Archivo por meses: enero 2020

30/01/20: Aumento de pensiones del régimen del Decreto Ley Nº 20530

Mediante Decreto Supremo N° 006-2020-EF, el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía dispuso el reajuste a partir de enero de 2020, las pensiones percibidas por los beneficiarios del régimen del Decreto Ley Nº 20530 que hayan cumplido sesenta y cinco (65) años o más de edad al 31 de diciembre de 2019 cuyo valor anualizado no exceda el importe de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalente a S/ 120,400. El  monto  de   dicho   reajuste asciende  a S/ 30,00 (TREINTA Y 00/100 SOLES) para los pensionistas que cumplan las referidas condiciones.

En ningún caso, el valor anualizado de las pensiones después de efectuado el reajuste, que es la suma de las pensiones reajustadas, pensiones adicionales, gratificaciones o aguinaldos, bonificación por escolaridad y cualquier otro concepto que sea puesto a disposición del pensionista en el año, puede superar el tope de veintiocho (28) UIT anuales. Asimismo, en caso de percibirse más de una pensión, el reajuste se hace sobre la pensión de mayor monto.

Para la implementación del reajuste pensionario se ha autorizado  una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 68 279 760,00.

En caso de percibirse más de una pensión, el reajuste se hará sobre la pensión de mayor monto.

Precisa la norma que los recursos de la transferencia no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales fueron autorizados.

Decreto Supremo 006-2020-EF

 

27/01/20: Servidores públicos podrán negociar aumento de remuneraciones

Mediante Decreto de Urgencia N° 014-2020, el Gobierno publicó disposiciones generales para regular la negociación colectiva que garantiza la negociación de mejoras económicas y no económicas de los servidores de las entidades públicas,  quienes participarán en la negociación colectiva que incluye la negociación directa y, de ser el caso, el arbitraje laboral.

Precisa la norma que los convenios colectivos y los laudos arbitrales son de aplicación a todos los servidores de los diferentes regímenes laborales,  incluidos los trabajadores contratados bajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicios CAS). Están exceptuados de sus alcances,  los funcionarios, directivos y servidores de confianza.

La negociación colectiva del sector público se realizará en tres niveles: descentralizado, centralizado y centralizado especial. La negociación descentralizada se aplicará a algunas entidades públicas, como el Poder Legislativo, Poder Judicial, Ministerio Público, Contraloría General de la República, Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, entre otras. La negociación centralizada será para entidades del Poder Ejecutivo como ministerios, empresas y otras entidades públicas. La negociación centralizada especial se aplicará para sectores como salud y educación.

Para la negociación colectiva, la representación de los servidores públicos debe presentar ante su entidad un solo pliego de reclamos de acuerdo al nivel de negociación para que lo remita a SERVIR y este remita al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), a fin de que emita el respectivo Informe Económico Financiero de viabilidad.

Con respecto a la periodicidad, los pliegos de reclamos deben presentarse cada dos (2) años, entre el 1 y el 30 de junio y el cumplimiento del convenio colectivo o laudo arbitral producto de los pliegos se realizará  en dos tramos:

  1. En los casos de convenios colectivos suscritos hasta el 28 de febrero, el titular la entidad deberá considerar el monto del convenio colectivo en el proceso de formulación presupuestaria del año vigente, para su implementación con cargo al presupuesto institucional del siguiente Año Fiscal.
  1. En los casos de convenios colectivos o laudos arbitrales suscritos después del 28 de febrero, el titular de la entidad deberá considerar el monto del convenio colectivo en el proceso de formulación presupuestaria de la entidad en el año siguiente, para su implementación con cargo al presupuesto institucional del subsiguiente Año Fiscal.

En ambos supuestos no se puede superar el límite máximo determinado en el Informe Económico Financiero que deberá emitir el Ministerio de Economía y Fianzas (MEF).  Dicho informe deberá contener la valorización del pliego de reclamos, la situación económica, financiera de la entidad pública y la disponibilidad presupuestaria, así como el máximo negociable,  conforme a la reglamentación que se dictará en el Reglamento del decreto de urgencia.

Una precisión interesante es que si el convenio colectivo o el laudo arbitral contravienen lo establecido en el Informe Económico Financiero, se configura causal de nulidad del respectivo convenio colectivo o el laudo arbitral y podrá ser impugnado por el Procurador Público correspondiente, sin perjuicio del inicio de las acciones civiles y penales respectivas, independientemente de las acciones administrativas, contra los que resulten responsables.

 Por otro lado, el decreto de urgencia crea  el Registro Nacional de Árbitros de Negociaciones Colectivas para entidades y empresas del Sector Público, para los arbitrajes de índole laboral a los que se refiere dicho dispositivo. El árbitro inscrito podrá participar en un arbitraje de índole laboral en el ámbito del sector público y emitir el laudo arbitral correspondiente.

Finalmente, durante el año 2020, únicamente podrán presentar su pliego de reclamos las organizaciones sindicales de las entidades que no tengan o no hayan iniciado alguna negociación colectiva que incluya condiciones económicas durante los años 2016, 2017, 2018 y 2019. La presentación de dicho pliego de reclamos se puede realizar hasta el 31 de marzo del 2020.

Decreto de Urgencia 014-2020

24/01/20: Gobierno dicta disposiciones para regular el ingreso de personal a las entidades del sector público, establece condiciones para la reposición y prohíbe el ingreso al régimen del Decreto Legislativo 276

Con el objetivo de regular las contrataciones en las entidades del sector público, el  Gobierno publicó el Decreto de Urgencia N° 016-2020, dispositivo legal que contiene las reglas para el ingreso de personal a la administración pública señalando que necesariamente deberá ser por concurso público, salvo para la designación en cargos de confianza y de directivos de libre designación y remoción. Asimismo, dicho dispositivo legal  contiene las condiciones para las reposiciones, reincorporaciones o reconocimientos de vínculo laboral y establece la prohibición de ingreso de personal al régimen del Decreto Legislativo 276.

INGRESO POR MANDATO JUDICIAL  

Con relación a los supuestos para el cumplimiento de los mandatos judiciales que ordenen la reposición, reincorporación o el reconocimiento de vínculo laboral en las entidades públicas,  se deberá cumplir las siguientes reglas:

  1. Sólo puede efectuarse en la entidad que fue parte demandada en el proceso judicial.
  2. Sólo procede en una plaza a tiempo indeterminado cuando la persona haya ingresado por concurso público en una plaza presupuestada, de naturaleza permanente y vacante, de duración indeterminada; y, se trate del mismo régimen laboral en el cual fue contratada.
  3. Para el caso de reconocimiento de vínculo laboral dispuesto por el Poder Judicial, el demandante debe ser incorporado al régimen laboral vigente que corresponda a la Entidad.

Cuando no sea posible el cumplimiento de las sentencias que ordenen la reposición, reincorporación o el reconocimiento de vínculo laboral, el juez de oficio o a pedido de parte puede disponer el pago de la indemnización que equivale a una remuneración y media mensual por cada año completo de prestación de servicios, hasta un tope de doce (12) remuneraciones mensuales. Cabe precisar que el otorgamiento de la indemnización excluye la posibilidad de ordenar la reposición, la reincorporación o el reconocimiento de vínculo laboral.

Otra importante precisión es que no puede solicitarse conjuntamente, sea en sede administrativa y/o judicial, la reposición, reincorporación o el reconocimiento de vínculo laboral y la indemnización, así se trate de pretensiones subordinadas. Estando así, cuando se solicite el pago de la indemnización, se excluye su pretensión de reposición, reincorporación o el reconocimiento de vínculo laboral; y, viceversa.

PROHIBICIÓN DE INGRESO AL RÉGIMEN DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 276

El decreto de urgencia dispone que se encuentra prohibido el ingreso, contratación o nombramiento bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. Precisa la norma que cuando se  requiera contratar  se podrá efectuar únicamente a través del contrato administrativo de servicios (CAS), regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057. Dicha restricción no resulta aplicable para la designación de funcionarios públicos, directivos públicos de libre designación o remoción o empleados de confianza.

No obstante la referida prohibición se autoriza excepcionalmente  hasta el 31 de julio de 2020, el nombramiento del personal administrativo contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276 siempre en cuando  al 31 de diciembre de 2019, se ocupa plaza presupuestada por un periodo no menor de tres (3) años consecutivos o cuatro (4) años alternados.

Decreto de Urgencia 016-2020