Archivo por meses: abril 2015

27/04/15: Proponen extender licencia por maternidad a 126 días

El partido nacionalista Gana Perú ha presentado recientemente un proyecto de ley que propone modificar la ley que precisa el goce del derecho de descanso pre y post natal de la trabajadora gestante. Así, se ampliaría la licencia por maternidad de 90 a 126 días.

Según una nueva propuesta legislativa, la licencia por maternidad podría ampliarse a 18 semanas o 126 días. Y es que, el partido político Gana Perú presentó un proyecto de ley que modificaría la Ley N° 26644, norma que regula el goce del derecho de descanso pre-natal y post-natal de la trabajadora gestante para extender el número de días de licencia.

El referido proyecto propone gozar de dicho derecho en 63 días de descanso pre-natal y 63 días de post-natal. Asimismo precisa que el goce de descanso pre-natal podrá ser diferido total o parcialmente y acumulado al post-natal a decisión de la trabajadora gestante. La decisión deberá ser comunicada al empleador con una anticipación no menor de 2 meses a la fecha probable del parto. 

De esta manera, se buscaría dar cumplimiento a lo estipulado por el Convenio N° 183 de la Organización Internacional  de Trabajo (ratificado hace poco por el Perú). En efecto, según este convenio, la licencia por maternidad se debía ampliar a por lo menos 14 semanas, vale decir, a un total de 98 días de licencia obligatoria como mínimo. Se prevé además, que todo 

Estado miembro tiene la facultad de extender a un periodo mayor al mínimo establecido en el Convenio.

Así, de aprobarse el referido proyecto las futuras madres ya no gozarían de los 3 meses que actualmente regula nuestra norma, sino que podrán contar con una licencia de 126 días (aproximadamente 4 meses y una semana).

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27/04/15: Impedir acceso a cuenta de correo electrónico de trabajador despedido vulnera su derecho de defensa

Cuando ello le impide recolectar pruebas para su descargo

Según reciente jurisprudencia, la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema consideró que no resulta válido la prohibición del ingreso al centro de labores o el impedir el acceso a las cuentas corporativas electrónicas de trabajador durante un procedimiento de despido, ya que ello vulneraría su derecho de defensa.

No permitir el acceso a las cuentas institucionales de correos electrónicos o impedir el ingreso a la oficina de un trabajador durante el procedimiento de despedido vulnera su derecho a la defensa, cuando dichas acciones constituyen indispensables para preparar su descargo.

Así lo estableció la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente en la Cas. Laboral N° 604-2014-Lima, en la que resolvió un recurso de casación interpuesto por la empresa NCR del Perú S.A. contra una resolución que declaró nulo el despido que realizó a una trabajadora.

Según los hechos del caso, la empresa demandada procedió a despedir a la trabajadora por hacer uso indebido de los servicios de taxi que brindaba la empresa. Sin embargo, la Sala comprobó que se le prohibió a esta el ingreso a su centro de trabajo y a su cuenta corporativa de correo electrónico, acciones indispensables para el ejercicio del derecho a la defensa, ya que a través de estas podría demostrar que usó los servicios de taxi con la autorización de la empresa.

Es así que la Sala Constitucional declaró improcedente el recurso interpuesto por el recurrente, y confirmo el despido nulo de la trabajadora así como la reposición en su centro laboral.   

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