Archivo por meses: noviembre 2010

30/11/10: Decreto sobre seguro de salud afectará a unos 6 millones de personas

Intendente general de Sunasa, Abel Salinas, explica efecto de la norma que sujeta desembolsos de créditos al aseguramiento en un sistema de salud.

rpp

El decreto según el cual será obligatorio contar con un seguro de salud para recibir un crédito tiene el propósito de generar una cultura de aseguramiento. El Ministerio de Salud estima que esta norma tendrá efecto sobre menos de 6 millones de personas que hoy tienen ingresos, pero que no se preocupan por afiliarse a un sistema de salud.

El Intendente General de Sunasa (la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud), Abel Salinas, explicó que en el Perú hay 12 millones de personas en el Seguro Integral de Salud, de las cuales casi el total tienen el seguro subvencionado al 100% pues están bajo la línea de pobreza.

Otros 8 millones están en Essalud, otro millón en las sanidades de las fuerzas armadas y la Policía y otro millón están afiliados a una aseguradora privada o una EPS. Los aproximadamente 6 millones que restan, personas que no están por debajo de la línea de pobreza y que podrían afrontar el costo de un seguro de salud, son el grupo objetivo de la norma.

Estas personas tienen la opción de afiliarse al SIS, pagando 30 soles al mes, o a Essalud de manera independiente, pagando aproximadamente 65 soles. En cuanto a las personas que tienen seguros prepagados en clínicas privadas, Salinas explicó que no se pueden considerar en un seguro a menos que tal clínica tenga convenios que le permitan dar cobertura a nivel nacional.

Salinas explicó que actualmente la Asociación de Clínicas está evaluando alternativas más amplias de cobertura en salud, que cumplan con los requisitos de certificación de Sunasa. “Tanto en los sistemas contributivo, semicontributivo y subvencionado, las personas tienen una cobertura estándar que abarca hasta el 80% de las enfermedades más frecuentes”.

El funcionario explicó que hay tiempo para hacer los ajustes que requiera la aplicación de la norma, pues entrará en vigencia en 18 meses. A la vez, las entidades privadas de salud, tendrán tiempo para firmar convenios que les permitan ofrecer coberturas como las que exige la Ley de Aseguramiento Universal.

Leer más »

30/11/10: MEF: norma que exige seguro de salud para acceder a créditos bancarios debe perfeccionarse

Ministro de Economía advierte que podría desacelerar la bancarización y la penetración de los créditos en el país. Asbanc y la SBS cuestionan el dispositivo legal del Ejecutivo

El Comercio

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) señaló hoy que debe perfeccionarse el decreto supremo que establece como requisito indispensable para acceder a un crédito en el sistema financiero a partir de mayo de 2012 que el solicitante cuente con un seguro de vida, público o privado.

“Creo que es un tema que debe revisarse en el contexto de lo que es el sistema financiero peruano, y también en aspectos de libertad de contratación de los individuos”, señaló el titular de Economía, Ismael Benavides.

El ministro acotó que, si bien es importante que todos los ciudadanos cuenten con un seguro de salud, va a ser difícil que lo cumplan, por tanto, es necesario llegar a algo más práctico.
Para Benavides, la mejora del decreto es necesaria pues existe la posibilidad de que su aplicación desacelere la bancarización en el país y la penetración de los créditos, tal como lo ha advertido Asbanc.

“Voy a conversar de este tema con el ministro (de Salud, Óscar) Ugarte, pues creemos que aún se puede perfeccionar esta norma”, indicó.

Leer más »

30/11/10: Proyecto de Ley que prohíbe el pago de indemnización por despido arbitrario en la administración pública

La Célula parlamentaria Aprista, por iniciativa del Congresista César Zumaeta Flores, con la facultad que establece el artículo 107° de la Constitución Política del Estado y conforme a lo dispuesto por los artículos 75° y 76° del Reglamento del Congreso presenta la siguiente propuesta legislativa:

LEY QUE PROHÍBE EL PAGO DE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARBITRARIO POR CONCLUSIÓN DE DESIGNACIÓN PARA DESEMPEÑAR CARGOS DE CONFIANZA EN LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Artículo 1°.- Conclusión de la designación para desempeñar cargos de confianza en la administración pública.

La conclusión de la designación para desempeñar cargos de confianza en las entidades de la administración pública no constituye despido arbitrario, quedando prohibido el pago de indemnización por dicho concepto a servidores o funcionarios públicos, bajo responsabilidad civil, penal y administrativa.

Artículo 2°.- Obligación de formular renuncia irrevocable para sumir nuevo cargo de confianza en la administración pública.

Los funcionarios y servidores públicos que son designados para desempeñar nuevo cargo de confianza en la administración pública, presentan renuncia irrevocable al cargo que vienen ejerciendo, el mismo día de su designación, bajo responsabilidad civil, penal y administrativa.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA.- Deróganse o modifícanse las normas que se opongan a la presente Ley.

Leer más »

30/11/10: Proyecto de Ley que modifica el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral

La Célula Parlamentaria Aprista, a iniciativa el Congresista José Macedo Sánchez, conforme a lo previsto en el artículo 107° de la Constitución Política del Estado y el artículo 75° del Reglamento del Congreso de la República, presenta el siguiente proyecto:

Ley que modifica el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral

Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 34° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral en los términos siguientes:

“Artículo 34°.- El despido del trabajador fundado en causas relacionadas con su conducta o su capacidad no da lugar a indemnización. El cese del trabajador, con contrato pendiente, para ejercer un puesto de confianza no da lugar a indemnización. Asimismo, todo trabajador en cargo de confianza no tiene derecho a indemnización por despido arbitrario.
Si el despido es arbitrario por no haberse expresado causa o no poderse demostrar ésta en juicio, el trabajador tiene derecho al pago de la indemnización establecida en el artículo 38°, como única reparación por el daño sufrido. Podrá demandar simultáneamente el pago de cualquier otro derecho o beneficio social pendiente.
En los casos de despido nulo, si se declara fundada la demanda el trabajador será repuesto en su empleo, salvo que en ejecución de sentencia, opte por la indemnización establecida en el artículo 38°”.

Lima, noviembre de 2010

Leer más »

23/11/10: El Tribunal del Servicio Civil resolverá en última instancia administrativa controversias individuales generadas en las entidades públicas

Mediante Decreto Legislativo N° 1023 fue creada la Autoridad Nacional del Servicio Civil, como organismo técnico especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado.

La estructura orgánica de la Autoridad Nacional del Servicio Civil está compuesta por los siguientes órganos:

a) Consejo Directivo
b) Gerencia General
c) Tribunal del Servicio Civil

Conforme a las disposiciones del artículo 17° del Decreto Legislativo N° 1023, el Tribunal del Servicio Civil, tiene por función la resolución en última instancia de controversias individuales administrativas generadas en las entidades públicas en las siguientes materias:

a) Acceso al Servicio Civil;
b) Pago de retribuciones;
c) Evaluación y Progresión en la carrera;
d) Régimen disciplinario; y,
e) Terminación de la relación de trabajo.

Mediante Resolución de Sala Plena del Tribunal del Servicio Civil N° 001-2010-SERVIR/TSC publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 17 de agosto de 2010, se han dictado precedentes administrativos de observancia obligatoria sobre adecuación de las instancias administrativas de las entidades públicas a la competencia del Tribunal del Servicio Civil.

Se ha establecido que teniendo en cuenta la competencia material del Tribunal del Servicio Civil, corresponde a las entidades públicas adecuar sus instrumentos de gestión con la finalidad de implementar una única instancia administrativa resolutoria en las cinco materias referidas precedentemente, de tal manera que las apelaciones contra dichos pronunciamientos sean resueltas vía apelación en última instancia administrativa por el Tribunal del Servicio Civil. Es de precisar que las decisiones del Tribunal sólo pueden ser recurridas ante el Poder Judicial.

En ese sentido, las entidades se encuentran en la obligación del remitir al Tribunal del Servicio Civil los recursos de apelación que se presenten en las materias de conocimiento de dicho Colegiado.

La competencia del Tribunal del Servicio Civil como segunda instancia administrativa permitirá dirimir con mayor objetividad los conflictos individuales generados en las entidades públicas, procurando la consecución del principio de predictibilidad.

Leer más »

22/11/10: Ejercicio de un derecho

El Comercio

Cómo solicitar a la PCM información del Estado

Estos son los pasos para acceder a información pública de cualquiera de las entidades del Estado referida a presupuestos, adquisiciones, cantidad y calidad de bienes y servicios, costo en publicidades, lista de proveedores, entre otros.

1. Para llenar el formulario de acceso a la información debe entrar al portal de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) www.pcm.gob.pe. Colocar sus datos principales, la lista de información que requiere y en qué dependencia se encuentran.

2. Por otro lado, debe redactar una carta o solicitud simple en la que indique y especifique la documentación que está solicitando.

3. Con estos documentos, sus respectivas copias y su DNI (copia es opcional) dirigirse al área de trámite documentario (mesa de partes) de la PCM, en Jr. Carabaya cdra. 1 s/n y dejar los documentos, hacer sellar las copias y quédese con ellas junto a su número de expediente.

4. Esta copia le servirá como prueba si la solicitud no tiene respuesta. Luego tendrá que esperar entre siete y quince días, si la información es difícil de hallar. Ahí mismo recogerá el oficio de respuesta a su pedido con la documentación.

5. Para conocer el avance de su pedido puede llamar al 219-7000 o escribir a atencionciudadana@pcm.gob.pe.

Leer más »

21/11/10: Trabajadores de construcción pueden sufrir enfermedades pulmonares

rpp

Autoridades sanitarias advierten que los obreros está propensos a sufrir de la enfermedad denominada ´silicosis´ por respirar polvo con partículas de sílice cristalino.

Los trabajadores de construcción civil, quienes manipulan concreto y trabajan en demolición, limpieza, carga y transporte de material, podrían estar afectados por una enfermedad crónica pulmonar denominada silicosis y que es causada por respirar polvo con partículas de sílice cristalino, advirtió el Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente (Censopa)

Este mal se encuentra en la tierra, la arena y el granito. Cuando es inhalado inflama el tejido pulmonar endureciéndolo, lo que disminuye la capacidad de los pulmones para expandirse y respirar, indicó la directora general del Censopa, María Gastañaga Ruiz.

La silicosis es irreversible, no tiene tratamiento medicado. Una vez diagnosticado se recomienda el uso de mascarillas de protección y una alimentación adecuada para estos trabajadores, ya que la silicosis propicia la presencia de tuberculosis, afirmó.
Prevención.

Entre otras recomendaciones la especialista sugirió a los trabajadores no usar ni bigote ni barba porque dificultan que la máscara de protección o respirador que utilizan pueda ajustarse adecuadamente al rostro.

“El fumar empeora el daño a los pulmones, por eso es mejor que no lo haga; lo mismo que comer o beber en las zonas de construcción ya que el sílice es polvo y permanece en el aire. Las empresas constructoras deben proporcionar el uso de trajes descartables o una ducha, ya que el sílice se queda en la ropa, piel y cabellos”, aseguró la especialista.

Síntomas

Según Gastañaga Ruiz, los primeros síntomas de silicosis pasan inadvertidos, conforme se mantiene la exposición provoca falta de aliento, fiebre y eventualmente una coloración azulada a nivel de los oídos o en los labios.

El avance de la enfermedad produce fatiga, dificultad para respirar, pérdida de apetito, dolor en el pecho. Si no se recurre al médico, esta enfermedad puede ser mortal; además es considerada cancerígena.

De acuerdo al tiempo de exposición, la silicosis puede ser crónica cuando se ha tenido más de 10 años de exposición; acelerada, si se ha estado expuesto a elevadas concentraciones durante entre 5 y 10 años; y aguda, cuando la exposición ha sido muy alta. Puede presentar síntomas en solo semanas.

Convenio
Cabe indica que el Instituto Nacional de Salud (INS) del Ministerio de Salud, firmó con el Instituto Nacional de Silicosis de España, un convenio para capacitar a los médicos en la detección rápida de la enfermedad, así como en la transferencia tecnológica y la prevención de riesgos ocupacionales.

Leer más »

21/11/10: Proponen jornada laboral de policías de ocho horas diarias

Andina

Los policías no han sido preparados por años para ser porteros de bancos sino para prevenir el delito y para investigarlo´, opina ex ministro Gino Costa.

El cambio de régimen de horarios de la jornada policial que permita recuperar para Lima a unos 30 mil policías en un plazo de tres años, planteó el ex ministro del Interior y presidente de la ONG, Ciudad Nuestra, Gino Costa Santolalla.

Explicó que la idea es hacer que cada policía trabaje sus ocho horas diarias y que se elimine el régimen de 24 por 24 horas que rige desde hace 20 años, en virtud del cual un efectivo policial trabaja todo un día y descansa otro, que, por lo general, lo dedica a trabajar para terceros usando el uniforme policial.

De acuerdo a los cálculos hechos por Ciudad Nuestra, en los 15 días de descanso que tiene un policía al mes puede percibir unos 750 soles trabajando para terceros, suma que el Estado podría pagarles y recuperarlos para el control de la seguridad ciudadana en Lima.
“Hemos calculado que pagarles esos 750 soles representaría aproximadamente el 6.1 por ciento del presupuesto del Ministerio del Interior, lo cual es una cifra razonable. Hacer eso hace 20 años era imposible pero ahora que las condiciones económicas han mejorado si es viable y ayudaría a recuperar a unos diez mil policías cada año para Lima hasta completar los 30”, explicó Costa a la agencia Andina.

Costa sostuvo que los policías no han sido preparados por años con el dinero de todos los contribuyentes para ser porteros de bancos sino para prevenir el delito y para investigarlo.
“Con un régimen de ocho horas diarias tendríamos más policías dedicándose a combatir la delincuencia en la capital”, remarcó finalmente.

Leer más »

21/11/10: Sustento técnico del proyecto de ley que regula el uso de los Medios Informáticos para la Comunicación en el Centro de Trabajo

El Proyecto de Ley que regula el uso de los medios informáticos para la comunicación en el centro de trabajo tiene sustento en las consideraciones del Tribunal Constitucional establecidas en la sentencia recaía en el Expediente N° 1058-2004-AA/TC (Rafael Francisco García Mendoza contra SERPOST S.A.)

En dicho proceso, el demandante que se desempeñaba como Jefe de la Oficina de Auditoría Interna de la empresa demandada fue despedido por “haber utilizado indebidamente los recursos públicos dentro del horario de trabajo para realizar actividades de índole particular, totalmente ajenas al servicio constatándose el envío de material pornográfico a través del sistema de comunicación electrónico…”.

Un aspecto analizado por el Tribunal Constitucional está relacionado a los derechos constitucionales del demandante a la privacidad y a la reserva de sus comunicaciones. Asimismo, determinar si los medios informáticos otorgados al trabajador para el mejor desempeño de sus funciones, “…pueden considerarse de dominio absoluto de la entidad o empresa para la que labora, o si, por el contrario, existe un campo de protección respecto de determinados aspectos en torno de los cuales no le está permitido al empleador incidir de manera irrazonable” (fundamento 16).

En ese sentido, el pronunciamiento del Colegiado ha establecido que “…aunque una empresa o entidad puede otorgar a sus trabajadores facilidades técnicas o informáticas a efectos de desempeñar sus funciones en forma idónea y acorde con los objetivos laborales que se persigue, no es menos cierto que cuando tales facilidades suponen instrumentos de comunicación y reserva documental no puede asumirse que las mismas carezcan de determinados elementos de autodeterminación personal, pues sabido es que en tales supuestos se trata del reconocimiento de condiciones laborales referidas a derechos fundamentales que, como tales, deben respetar las limitaciones y garantías previstas por la Constitución Política del Estado” (fundamento 17).

Las limitaciones al dominio de los bienes informáticos del empleador tiene sustento en el artículo 2°, inciso 10), de La Constitución Política del Estado, que establece que toda persona tiene derecho a que sus comunicaciones y documentos privados sean adecuadamente protegidos, así como a que las mismas y los instrumentos que las contienen, no puedan ser abiertas, incautadas, interceptadas o intervenidas sino mediante mandamiento motivado del juez y con las garantías previstas en la ley.

Sostiene el Tribunal que “aunque, ciertamente, puede alegarse que la fuente o el soporte de determinadas comunicaciones y documentos le pertenecen a la empresa o entidad en la que un trabajador labora, ello no significa que la misma pueda arrogarse en forma exclusiva y excluyente la titularidad de tales comunicaciones y documentos, pues con ello evidentemente se estaría distorsionando el esquema de los atributos de la persona, como si estos pudiesen de alguna forma verse enervados por mantenerse una relación de trabajo” (fundamento 18).

Concluye que las facultades de dirección del empleador no puede menoscabar la titularidad de los derechos fundamentales del trabajador, sin embargo, ante la desnaturalización de tales derechos se debe implementar mecanismos razonables para que las obligaciones del trabajador sean adecuadamente cumplidas conforme a los términos del contrato de trabajo.

En el presente caso, el único procedimiento válido del empleador para verificar la presunta responsabilidad del trabajador en el uso inadecuado de los medios informáticos, tenía que seguirse a través de una investigación judicial, conforme al procedimiento autorizado en la Constitución.

Leer más »