Archivo por meses: abril 2016

21/04/16: Ley que libera fondos de AFP

Mediante Ley N.° 30425, publicada el día 21 de abril de 2016,  se ha dispuesto que los afiliados a las AFP mayores de 65 años podrán elegir entre percibir la pensión o retirar hasta el 95.5% de sus fondos en las armadas que consideren  necesarias.  Asimismo, prorroga el régimen de jubilación anticipada para desempleados, creado por la ley 29426, hasta el 31 de diciembre del 2018.

Además, la ley   establece que el afiliado a las AFP podrá usar excepcionalmente el 25% del fondo acumulado  como garantía para la cuota inicial de un crédito hipotecario para la compra de una primera vivienda.

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), publicará en breve  el “procedimiento operativo” para que los afiliados puedan realizar sus retiros.

Descargar Ley 30425

18/04/16: Puede sancionarse a trabajador por ingerir licor fuera del centro de labores

SI HECHO OCURRIÓ DURANTE EL HORARIO DE TRABAJO

El Tribunal del Servicio Civil confirmó la sanción de suspensión sin goce de haber impuesta contra un trabajador público. ¿La razón? Fue fotografiado en un restaurante aledaño a la entidad en estado etílico durante la jornada laboral y simulando una licencia inexistente. Más detalles aquí.

Realizar labores distintas a las que corresponden, fuera del centro laboral y dentro de la jornada de trabajo, constituye falta sancionable. Los servidores públicos están obligados a cumplir diligentemente con todos los deberes que le  impone el servicio público, respetando los horarios de trabajo establecidos. De lo contrario, la inobservancia de sus obligaciones constituye falta, sancionable disciplinariamente.

Este criterio fue desarrollada por el Tribunal del Servicio Civil en la Resolución Nº 00185-2016-SERVIR/TSC-Primera Sala, mediante la cual declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por un servidor público, quien se desempeñaba como asistente administrativo en el  Ministerio Público,

El caso es el siguiente: La entidad empleadora impuso al trabajador la sanción de suspensión sin goce de remuneraciones por haberlo encontrado bebiendo licor dentro de la jornada de trabajo. En efecto, según la versión de la entidad, el trabajador salió de la sede en horas de la mañana con la autorización respectiva, a fin de diligenciar documentación en el Poder Judicial. No obstante, horas después, se le encontró ingiriendo licor en un restaurante aledaño a la entidad, hecho que fue acreditado por medio de un acta de intervención fiscal, fotografías y la realización de un dosaje etílico.

Por su parte, el servidor negó las acusaciones realizadas en su contra, aduciendo que no ingirió ninguna bebida alcohólica y que lo único que bebió fue gaseosa.

Luego de examinar los medios probatorios, la Primera Sala del Tribunal del Servicio Civil logra advertir que el impugnante, encontrándose dentro de la jornada de trabajo, realizó labores distintas a las que le corresponden como asistente administrativo de la entidad; asimismo, se tiene en razón a la prueba de laboratorio efectuada por el institución de medicina legal, que el impugnante se encontraba en estado de ebriedad dentro de la jornada laboral al momento de la intervención, tal como también consta en el Acta de la Intervención Fiscal.

Por otro lado, se le imputó haber consignado la palabra “licencia” en el registro de asistencia diaria y haberse retirado de su centro de trabajo sin retorno, sin contar con autorización para ello, pues la presentación de la Boleta de Permiso sin goce de remuneraciones recién fue presentado a horas de la tarde.

Por lo tanto, si bien no se ha llegado a comprobar el hecho que el impugnante consignó en el Parte Diario de Asistencia la palabra “licencia”, al haberse demostrado su responsabilidad en los demás hechos imputados, a criterio de esta Sala la sanción impuesta al impugnante deber ser confirmada al ser proporcional a las faltas cometidas.

Por todas estas razones, la Sala declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el impugnante,  confirmando así la sanción disciplinaria impuesta por la entidad.

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13/04/16: Trabajador comete falta grave si realiza llamadas personales con smartphone del empleador

Un reciente pronunciamiento del Tribunal del Servicio Civil precisó que los trabajadores tienen la obligación de usar los instrumentos entregados por el empleador para los fines propios de sus labores. Por ello, constituye falta grave laboral que se utilice el teléfono celular entregado por la empresa para realizar llamadas personales.

El hecho de que se hayan efectuado llamadas desde el número del teléfono celular proporcionado al trabajador, cuando este se encontraba de licencia sin goce de haber, hace presumir que estas llamadas no se realizaron en el ejercicio de sus funciones. Esto configura una falta grave laboral, especialmente si representaron un costo para el empleador.

Dicho criterio ha sido establecido  por el Tribunal del Servicio Civil en la Resolución Nº 00260-2016-SERVIR/TSC-Segunda Sala, al momento de resolver el recurso de apelación interpuesto por un trabajador con la finalidad de impugnar la sanción disciplinaria aplicada en su contra por su entidad empleadora, DEVIDA (en adelante, la entidad). En dicho fallo se precisó que es responsabilidad del trabajador conservar y proteger los instrumentos (computadoras, equipos de protección, teléfonos celulares, etc.) que le sean proporcionados por el empleador, debiendo además reservar su uso para el cabal cumplimiento de las tareas asignadas.

Veamos el caso: una persona se desempeñaba como jefe de la Oficina Zonal de Quillabamba de DEVIDA, y se encontraba de licencia sin goce de haber desde el 5 de septiembre al 5 de octubre de 2014. No obstante, durante dicho período, hizo uso del teléfono celular otorgado por la entidad, realizando llamadas por 431.51 minutos, de los cuales —de acuerdo con las verificaciones de la empleadora— 350 minutos correspondían a la facturación de la entidad.

Ante ello, la entidad determinó sancionarlo con una suspensión sin goce de haber de un mes por considerar que el trabajador había hecho un uso indebido del teléfono de celular asignado, generando un perjuicio económico a la institución. Específicamente, señaló que, conforme a la normativa interna de la entidad, el trabajador incumplió las siguientes obligaciones: (i) hacer entrega del cargo, incluyendo los bienes asignados por la entidad, en caso de ausencias justificadas por más de diez días calendario; y (ii) utilizar indebidamente para fines personales los bienes institucionales.

Al estar en desacuerdo con esta imputación, el trabajador interpuso un recurso de apelación, alegando que la entidad no ha demostrado que las llamadas que realizó mientras estaba de licencia fueron llamadas ajenas a su cargo, indicando también que debe tenerse en cuenta como  atenuante de la sanción el hecho de que por voluntad propia hizo entrega del teléfono celular antes de su reincorporación al centro de trabajo. Sobre este último punto, precisó que la licencia solicitada fue para dirigirse a la ciudad de Cusco, lo cual constituye un hecho de fuerza mayor que impidió la devolución inmediata del teléfono celular.

 Al respecto, el Tribunal del Servicio Civil estableció que ha quedado acreditado que el trabajador incumplió la obligación de realizar la entrega formal del teléfono celular asignado cuando realizó la entrega del cargo antes que quedara su vínculo suspendido, a pesar de que posteriormente puso en disposición de la entidad el teléfono en cuestión. Por otro lado, con relación a las llamadas, indicó que el hecho de que se hayan registrado llamadas salientes del número del teléfono celular cuando este se encontraba de licencia sin goce de haber, hace presumir que dichas llamadas no se realizaron en el ejercicio de sus funciones, más aún cuando el trabajador no desvirtuó dicha situación.

Asimismo, el Tribunal consideró que la sanción disciplinaria aplicada al trabajador no infringe el principio de razonabilidad y proporcionalidad, pues al momento de imponerla se consideró tanto la magnitud de la falta y los antecedentes del trabajador, lo cual justificó una sanción de menor gravedad. A esto añade que el hecho de que el trabajador se haya ausentado físicamente no constituye un hecho de fuerza mayor que le haya impedido cumplir con la devolución inmediata del teléfono celular, por lo que –concluyó el Tribunal– sí se configuró una falta disciplinaria. 

Por tales razones, se declaró infundado el recurso de apelación, confirmando la resolución dictada por la entidad por medio de la cual se sancionó al trabajador por uso indebido de bienes institucionales.

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