiquen mendicidad.

Acciones de la sociedad
*Los Gobiernos Regionales y Locales contarán con Comités de Participación Pública y Privada, convocando a las personas e instituciones de la sociedad civil que desarrollen actividades y programas a favor de los niños y adolescentes, con la finalidad de elaborar políticas de apoyo y cuidado a favor de éstos.

*Estos Comités desarrollarán las LABORES DE PREVENCIÓN previstas en la presente Ley y promoverán, apuntando a la unidad de acción, la participación de la sociedad en la erradicación de la mendicidad de los niños y adolescentes, el cuidado de la integridad física y moral de los niños que la practiquen, así como las sanciones en contra de quienes la promuevan.

*Los Comités también velarán para que los niños y adolescentes rescatados de la mendicidad sean directamente atendidos por los programas de apoyo alimentario y de cuidado de la salud y educación que desarrolla el Estado.

En el código Penal la Exposición a peligro de persona dependiente la Pena es de 1 a 4 años
Y consiste en lo siguiente:

-El que expone a peligro la vida o la salud de una persona

-Colocada bajo su autoridad, dependencia, tutela, curatela o vigilancia,
*Sea privándola de alimentos o cuidados indispensables,
*Sea sometiéndola a trabajos excesivos, inadecuados,
*Sea abusando de los medios de corrección o disciplina,
*Sea obligándola o induciéndola a mendigar en lugares públicos,

(Pena: 2 a 4 años)
-En los casos en que el agente tenga vínculo de parentesco consanguíneo o
-la víctima fuere menor de doce años de edad,

(Pena: 2 a 5 años)
-En los casos en que el agente obligue o induzca a mendigar a dos o más personas
-Colocadas bajo su autoridad, dependencia, tutela, curatela o vigilancia,

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ROF de las Fiscalías de Prevención del Delito

Conforme la RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO Nº 539-99-MP-CEMP del 19 de julio de 1999 encontramos el reglamento de organización y funciones de las Fiscalías especiales de Prevención del Delito

Naturaleza y ámbito

Las Fiscalías Especiales de Prevención del Delito son:
*Órganos del Ministerio Público
*Encargados de representarlo en las acciones destinadas a:
a.-Prevenir la comisión de delitos,
b.-Las cuales se promueven de oficio o a solicitud de parte, y
c.-De participar en aquellas que llevan a cabo determinadas instituciones.

Los Fiscales de Prevención del Delito toman conocimiento permanente y anticipado de:
*La criminalidad en el ámbito de su competencia, y
*Participan en las acciones policiales y de otras instituciones en el ámbito de la prevención, para evitar y/o disminuir la delincuencia;
*Orientan sus acciones al logro de la sensibilización de la conciencia pública y la movilización del apoyo popular, a efecto de cambiar las actitudes y conductas de la comunidad para asegurar la vigencia de la Ley.

Atribuciones
– Velar por la defensa de la legalidad,
*Los derechos y dignidad de las personas y
*Actuar correctamente en las acciones y
*Operativos de prevención del delito.

– Ejecutar acciones preventivas del delito e
*Intervenir en las denuncias interpuestas por personas naturales y/o jurídicas, instituciones públicas y/o privadas,
*Las difundidas por los medios de comunicación y
*De oficio alusivas a las materias de prevención del delito,
*Supervigilando el cumplimiento de las disposiciones legales.

– Requerir el apoyo de la Policía Nacional y otras autoridades
*para llevar a cabo las acciones de prevención.

-Cuando durante las acciones y operativos surgieran hechos que sean competencia de otras fiscalías
*Remitirán lo actuado al Fiscal competente.

-Planificar, supervisar y dirigir los operativos de prevención
*A fin de que se ajusten a criterios de racionalidad, confidencialidad y legalidad

-Ejercer las demás atribuciones
*Que le delegue el Órgano de Gobierno

Funciones
-Recibir, calificar y tramitar las solicitudes o denuncias tanto verbales como escritas
*Para la realización de acciones y operativos de prevención del delito,
*Decidiendo si se justifica la intervención del Ministerio Público,
*En razón del riesgo efectivo e inminente de la comisión del delito, magnitud y repercusión sociales.

-Coordinar con las instituciones públicas, privadas y otras
*Para la ejecución eficaz de las acciones y operativos de prevención del delito.

-Participar en las acciones y operativos solicitados
*En los dispuestos por el Órgano de Gobierno correspondiente y
*Ejecutar acciones de prevención del delito de oficio.

-Promover y desarrollar campañas de difusión
*Por los medios de comunicación social y otros,
*A fin de hacer conocer la Constitución Política del Estado y
*Las normas legales pertinentes en lo que corresponde a la función preventiva.

-Emitir resoluciones recomendando y exhortando, a quien corresponda,
*La realización de acciones que contribuyan a la prevención del delito.

-Proponer alternativas de acción
*orientadas a la prevención y reducción de la comisión de delitos en las áreas de su competencia.

-Cumplir las demás funciones
*Que delegue el órgano de gobierno

Acciones y operativos

-Las denuncias y solicitudes de intervención preventiva
*Se atienden cuando el interés publico o el bien jurídico tutelado por el derecho se halla manifiestamente amenazado

-El Fiscal de Prevención del delito sin perjuicio del cumplimento de las funciones preventivas durante su participación en acciones y operativos
*Levantara el acta correspondiente y
*Procurara acopiar y registrar con los medios disponibles los elementos probatorios útiles
*Para la investigación respectiva
*Derivando los actuados al fiscal provincial competente en caso de presunción del delito

-Si realizadas las acciones y operativos no existiera indicios
*De la posibilidad de comisión de delito
*se archivara definitivamente lo actuado, notificándose al solicitante y/o denunciante los casos que corresponda

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