Según el EXP. N.º 0019-2005-PI/TC encontramos las Teorías acerca de la finalidad de la pena privativa de libertad:

Teoría de la prevención general
Circunscribe su análisis, antes que en el penado, en el colectivo
*De forma tal que considera que la pena tiene por finalidad influir en la sociedad a través de la efectividad de la amenaza penal y su posterior ejecución en aquellos que,
*Mediante una conducta antijurídica, atentan contra valores e intereses de significativa importancia en el ordenamiento jurídico y que, por tal motivo, son objeto de protección por el Derecho Penal.
-Hoy se reconoce dos vertientes a la teoría de la prevención general.
Vertiente negativa
*Establece como finalidad sustancial de la pena el efecto intimidatorio que genera la amenaza de su imposición en aquellos individuos con alguna tendencia hacia la comisión del ilícito.
*Sin embargo, es discutible sustentar la tesis conforme a la cual todo individuo proclive a la criminalidad genere el grado de reflexión suficiente para convertirlo en objeto del efecto intimidatorio.
*En algunos supuestos, dicho efecto es resultado, antes que de la gravedad de la pena preestablecida, del grado de riesgo de ser descubierto, durante o después de la comisión del delito.
*Por ello, son los efectos de la
Vertiente positiva de la prevención general los que alcanzan mayor relevancia. Claus Roxin, los resume del siguiente modo: “(…) el efecto de aprendizaje motivado socio-pedagógicamente, el `ejercicio de la confianza en el derecho´ que se produce en la población por medio de la actividad de la justicia penal; el efecto de confianza que resulta cuando el ciudadano ve que el derecho se impone; y finalmente, el efecto de satisfacción que se instala cuando la conciencia jurídica se tranquiliza como consecuencia de la sanción por sobre el quebrantamiento del derecho, y cuando el conflicto con el autor es visto como solucionado.” (Fin y justificación de la pena y de las medidas de seguridad. En: Determinación judicial de la pena. Compilador Julio B. J. Maier. Buenos Aires: Editores Del Puerto, 1993, p. 28).

Teoría de la prevención especial
Por otra parte, la teoría de la prevención especial o también denominada teoría de la retribución relativa,
*Centra la finalidad de la pena en los beneficios que ella debe generar en el penado o,
*Cuando menos, en aquellos que tengan la voluntad de ser resocializados.
*De esta manera, la finalidad de la pena puede ser dividida en dos fases:
a) En el momento de su aplicación misma,
*Teniendo como propósito inmediato disuadir al delincuente de la comisión de ilícitos penales en el futuro,
*Desde que internaliza la grave limitación de la libertad personal que significa su aplicación; y,
b) En el momento de su ejecución, *La cual debe encontrarse orientada a la rehabilitación, reeducación y posterior reinserción del individuo a la sociedad.
*Esta finalidad encuentra una referencia explícita en el inciso 22 del artículo 139º de la Constitución:“Son principios y derechos de la función jurisdiccional: (…) El principio de que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad.”

Teorías de la unión
* Finalmente, las teorías de la unión sostienen que tanto la retribución como la prevención general y especial,
*Son finalidades de la pena que deben ser perseguidas de modo conjunto y en un justo equilibrio.

Teoría de la retribución absoluta
*Sus exponentes son Kant y Hegel.
*Según esta teoría, la pena no cumple ninguna función social, pues
*Es una institución independiente de su esfera social;
*es decir, agota toda virtualidad en la generación de un mal al delincuente,
*De modo tal que el Estado, en representación de la sociedad, toma venganza por la afectación de algún bien jurídico relevante,
*Aplicando un mal de similar gravedad a la relevancia del bien en el ordenamiento jurídico.
*Se trata de la concreción punitiva del antiguo principio del Talión: “ojo por ojo, diente por diente”.

-Esta teoría no sólo carece de todo sustento científico, sino que es la negación absoluta del principio-derecho a la dignidad humana, reconocido en el artículo 1º de nuestra Constitución Política, conforme al cual “La defensa de la persona humana y el respeto por su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado.”

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