Archivo por meses: agosto 2011

31/08/11: TC declara a las personas con vih/sida como sujetos de especial protección constitucional

El Tribunal Constitucional precisó que las personas que padecen de VIH/SIDA se ubican en un nivel superlativo de protección respecto del resto de la población, enfatizando que esto demandará del Estado y de la comunidad medidas de protección excepcionales sustentadas en el deber de solidaridad, con el propósito que no se generen acciones peyorativas o arbitrarias en el ejercicio de sus derechos fundamentales.

Esta posición de enorme relevancia constitucional fue establecida en la sentencia recaída en el Expediente Nº 04749-2009-PA/TC, al resolver una controversia derivada de la actuación de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) que declaró la extinción de la pensión de invalidez de un pensionista que padece de VIH/SIDA complicada con diabetes mellitus tipo II; ordenándose la restitución de la pensión del demandante.

El Tribunal señala que, conforme a sus pronunciamientos anteriores y de la política en materia VIH/SIDA, este padecimiento tiene carácter de enfermedad infecciosa terminal, anotando que la Constitución consagra que las personas que padecen de una deficiencia física como consecuencia de la infección VIH o el desarrollo del SIDA, merecen especial atención, pues es evidente que el estado de vulnerabilidad en que se encuentra este sector de la población necesita de una protección reforzada para que puedan ejercer sus derechos a plenitud en el marco del respeto de su dignidad y a un régimen de protección, atención readaptación y seguridad.

Esta situación genera que la regla de inmutabilidad establecida jurisprudencialmente por el Tribunal Constitucional, y aplicable a las comprobaciones del estado de invalidez que realiza la ONP, debe relativizarse ante la patología del VIH/SIDA debido a su carácter de enfermedad infecciosa, puesto que dicha regla no es un concepto absoluto ni tampoco lo es la facultad de fiscalización o control posterior la que no se encuentra exenta de límites, como es los supuestos en que la entidad previsional haya afectado el derecho al debido proceso.

Del análisis del caso concreto, queda demostrado que la actuación de la ONP al efectuar la comprobación de una pensión de invalidez cuyo origen fue la enfermedad infecciosa VIH/SIDA, constituye una arbitrariedad que lesiona el derecho fundamental a la pensión del demandante. Del mismo modo, se ha verificado que el proceso administrativo para comprobar el estado de invalidez ha afectado los adecuados términos de razonabilidad en los que debe sustentarse las actuaciones de la administración pública, que en el presente caso adquiere una dimensión dañosa relevante, pues ha puesto en grave riesgo la salud y la vida del demandante.

Nota de Prensa Nº 344-2011-OII/TC

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23/08/11: Las comunicaciones o sus instrumentos sólo pueden ser abiertos, interceptados o intervenidos por mandato motivado del Juez

Limitaciones a las facultades del empleador. Las comunicaciones o sus instrumentos sólo pueden ser abiertos, interceptados o intervenidos por mandato motivado del Juez

Mediante sentencia recaída en el Expediente N.° 04224-2009-PA/TC, el Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda de amparo interpuesta contra la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Tacna S.A. (CMAC -Tacna) y ordenó la reposición de la demandante al considerar arbitrario el cese sustentado en correos electrónicos obtenidos sin mandato motivado del Juez.

El Tribunal Constitucional ha reiterado que conforme a la Constitución Política del Estado, toda persona tiene el derecho al secreto y a la inviolabilidad de las comunicaciones, telecomunicaciones y documentos privados, considerando que los documentos obtenidos con violación de esta garantía no tienen efecto legal.

En el presente caso, la demandada habría obtenido correos electrónicos del servidor HOTMAIL.COM que serían de la demandante y de otra persona del servidor MIBANCO.COM.PE que sirvieron para despedir a la trabajadora; “…documentos que obviamente no pueden servir como medios probatorios ni mucho menos ser difundidos, por su carácter personalísimo…” (Considerando N.° 15). Dicha situación contiene un agravante puesto que no existe en autos, autorización de los titulares de las cuentas de correos.

Cabe resaltar que de acuerdo con la disposición contenida en el artículo 9° del Decreto Supremo N° 003-07-TR, Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, el empleador tiene facultades para normar reglamentariamente las labores, dictar las órdenes necesarias para la ejecución de las mismas, y sancionar disciplinariamente, dentro de los limites de la razonabilidad, cualquier infracción o incumplimiento de las obligaciones a cargo del trabajador; sin embargo, su ejercicio no debe contener limitaciones de los derechos constitucionales de los trabajadores y en ese sentido, si el empleador tuvo fundados indicios que el trabajador ha desnaturalizado el uso de los bienes asignados para el mejor cumplimiento de sus obligaciones – en este caso el correo electrónico – “…la única forma de acreditarlo era iniciar una investigación de tipo judicial, habida cuenta de que tal configuración procedimental la imponía, para estos casos, la propia Constitución, otorgándole las garantías del caso”. (Considerando N.° 16).

Consideramos muy definida la línea sensible entre el derecho a la propiedad y a la empresa que tiene el empleador, frente al derecho fundamental al secreto e inviolabilidad de las comunicaciones del trabajador, que sólo puede quebrarse previo mandato judicial motivado.

El TC ordenó la remisión de copias certificadas de todo lo actuado al Ministerio Público, al haber indicios de la comisión de un ilícito penal por la probable violación de los derechos referidos a la intimidad de la demandante.

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17/08/11: Vigencia del incremento de la Remuneración Mínima Vital

Con fecha 14 de agosto de 2011 fue publicado en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 011-2011-TR que incrementó la remuneración mínima vital (RMV) de los trabajadores sujetos al régimen de la actividad S/.600 a S/.675 y, en ejecución de dicho marco normativo las empresas deberán abonar el sueldo reajustado a sus trabajadores a partir del lunes 15 de agosto, día en que entró en vigencia el referido dispositivo legal.

En la práctica, los trabajadores percibirán por el mes de agosto el monto de S/. 640 de acuerdo al siguiente detalle:

– S/. 280.00 (por los 14 días del mes de agosto con la RMV de 600)
– S/. 360.00 (por los 16 días del mes agosto con la RMV de 675)

A partir del mes de setiembre de 2011 los trabajadores de la actividad privada percibirán la suma S/. 675.00 autorizado por Decreto Supremo N° 011-2011-TR.

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09/08/11: Aumento salarial sí, pero basado en la meritocracia

RESPALDO AL ANUNCIO DEL EJECUTIVO
Economistas piden transparencia y profesionalizar la carrera pública
Diversos economistas y especialistas consultados por este Diario respaldaron el anuncio del presidente del Consejo de Ministros, Salomón Lerner, de aumentar el sueldo de los ministros y funcionarios del sector público para evitar una fuga de talentos. Coincidieron, además, en aumentar las remuneraciones en base al desempeño y dieron algunas sugerencias para que el anuncio sea viable.

El laboralista Jorge Toyama sugirió, por ejemplo, que la medida sea transparente y tenga una justificación técnica, la cual puede depender del sector y de la dificultad para encontrar especialistas de ciertas áreas claves para el Estado. Recomendó que el aumento salarial se concentre en técnicos más que en funcionarios políticos.
Su colega Ricardo Herrera propuso que el Estado ofrezca mejores ingresos a partir de conceptos variables como bonos de productividad para fomentar la meritocracia.

Dijo que se podría empezar a aplicar los aumentos de sueldo a las entidades dedicadas a los programas sociales, donde suele haber problemas de burocracia, y luego expandir la medida a otras dependencias del Estado.
Agregó que los bonos podrían ofrecer un aumento de entre 1% y 30%. “El sector privado siempre va a pagar mejor. Pero se puede encontrar un sueldo razonable y por vocación uno puede aceptar ganar menos”, apuntó.

El profesor de la Universidad del Pacífico Gustavo Yamada opinó que los aumentos salariales deben darse de forma transparente y dijo que podrían oscilar entre 30% y 40% para atraer a funcionarios competentes a cambio del cumplimiento de metas específicas. Un ministro gana hoy S/.15.000.

La investigadora afiliada de Grade Nuria Esparch señaló que los sueldos del sector público deberían basarse en escalas que reflejen las habilidades, méritos, situación del mercado y el historial salarial de cada trabajador. Recordó también que en el trabajo público siempre hay una dosis de vocación.

Más allá de los aumentos salariales, el economista Efraín Gonzales de Olarte recomendó profesionalizar la carrera pública para atraer mejores trabajadores. Dijo que los bajos salarios a los funcionarios políticos y técnicos generan que estos caigan en la tentación de la corrupción.

SEPA MÁS
La comisión de transferencia de Gana Perú estimó que requeriría seis mil técnicos de confianza en el Estado.
El presidente Ollanta Humala ya ha nombrado a 130 funcionarios en el Estado.
Humala planteó crear el ministerio de inclusión y desarrollo social, con el que sumarían 18 carteras.
El Comercio

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08/08/11: Responsabilidad solidaria en el caso de anticipos de legítima

Alerta tributaria
Los adquirientes de bienes como consecuencia del anticipo de herencia no son responsables solidarios, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 17° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, antes de la vigencia del Decreto Legislativo Nº 953.

Así lo establece como precedente vinculante el Tribunal Fiscal a través de la RTF Nº 11701-3-2011. En ella, menciona que no se puede atribuir responsabilidad por una deuda inexistente en el momento en el que el contribuyente (sociedad conyugal) dispuso de su patrimonio, refiere un informe legal del Estudio Rosselló.

Para el Colegiado, es a partir de la incorporación de un segundo párrafo en el artículo 17° numeral 1 del Código Tributario dispuesta por el Decreto Legislativo Nº 953, publicado el 5 de febrero del 2004, que se incorpora al anticipo de legítima como un supuesto de responsabilidad solidaria, estableciendo que “los herederos también son responsables por los bienes que reciban en anticipo de legítima, hasta el valor de dichos bienes y desde la adquisición de estos. Concluye que dicha disposición no es aplicable a anticipos de legítima otorgados antes de la vigencia de dicha incorporación.

Finalmente, indica que, en materia de sucesiones, mientras no haya aceptación de herencia por parte de quien tiene el derecho de delación (en este caso, los hijos), no hay adquisición de tal herencia, lo que implicaría la inexistencia de un sucesor firme, pues solo existiría una expectativa. Por lo tanto, antes de la muerte del causante (con lo cual se produce la apertura de la sucesión), no existen herederos.

De la misma manera, en materia fiscal, el tribunal menciona que para que exista transmisión de la herencia y, con ello, herederos, se requiere de la aceptación de la misma, hecho que no se ha verificado en el caso que fue objeto de decisión

El Peruano

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05/08/11: Servidores CAS gozarán de licencias por lactancia y paternidad, entre otros beneficios

El Peruano
Contratos establecerán nuevos derechos y obligaciones
También habrá prórroga automática en renovación de los contratos

Los trabajadores sujetos al régimen especial de los contratos administrativos de servicios (CAS), que prestan servicios al Estado, tendrán derecho a la sindicalización, al goce de las licencias por lactancia y paternidad, así como al beneficio de las vacaciones truncas, de conformidad con el DS Nº 065-2011-PCM.

Así lo explicó el jefe de asesoría jurídica de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), Manuel Mesones, quien agregó que el otorgamiento de estos beneficios para todos los trabajadores CAS se enmarcan en el diseño progresivo de implementación de una nueva estructura para el servicio civil, que ya se avanzó con una propuesta legislativa para los funcionarios, directivos y empleados de confianza que se encuentren en el Congreso de la República.

La norma, que modifica el reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que crea el régimen CAS, prevé también la prórroga automática de los contratos celebrados en aquellos casos en que los contratados sigan laborando después del vencimiento de éstos y la realización de las acciones de desplazamiento.

En cuanto a la sindicalización, comentó que ahora los trabajadores sujetos al CAS podrán constituir o afiliarse a las organizaciones sindicales existentes, así como redactar sus estatutos, elegir libremente a sus representantes y organizar su administración y actividades.

Si bien el reglamento amplía los beneficios para estos trabajadores, Mesones detalló que también contempla un conjunto de obligaciones y sanciones para su inobservancia, entre ellas, que el empleador tiene la potestad de sancionar el incumplimiento de cualquier clase de obligación, tanto de origen contractual como legal, administrativa o funcional, conforme con el procedimiento establecido a los efectos por la normativa de la materia

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05/08/11: Prioridad. Ministerio atenderá al sector empleador más grande del país, como es el Estado

El Peruano
Mejorarán las condiciones laborales del régimen CAS
Ministro revela que hay 120 mil trabajadores bajo esta modalidad
Dice que no afectará criterio de meritocracia que aplica Servir
Durante mi gestión en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empelo se recuperarán las competencias que el ente rector del empleo perdió en la última década, entre las que se encuentra atender a los trabajadores del sector público, anunció ayer el ministro Rudecindo Vega, quien reiteró que la concertación y la descentralización serán los ejes que marcarán la pauta de su labor.

El funcionario detalló al Diario Oficial El Peruano que se pondrá especial énfasis en aquellos que laboran bajo el régimen de contratos administrativos de servicios (CAS). Recordó que el ministerio se debilitó institucionalmente en estos últimos años, por lo que “es necesario recuperar las facultades para atender al sector empleador más grande del país, como es el Estado”.
Explicó que esta decisión no afectará las funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), responsable de aplicar el criterio de meritocracia en la función pública, si no que las potenciará para beneficiar con eficacia a los más de 120 mil trabajadores públicos contratados bajo ese régimen laboral. “Queremos abordar la realidad del empleo público de manera integral, y evaluar el CAS es un primer paso”, agregó.

Consejos de Trabajo
También informó que a partir de setiembre visitará los departamentos para promover la creación de los consejos regionales de trabajo (CRT). Vega considera que la descentralización debe fortalecer la gestión del Gobierno, y que las políticas laborales tienen que cumplirse.
En cuanto a lo que le compete hacer por las mype, expresó su compromiso por que ocupen un lugar en el Consejo Nacional de Trabajo (CNT). Esta instancia, explicó el ministro, será un capítulo técnico en el Consejo Económico y Social que se instalará próximamente y que impulsará la propia Presidencia de la República.
“El CNT se aproximará al Consejo Económico y Social como el espacio sectorial que es y aportará concertadamente lo que los empresarios y trabajadores acuerden.”

Datos
El ministro de Trabajo y Promoción del Empleo se reunió ayer con los integrantes de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (Confiep) para presentarle al gremio los lineamientos de lo que será su gestión y buscar conjuntamente mecanismos de concertación en materia laboral.
Tras sostener en privado una cita, que tardó más de una hora, en el centro empresarial ubicado en la Torre Tres, en San Isidro, Rudecindo Vega expresó la voluntad de su sector de tener las puertas abiertas para escuchar sus propuestas y puntos de vista que permitan mejorar las condiciones en materia laboral

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04/08/11: Especialistas opinan sobre situación de trabajadores públicos

Estado debe impulsar carrera pública para asegurar estabilidad

En los últimos años este sector ha sufrido la pérdida de talento por malas condiciones
A cuatro días de haber asumido su cargo, el nuevo ministro de Trabajo, Rudecindo Vega, dio a conocer su deseo por defender los derechos de los trabajadores del sector privado y del público.
Así, Vega comentó que su despacho presentará propuestas para la defensa de los derechos laborales de los trabajadores del Estado.

Mientras que para Nuria Esparch, ex presidenta de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), cualquier apoyo es bueno, para algunos especialistas esta propuesta es un tanto difícil de cumplir.
Como se recordará, el campo de acción del ministerio se limita al de los trabajadores del régimen de la actividad privada, situación en la que se encuentra un 30% a 40% del total de empleados públicos, los cuales –a su vez– suman alrededor de un millón de personas.

Para el laboralista Germán Lora, el sector podría proteger a los trabajadores públicos en tres situaciones: como empleador; como cabeza del sistema inspectivo del Perú; y proponer normas para regular el cumplimiento de los derechos.
Ya conocemos las intenciones del ministro Vega en este último punto, pero siendo también empleador, ¿cómo podrá el ministerio ser juez y parte en las fiscalizaciones?

Según el laboralista Percy Alache, por este factor la labor del ministerio en la fiscalización hasta el momento ha sido poca, pese a tener un considerable campo de acción para hacerlo.
Por ello, considera que la gestión y defensa de los trabajadores públicos debería seguir en manos de Servir, mientras que las de las empresas públicas, en las del ministerio.

Con esto no coincide su colega Ricardo Herrera, quien cree que Servir no solo debería estar bajo el mando de la Presidencia del Consejo de Ministros, sino también de Trabajo.

LEY MARCO
Pero algo que ambos especialistas consideran importante para los trabajadores de este sector es la inclusión a las planillas del Estado de los empleados que se encuentran en los diversos regímenes de contratación.
Y esta ha sido, desde la campaña electoral hasta el mensaje del 28 de julio, una de las propuestas del presidente Ollanta Humala.

Para Esparch, esta inclusión generaría problemas, por lo que sería necesario proponer metas realistas para mejorar la situación laboral de los empleados públicos y evitar la pérdida de talento que se ha dado en la última etapa del gobierno de Alan García.
“No podemos repetir los modelos de otros países, tenemos que crear nuestro propio sistema”, comenta.
En ese sentido, considera que este nuevo gobierno debería trabajar en una carrera pública a futuro dirigida a varios perfiles de trabajadores.

Con esto coincide el laboralista Orlando de las Casas, quien señala que otro punto que también se debería impulsar es la aprobación de la ley marco del empleado público, que durante mucho tiempo ha estado durmiendo el sueño de los justos.
Herrera sostiene que otro tema que no debe escapar a este gobierno es la mejora en la remuneración de los policías y militares.

CLAVES
Nuria Esparch comenta que los bajos salarios en algunas entidades del Estado han desmotivado a muchos trabajadores de este sector y han originado, en algunos casos, la fuga de talentos.
Cabe recordar que a inicios del gobierno de Alan García, una de las primeras medidas que se tomaron fue la fijación de un tope máximo para todos los sueldos del aparato estatal de S/.15.600.
El Comercio

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