29/06/16: Ley que permite a los afiliados de AFP usar 25% de fondos en compra de vivienda

Los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP)  podrán disponer de hasta el 25% del fondo acumulado en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC)  de aportes obligatorios para pagar la cuota inicial para la compra de un primer crédito hipotecario o para amortizar un crédito hipotecario, que haya sido utilizado para la compra de un primer inmueble.

El retiro del fondo acumulado puede darse en cualquier momento y sólo bastará acreditar con un certificado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), para poder iniciar el trámite del retiro del 25% del fondo.

Por otro lado, la ley publicada realiza precisiones para la correcta aplicación de la Ley N° 30425, que permite a los afiliados a las AFP que cumplan 65 años a retirar hasta el 95.5% del total del fondo disponible en su CIC.

En dicho marco, el afiliado que cumpla 65 años de edad podrá elegir entre percibir la pensión que le corresponda en cualquiera modalidad de retiro, y/o solicitar a la AFP la entrega de hasta el 95.5% de su fondo) de aportes obligatorios, en las armadas que considere necesarias. El afiliado que ejerza esta opción no tendrá derecho a ningún beneficio de garantía estatal.

El monto equivalente al 4.5% restante de la CIC de aportes obligatorios, deberá ser retenido y transferido por las AFP directamente a EsSalud en un período máximo de 30 días a la entrega del fondo solicitado para garantizar el acceso del afiliado a las mismas prestaciones y beneficios del asegurado regular del régimen contributivo de la seguridad social en salud.

 Descargar Ley 30478

 

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