Conforme es de conocimiento público y en el marco del Estado de Emergencia decretado en nuestro país, el Poder Ejecutivo publicó en El Peruano el Decreto de Urgencia N° 033-2020, que entre otros alcances y de manera excepcional autoriza un subsidio por cada trabajador que genere rentas de quinta categoría de hasta S/ 1 500. El monto del subsidio no será superior al 35% de la suma de las remuneraciones brutas mensuales correspondientes a los trabajadores del empleador. La condición para los empleadores es que registren en la declaración jurada del PDT 601–Planilla Electrónica (PLAME) correspondiente al período de enero de 2020, y presentada al 29 de febrero de 2020; y cuyo periodo laboral conforme al T-registro no indique fecha de fin o esta no sea anterior al 15 de marzo de 2020.
Señala la norma que no están comprendidos en dicho beneficio aquellos empleadores de la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos y los empleadores que al 31 de diciembre de 2019 mantengan deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a 5 UIT del 2020; o que se encuentren en proceso concursal. Estos criterios no son definitivos pues el Ministerio de Economía y Finanzas puede aprobar, de resultar necesario, criterios adicionales de exclusión.
Con relación al procedimiento para determinar el monto del subsidio y conforme a lo previsto en el Decreto de Urgencia 033-2020, se ha publicado ayer en el diario oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 064-2020/SUNAT, que precisa el plazo y modo en que los empleadores del sector privado deben comunicar a la Sunat el código de cuenta interbancaria (CCI) para efectos del abono del subsidio, teniendo como plazo hasta el 7 de abril para registrarse y recibir el subsidio.
La resolución de Sunat refiere que los empleadores del sector privado deberán comunicarse con la Sunat, vía internet, para acceder al subsidio a las planillas que el gobierno ha establecido. Asimismo, el empleador debe comunicar el CCI a la Sunat a través de Sunat Operaciones en Línea, ingresando a dicho sistema con su código de usuario y clave SOL y ubicando la siguiente opción en el rubro Empresas: Registro de CCI – Subsidio D.U. 033-2020.