Archivo por meses: diciembre 2010

28/12/10: Empresarios a favor de restricción de CTS

Bancos no le temen al retiro de estos fondos que se haga antes de mayo
El Comercio

El sábado pasado, el Ejecutivo confirmó que la CTS no será de libre disposición desde mayo del próximo año, salvo que el trabajador tenga más de seis remuneraciones brutas depositadas, en cuyo caso se podrá retirar hasta el 70% del exceso de estas.

Ante ello, los gremios empresariales se mostraron de acuerdo, ya que se estaría regresando a los orígenes de la CTS: un seguro para tiempos de desempleo.

“En los años noventa se liberó la disposición de la CTS para cubrir las deudas. Pero lo que era una medida temporal, se terminó quedando hasta ahora”, recuerda Ricardo Briceño, presidente de la Confiep.
En ese sentido, remarcó que en los últimos años se perdió la naturaleza de este beneficio, convirtiéndolo en un salvavidas económico para gran parte de los trabajadores.

Para Carlos Durand, presidente de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), el nuevo panorama económico del país ofrece a los trabajadores poder acceder a créditos bancarios para llenar el vacío que dejará la CTS en sus bolsillos.

QUÉ DICEN LOS BANCOS
La Asociación de Bancos del Perú (Asbanc) señaló que era necesario que el empleador informe a la entidad financiera con la cual trabaja el monto por CTS que le ha depositado a cada trabajador en los últimos seis meses.
“Hay gente que gana por comisiones, cuyo sueldo varía y muchas otras modalidades. Con la precisión que ha salido el sábado sabremos cuáles han sido las seis últimas remuneraciones y, así, cuánto tenemos que retener los bancos. Nosotros haremos lo que dice la norma”, refirió Enrique Arroyo, gerente general de Asbanc.

Según Arroyo, no hay temor a que haya un retiro de esos fondos antes de la fecha del cambio, pues si no usaron esos disponibles, es porque se quieren mantener como ahorro.

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28/12/10: La disponibilidad de la CTS se acaba

Las nuevas normas señalan que, del depósito de noviembre próximo, los trabajadores solo podrán disponer de un 30%
El Comercio
Por Jorge Toyama
Laboralista

En el sistema financiero actualmente hay US$2,300 millones de CTS. De ese monto, solo el 23% es disponible, pero con la ley del Congreso, se calcula que solo el 3% del total lo seguirá siendo.

Estamos acostumbrados a retirar el 50% de la CTS en mayo y noviembre y el 50% para vivienda. Pero las nuevas normas señalan que, del depósito de noviembre próximo, solo se podrá disponer de un 30% y, desde mayo de 2011, únicamente se podrá usar el 70% del exceso de seis remuneraciones de la CTS depositada.

¿Quiénes tienen en el banco más de seis sueldos de CTS? En promedio, los peruanos cambiamos de trabajo cada 4,5 años (podemos retirar el 100%). Asimismo, solo uno de cada cuatro peruanos accede a este beneficio y la inmensa mayoría de estos retira toda la CTS que se pueda. Respuesta: muy pocos.

Este es un beneficio emblemático y ha pasado por una serie de reglas, pero siempre se ha admitido una disponibilidad no menor al 50%. No obstante, desde mayo del 2011, su disponibilidad será privilegio de pocos y lo ‘disponible’ asciende a US$70 millones.

El tiempo promedio de desempleo en el país es de cuatro meses y, a menor calificación profesional, menor dificultad para conseguir trabajo. Por eso, debería evaluarse el cambio. Tampoco se podrá retirar la CTS para vivienda (US$1,216 millones) y urgencias.

EL IMPACTO
En tanto no exista un cambio legal, las empresas, trabajadores y Estado deben tomar sus precauciones. Los trabajadores, por los créditos que asuman y sus compromisos de pago. Las empresas, por la futura falta de liquidez de sus empleados. El Estado también debe ir planificando el impacto que esto tendrá en la economía.

En términos generales, los trabajadores dejarán de disponer de US$460 millones de la CTS depositada actualmente. Todavía estamos a tiempo de evaluar adecuadamente el impacto que esto tendrá en el mercado y de realizar las correcciones necesarias.

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21/12/10: Publican ley que reconoce igualdad de derechos y beneficios a entidades religiosas

(ANDINA). El Poder Ejecutivo hizo hoy oficial la Ley de Libertad Religiosa que dispone que Estado reconozca en igualdad de condiciones y con goce de los mismos derechos, obligaciones y beneficios tributarios a todas las confesiones religiosas.

La norma precisa que las entidades religiosas gozan de las donaciones y los beneficios tributarios existentes, siempre que cumplan con el ordenamiento jurídico nacional.

“Las instituciones inscritas en el Registro de Entidades Religiosas que hayan adquirido notorio arraigo gozarán de exoneraciones, beneficios tributarios y franquicias que les reconozcan los convenios que, en su caso, pudieren celebrar con el Estado.”

Además, indica que las instituciones educativas, en todos sus niveles y modalidades, deberán respetar el derecho de los alumnos a exonerarse de los cursos de religión, por motivos de conciencia o en razón de sus convicciones religiosas, sin que ello afecte su promedio académico.

“En los casos de los menores de edad, la exoneración procederá siempre y cuando así lo expresen los padres o quien tenga la tutela de aquellos”, precisa la norma.

De igual manera, se establece que las entidades religiosas pueden crear y dirigir en forma autónoma sus centros de formación para el ministerio religioso y para estudios teológicos.

Asimismo, se crea el Registro de Entidades Religiosas, cuyo fin será el reconocimiento de la personería jurídica civil de las mismas, fijándose que la inscripción será voluntaria.

Prohíbe discriminación
La norma garantiza el derecho fundamental de toda persona a la libertad de religión, reconocido y amparado por la Constitución Política y por los tratados internacionales ratificados por el Estado peruano.
Establece, además, que el ejercicio público y privado de este derecho es libre y tiene como único límite tanto la protección del derecho de los demás al ejercicio de sus libertades públicas y derechos fundamentales, como la protección del orden, la salud y moral públicos.

Indica que toda persona natural es igual ante la ley, en ese sentido, se prohíbe toda acción u omisión que discrimine a una persona en razón de sus creencias religiosas.
Para ello, el Estado garantiza a las personas, de manera individual o asociada, que desarrollen libremente sus creencias y actividades religiosas, en público o en privado.

Asimismo, la libertad de religión comprende profesar la creencia religiosa que libremente se elija y cambiar o abandonar la que se tenga en cualquier momento, conforme al procedimiento propio de cada iglesia, confesión o comunidad religiosa.
“Nadie puede ser obligado a manifestar su convicción religiosa. Ninguna autoridad o funcionario público puede obligar a revelarlo. Nadie puede ser obligado a participar en actos de culto, a recibir asistencia religiosa o a prestar contribuciones económicas o en especie a entidades religiosas.”

También, se garantiza el pleno respeto a las expresiones religiosas de los pueblos andinos, amazónicos y afroperuanos, así como su derecho a ejercerlas de manera individual o colectiva.
Fija que las personas naturales o jurídicas que, por acción u omisión, impidan el ejercicio de la libertad religiosa serán sancionadas, de acuerdo con las normas penales o administrativas vigentes.

La segunda disposición final de la norma fija que la personería y capacidad jurídicas de la Iglesia católica se regularán con base en el acuerdo firmado entre la Santa Sede y la República del Perú el 19 de julio de 1980.
La norma es refrendada por el presidente de la República, Alan García Pérez, y el jefe del Gabinete, José Antonio Chang.

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21/12/10: Colegios públicos y privados deben acatar Ley de Libertad Religiosa

Según el educador León Trahtenberg, los centros educativos deben respetar la decisión de alumnos y padres de exonerarse del curso de religión

(Andina). La Ley de Igualdad Religiosa, que permitirá a los alumnos exonerarse del curso de religión en los colegios, deberá ser acatada tanto por las instituciones educativas públicas como privadas, opinó León Trahtenberg.

El reconocido pedagogo agregó que la norma, promulgada por el Ejecutivo, es una expresión de tolerancia y un paso importante en el reconocimiento del derecho de las minorías a tener sus propias prácticas religiosas.
Por ejemplo, Trahtenberg manifestó que e*n el Perú el 25% de su población profesa religiones distintas a la Católica*, así que esta norma “es una manera de reconocer el derecho de las minorías a tener sus prácticas religiosas diferenciadas”.

En el tema educativo, el educador señaló que es un derecho de los padres exonerar a los hijos de la religión que se imparte en el colegio, cuando esta no es coincidente con la religión que vive la familia.

Indicó que en los colegios públicos no habrá problemas, porque el curso de religión que se imparte tiene que ver con la Católica, y la gran mayoría profesa ese credo, así que serán muy pocos los que pidan su exoneración.

En cambio, agregó, en los colegios privados confesionales, dependerá de que tan comprometido esté el tema religioso, con el proyecto educativo que se ofrece.

Dijo que si el componente confesional es muy extendido, es decir, que no solo se agota con una hora de religión a la semana, sino que abarca otros aspectos del plano educativo, podría generarse un conflicto entre el derecho de los promotores de ofrecer el tipo de educación que les parezca pertinente a sus valores, y el derecho de los padres de exonerarse al área de religión.

PADRES Y MAESTROS DEBEN PONERSE DE ACUERDO
Trahtenberg sostuvo que cada colegio va a encontrar la fórmula que sea aceptable para los padres de familia como para los promotores.

“Lo más probable es que en aquellos colegios donde la incompatibilidad entre los padres y el colegio sea muy notorio, al final los padres van a optar por otro colegio, o los colegios se van a reservar el derecho de admisión”, anotó.
Refirió que en Europa, este tema ya ha sido solucionado con la laicidad absoluta del sistema educativo, o una propuesta variada de colegios confesionales privados, financiados por el Estado.

Asimismo, en ese continente existen colegios confesionales financiados por el Estado, gratuitos para los alumnos, junto a colegios públicos totalmente laicos, con lo cual los padres pueden escoger qué tipo de educación desean para sus hijos.

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20/12/10: LEY N° 29409 QUE CONCEDE EL DERECHO DE LICENCIA POR PATERNIDAD A LOS TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD PUBLICA Y PRIVADA

Ley N° 29409
LEY QUE CONCEDE EL DERECHO DE LICENCIA POR PATERNIDAD A LOS TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD PUBLICA Y PRIVADA

Artículo 1°.- Del objeto de la Ley
La presente Ley tiene el objeto de establecer el derecho del trabajador de la actividad pública y privada, incluidas las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, en armonía con sus leyes especiales, a una licencia remunerada por paternidad, en caso de alumbramiento de su cónyuge o conviviente, a fin de promover y fortalecer el desarrollo de la familia.

Artículo 2°.- De la licencia por paternidad
La licencia por paternidad a que se refiere el artículo 1° es otorgada por el empleador al padre por cuatro (4) días hábiles consecutivos. El inicio de la licencia se computa desde la fecha que el trabajador indique, comprendida entre la fecha de nacimiento del nuevo hijo o hija y la fecha en que la madre o el hijo o hija sean dados de alta por el centro médico respectivo.

Artículo 3°.- De la comunicación al empleador
El trabajador debe comunicar al empleador, con una anticipación no menor de quince (15) días naturales, respecto de la fecha probable del parto.

Artículo 4°.- De la irrenunciabilidad del beneficio
Por la naturaleza y fines del beneficio concedido por la presente norma, éste es de carácter irrenunciable y no puede ser cambiado o sustituido por pago en efectivo u otro beneficio.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- Los derechos obtenidos por los trabajadores sobre esta materia, antes de la vigencia de la presente Ley, se mantienen vigentes en cuanto sean más favorables a éstos.
SEGUNDA.- Derogánse, modifícanse o déjanse sin efecto, según corresponda, las normas que se opongan a la presente Ley.
DISPOSICIÓN FINAL
UNICA.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo máximo de treinta (30) días a partir de su vigencia.

Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil nueve.

LUIS ALVA CASTRO
Presidente del Congreso de la República

MICHAEL URTECHO MEDINA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los diecinueve días del mes de setiembre del año dos mil nueve.

ALAN GARCIA PEREZ
Presidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUEN
Presidente del Consejo de Ministros
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20/12/10: El presidente Alan García promulgó Ley de Libertad Religiosa

La norma prohíbe toda acción u omisión que discrimine a una persona en razón de sus creencias religiosas
El Comercio

El presidente Alan García promulgó hoy la Ley de Libertad Religiosa, norma que dispone el reconocimiento por parte del Estado de todas las confesiones religiosas, en igualdad de condiciones y con goce de los mismos derechos, obligaciones y beneficios.

La norma indica que toda persona natural es igual ante la ley, en ese sentido, se prohíbe toda acción u omisión que discrimine a una persona en razón de sus creencias religiosas.
Para ello, el Estado garantiza a las personas, de manera individual o asociada, que desarrollen libremente sus creencias y actividades religiosas, en público o en privado.

“Nadie puede ser obligado a manifestar su convicción religiosa. Ninguna autoridad o funcionario público puede obligar a revelarlo. Nadie puede ser obligado a participar en actos de culto, a recibir asistencia religiosa o a prestar contribuciones económicas o en especie a entidades religiosas”, expresó el jefe de Estado.

También se garantiza el pleno respeto a las expresiones religiosas de los pueblos andinos, amazónicos y afroperuanos, así como su derecho a ejercerlas de manera individual o colectiva.

CURSO DE RELIGIÓN
La ley indica además que las instituciones educativas, en todos sus niveles y modalidades, deberán respetar el derecho de los alumnos a exonerarse de los cursos de religión, por motivos de conciencia o en razón de sus convicciones religiosas, sin que ello afecte su promedio académico.

“Damos un importante avance para la democracia y para la tolerancia en nuestro país, esta es una ley de enorme importancia histórica para el Perú”, aseveró el mandatario.
El presidente García también inauguró el centro especializado ubicado en el hospital Dos de Mayo, en el Cercado de Lima.

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20/12/10: Nombramiento de personal contratado en las entidades públicas

Mediante Decreto Supremo N° 111-2010-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 19 de diciembre de 2010, la Presidencia del Consejo de Ministros aprobó los Lineamientos para el nombramiento de personal del sector público, determinándose las siguientes modalidades de designación:

a) Nombramiento mediante procedimiento abreviado, destinado para el personal contratado que realiza labores de naturaleza permanente que hubiera ingresado por concurso público de méritos a la entidad pública donde presta servicios. Esta modalidad ya no permite un nuevo concurso público de méritos para el trabajador aspirante.

b) Nombramiento mediante Concurso, destinado a todos los servidores de las distintas entidades estatales que se encuentren ocupando plaza de personal contratado por más de tres años consecutivos realizando labores de naturaleza permanente. La condición para esta modalidad es que las plazas deben haber quedado vacantes los años 2009 y 2010 y que no tengan la condición de reservadas para el proceso de reincorporación de ceses colectivos.

Personal comprendido
El norma es de alcance al personal que a la fecha de publicación de los Lineamientos, tenga la condición de contratado por servicios personales para labores de naturaleza permanente por más de tres años consecutivos computados hasta el 01 de enero del 2010.

Personal excluido
a) Cargos de directivos o de confianza
b) Personal contratado en Programas o Proyectos especiales
c) Personal que realiza funciones de carácter temporal o accidental
d) Personal CAS u otras formas de contratación ajenas a la carrera pública.

El personal comprendido en los Lineamientos deberá presentar su solicitud de nombramiento según formato anexo al referido Decreto Supremo. La condición objetiva es que a la fecha de presentación de la solicitud, el servidor esté ocupando plaza presupuestada como contratado.

En todos los casos el nivel remunerativo será respetado.

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20/12/10: REGLAMENTO DE LA LEY N° 29409, LEY QUE CONCEDE EL DERECHO DE LICENCIA POR PATERNIDAD A LOS TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD PUBLICA Y PRIVADA

REGLAMENTO DE LA LEY N° 29409, LEY QUE CONCEDE EL DERECHO DE LICENCIA POR PATERNIDAD A LOS TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD PUBLICA Y PRIVADA

DECRETO SUPREMO N° 014-2010-TR

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 6° de la Constitución Política del Perú establece que es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos;

Que, el artículo 7° de la Carta Magna determina que todos tienen derecho a la protección de su salud la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa;

Que, mediante, la Ley N° 29409 se concedió el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada, a efectos que cuenten con la autorización legal para ausentarse de su centro de trabajo por un período determinado, ante el nacimiento de su hija o hijo, con la finalidad de promover y fortalecer el desarrollo de la familia, a través de la atención de las necesidades y obligaciones familiares propias de dicha condición;

Que, asimismo, la sentencia recaída en el expediente N° 00002-2010-PI/TC emitida por e) Tribunal Constitucional, establece que el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios, regulado por el Decreto Legislativo N° 1057, debe entenderse como un régimen especial de contratación laboral para el sector público, lo que implica que el derecho al goce de la licencia por paternidad sea aplicable al personal contratado bajo esta modalidad;

Que, en tal sentido, es necesario dictar las normas reglamentarias de la Ley N° 29409, para su mejor aplicación;

De conformidad con lo regulado en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y en el inciso 3) del artículo 11° de la Ley Nd 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:
Artículo 1°.- Objeto de la norma
El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Ley N° 29409, Ley que concede el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada.
Cuando en la presente norma se haga mención a la Ley, debe entenderse referida a la Ley N° 29409.

Articulo 2.- Alcances del derecho de licencia por paternidad
La licencia por paternidad consiste en el derecho que tiene el trabajador a ausentarse de su puesto de trabajo con ocasión del nacimiento de su hijo o hija, con derecho a remuneración. Es otorgada a los trabajadores que prestan labores en las distintas entidades y empresas de los sectores público y privado, cualquiera sea el régimen laboral o régimen especial de contratación laboral al que pertenezcan. Se incluye dentro de los alcances de la Ley al personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.

Artículo 3°.- Duración de la licencia
La licencia por paternidad tiene una duración de cuatro (4) días hábiles consecutivos. Para estos efectos, se contabilizarán como días hábiles los días en los que el trabajador tenga la obligación de concurrir a prestar servicios a su centro laboral.

Articulo 4°.- Remuneración
La remuneración que corresponde al trabajador durante los días que dure la licencia por paternidad equivale a la que hubiera percibido en caso de continuar laborando.

Artículo 5°.- Oportunidad de goce
El inicio de la licencia por patemidad.se hace efectivo en la oportunidad que el trabajador indique, entre la fecha de nacimiento del hijo o hija y la fecha en que la madre o el hijo o hija sean dados de alta por el centro médico respectivo.
En caso que la oportunidad de inicio del goce coincida con días no laborables, según la jornada aplicable al trabajador, el inicio del período de licencia se produce el día hábil inmediato siguiente.

Artículo 6°.- Situación especial
La licencia por paternidad es una autorización legal para ausentarse del puesto de trabajo por motivo del parto de la cónyuge o conviviente del trabajador. No corresponde su otorgamiento en los casos en que el trabajador se encuentre haciendo uso de descanso vacacional o en cualquier situación que haya determinado la suspensión temporal del contrato de trabajo.

Artículo 7°.- De las comunicaciones
El trabajador debe comunicar al empleador, con una anticipación no menor de quince (15) días naturales, la fecha probable de parto.
La inobservancia de dicho plazo no acarrea la pérdida del derecho a la licencia por paternidad.

Artículo 8°.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 9°.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”,
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil diez.

ALAN GARCIA PEREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSE ANTONIO CHANG ESCOBEDO

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación
MANUELA GARCIA COCHAGNE
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

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20/12/10: Gobierno aprueba nombramientos para los trabajadores públicos

El laboralista Ricardo Herrera afirma que la norma cumple con jurisprudencia del Tribunal Constitucional en beneficio de trabajadores.
Expreso

El gobierno dictó ayer una norma donde indica los lineamientos para el nombramiento de personal contratado por servicios personales en el sector público bajo los regímenes de carrera, donde se excluye a los trabajadores bajo la modalidad de Contrato Adminis-trativo de Servicios (CAS).

La norma, firmada por el presidente de la República, Alan García, y refrendada por el presidente del Consejo de Ministros, José Antonio Chang, indica que los trabajadores que podrán acceder a este beneficio serán los que cuenten con contrato vigente de servicios personales para labores de naturaleza permanente dentro de los regímenes de carrera por más de tres años consecutivos.

El tiempo será contabilizado desde el inicio de la relación contractual hasta el 1 de enero de 2010 y se excluye la participación de los cargos directivos de confianza, personal contratado en proyectos o programas especiales de naturaleza temporal y el personal CAS.

El nombramiento se hará bajo dos modalidades. El procedimiento abreviado, para aquellos trabajadores contratados como consecuencia de un concurso público y el nombramiento por concurso, diseñado para quienes están contratados realizando labores de naturaleza permanente por más de tres años.

Para el abogado laboralista Ricardo Herrera, la norma del Ejecutivo cumple con lo autorizado en el presupuesto de este año, el mismo que permite el nombramiento de trabajadores que tengan la condición de contratados en una plaza vacante y presupuestada.

“Estamos hablando de 80 mil personas bajo este tipo de contrato que podrían acceder al nombramiento, de un total de 155 mil trabajadores bajo el régimen CAS. Aquí se involucra a gente que pudo haber entrado en el gobierno anterior que tenga el tiempo establecido en la norma”, expresó.

Herrera refirió que el personal que trabaja en el Estado y que ingresó por concurso público es muy poco y ellos tendrán el beneficio del proceso abreviado. Sin embargo en el caso de la mayoría de trabajadores se ha optado por hacer un concurso, hecho que calificó de positivo.

“El concurso debería ser público y la norma no lo señala, lo que sería muy positivo, por la transparencia de estos procesos y porque permitiría que postule gente que no está en el Estado y que se encuentre interesada en hacerlo”, enfatizó.
Dijo además que el Tribunal Constitucional (TC) ya tiene una jurisprudencia uniforme en la norma laboral, en el sentido que los servicios no personales y que desarrollan actividades ordinarias y permanentes en el Estado, deberían pasar a este tipo de contratos.

Por su parte el congresista de Unidad Nacional Juan Carlos Eguren, quien es miembro de la Comisión de Presupuesto del Congreso, refirió que la norma es buena porque hay mucha gente que lleva trabajando años en el Estado y mientras los procesos se hagan de forma transparente habrá un gran beneficio.

“En la medida en que sea por concurso y se garantice que no habrá ningún manejo político, en buena hora para los trabajadores”, afirmó.

El dato
Herrera afirmó que la norma debería precisar que se excluye a los contratados CAS que no tengan la antigüedad requerida, porque los que tenían contratos personales del 2007 para atrás y que hoy son CAS podrían participar del concurso público.

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20/12/10: Entrevista a Santiago Levy: “Los beneficios sociales deben ser universales”

Experto del BID dice que se podrían financiar con tributos
El Comercio
Por: Mariella Balbi

Usted es un experto en programas de lucha contra la pobreza y ha venido al Perú para dar una conferencia sobre crecimiento de la productividad y políticas de seguridad social (seguro médico, pensiones, seguro de desempleo, dónde existe, etc.).

¿Cuál es la relación entre estos?
Por lo general no se relacionan estos dos temas en América Latina, pero existe una vinculación bastante estrecha. En nuestro continente muchos de los sistemas de seguridad social son una fuente de informalidad, la generan, y la informalidad reduce la productividad. Sin embargo, la legislación sobre beneficios sociales pretende ser el instrumento redistributivo por excelencia.

¿Más informalidad aun que la que tenemos en el Perú?
La mayor parte de los países de América Latina, México, Perú, Colombia, Argentina y otros, tiene un mercado laboral en el que unos trabajadores son formales y otros son informales, igual con las empresas, las hay de los dos tipos. Generalmente, los trabajadores en el sector formal son más productivos que en el informal, aunque tengan la misma edad e igual grado de instrucción. Un varón de 24 años, con cuarto de primaria que pasa su vida en el sector informal, probablemente no va a cambiar mucho su productividad. Pero si consigue un empleo en el sector formal, en los primeros años esta no cambiará, sin embargo, con el tiempo aumentará. La empresa lo irá capacitando, invertirá un poquito en él, las compañías más formales adoptan tecnología nueva. Las informales por lo general son más chiquitas, familiares y son ilegales. Muchas pueden ser muy dinámicas, pero no son fuente del incremento de la productividad para el país.
¿Eso está probado?

Hay muchas investigaciones que estamos haciendo en el Banco Interamericano de Desarrollo y existe evidencia empírica que las empresas formales son más productivas que las informales.

Es desastroso porque América Latina es bastante informal. Entonces no tendremos un incremento de la productividad…
Lo va a tener, porque también hay empresas formales, pero menos de lo que pudiese aumentar. Según los datos, en general el desempeño de América Latina ha sido pobre. Hay muchas razones: tanta crisis macroeconómica, tanta inestabilidad, pero también es cierto que América Latina se distingue del resto del mundo por tener una altísima informalidad. ¿Por qué es importante el incremento de la productividad? Porque los países crecen por dos razones: porque invierten más o porque su productividad es alta. Si queremos seguir creciendo entre 7% y 8% durante muchos años, es importante que la productividad se incremente más rápidamente.

¿Si no, nos estancamos?
Vamos a seguir creciendo, pero no vamos a poder sostener tasas del 8% o 9% porque nosotros no ahorramos tanto como los países asiáticos. Las tasas de ahorro de América Latina son de 20% a 23%. Los chinos ahorran casi el 45% de sus ingresos. Por eso es tan importante que nuestra región incremente la productividad.

¿Todos los países latinoamericanos están en el mismo nivel?
Chile es el más avanzado, ha impulsado más el crecimiento de la productividad y la informalidad es menor. En el otro extremo está Centroamérica. Perú está en el medio. En general, el crecimiento de la productividad ha sido mediocre en América Latina. Entre 1960 y el 2007, el ingreso per cápita de América Latina cayó con respecto a EE.UU. debido a la baja de la productividad y no porque ahorráramos menos que los estadounidenses o trabajáramos menos horas. Mirando hacia adelante, ya conquistamos la estabilidad macroeconómica en América Latina, falta conquistar la productividad.

¿Y cómo se explica el crecimiento de 7% del Perú en los últimos años?
Toda la región está cosechando los frutos de la estabilidad macroeconómica, las empresas tienen un horizonte de planeamiento mucho mayor y eso da ganancias inmediatas. También hay un contexto internacional particularmente favorable, los precios de los minerales están altos y el crecimiento de China y Asia en general ha ayudado mucho a Sudamérica. Pero lo que no queremos es seguir dependiendo del contexto mundial, sí alcanzar un crecimiento sostenido con mayor fuerza interna.

¿El crecimiento del Perú no es sostenible?
Lo es. La pregunta es si será al 6% o al 9%. Con estabilidad macroeconómica y con un contexto internacional favorable puede crecer durante años al 6%. Me refiero a una perspectiva de dos décadas, no a lo inmediato. Crecer al 9% en 20 años le permitiría recuperar lo perdido y tener una clase media con ingresos más altos, pero esto solo se logra con un incremento de la productividad mucho mayor.

¿Cuál es la fórmula mágica para salir de la informalidad y ser más productivos?
No hay una varita mágica, son muchas las causas. Lo que traigo a la mesa de discusión es que mucha de la segmentación entre trabajadores y empresas formales o informales tiene que ver con instituciones muy enraizadas en la arquitectura política y jurídica de América Latina. Nuestras leyes separan a los trabajadores entre asalariados, con derechos, y los no asalariados, con ciertos beneficios. Para algunos del primer grupo las leyes se violan y pasan a ser informales. A través de la informalidad muchas empresas evaden la legislación social.
En el Perú es un modus vivendi.

No solo aquí, en toda Latinoamérica. El punto y el problema es que la informalidad laboral tiene un costo: la baja de la productividad.

Los empresarios locales sostienen que los beneficios laborales resultan muy onerosos e impagables para la pequeña empresa.
Los formales sí los pagan y los tienen, aunque no los aprecian, y los informales tienen algo [las políticas sociales], pero no pagan. Entonces hay un subsidio a la informalidad y un impuesto a la formalidad. La disyuntiva es: ¿Mantenemos esta estructura permanentemente a un costo a mediano plazo sumamente alto para nuestros países y para nuestra capacidad de competir con el resto del mundo, con Asia? ¿O entendemos bien la segmentación de estas estructuras y vemos qué se puede hacer al respecto? Es cierto que para las empresas pequeñas los sobrecostos no salariales son altísimos. Y viene otra disyuntiva: ¿Le quito a los trabajadores esos beneficios? Desde el punto de vista social, no es deseable, tampoco respecto de lo que es redistribución, combate de la desigualdad. Si obligo a que las empresas paguen esto, se genera una gran cantidad de evasión y de informalidad.

Y si los pagan, quiebran…
Lo que planteo es por qué no nos salimos del dilema en el que nos encontramos y empezamos a pensar, a mediano plazo, en sistemas de beneficios sociales más universales, que no estén financiados solo por la planilla. En vez de ser pagados por las compañías, que se paguen de la tributación general. Permitiríamos a todo tipo de empresas contratar a los trabajadores de manera más eficaz, de hecho se borraría la línea divisoria entre formales e informales, esto tiene un gran impacto en la productividad…

¿Cuál sería la manera?
Al haber conquistado la estabilidad macroeconómica, Latinoamérica ya está lista para asumir nuevos retos. Empecemos entonces a construir sistemas de beneficios sociales universales como los países europeos, como Inglaterra, donde todos tienen atención médica gratuita. No hay distinción entre la salud de los formales e informales.
Se critica la política de beneficios sociales en Europa, se habla de fracaso.
Elijamos lo bueno. Las de América Latina han fracasado más. El porcentaje de la fuerza de trabajo con beneficios, de formales, es del 30%. Qué mayor fracaso que ese.

¿Ese es el paso clave para combatir la informalidad?
No es el único, pero sí es muy importante, tal vez indispensable.

¿Cómo se financia?
Lo importante es que no se puede financiar con el impuesto a la planilla. Entonces la discusión ya es otra: es saber cuál es la estructura fiscal apropiada que permite sustituir un impuesto al salario por otro que sea más equitativo y mucho más productivo. Los recursos se pueden generar vía impuestos al consumo y al ingreso. Se logra un mejor grado de redistribución y se gana un país más legal y más productivo. Lo actual deja fuera al 70% de los trabajadores y tiene un costo enorme en productividad. Difícil pensar en algo peor. Hagamos un modelo latinoamericano propio que en un mediano plazo nos permita transitar a sistemas de derechos sociales universales. Cambiemos gradualmente el financiamiento de estos beneficios, dejemos de depender del impuesto a la planilla, todo lo que las empresas chiquitas no pueden pagar, y que se invierta en los trabajadores. En México más del 60% de las empresas son informales y más del 90% de las empresas tienen cinco trabajadores o menos.

¿Esto incluye la estabilidad laboral total?
No, lo que tienes es que proteger a los trabajadores con un seguro de desempleo, con un instrumento moderno. Es lo justo. La estabilidad total solo la gozan los formales. Nuestros beneficios sociales no están funcionando, son buenas intenciones, malos resultados. Las pensiones también vendrían de la tributación general. Qué va a ocurrir dentro de 20 años a quienes no cotizan ahora para su pensión. Al Estado le saldrá carísimo, mejor pagarlo ahora. Dejarlos abandonados no es una política social muy incluyente.

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