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18/11/20: Promulgan ley que faculta retiro de fondos de AFP

Se promulgó la  Ley N° 31068 que  autoriza de manera extraordinaria a los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones que, hasta el 31 de octubre de 2020, no cuenten con acreditación de aportes previsionales a la cuenta individual de capitalización (CIC), por al menos doce (12) meses consecutivos, a retirar de manera facultativa hasta cuatro (4) unidades impositivas tributarias (UIT) del total de sus fondos acumulados. Es decir, se podrá retirar hasta S/ 17,200.

Procedimiento

  1. Los afiliados podrán presentar su solicitud de forma remota, virtual o presencial, y por única vez, dentro de los noventa (90) días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley.
  2. Se abonará hasta una (1) UIT cada treinta (30) días calendario, realizándose el primer desembolso a los treinta (30) días de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado. Ello es aplicable hasta el segundo desembolso y el resto será entregado en el tercer desembolso.
  3. En el caso de que el afiliado desee dejar de retirar los fondos de su cuenta individual de capitalización, podrá solicitarlo por única vez a la administradora privada de fondos de pensiones diez (10) días antes del desembolso.

 Intangibilidad

El retiro de los fondos a que se refiere la ley mantiene la condición de intangible, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados, salvo retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.

Retiro excepcional facultativo

La norma autoriza el retiro excepcional facultativo de hasta una (1) unidad impositiva tributaria (UIT) para los afiliados que no registren aportes acreditados en el mes de octubre de 2020. En este caso, los afiliados podrán presentar su solicitud de forma remota, virtual o presencial, y por única vez, dentro de los noventa (90) días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley.

Retiro excepcional por salud

La ley promulgada permite el retiro extraordinario de hasta cuatro (4) unidades impositivas tributarias en un solo retiro de los fondos de aquellos afiliados, estén o no aportando y que sufran enfermedades oncológicas diagnosticadas. El desembolso se realizará a los treinta (30) días de presentada la solicitud.

Los afiliados podrán presentar su solicitud de forma remota, virtual o presencial, y por única vez, dentro de los noventa (90) días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley.

Reglamento

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones determinará  el procedimiento operativo para el cumplimiento de la norma, en un plazo no mayor a quince (15) días calendario de publicada la Ley, bajo responsabilidad de su titular.

Ver Ley N° 31068

14/10/20: ¡Atención! Empleador podrá fiscalizar correos de sus trabajadores

TC precisa que se deben cumplir ciertos requisitos. Se informará de manera previa sobre las condiciones de uso del e-mail institucional.

Percy Buendía Quijandría / pbuendia@editoraperu.com.pe

El correo electrónico constituye un elemento clave en las comunicaciones de las empresas en estos tiempos de trabajo virtual o remoto por la pandemia del nuevo coronavirus, situación que a su vez puede originar que el personal haga un mal uso del e-mail corporativo y motive la fiscalización del empleador para determinar cómo se utiliza esta herramienta laboral.

Pues bien, en días pasados, en la sentencia correspondiente al Expediente N° 00943-2016-PA/TCHuaura, el Tribunal Constitucional (TC) se pronunció respecto a los perjuicios que causaría a la organización el “uso abusivo del correo institucional” y, por lo tanto, estableció un criterio jurisprudencial sobre la facultad de empleador de intervenir este “instrumento de trabajo”.

“Hasta antes de la expedición de esta sentencia, el criterio jurisprudencial nacional mayoritario era negar la posibilidad de que el empleador unilateralmente pueda fiscalizar los correos electrónicos corporativos utilizados por sus trabajadores”, afirma el abogado laboralista Jorge Luis Acevedo Mercado.

Evolución

En el TC, recuerda, operó “una evolución interesante sobre el particular, ya que en un inicio, en la sentencia recaída en el Expediente N° 01058-2004-AA/TC, el tribunal concluyó que los correos electrónicos corporativos se encontraban amparados por el secreto de comunicaciones y era imposible para el empleador intervenirlos de oficio”.

Después, ese criterio se vio en cierta medida flexibilizado en la sentencia del Expediente N° 3599-2010-PA/TC, en la que si bien dos magistrados defendieron que solo podía haber intervención del e-mail mediante una autorización judicial previa, tres consideraron que sí era factible una fiscalización, aunque bajo considerandos diversos.

“En ese sentido, la nueva sentencia del Tribunal Constitucional resulta de la más alta relevancia, pues habilita al empleador para que ejerza una efectiva fiscalización de los correos electrónicos utilizados por sus trabajadores. Sin embargo, para que ese ejercicio del poder de fiscalización sea válido, se deben cumplir ciertos requisitos”, recalca el hombre de leyes al Diario Oficial El Peruano.

Acevedo precisa que los considerandos 29 y 30 de la sentencia publicada la semana pasada detallan los pasos que se cumplirán antes y durante la revisión de los e-mail para que sea válido este proceso.

“En primer lugar, el empleador deberá haber comunicado previamente al trabajador que podrá monitorear el correo electrónico corporativo. En segundo lugar, informará al personal de manera previa acerca de las condiciones de uso del e-mail institucional”.

Si el empleador cumplió estos dos requisitos, entonces se encuentra facultado para revisar los mensajes del correo proporcionado a los trabajadores para el desarrollo de sus labores, asevera.

Proporcionalidad

“Ahora bien, la intervención debe observar el principio de proporcionalidad, de tal manera que el fin que se persiga con la revisión del correo electrónico sea proporcional a la intensidad de la posible vulneración o amenaza de violación del derecho fundamental al secreto e inviolabilidad de las comunicaciones”.

El abogado laboralista recuerda que, anteriormente, el Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída en el Expediente N° 01058-2004-AA/TC, indicaba que solo era factible revisar las comunicaciones y documentos privados, y los instrumentos que los contienen mediante mandato judicial, bajo el entendido de que el e-mail institucional era un instrumento de comunicación privada.

“Sin embargo, la nueva sentencia determina que el empleador sí podrá revisar el contenido de los correos electrónicos corporativos siempre que cumpla con los nuevos requisitos y criterios antes señalados”, puntualiza.

Razones objetivas

La abogada laboralista María Haydée Zegarra recalca que la sentencia del TC sugiere que la intervención del correo electrónico se debe efectuar bajo las reglas de proporcionalidad, lo que significaría que previamente existan “razones objetivas y suficientes que expliquen su necesidad”.

La evolución tecnológica derivó en que todas las comunicaciones que se originan e intercambian en la dinámica laboral se realicen desde un correo electrónico institucional. Por tal motivo, explica, el e-mail representa “una herramienta de trabajo de uso diario, intensivo y masivo que puede dar lugar a un sinnúmero de situaciones perjudiciales para el empleador por su uso inadecuado y no permitido”.

Así, expresa, se admitiría la vigilancia y el acceso a los correos siempre que se hayan difundido de manera adecuada y anticipada las reglas de uso, así como la propia vigilancia y sus alcances, con lo que se rompería cualquier “expectativa de privacidad”.

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17/09/20: Los retos de la ley de trabajadoras del hogar que las equipara con régimen de la actividad privada

Trabajadoras no podrán ganar menos de S/ 930

Karen Guardia 

karen.guardia@diariogestion.com.pe

El Congreso aprobó con amplía mayoría -con 117 votos a favor y exonerándola de la segunda votación- el texto sustitutorio de las comisiones de Trabajo  y de la Mujer que crea la ley de las trabajadoras y trabajadores del hogar que modifica las reglas del trabajo doméstico remunerado. 

De acuerdo a la nueva ley el contrato de trabajo doméstico se presume que es a plazo indeterminado. Se celebra por escrito, por duplicado y lo registra el empleador en el aplicativo web que apruebe el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) en un plazo no mayor de 3 días hábiles.

¿Qué deberá contener este documento? Se deberá incluir la descripción de las condiciones de entrega de alimentos, uniforme o de alojamiento cuando corresponda; la fecha de inicio del contrato y forma de prestación del trabajo; la jornada y horario de trabajo; el monto, la oportunidad y el medio de pago de la remuneración; los beneficios otorgados por seguridad social como prestaciones sanitarias, económicas y sociales; el día acordado como descanso semanal, entre otros aspectos.

También establece que la remuneración no podrá ser inferior a la Remuneración Mínima Vital (RMV) por jornada completa de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales. Es decir, no podrá ganar menos de S/ 930 y que el pago por transferencia bancaria requiere el consentimiento de la trabajadora del hogar. Hasta ahora la remuneración es fijada entre las partes.

Igualmente se hace obligatorio extender una boleta de pago que es firmada por ambas partes en dos ejemplares, las cuales se entregan al trabajador o trabajadora y a la parte empleadora.

Asimismo, señala que las trabajadoras del hogar tendrán derecho a una gratificación en julio y diciembre equivalente a un sueldo completo y ya no a medio sueldo como es hasta la fecha.

A lo que se agrega que el pago de la CTS ya no estará reducido al 50% sino que será igual que en el régimen general privado de contratación de trabajadores.

-Los efectos-

Para el laboralista Jorge Toyama, esta ley está equiparando la labor de las trabajadoras y trabajadores del hogar con el régimen de la actividad privada duplicando el costo laboral de las familias de clase media de los sectores socio económicos B y C e incluso de personas de la tercera edad que contratan este servicio.

“Por ejemplo establece que el contrato sea registrado en el aplicativo web del MTPE lo que me parece innecesario y una formalidad extrema. El contrato a plazo fijo -que es el más usado en el Perú- no se registra ante el MTPE”, detalló a Gestión.pe

Es letrado se mostró de acuerdo a que la remuneración de estos trabajadores no sea inferior a una RMV ya que a la fecha se fija de acuerdo al mercado.

“También me parece una extrema formalidad la emisión de una boleta de pago, bastaría con un depósito bancario. Además por un lado se fomenta la formalidad -al registrar el contrato en la MTPE- pero por otro lado se promueve que el pago sea en efectivo y no por transferencia bancaria, al menos que el trabajador lo quiera. Si el pago es quincenal, por ejemplo, ¿es exigible a un padre de familia la emisión de tantas boletas cuando el pago se puede probar con una transferencia bancaria?”, agregó.

El letrado subrayó que el mayor impacto de la norma es que aumenta el costo laboral de las familias al ser obligatorio el pago de un sueldo completo por concepto de gratificación en los meses de julio y diciembre a los trabajadores y trabajadoras del hogar y que el pago de la CTS será igual al régimen de la actividad privada. Si es que esta ley tiene efecto este año -precisó- sería un duro golpe para las familias afectadas por la situación económica del país, a raíz del COVID-19.

“Esta situación podría generar dos efectos inmediatos: el aumento de la informalidad en este sector o que un buen número de trabajadores y trabajadoras del hogar sean cesados ante el aumento de costos en plena crisis del COVID-19″.

A nivel nacional existen cerca de 300,000 trabajadores y trabajadoras del hogar que son contratadas -generalmente- por los sectores socio A y B y también -anotó- por el C como madres solteras, trabajadores del sector público e incluso personas de la tercera edad. “¿Cómo van hacer las personas de la tercera edad para subir a una app el contrato de trabajo de su trabajadora del hogar?”, comentó.

Una posición similar manifestó el también abogado César Puntriano que recordó que hace dos años el Perú depositó ante la OIT el instrumento de ratificación del convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores del hogar, la que entró en vigor el 26 de noviembre de 2019, pero se encontraba pendiente la aprobación de una ley que adecue la normativa interna del mencionado convenio.

“El convenio -por ejemplo- reconoce el derecho del personal doméstico al salario mínimo, así como la obligación del Estado de asegurar la igualdad de trato entre dichos trabajadores y aquellos comprendidos en el régimen general en relación a las horas de trabajo, sobretiempo, periodos de descanso y vacaciones. Si bien la ley aprobada por el Congreso equipara los beneficios del trabajador doméstico a los que corresponden al régimen laboral de la actividad privada, la decisión de equiparar las gratificaciones y CTS no se ampara en el mencionado convenio sino en una decisión política”, remarcó.

Ante ello, indicó que la equiparación efectuada por el Congreso, salvo lo relativo a gratificaciones y CTS, tiene asidero en el Convenio 189 de la OIT. “Aunque no es el momento oportuno para hacerlo, tomando en cuenta la aguda crisis económica que venimos atravesando hace muy difícil que las familias de clase media puedan afrontar el costo adicional que supondrán los cambios aprobados por el parlamento”.

“Los legisladores debieron esperar a que la situación económica mejore para introducir los cambios, o en todo caso, aplicar en estricto lo señalado en el Convenio 189 (remuneración mínima, vacaciones, descansos) y no ir más allá (CTS, gratificaciones), generando sobrecostos que pueden ocasionar desempleo para el personal doméstico o simplemente dejar las nuevas reglas en el papel”, puntualizó.

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11/05/20: Conoce los pasos para el retiro del 25% de fondos de AFP, tras aprobación de procedimiento

La AFP debe disponer la entrega de los fondos del 50% del monto solicitado dentro de los 10 días calendario siguientes de presentada la solicitud. Lo restante debe estar a disposición del afiliado dentro de los siguientes 30 días.

SBS aprobó procedimiento para iniciar el retiro del 25% de fondos de pensiones.

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó el procedimiento operativo que permitirá el retiro extraordinario del 25% de los fondos de AFP, en un contexto de emergencia sanitaria por el coronavirus (Covid-19).

La Resolución SBS Nº 1352-2020, publicada en el diario El Peruano, entrará en vigencia el 18 de mayo del 2020.

Se dispone que los afiliados pueden ingresar la solicitud de retiro extraordinario facultativo de aportes obligatorios, por única vez, dentro del plazo máximo de 60 días calendario.

Las AFP establecerán los mecanismos de ordenamiento para garantizar la disponibilidad de los canales de atención de las solicitudes de los afiliados y lo difundirán de forma previa a la presentación de solicitudes

Asimismo, las AFP deben considerar como fecha de corte, la fecha de la presentación de la solicitud de retiro extraordinario por parte del afiliado ante la AFP.

La resolución dispone que la AFP debe disponer la entrega de los fondos del 50% del monto solicitado dentro de los 10 días calendario siguientes de presentada la solicitud, mientras que el saldo restante del 50% debe estar a disposición del afiliado dentro de los 30 días calendario, computados a partir del primer desembolso.

Los afiliados pueden retirar desde 1 UIT, o su equivalente a S/ 4,300, hasta el 25% del total registrado en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) de aportes obligatorios, estableciéndose como tope máximo de retiro el equivalente a 3 UIT, o el monto de hasta S/ 12,900, conforme a lo dispuesto por la Ley.

En caso el afiliado registre un saldo igual o menor a 1 UIT, o su equivalente a S/ 4,300 en su CIC de aportes obligatorios, el retiro corresponderá al 100% de esta hasta S/ 4,300 y se efectuará en un solo desembolso, en un plazo máximo de 10 días calendario, computados desde el día siguiente de presentada la solicitud.

La AFP es responsable de disponer el medio idóneo a fin de hacer efectivo el pago, buscando maximizar la cobertura de afiliados que solicitaron el retiro extraordinario, dadas las condiciones de la emergencia nacional.

Para tal efecto, las AFP podrán suscribir convenios con entidades del sistema financiero u otras que faciliten el pago.

Para los afiliados que se encuentren en el extranjero, las AFP son responsables de establecer los protocolos de verificación y contacto que les permitan identificar al titular solicitante que se encuentre en el extranjero o esté físicamente imposibilitado, a efectos de que ingrese la solicitud por los canales y formatos que se habiliten para tal fin, con miras a realizar el pago del retiro extraordinario facultativo.

Dichos protocolos deben ser difundidos por la AFP, de modo previo a la fecha de inicio de la presentación de solicitudes, en su sitio web y en otros medios de difusión que estimen necesario.

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22/04/20: Suspensión perfecta de labores: Las diez reglas para aplicar en la licencia sin goce de haber

El Ministerio de Trabajo emitió un decreto supremo con una serie de disposiciones para que las empresas puedan activar esta figura legal.

El Ejecutivo emitió hoy un decreto supremo que esclarece la aplicación de la licencia sin goce de haber.

La suspensión perfecta de labores implica -refiere el decreto- el cese temporal de la obligación del trabajador de prestar el servicio y la del empleador de pagar la remuneración respectiva, sin extinción del vínculo laboral; pudiendo comprender a uno o más trabajadores.

La aplicación de la suspensión perfecta de labores en ningún caso puede afectar derechos fundamentales de los trabajadores, como es el caso de la libertad sindical, la protección de la mujer embarazada o la prohibición del trato discriminatorio.

Asimismo, se protege especialmente a las personas con discapacidad, personas diagnosticadas con Covid-19, personas que pertenecen al grupo de riesgo por edad y factores clínicos según las normas sanitarias.

1.- Para acceder a la suspensión perfecta de labores, las empresas deberán acreditar que existe imposibilidad de aplicar el trabajo remoto o licencia con goce de haber, por la naturaleza de las actividades.

2.- La imposibilidad de aplicar trabajo remoto por la naturaleza de las actividades ocurre cuando la naturaleza de las actividades hace imposible su aplicación y por requerir la presencia del trabajador de forma indispensable.

Además, por la utilización de herramientas o maquinarias que solo pueden operar en el centro de labores, u otras similares.

3.- También se considera que es imposible aplicar licencia con goce compensable por la naturaleza de las actividades cuando no resulte razonable la compensación del tiempo dejado de laborar ya que la jornada del empleador cuenta con distintos turnos que cubren su actividad continua a lo largo de las 24 horas del día.

4.- Asimismo, cuando es riesgosa de las actividades y la extensión del horario pueda poner en riesgo la seguridad y salud de los trabajadores; o, cuando el horario de atención del empleador se sujete a restricciones establecidas por leyes; y situaciones similares.

5.- El empleador que brinda información falsa o en fraude a la ley, adopta alguna de las medidas previstas en el Decreto de Urgencia Nº 038-2020, se sujeta a las sanciones penales por delito contra la fe pública u otro que corresponda.

6.- Y a nivel administrativo, de comprobarse fraude o falsedad en la declaración, se procederá a declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaración.

7.- Se deja sin efecto la suspensión perfecta de laborales y el pago de las remuneraciones dejadas de percibir por los trabajadores durante el período de la indebida suspensión, en un plazo de 48 horas. Además, una multa entre cinco UIT (21,500 soles) y 10 UIT (43,000 soles).

8.- La duración de la suspensión perfecta de labores no puede exceder de treinta días calendario luego de terminada la vigencia de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional

9.- La suspensión perfecta de labores puede adoptarse por un plazo menor al establecido en el numeral anterior.

10.- Cuando con posterioridad al inicio de la suspensión perfecta de las labores sea posible la aplicación del trabajo remoto, el otorgamiento de licencia con goce de haber, el empleador puede dejar sin efecto, total o parcialmente, la suspensión, debiendo comunicar ello

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14/04/20: Suspensión perfecta o licencia sin goce de haber. Trabajadores podrán disponer fondos de AFP y CTS

Retiro de CTS y  casos en los que no hubiera saldo en la cuenta el trabajador, prestación económica al personal de las microempresas  y,  retiro extraordinario del fondo de pensiones, son los aspectos más resaltantes del decreto de urgencia.

Hoy se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto de Urgencia N° 038-2020 que autoriza a los empleadores a solicitar la suspensión perfecta de labores hasta por un plazo de treinta (30) días de terminada la Emergencia Sanitaria por el Covid-19 en todo el país. Es decir, cesará temporalmente la obligación del pago de las remuneraciones a cargo del empleador y por parte del trabajador, toda prestación de servicios. Una pausa laboral que no se podrá aplicar discrecionalmente, pues se establecido una evaluación previa de las condiciones que la sustenten.

El decreto de urgencia publicado establece que la suspensión perfecta tendrá una vigencia hasta el 10 de julio de 2020 y para paliar la situación económica que puede generar esta situación, ha previsto que los trabajadores de estas organizaciones que se acojan a esta modalidad podrán retirar parcialmente sus fondos de  Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) y contribuciones a su Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP).

El dispositivo legal en mención autoriza a los empleadores que no puedan implementar el trabajo remoto o aplicar la licencia con goce de haber, excepcionalmente pueden optar por la suspensión perfecta de labores detallando los motivos que la sustentan a través de una comunicación virtual a la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT) con carácter de declaración jurada. Dicha comunicación estará sujeta a una verificación posterior en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles de presentada la comunicación.  La AAT deberá emitir su decisión dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de efectuada la verificación posterior. De no expedirse dicha resolución, se aplica el silencio administrativo positivo, es decir, se aprueba la solicitud.

Para todos los trabajadores comprendidos en una suspensión perfecta de labores, la continuidad de las prestaciones de prevención, promoción y atención de la salud estará a cargo del Seguro Social de Salud – EsSalud, por el tiempo de duración de dicha suspensión. Asimismo, excepcionalmente, se autoriza a dichos trabajadores a disponer libremente de los fondos CTS, hasta por una (1) remuneración bruta mensual por cada mes calendario vencido de duración de la suspensión perfecta de labores. Para dicho propósito, las entidades financieras deben desembolsar el monto correspondiente, a la solicitud del trabajador y con la confirmación de que el trabajador se encuentra comprendido en una medida de suspensión perfecta de labores.

Ahora bien, si el trabajador que se encuentre en una suspensión de labores y que no cuente con saldo en su cuenta CTS, puede solicitar a su empleador el adelanto del pago de la CTS del mes de mayo de 2020 y de la gratificación del mes de julio de 2020, calculados a la fecha de desembolso.

Para los casos de los trabajadores que pertenezcan al régimen laboral de la microempresa  y cuya remuneración bruta sea de hasta S/ 2 400, 00 (DOS MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), percibirán una prestación económica otorgada por el Seguro Social del Salud hasta por un monto máximo de S/ 760, 00 (SETECIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES) por cada mes calendario vencido que dure la correspondiente medida de suspensión perfecta de labores, hasta por un periodo máximo de tres (3) meses.

Finalmente, la norma en comentario dispone y autoriza por única vez y de manera excluyente al universo de personas comprendidas en el Decreto de Urgencia N° 034-2020, el retiro extraordinario de hasta S/. 2 000,00 (DOS MIL Y 00/100 SOLES), de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) de los afiliados al SPP, siempre que al momento de la evaluación de la solicitud el trabajador se encuentre comprendido en una medida aprobada de suspensión perfecta de labores. Para dicho fin, los afiliados al SPP que se encuentren en dicho supuesto pueden presentar su solicitud virtual ante su AFP a partir del 30 de abril del 2020, ante su Administradora Privada de Fondos de Pensiones (AFP), de manera remota o utilizando para ello los canales establecidos por cada AFP. La entrega de dichos recursos se realizará en una única oportunidad de pago.

Decreto de Urgencia 038-2020

04/04/20: Otorgan bonificación extraordinaria de S/ 720 a personal de salud que lucha contra COVID-19

Conforme a las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N° 068-2020-EF, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, fue oficializada la bonificación extraordinaria de S/ 720,00 (SETECIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES). a favor del personal de la salud en el marco de las medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en nuestro país. Esta bonificación no tiene carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable y no está sujeta a cargas sociales.

Respecto a la oportunidad de la entrega de la bonificación extraordinaria, el decreto supremo establece que la implementación tiene carácter progresivo y está sujeta a que la propagación del COVID-19 demande un incremento en la oferta de servicios de salud a nivel nacional

El pago de la bonificación extraordinaria será mensual y tendrá  carácter excepcional en tanto dure la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y hasta treinta (30) días posteriores al término de la misma. Precisa la norma que en  el caso de periodos menores a un mes, el pago de la bonificación extraordinaria será proporcional y sujeta a los días de servicio efectivamente laborados durante el mes que corresponda.

El otorgamiento de la bonificación será para los servidores de la salud que presten  servicios efectivos de alerta y respuesta en el marco de la existencia del COVID-19 en cuidados intensivos, hospitalización, vigilancia epidemiológica, que contempla actividades destinadas a la identificación clínica y de apoyo al diagnóstico de casos confirmados y sus contactos y a la gestión y manejo de residuos biocontaminados en los establecimientos de salud así como en los laboratorios de ámbito nacional y regional. Asimismo, para quienes realizan visitas domiciliarias, las cuales contemplan la identificación de casos sospechosos de COVID-19, el seguimiento de casos positivos que se encuentren en manejo ambulatorio, así como el manejo prehospitalario y traslado de casos positivos con complicaciones.

Todo el personal de la salud beneficiario debe encontrarse registrado en el Registro Nacional de Personal de la Salud (Aplicativo Informático INFORHUS del Ministerio de Salud)

Decreto Supremo 068-2020-EF

04/04/20: Congreso aprobó retirar hasta 25% de fondos en AFP, pero que no superen los S/ 12,900

Se aprobó con 107 votos a favor, 4 en contra y 0 abstenciones. Y fue exonerada de segunda votación.

Según la iniciativa legislativa, con el retiro de dichos importes se podrá salvaguardar la economía familiar y dinamizar la economía nacional ante la crisis por el coronavirus.

El pleno del Congreso de la República aprobó en la noche del viernes el proyecto de ley multipartidario que faculta el retiro del 25% de los fondos de las Administradoras de Fondo de Pensiones (AFP), hasta por un tope de S/ 12,900 (3 UIT) y como un monto mínimo el de 1 UIT.

Según la iniciativa legislativa, presentada de forma multipartidaria, con el retiro de dichos importes se podrá salvaguardar la economía familiar y dinamizar la economía nacional, contrarrestando los efectos del estado de emergencia decretado por el Ejecutivo para evitar el contagio de la referida enfermedad.

La norma fue aprobada con 107 votos a favor, 4 en contra y 0 abstenciones. Posteriormente, dicho proyecto fue exonerado de segunda votación.

Cabe destacar que el Gobierno ya autorizó que quienes no hayan aportado desde hace más de 6 meses el retiro de hasta S/ 2,000 de sus fondos en las AFP para mitigar el impacto económico del aislamiento social obligatorio.

Por esa razón, durante el debate se planteó un cuarto intermedio para que el proyecto de ley multipartidario sea excluyente del decreto de urgencia emitido por el Poder Ejecutivo. Sin embargo, esta exclusión fue rechazada y se indica que los beneficiados por dicho decreto podrán acogerse a esta norma, descontándose el monto ya retirado de ser el caso.

Ahora la autógrafa de ley será enviada al presidente de la República, Martín Vizcarra, quien podrá promulgar la ley u observarla (tiene un plazo de 15 días para hacerlo). Cabe recordar que el mandatario ya se ha manifestado en contra de este proyecto de ley, por lo que resulta probable que lo observe.

No obstante, de darse ese escenario, el Congreso tendrá la facultad de aprobar el proyecto vía la figura de la ‘insistencia’ y luego promulgar la ley sin tener que volver a pasar a manos del Poder Ejecutivo.

Por otro lado, pasado miércoles 1 de abril el presidente Vizcarra afirmó que las administradoras de fondos de pensiones (AFP) han tenido un comportamiento “abusivo”, por lo que se requiere una reforma integral del sistema privado de pensiones (SPP).

Las AFP han tenido un comportamiento que nosotros, como la mayoría de la población, rechaza. Intereses, comisiones que han sido abusivas y que ameritan una reforma integral del sistema”, dijo el mandatario en conferencia de prensa.

En la misma línea, el jefe del Estado pidió al Congreso de la República que trabaje en conjunto con el Ejecutivo para crear un proyecto integral de reforma del SPP.

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04/04/20: El dilema de las empresas frente a la legislación laboral en casos extremos

Miradas de tres especialistas frente al tema laboral: Germán Lora, Jorge Toyama y César Puntriano.

Desde el momento en que se dictó la emergencia sanitaria se planteó el dilema de fijar las reglas en materia laboral para hacer frente a la decisión de restringir el tránsito de las personas. La orden de quedarse en casa implicaba también tomar decisiones respecto a la situación de los trabajadores.

En un primer momento se optó por la medida del trabajo remoto —una figura diferente al teletrabajo pues flexibilizó algunas exigencias—. Se decidió dar licencia con goce de haber a los trabajadores en situación de riesgo y en el resto de los casos (quienes no pudieran hacer trabajo remoto y no estuvieran en situación de riesgo) las empresas podían usar cualquiera de las opciones previstas en la ley (vacaciones, licencia sin goce, etc.)

Sin embargo, pocos días después el gobierno eliminó la posibilidad de que el empleador pudiera elegir dándole únicamente la opción de la licencia con goce de haber en los casos en que no se pudiera realizar trabajo remoto (D.U. 029-2020).

La extensión del periodo de cuarentena hizo que el gobierno ajustará todas las normas que había estado emitiendo, sin embargo, se olvidó del tema laboral y a pesar que se han estado evaluando diversas opciones aún no se han decidido por dictar la norma respectiva, dejando como resultado que las salidas laborales que tienen hoy los empleadores sean insuficientes

Pero qué pueden hacer las empresas en materia laboral…

Para el especialista Germán Lora las empresas se encuentran con las manos atadas y no pueden hacer nada más allá de lo establecido en el D.U. 029-2020 “La situación de los trabajadores que están en su casa y no pueden estar laborando está regulada en una figura ya establecida que le da la consecuencia jurídica a la situación que hoy se presenta, no puede irse en contra de esa ley, ni usando otra norma ni con el acuerdo de las partes”.

Una opinión diferente tienen los especialistas Jorge Toyama y Cesar Puntriano, para quienes las empresas sí podrían negociar con los trabajadores una salida más acorde a las necesidades de la empresa como adelantar las vacaciones, licencia sin goce de haber, establecer una reducción de la jornada laboral acompañada de una reducción de remuneraciones, la suspensión del pago de beneficios pactados o el fraccionamiento de beneficios sociales como las utilidades.

“El objetivo fundamental es preservar la fuente de trabajo”, recuerda Puntriano, pues solo así se pueden asegurar los empleos. Por su parte Toyama recuerda que no todos los sectores ni todas las empresas se verán afectadas de la misma manera por lo que “se debe buscar una solución adhoc para cada una”.

Suspensión perfecta de labores

Algunas empresas ya han empezado a utilizar la figura legal de la suspensión perfecta de labores (sin pago de remuneraciones), en el marco de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley de Productividad y Competitividad. Para Lora, la situación de algunas compañías es tan desesperada por la falta de regulación adecuada que no les importa arriesgarse a que luego de una revisión el Ministerio de Trabajo les diga que no debieron aplicar la medida y deban pagarles a sus trabajadores por el periodo que duró la suspensión.

Por su parte Puntriano precisa que para aplicar esta figura las empresas deben probar que no pueden mantener el pago con goce de haber, deben presentar sustento al ministerio y el sustento debe ser con cifras y con estados financieros, porque es una situación excepcional. Aclaró que el análisis de la autoridad será con lupa pues no todas las compañías que han estado cerradas pueden usar la figura y seguramente se revisará qué medidas tomaron antes de asumir esta suspensión.

Insuficiente

A pesar que los empleadores pueden utilizar todas las herramientas que les faculta la ley, Lora y Toyama coinciden en que el gobierno debe dar otra norma que permita salidas rápidas

Para Toyama muchos de los requisitos o plazos que establecen son inaplicables en una situación de excepción como la que se vive actualmente, por ello considera imperativo que el gobierno siga el ejemplo de países como España, Chile o Brasil y dicte medidas espaciales acordes a la realidad actual.

“El Perú necesita urgente una regulación laboral con salidas intermedias como una suspensión de labores más flexible, la norma actual exige muchos requisitos, si esperas todos los pasos, la empresa quiebra, hoy la situación es de catástrofe. Una pausa laboral, oxigeno es lo que necesitan, sobre todo cuando determinadas actividades serán las ultimas en incorporarse luego de terminado el aislamiento” afirma Toyama.

Entre las salidas especiales que debería considerar el Ejecutivo están la suspensión de laborales o la cesantía temporal, sin mayores requisitos por dos o tres meses con la libre disposición de la CTS y/o una pensión de desempleo que podría cubrir el Estado para quienes no tengan CTS o laboren por menos de un año y permitir que mediante el acuerdo entre las partes se puedan dar todas las opciones ad hoc a cada empresa.

“En Brasil y Chile se ha aprobado la reducción de cantidad de horas unilateral que sui bien genera reducción de sueldos permite conservar empleos”, subraya Toyama.

Los tres especialistas consultados coinciden en que el Estado debe evitar que la situación de las empresas se agrave y terminen optando por un cese colectivo.

Gestión pudo conocer que la ministra de Trabajo ya tiene una propuesta lista para ser presentada, solo queda esperar la voluntad política del gobierno y que las autoridades entiendan que cada día que pasa sin una salida pone en riesgo un mayor número de empleos.

Carmela Loayza

carmela.loayza@diariogestion.com.pe

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01/04/20: Ejecutivo oficializó retiro de S/ 2,000 de las AFP para los que no aportaron hace seis meses

Se  oficializó retiro de S/ 2,000 de las AFP para los no aportaron hace seis meses

El Ejecutivo publicó hoy día en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto de Urgencia N° 034-2020 que autoriza de manera extraordinaria el retiro parcial de los fondos de las AFP, en el marco del Estado de Emergencia vigente en nuestro país.

La citada norma dispone que  los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP),  pueden realizar, por única vez, el retiro extraordinario de hasta S/ 2 000,00 (DOS MIL Y 00/100 SOLES) de su Cuenta Individual de Capitalización (CIC), siempre que, hasta el 31 de marzo de 2020, no cuenten con acreditación de aportes previsionales obligatorios a la referida cuenta, por al menos seis (06) meses consecutivos.

En ese sentido, los afiliados al SPP que cumplan con el referido requisito  pueden presentar su solicitud, ante su Administradora Privada de Fondos de Pensiones (AFP), de manera remota o utilizando para ello los canales establecidos por cada AFP. Asimismo, las AFP deben cumplir con poner a disposición el pago del monto señalado en el mes de abril.

En caso  la  cuenta tenga un monto menor a S/ 2 000,00 (DOS MIL Y 00/100 SOLES), la AFP debe poner a disposición del afiliado, el íntegro de dicha cuenta, en el mes de abril.

Cabe precisar  que se ha modificado la propuesta inicial de retiro de los fondos de las AFP  que ahora abarcará a personas que no hayan aportado en los últimos seis meses, en lugar de 12 meses como había adelantado la titular del MEF.

El plazo de vigencia del decreto de urgencia es hasta  el 31 de diciembre de 2020.

Decreto de Urgencia 034-2020