29/03/20: Ejecutivo publica norma que autoriza a trabajadores retirar hasta 2,400 de CTS y la suspensión temporal del aporte previsional

Tal como lo había anunciado,  el Poder Ejecutivo publicó en la separata de Normas Legales de El Peruano el Decreto de Urgencia N°  033-2020, que autoriza excepcionalmente a los trabajadores el retiro de hasta 2,400 soles de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), a fin de que cuenten con los recursos económicos necesarios que les permitan afrontar el estado de emergencia sanitaria.

En efecto, durante la vigencia de la emergencia sanitaria, los trabajadores que estén comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-97-TR, podrán disponer libremente  de  los  fondos  del monto   intangible  por  depósitos  CTS,  hasta  por  la suma de  2 400,00. En ese sentido, las entidades financieras deben desembolsar el monto correspondiente a la sola solicitud del trabajador. Cabe resaltar que esta gestión, en la mayoría de entidades se viene realizando de manera no presencial  con abono en la respectiva cuenta.

Un detalle importante es que la norma en comentario autoriza, para que de ser el caso, mediante Decreto Supremo, refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, se apruebe, una segunda liberación de los fondos del monto intangible de la cuenta CTS hasta por un monto de  2 400,00 por trabajador y durante el periodo de emergencia sanitaria, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas.

Asimismo, se ha oficializado la suspensión temporal y excepcional del aporte previsional en el Sistema Privado de Pensiones (SPP)y por el periodo de pago de la remuneración correspondiente al mes de abril del presente año. Ello implica la suspensión de la obligación de retención y pago de los componentes del aporte obligatorio del 10% de la remuneración asegurable destinado a la Cuenta Individual de Capitalización y la comisión sobre el flujo descontada mensualmente a los trabajadores afiliados SPP, sin embargo, los empleadores si deben retener, declarar y pagar el monto correspondiente al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia Colectivo del SPP, de manera que la cobertura no se vea afectada.

Tal como se ha previsto con una probable segunda liberación de la CTS si la situación lo amerita, se ha facultado al Ministerio de Economía y Finanzas, para ampliar el plazo de suspensión del aporte previsional, únicamente por un mes adicional, de justificarse la necesidad.

Decreto de Urgencia 033-2020

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