Conforme el EXP. N.° 3482-2005-PHC/TC y EXP. N.° 349-2004-AA/TC encontramos lo siguiente:

Para la Constitución, la seguridad ciudadana representa básicamente:
*Un conjunto de características o elementos
*Que permiten integrar lo que sería su contenido,
*Esta puede ser catalogada como un estado de protección que brinda el Estado y
*En cuya consolidación colabora la sociedad,
*A fin de que determinados derechos pertenecientes a los ciudadanos
*Puedan ser preservados frente a situaciones de peligro o amenaza o
*Reparados en caso de vulneración o desconocimiento.

Los principales referentes
*Suelen ser Derechos como la vida, la integridad, la tranquilidad, la propiedad o la libertad personal
*Que integran el contenido de la seguridad ciudadana en atención a lo que del Estado y la colectividad se espera,
*Siendo evidente que, por sus alcances, se trata fundamentalmente de un bien jurídico de relevancia antes que de un atributo o libertad a título subjetivo.

Si se parte del supuesto que la ciudadanía
*Ve cotidianamente arriesgada su seguridad
*Como resultado del entorno conflictivo y antisocial,
*Cuando no de la criminalidad mayoritariamente presente en las ciudades
*Con abundante población y tráfico económico y,
*Frente a lo cual se hace necesaria una específica política de seguridad en favor de la colectividad.

En el Estado social de derecho, por otra parte, es incuestionable la existencia de roles vitales en relación con la consecución de grandes objetivos.
*Vista la seguridad ciudadana como uno de esos roles en los que todo Estado se compromete.

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