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12/03/15: Tribunal Constitucional ordena reajuste de pensión de jubilación de adulto mayor de 107 años

Mediante  sentencia del Tribunal Constitucional (TC), recaída en el Expediente  00828-2014-PA/TC,  se ordenó el reajuste la pensión de jubilación de un  adulto mayor de 107 años, al declarar fundada en parte la demanda presentada en contra de la Oficina de Normalización Previsional (ONP).

La demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), contiene el petitorio para que se declare nula la Resolución 87-PV-DPP-SGPSSP-76, de fecha 14 de enero de 1976; y que, en consecuencia, se reajuste su pensión de jubilación de acuerdo con la Ley 23908, en un monto equivalente a tres sueldos mínimos vitales o su sustitutorio, el ingreso mínimo legal, en cada oportunidad en que estos se hubieran incrementado, para lo cual sostiene que se debe tomar en cuenta el Decreto Supremo 003-92-TR, que establecía como ingreso mínimo vital la suma de S/. 72.00 nuevos soles; con el abono de los devengados y los intereses legales correspondientes.

 La ONP se allanó  parcialmente a la demanda, respecto al reajuste de la pensión inicial y contesta la demanda manifestando que no corresponde que la pensión de la demandante sea reajustada en función a la remuneración mínima vital establecida en el Decreto Supremo 003-92-TR.

 El TC considera que el proceso de amparo tiene relevancia  constitucional y supera las exigencias del precedente vinculante establecido en la STC 00987-2014-PA/TC, por lo que dada la avanzada edad de la accionante, 107 años, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la interposición de la demanda y atendiendo a que constituyen fines esenciales de los procesos constitucionales garantizar la vigencia efectiva de los derechos fundamentales y la primacía normativa de la Constitución, los cuales obligan a superar exigencias de tipo formal, en forma excepcionalísima, decide emitir pronunciamiento sobre el fondo de la controversia sin vista de la causa.

 Con respecto al fondo del asunto y  teniendo en cuenta la referida situación procesal, el TC declaró fundado el extremo del reajuste de pensión de jubilación, ordenando a la ONP que proceda a reajustar su pensión en los términos de la Ley 23908, incluyendo el pago de los intereses y el reintegro de los devengados respectivos.

 Con relación al extremo referido al reajuste de la pensión de jubilación en base al sueldo mínimo vital regulado en el Decreto Supremo 003-92-TR, el TC precisa que las pensiones que fueron otorgadas antes o durante la vigencia de la Ley 23908, corresponden ser reajustadas tomando en cuenta el ingreso mínimo legal vigente al momento de la contingencia, en reemplazo del sueldo mínimo vital.

 En consecuencia, teniendo en cuenta que el ingreso mínimo legal, antes denominado sueldo mínimo vital, viene a ser un concepto integrante de la remuneración mínima vital, el TC desestimó el extremo referente al reajuste de la pensión de la recurrente en aplicación de lo regulado por el Decreto Supremo 003-92-TR, dado que dicha norma reguló la remuneración mínima vital aplicable a los trabajadores del régimen laboral privado y no el sueldo mínimo vital como se solicita en la demanda.

 

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