Archivo por meses: septiembre 2014

24/09/14: Fonavi: Devolución máxima sería de S/. 1,870

De acuerdo con los datos de la Comisión Ad Hoc, actualmente ya tienen S/. 830 millones para ser devueltos a los aportantes a partir de la segunda quincena de diciembre.

La devolución de los aportes del Fonavi se iniciarán en la segunda quincena de diciembre y el monto máximo que recibirían los beneficiados sería de S/. 1,870, según la Comisión Ad Hoc a cargo de este proceso.

El representante de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) en la Comisión Ad Hoc del Fonavi, Salvador Medina, explicó que la entidad que aunque el monto no está definido al 100%, se han hecho simulaciones matemáticas para determinar el valor cuota a pagar y este asciende a S/.10 por cada mes de aporte.

Es decir, según la Comisión Ad Hoc, el tiempo máximo que una persona habría aportado al Fonavi es de 187 meses, que multiplicado por el valor cuota de S/. 10 da como resultado S/. 1,870.

El monto a ser devuelto a cada uno de los fonavistas dependerá del tiempo que aportó. El tiempo promedio de aporte sería de 132 meses por lo que la mayoría de personas recibiría S/. 1,320.

Los representantes de la Comisión Ad Hoc del Fonavi dieron estos detalles ante la Comisión de Vivienda del Congreso, en la cual su presidente Yonhy Lescano, pidió también que se informe sobre el monto del dinero que se tiene disponible para el inicio de la devolución.

Es así que Salvador Medida señaló que actualmente se tiene un fondo de S/. 830 millones disponibles para la devolución que aún faltarían recuperar S/. 423 millones, pues el total estimado a devolver es de S/. 1,253 millones.

En la devolución que se inicia en la segunda quincena de diciembre se espera pagar a más de 60,000 personas, de un total de 1.2 millones que se encuentran inscritos.

En la actualidad la Comisión Ad Hocse encuentra en el proceso de confección los certificados de aporte con los tiempos de aporte. Una vez concluidos se enviarán a los domicilios de los beneficiados.

Gestión

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22/09/14: Libre Desafiliación del Sistema Privado de Pensiones (SPP) y retorno al Sistema Nacional de Pensiones (SNP)

Disposiciones Generales

¿Quiénes se pueden desafiliar del SPP y regresar al Sistema Nacional de Pensiones (SNP)? Los afiliados al SPP que hubiesen ingresado al SNP hasta el 31 de diciembre de 1995, y que al momento de presentar la solicitud de desafiliación cumplen con los años de aportación para tener una pensión de jubilación en el SNP.

Por ejemplo, veamos el caso de un trabajador que aportó al régimen general del SNP en 1992 y que hoy tiene 40 años de edad y 20 años de aporte (sumados los años de aporte en el SNP y el SPP). En tal situación, sí podría desafiliarse.

Todos los afiliados al SPP que, al momento de la afiliación a este sistema privado, cuenten con todos los requisitos para obtener una pensión de jubilación en el SNP.

Es decir, puede desafiliarse cualquier afiliado que se encuentre en la siguiente situación antes de la afiliación al SPP:

  • Al menos 65 años de edad y 20 años de aporte; o
  • Si quiere jubilarse anticipadamente

En el caso de hombre, al menos 55 años de edad y 30 años de aporte

Si es mujer, al menos 50 años de edad y 25 años de aporte; o

  • Si realizó labores de riesgo (minería y construcción) como:

Trabajador en minas subterráneas : acreditar por lo menos 45 años de edad y 20 años de aportes.

Trabajador en minas de tajo abierto: acreditar por lo menos 50 años de edad y 20 años de aportes.

Trabajador en centro de producción minero, metalúrgico y siderúrgico: acreditar por lo menos 50 años de edad y 20 años de aportes, además, de haber estado expuestos a los riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad.

Como trabajador de construcción civil, acreditar 55 años de edad y 20 años de aportes (En el caso de haber cumplido la edad requerida hasta el 18.12.92, el mínimo de aportes requerido para los casos (1) y (2) es 10 años, y, para los casos (3) y (4) es 15 años) .

Por ejemplo, si el afiliado es de género masculino, se afilió el 30 Noviembre de 2002, nació en octubre de 1946, y tiene las siguientes características:

  • Número de años de aporte SNP: 30 años

  • Número de años de aporte SPP: 4 años

  • Número de años de aporte Total: 34 años

En este caso, se puede desafiliar ya que antes de 2002 tenía 55 años y más de 30 años de aporte; que es el requisito para jubilarse anticipadamente en el SNP. 

Si estoy bajo el alcance de la Ley 27617 (Ley que crea la pensión mínima en el SPP, el Régimen de Jubilación Adelantada DL 19990 del SPP) ¿me puedo desafiliar?  

¿Cómo acredito la fecha de ingreso al SNP antes del 31 de diciembre de 1995?

Si ha sido asegurado obligatorio debe presentar el original de algún documento que pruebe la existencia de, al menos, una aportación al SNP, el cual podrá ser:

Boletas de pago de remuneraciones, debidamente firmadas y/o selladas por el empleador.

Liquidación de Beneficios Sociales con aportes al SNP, debidamente firmada y/o sellada por el empleador.

Documentos probatorios de aportaciones emitidos por el ex –IPSS o ESSALUD.

Certificado de retenciones de quinta categoría;

Declaración Jurada del Empleador, sólo para el caso de persona jurídica o sucesión indivisa, suscrita por el Representante Legal, condición que se acreditará con la copia literal de la ficha emitida por Registros Públicos, en la que se señale que existió la retención al Sistema Nacional de Pensiones a favor del asegurado;

Declaración Jurada del asegurado según los formatos de la ONP;

Si se tratara de asegurados facultativos , inscritos al SNP a través del ex Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS), hoy Seguro Social de Salud (ESSALUD), el ingreso al SNP, se podrá acreditar mediante la correspondiente resolución de inscripción o comprobantes de pago en original.

 Si dicha información forma parte de la documentación que acredita los años de aportación al SNP ¿debo presentar un nuevo documento?

Según el reglamento, en este caso ya no es necesario.

 ¿Qué es lo primero que debo hacer?

El afiliado debe acercarse personalmente a la AFP a fin de recibir orientación general y completar la solicitud de desafiliación.

 ¿Cuáles serán los locales de atención?

Será en las AFP o en los locales que para tal fin se establezcan las AFP y sean autorizadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).

 Si el titular ha fallecido, ¿los beneficiarios pueden solicitar la desafiliación?

Sí. La solicitud de desafiliación también podrá ser presentada por los beneficiarios del afiliado fallecido, previa acreditación como tales, conforme a las normas del SPP.

Para tal fin, el representante de los beneficiarios que realice la gestión del precitado trámite deberá presentar una Declaración Jurada que confirme su condición de representación del grupo familiar.

 ¿Qué documentación debo presentar para el trámite de desafiliación?

Básicamente el afiliado debe presentar el Formato de Solicitud de Desafiliación que le brindará la AFP, en la que deberá llenar la información básica contenidos en las Secciones I y II, a la cual se adjuntará los documentos que respalden el haber pertenecido al SNP antes del 31 de diciembre de 1995 y los que acrediten sus aportaciones al SNP.

 ¿Qué información recibirá el afiliado al firmar la solicitud de desafiliación (Secciones I y II)?

El afiliado recibirá información sobre:

los requisitos para acceder a la desafiliación así como del procedimiento que deberá seguir; y que,

la suscripción de la solicitud de libre desafiliación informada y sus anexos involucra dejar sin efecto los trámites de traspaso, cambio de fondo, traslado, nulidad, multiafiliación, transferencias de fondos al exterior u otros que importen movimiento de la CIC, según lo establezca la SBS, así como que no será posible iniciar un trámite de Bono de Reconocimiento en tanto se encuentre en evaluación la solicitud de desafiliación

 Si pertenezco a un régimen especial en el SNP, ¿qué debo tener en cuenta?

En el caso de los trabajadores comprendidos bajo los regímenes especiales del SNP, se deberán acreditar los requisitos y condiciones que establezcan sus normas particulares.

 Si se constatara que el afiliado no ha presentado la documentación establecida ¿el afiliado puede insistir en presentar la solicitud?

Sí. Si el afiliado insiste, la AFP puede admitir a trámite la solicitud y enviar a la ONP las solicitudes que no cuentan con la documentación que sustente todos los años de aporte requeridos.

 ¿Quién calcula la pensión en el SPP?

La AFP es la encargada del procedimiento y envío de la información.

 ¿Cómo sabré qué información está remitiendo la AFP a la ONP?

La AFP le enviará a la ONP un reporte de situación denominado RESIT-SPP. Este reporte contiene información sobre la pensión estimada en el SPP y los periodos de aporte en el SPP. No obstante, este reporte sólo se podrá enviar una vez que el afiliado haya dado la conformidad a su contenido o haya vencido el plazo para que formule observaciones.

 ¿Cómo sabré qué información está contendida en el RESIT-SPP?

La AFP deberá remitir al afiliado una copia de este reporte.

Si el afiliado no estuviera de acuerdo, podrá solicitar su revisión, adjuntando las evidencias que respalden su pedido, en un plazo no mayor de quince (15) días contados a partir de la recepción de la citada información.

 ¿Cómo hará la AFP para estimar la pensión en el SPP, si es que tengo derecho a Bono de Reconocimiento y aún no tengo Título de Bono?

En este caso, la ONP proporcionará un valor estimado para el Bono de Reconocimiento.

 ¿Quién se encarga de la calificación el derecho a la desafiliación del SPP?

La ONP verificará los aportes efectuados por el afiliado al interior del SNP y, considerará los aportes al SPP –si fuera el caso- a fin de determinar si alcanza las condiciones que le permitirán desafiliarse.

 ¿Qué tendrá en cuenta la ONP para el proceso de calificación?

Para determinar si el solicitante cumple con uno de los requisitos para tener derecho a pensión, referido a los años de aporte, la ONP tendrá en consideración lo siguiente:

Se acreditarán los periodos en los que hubo aporte efectivo en el SNP, a partir del periodo de devengue abril de 2007.

Para los períodos anteriores al mes de abril de 2007, y sólo para efectos del trámite de desafiliación, que no hubieran sido reconocidos en el Bono de Reconocimiento confirmado o Título de Bono de Reconocimiento, la acreditación de aportes, efectuados en el SNP, se realizará a través de la verificación de las retenciones de los mismos y del análisis de las pruebas adicionales presentadas por el solicitante.

No sería necesario verificar otra vez los periodos ya reconocidos en el Bono de Reconocimiento.

La acreditación de los aportes al SPP se realizará con la información contenida en el RESIT-SPP remitida por la AFP, validado o consentido por el afiliado.

 ¿Qué información certificará la ONP?

Una vez realizada la evaluación, la ONP certificará y enviará la siguiente información en un reporte llamado RESIT-SNP:

Certificación del cumplimiento de los requisitos que le permitirían obtener una pensión de jubilación en el SNP.

Régimen de jubilación al que tendría derecho o del cumplimiento de los años de aportación entre el SNP y el SPP necesarios para acceder a la desafiliación.

Pensión SNP estimada.

Años de aportación al SNP.

Cálculo de la deuda por diferencial de aportes entre el SPP y el SNP a pagar a la ONP , por todos los períodos acreditados comprendidos durante la permanencia en el SPP.

 ¿Qué sucede si mi empleador ha pagado por error al SNP cuando estuve afiliado al SPP, y no han sido devueltos?

En ese caso, los meses cuentan como aportes al SNP y no generará deuda por diferencial de aportes.

 ¿Tengo alguna facilidad para pagar de manera fraccionada el diferencial de aportes?

Sí, el afiliado puede optar por pagar al contado o acceder a las facilidades que la ley brinda.

La ONP debe brindar las posibilidades de fraccionamiento mensual para la cancelación de la deuda por el diferencial de aportes SPP – SNP que debería pagar el afiliado.

Es importante tener en cuenta que no debe exceder el 10% de la pensión estimada SNP o remuneración, de ser el caso.

 ¿Qué sucede luego de que la ONP ha emitido el RESIT-SNP?

La AFP le entregará al afiliado una copia del RESIT-SNP para que este pueda tomar una decisión informada si quiere proseguir con el trámite.

 ¿Qué sucede si el afiliado decide proseguir con el trámite?

Como en este caso cuenta con toda la información, el afiliado debe suscribir y entregar la Sección III , que es la Declaración Jurada para la Libre Desafiliación Informada del Formato Solicitud de Desafiliación, en la que el afiliado expresa lo siguiente:

Que, conoce los alcances de la irreversibilidad, su situación previsional como consecuencia de un eventual retorno al SNP, y que ha tomado conocimiento de los términos del cálculo de la deuda a la ONP por el diferencial de aportes previsionales entre el SPP y el SNP;

Que, ha tomado conocimiento que los recursos provenientes de sus aportes, la rentabilidad que hubiera generado y, de ser el caso, el Bono de Reconocimiento, pasan a formar parte del SNP, por ser éste un sistema de reparto;

Que, ha tomado conocimiento de las pensiones anuales estimadas o calculadas que le corresponderían en el SPP y el SNP;

Que, se compromete a asumir el pago del diferencial de aportes previsionales entre el SPP y el SNP, pudiendo efectuar dicho pago según las facilidades establecidas; y,

Que, habiendo tomado conocimiento, según el caso, de lo establecido en la Ley N º 28991, su reglamento respectivo y disposiciones complementarias y, teniendo en consideración que cumple con las condiciones para desafiliarse, ha decidido proseguir con el trámite de desafiliación en el SPP.

 ¿Qué sucede si el afiliado decide desistir del trámite?

En este caso, el afilado debe indicar por escrito que desiste seguir con el procedimiento de desafiliación.

 ¿Qué sucede si el afiliado nunca presenta la Declaración Jurada?

Pasados tres (3) meses de haber sido informado del RESIT-SNP y no haber presentado la declaración jurada, se incurrirá en abandono del procedimiento.

 ¿El haberse desistido o nunca firmado la declaración jurada, impide que en el futuro el afiliado pueda nuevamente presentar una solicitud de desafiliación?

No. Las situaciones antes señaladas no impiden que el afiliado pueda presentar en el futuro una nueva solicitud de desafiliación.

 ¿Qué entidad emite la Resolución de desafiliación?

La SBS, una vez que el afiliado ha firmado la declaración jurada (Sección III de la solicitud de desafiliación), y sobre la base del reporte que remita la AFP, que a su vez incorpora la información de la ONP, procederá a emitir la correspondiente Resolución de Desafiliación del SPP.

La emisión de la resolución y su respectiva notificación a la AFP no deberá exceder los treinta (30) días contados desde la recepción de la información.

 ¿Qué contiene la resolución?

En dicha resolución la SBS consignará la causal que motiva la desafiliación. Asimismo , en caso que el Bono de Reconocimiento hubiere redimido, dispondrá la devolución del monto respectivo a la ONP más la respectiva rentabilidad generada.

 ¿El afiliado puede interponer recursos administrativos contra la resolución emitida por la SBS?

Sí. El afiliado podrá interponer los recursos administrativos que corresponda contra la resolución emitida sobre la base de la información proporcionada por la ONP y AFP. Dichos recursos pueden ser de Reconsideración o Apelación según corresponda.

Para ello, el afiliado alcanzará dicho recurso ante la AFP , la que a su vez lo remitirá en un plazo no mayor de cinco (5) días de recibido, a la SBS a para su evaluación.

Si el recurso se refiere al RESIT-SNP, solicitará un informe a la ONP, a efectos que ésta, en un plazo de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la solicitud de información por parte de la SBS , emita el informe correspondiente.

 ¿La resolución de desafiliación genera pensión de jubilación automática en el SNP?

No, para acceder a una pensión en el SNP el afiliado deberá realizar su trámite directamente ante la ONP.

 ¿Qué debe hacer la AFP una vez que ha sido notificada de la resolución?

La AFP procederá a realizar lo siguiente:

Remite copia de la resolución de desafiliación a la ONP dentro de los cinco (5) días de notificada ésta, adjuntando copia de la Sección III del Formato de Solicitud de Desafiliación – Declaración Jurada- suscrita por el afiliado que generó la desafiliación, para que informe al empleador;

Comunica tal situación al afiliado, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la resolución de desafiliación del SPP para que informe a su empleador (si fuera dependiente) respecto de su nueva situación previsional;

Procede con la transferencia de los recursos de la cuenta individual (CIC) a la ONP, diferenciando los aportes obligatorios, voluntarios y rentabilidad, así como los períodos y empleadores a los que corresponden;

Procede a la devolución de los aportes voluntarios sin fin previsional al afiliado en un plazo máximo de quince (15) días de notificada la Resolución de Desafiliación.

 ¿Cuánto demora todo el proceso?

Aproximadamente tres meses.

 Si aún estoy trabajando, ¿Cuándo devengan mis aportes en el SNP?

A partir del mes siguiente de notificada la copia de la resolución al empleador por parte de la ONP, el afiliado iniciará su devengue en el SNP, por lo que a partir de dicho mes corresponderá que éste deposite las retenciones a favor del SNP.

 ¿Qué sucede si mi empleador aporta al SPP por periodos posteriores a la fecha de notificación de la Resolución de Desafiliación?

Si esto sucede, se generan pagos indebidos al SPP y podrán ser devueltos por la AFP a solicitud del empleador. Lo anterior no exime al empleador de su obligación de regularizar los pagos al SNP.

 ¿Qué sucede con el diferencial de aportes, si es que ESSALUD paga directamente los subsidios?

En este caso, serán los propios asegurados los responsables de efectuar el pago del diferencial en las mismas condiciones que los trabajadores independientes.

 Si un afiliado que luego de completar el trámite de desafiliación, regresa al SNP, posteriormente se jubila en dicho sistema; y aún debe pagar el fraccionamiento del diferencial de aportes ¿cuál seria el procedimiento a seguir?

En este caso, la ONP descontará el diferencial de aportes del monto de los devengados, al emitir la resolución de pensión.

Si luego de efectuar este descuento, existiera saldo pendiente por diferencial de aportes, éste será cancelado con el descuento mensual de hasta el 10% de la pensión.

 ¿Qué sucede con los aportes retenidos y no pagados en el SPP?

Las AFP son responsables de iniciar las acciones de cobranza que correspondan y continuarlas hasta su conclusión, respecto de aquellos períodos de aportación que se encuentran impagos al interior del SPP.

Los montos recuperados por la AFP deberán ser transferidos al SNP de acuerdo a lo dispuesto en las normas complementarias que para tal fin establezca la ONP en coordinación con su entidad recaudadora.

Fuente: Superintendencia de Banca, Seguros y AFP

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20/09/14: El TC rechaza demanda contra reforma salarial de FF.AA. y PNP

El fallo es el primero del ente constitucional sobre los decretos legislativos 1132 y 1133, aprobados a fines del 2012.

Miembros de las FF.AA. y de la Policía en retiro como los de la imagen han reclamado por la reforma salarial en sus instituciones.

El Tribunal Constitucional TC) declaró infundada una demanda contra los decretos legislativos 1132 y 1133, referidos a la nueva estructura salarial de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú.

La resolución dice que en la demanda, presentada por el ciudadano Alberto Chinchay Murga, no se acreditó la alegada vulneración de los derechos fundamentales.

Los decretos 1132 y 1133 fueron aprobados por el gobierno de Ollanta Humala a fines del 2012.

Para decenas de militares y policías en retiro, vulneran el sistema de pensión renovable y atentan contra los derechos constitucionales de los miembros de sus instituciones.

El procurador del Ministerio de Defensa, Gustavo Adrianzén, indicó que este fallo es el primero del órgano constitucional sobre el caso, ya que, a la fecha, se han presentado más de 1.000 ante dicha instancia (y habría más de 2.500 en total, sumando los que se encuentran en diferentes juzgados y salas constitucionales del país).

“[El TC]  se ha pronunciado sobre el fondo del asunto. No existe ningún criterio de discriminación en los decretos legislativos. Además, no se ha encontrado algún aspecto inconstitucional en los decretos. Esto significa que la reforma es legal. La sentencia lo que hace es consolidar y fortalecer la reforma”, dijo a El Comercio.

El procurador, a cargo de la defensa de las instituciones del Estado afectadas, confía en que las siguientes sentencias del caso sigan la misma línea “de coherencia”.

“Esperamos que el fallo oriente a los juzgados y salas para que estén alineadas”, acotó Adrianzén, quien alegó que casi todas las demandas del caso son iguales.

Lea la sentencia del Tribunal Constitucional

El Comercio

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19/09/14: Pensiones en las AFP se reducirían hasta en 20% con la comisión por saldo

Expertos del BBVA Research señalaron que incluso con una reducción de 40% en este tipo de comisión, la pensión a recibir será menor. Para el presidente de la Asociación de AFP , Luis Valdivieso, el costo para el afiliado es mayor.

El nuevo esquema de comisiones que se cobra en las AFP  al que se apunta en la reforma impulsada por el Gobierno desde el 2012, que es sobre el saldo del fondo acumulado, haría que las pensiones de los futuros jubilados se reduzcan hasta en 20%.

Un informe elaborado por economistas del BBVA Research publicado por el BCR, señala que si bien actualmente se cobra una comisión mixta, una parte de la remuneración y otra sobre el saldo, en un plazo de 10 años el pago de los afiliados será solo por saldo.

Es así que pone como ejemplo a una persona que actualmente tiene 40 años, inicia este nuevo esquema con una cuenta de capitalización por S/. 28,500 y un sueldo de S/. 2,550.

En este caso si se asume que la remuneración crece a un promedio anual de 2%, la rentabilidad del fondo es 5% y 25 años más por aportar, la reducción de su pensión por el cambio de comisión sería de 20%.

Es más, el documento señala que si se considera además del cambio del esquema de comisiones una reducción en la tasa de comisión por saldo en un 40% en los próximos 10 años (como la ley lo sugiere), la pensión igualmente se reduciría en 13%.

“En la medida que se logre una reducción mayor en las comisiones en un horizonte mayor a 10 años, la pérdida en las pensiones será menor, pero definitivamente se generará una pérdida”, refiere el estudio.

Actualmente la parte por saldo de la comisión mixta representa el 10% del cobro y el 90% es sobre la remuneración. El cobro por saldo de Prima y Habitat es de 1.25%, mientras que Integra y Profuturo cobran 1.20%.

 Comisiones deben bajar

Para el presidente de la Asociación de AFP, Luis Valdivieso, el costo para los afiliados para que las esta entidades administren los fondos con la comisión mixta es más caro que con la comisión por flujo y de mantenerse afectaría en la rentabilidad real de los fondos.

Por ello para Valdivieso en los próximos años cuando la comisión sea solo por saldo debería de bajar ya que el 1.25% actual resultaría carísimo para el afiliado, considerando que el fondo crece exponencialmente en el tiempo.

“En el futuro lo más probable es que esa tasa tiene que bajar, conforme se va volviendo más el peso de la comisión por saldo debería tender a 0.5% o 0.4%, sino menos”, señaló a Gestion.pe.

 Javier Prialé / Diario Gestión

 

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19/09/14: Plantean eliminar la opción de jubilación más pedida en AFP

SBS pretende eliminar el producto que asegura el 100% del pago de la pensión a herederos de los jubilados

Las opciones de pensión para los jubilados del sistema privado de pensiones podrían reducirse a solo seis, si la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS)) aprueba la circular que elimina la venta del producto renta vitalicia garantizada, que asegura el pago del 100% de la pensión a los herederos legales en caso de fallecimiento del titular.

Actualmente, el producto pensionario solicitado por el 86% de los jubilados de las AFP es el denominado Renta Temporal con Renta Vitalicia Garantizada, que en ‘cristiano’ implica acceder a un monto mayor de pensión hasta por dos años, a través de la AFP –modalidad llamada retiro programado–, y recibir una cifra menor hasta el tiempo que viva el titular, mediante una aseguradora –denominada Renta Vitalicia–.

Según la ley, si muere el titular en el tramo en que la pensión es pagada por la compañía de seguros, el cónyuge solo accederá al 42% del abono que recibía su familiar. Y en el caso de tener hijos, el cónyuge recibe solo el 35% y cada hijo el 14%. Sin embargo, si el jubilado toma el contrato garantizado, asegura que sus herederos por un período determinado de 10 o 15 años recibirán el 100% de la pensión. El 50% la pareja y el otro 50% es repartido entre los hijos.

 Así, dado el compromiso y el riesgo que asume la aseguradora, el monto de la pensión ofrecido es hasta un 7% menor frente a la que se obtendría de no tomar el contrato garantizado.

Si bien la opción podría no gustarle o convenirle a algunos, es una más de las que tiene para elegir el trabajador retirado, dentro de la poca oferta que hay. No obstante, la SBS propone eliminarla.

“Se trata de una norma demagógica que perjudica a la familia del jubilado. Le quita a los afiliados del sistema privado de pensiones un producto que es el más popular del mercado. Casi nueve de cada diez afiliados utilizan esta opción”, alertó Marco Rivera, socio de la firma de abogados Osterling.

El especialista manifestó que las motivaciones del regulador podrían basarse en un móvil populista o político para apaciguar las críticas que hoy rebalsan sobre el sistema privado de pensiones.

El Comercio buscó comunicarse desde temprano con la SBS para conocer los argumentos de su propuesta pero hasta el cierre de esta edición no tuvo éxito.

 Melvin Escudero,  ex intendente de AFP de la SBS, opinó que el regulador pretendería eliminar el contrato de período garantizado debido a que podría haberse convertido en muy costoso para los afiliados.

Sostuvo que si la SBS está haciendo cambios en una coyuntura en que el sistema es muy criticado es porque es positivo para los futuros jubilados.

 No obstante, una postura contraria tiene la Asociación de Empresa de Seguros Apeseg).

Eduardo Morón, presidente del gremio, indicó que su organización consultó al regulador sus motivaciones de la eliminación de la opción y estas fueron “bastantes pobres”.

Afirmó que la SBS quiere suprimir esta opción debido a que le da una menor pensión al jubilado, sin embargo reduce el abanico de opciones para este.

Pero este no es el único cambio a la normativa. La SBS también eliminaría el plazo de hasta dos años de la pensión a cargo de la AFP a fin de aumentarla de entre tres a cinco años.

Así, esta modalidad se convierte en un tanto riesgosa para el pensionista, dado que asume los riesgos que podría experimentar su fondo al estar en manos de la AFP.

UNA DECISIÓN VITAL QUE DEBE TOMARSE CON TRANQUILIDAD

Antes de decidir por qué tipo de pensión se va a optar, es necesario que el futuro jubilado se tome un tiempo para recapacitar. Esta es una decisión que depende de muchas circunstancias particulares de cada afiliado. No hay una receta única.

Sin embargo sí hay preguntas claves que pueden orientarlo en su decisión. La primera que debe responderse es si su pensión va a ser su única fuente de ingresos en esta etapa de su vida. Ello porque puede ser que además tenga otras rentas, como el alquiler de inmuebles o las ganancias de un negocio propio.

La segunda pregunta es cuánto necesitará para vivir una vez que ingrese al período de jubilación.

Aquí hay que tomar en cuenta el estilo de vida que lleva. La pregunta final es cuál es su estado de salud y si puede seguir trabajando o no superados los 65 años.

Adicionalmente hay que recalcar que todas estas preguntas deben responderse tomando en cuenta cuál es su grupo familiar relevante. ¿Vive solo?, ¿tiene cónyuge?, ¿tiene familiares que dependen económicamente de usted?

Piénselo tranquilamente y busque toda la orientación necesaria antes de tomar esta decisión trascendental.

Nicolás Castillo / El Comercio

 

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18/09/14: LEY QUE DEROGA EL APORTE OBLIGATORIO DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 30237

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 POR CUANTO:

 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

 Ha dado la Ley siguiente:

 LEY QUE DEROGA EL APORTE OBLIGATORIO DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES

 Artículo 1°.- Derogación

Deróganse los artículos 8 y 9 de la Ley 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, y la Ley 30082, Ley que Modifica la Ley 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, restableciendo el aporte libre y voluntario de los trabajadores independientes.

Artículo 2°.- Modificación

Modificase el artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo 054-97-EF, con el siguiente texto:

 “Aportes del trabajador independiente

Artículo 33.  El trabajador independiente puede afiliarse al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP) voluntariamente”.

 Artículo 3. Devolución

Los aportes previsionales obligatorios que se cobraron en cumplimiento de las normas materia de derogación podrán ser devueltos o ser considerados para el reconocimiento del cálculo de la pensión a elección del trabajador independiente.

 DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

  ÚNICA.- Derogación

Deróganse las demás normas, resoluciones y disposiciones que se opongan o limiten la aplicación de la presente Ley.

 

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18/09/14: ONP: más de 60,000 independientes aportaron al sistema público de pensiones

La Oficina de Normalización Previsional (ONP) anunció que ha iniciado coordinaciones con la  Sunat para iniciar la devolución  de los más de S/. 4 millones que 60,069 trabajadores independientes aportaron al  Sistema Nacional de Pensiones entre el 1 de agosto del 2013 y el 16 de setiembre del 2014.

El Poder Ejecutivo promulgó hoy, miércoles, la Ley 30237 deroga los artículos 8 y 9 de la Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, que obligaba a los trabajadores independientes afiliarse al Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de Pensiones.

Durante el tiempo que estuvieron vigentes esos artículos, la Sunat recaudó a favor de la ONP los más de S/. 4 millones aludidos.

Los trabajadores podrán reclamar sus aportaciones o dejarlos en la ONP o la AFP para que sean considerados para el reconocimiento del cálculo de sus respectivas pensiones.

 Gestión

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