10/01/12: MTPE establece pautas para descanso semanal

REGLAS. EN CRITERIO VINCULANTE A AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS
Derecho tiene como mínimo 24 horas continuas, refiere sector
Estas quedan incluidas dentro de un ciclo de siete días seguidos

El descanso semanal obligatorio fijado en nuestra legislación tiene como mínimo 24 horas continuas, las que quedan comprendidas dentro de un ciclo o período de siete días continuos (una semana), sin importar si estos días van de lunes a domingo. Además, ningún régimen de descanso semanal rotativo podrá tener como efecto el que se establezcan jornadas ordinarias de trabajo con más de seis días continuos de trabajo.

Así lo establece el Informe Nº 27-2011-MTPE/2/14, dictado con carácter vinculante para todas las autoridades administrativas, por la Dirección General de Trabajo y la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), al emitir opinión técnica sobre un régimen alternativo de descanso semanal implementado por una empresa en atención al incremento de su producción por las necesidades del mercado.
El documento, de esa manera, concluye que para los efectos de la determinación del tiempo de trabajo, la semana debe ser entendida como el período o ciclo de siete días, indistintamente si estos corresponden con los que se ordenan cronológicamente en los calendarios: lunes, martes, miércoles, jueves, viernes, sábado y domingo.

A modo de ejemplo, refiere que si un trabajador empieza a prestar servicios un día miércoles, la semana laboral relevante para comprender el descanso semanal obligatorio de dicho trabajador será la que corre entre el miércoles de la primera semana y el miércoles de la segunda semana.
En consecuencia, el descanso rotativo que pudiera establecerse en las empresas deberá atender que por esa vía no pueden introducirse jornadas de más de siete días de trabajo continuos en forma ordinaria, sin que se vulnere con dicha medida el derecho al descanso semanal obligatorio. Mientras que, cuando el descanso rotativo respete dicho máximo de días continuos de trabajo, será procedente y no importará si el día de descanso antecede a los de prestación de servicios.

Más pautas
Según el Informe, el D. Leg. 713 permite fijar que los supuestos en que el empleador puede determinar unilateralmente un régimen de descanso semanal rotativo serían a la celebración del contrato o, cuando la relación laboral esté vigente, si concurren requerimientos de la producción que hagan indispensable este tipo de sistemas.
En esa medida, la justificación de dichos requerimientos de la producción debe ser capaz de demostrar la causa objetiva y razonable en forma suficiente, pues de otro modo este sería un espacio para la arbitrariedad del empleador.
Ante la dispersión de criterios que el tema de las jornadas de trabajo y descansos semanales y anuales genera, el informe recomienda la necesidad de expedir una directiva de alcance general que establezca criterios interpretativos sobre estos temas en sistemas rotativos que puedan permitir a la autoridad una correcta interpretación de las distintas formas de organización del tiempo de trabajo que pudieran conocer.

Existen normas indisponibles
La adopción del criterio vinculante sobre el descanso semanal obligatorio busca dejar en claro que existen reglas indisponibles que no pueden ser alteradas por ninguna de las partes en un contrato laboral, pues se estarían infringiendo principios y normas reconocidas en convenios internacionales, la Constitución y la Ley, afirmó el director general de trabajo, Christian Sánchez Reyes. Así, agregó que la regla general de la jornada laboral es que los trabajadores deben gozar de un día de descanso dentro de un ciclo o período de siete días. Con ello, dijo, se estará aclarando diversas interpretaciones que existen respecto a las jornadas atípicas y acumulativas.
EL PERUANO

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