27/04/11: Situación de la libre disponibilidad de la CTS

Los trabajadores que aún tengan saldos de libre disponibilidad en su cuenta de CTS podrán hacerlo hasta el sábado 30 de abril próximo, toda vez que a partir de mayo de 2011 y hasta la extinción del vínculo laboral, sólo podrán disponer hasta el setenta por ciento (70%) del excedente de seis (6) remuneraciones brutas que se encuentren depositados en su cuenta individual de depósito de CTS.

Para efectos de la implementación del marco normativo sobre el particular, al 30 de abril y 31 de octubre de cada año, los empleadores deberán comunicar obligatoriamente a las entidades donde se encuentra depositada la CTS de sus trabajadores, el importe de las seis últimas remuneraciones mensuales brutas de cada trabajador para efectos de realizar el cálculo del monto intangible.

Graficando en un ejemplo práctico tenemos que si un trabajador gana 1,000 soles mensuales, deberá tener por lo menos 6,000 soles en su cuenta CTS, como condición de las seis remuneraciones legales depositadas. Para efectos de gozar de la libre disponibilidad del 70% del monto excedente a los 6,000 soles, en la práctica, el trabajador deberá tener siete remuneraciones en su cuenta. En el caso propuesto, podrá disponer de S/. 700 soles.

Teniendo en cuenta que los depósitos CTS anuales son proporcionales a una remuneración, el trabajador debe haber aportado de manera íntegra durante seis años para tener acceso a la libre disponibilidad autorizada por ley.

Para efectos de los depósitos de CTS a realizarse a partir de mayo del 2011, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

– Trabajadores con más de una cuenta individual de depósito de la CTS del mismo empleador, en una misma entidad depositaria, el 70% del excedente de seis remuneraciones mensuales brutas se calcula sobre la suma de los montos depositados en cada una de las cuentas individuales de CTS que el trabajador posee, debiendo registrarse el íntegro del saldo disponible en la cuenta que recibe el abono de la CTS.

– Trabajadores que tienen más de una cuenta individual de depósito de CTS activa que correspondan a distinto empleador, para efectos de los límites establecidos por la Ley, cada cuenta se administrará de manera independiente; no debiendo sumarse sus saldos.

Consideramos que con la restricción materia de comentario, se reestablece parcialmente la naturaleza jurídica la CTS como previsión frente a las contingencias que ocasiona el cese del trabajador.

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Comentarios

  1. mryi escribió:

    si no hay aumento de sueldos es una pesima decision recortarnos el derecho a disponer de ese dinero.
    Por otro lado,teniendo el peligro de perder nuestros fondos ahorrados en la afp deberian permitir disponer de un porcentaje antes que lo perdamos todo..

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