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18/05/20: Desde hoy se podrá retirar hasta el 25% de las AFP: este es el cronograma para solicitar su dinero

Desde hoy se podrá retirar hasta el 25% de las AFP: este es el cronograma para solicitar su dinero

La Asociación de AFP dio a conocer el primer tramo del cronograma para la solicitud de retiro. Se habilitará primero a los clientes con cuentas en ciertas entidades bancarias.

La Asociación de AFP (AAFP) puso a disposición de los usuarios el primer tramo del cronograma para realizar la solicitud del retiro de hasta 25% de los fondos de las AFP, según la ley aprobada por el Congreso de la República.

En esta primera entrega, que irá del 18 de mayo al 12 de junio, se tomará en cuenta a los afiliados con cuenta bancaria en algunas de las siguientes entidades financieras:

Banco de la Nación, Banbif, BBVA, BCP, Caja Huancayo, Interbank, Banco Pichincha y Scotiabank, Banco de Comercio, Caja Arequipa, Caja Piura, Caja Sullana, Caja Tacna, CrediScotia, Banco Falabella y Banco GNB.

El trámite para el registro de solicitudes de retiro comienza el lunes 18 de mayo, es gratuito y 100% virtual. Se realizará a través de www.consultaretiroafp.pe de lunes a viernes en el horario de 8 a.m. a 8 p.m.

Los clientes de Banco de la Nación, Banbif, BBVA, BCP, Caja Huancayo, Interbank, Banco Pichincha y Scotiabank podrán solicitar el depósito del retiro de sus fondos con su número de cuenta bancaria.

En tanto, los usuarios de Banco de Comercio, Caja Arequipa, Caja Piura, Caja Sullana, Caja Tacna, CrediScotia, Banco Falabella y Banco GNB podrán solicitarlo con su código de cuenta interbancaria (CCI).

Cronograma

Si tu DNI termina en: Registra tu solicitud el:
0, letra u otro 18 y 19 de mayo
1 20 y 21 de mayo
2 22 y 25 de mayo
3 26 y 27 de mayo
4 28 y 29 de mayo
5 01 y 02 de junio
6 03 y 04 de junio
7 05 y 08 de junio
8 09 y 10 de junio
9 11 y 12 de junio

El segundo tramo para registrar la solicitud de retiro irá del 13 de junio hasta el 16 de julio.

¿Cómo registrar la solicitud?

  1. Ingrese a consultaretiroafp.pey seleccione la opción “25%”.
  2. Coloque el número de tu documento de identidad y tu fecha de nacimiento.
  3. Si coloca su DNI, se le pedirá consignar el dígito verificador (la web le mostrará un ejemplo para identificarlo).
  4. Marca la casilla del captcha para así comenzar con el registro de su solicitud.
  5. Complete su solicitud de retiro colocando su correo electrónico, teléfono, dirección, número de cuenta bancaria (sin espacios y guiones) y el monto a retirar.

¿Cuánto se puede retirar?

Considerando el saldo acumulado de tu fondo, podrá retirar desde S/4,300 (1 UIT), hasta el 25% del total de tu fondo, con un tope máximo de S/12,900 (3 UIT), de acuerdo con la Ley Nº 31017.

Saldo del fondo Monto a retirar Plazos y formas de pago
Hasta S/ 4,300 Hasta S/ 4,300 (100%) 1 sola armada, a 10 días de presentada la solicitud
De S/ 4,300 a S/ 17,200 S/ 4,300 50% en un plazo máximo de 10 días calendario después de presentada la solicitud. 50% a los 30 días calendario del primer desembolso
De S/ 17,200 a S/ 51,600 Hasta 25% 50% en un plazo máximo de 10 días calendario después de presentada la solicitud. 50% a los 30 días calendario del primer desembolso
Mayor a S/ 51,600 Hasta S/ 12,900 50% en un plazo máximo de 10 días calendario después de presentada la solicitud. 50% a los 30 días calendario del primer desembolso

La Asociación de AFP ha puesto a disposición de los usuarios los siguientes canales de atención y consulta:

https://gestion.pe/

04/04/20: Congreso aprobó retirar hasta 25% de fondos en AFP, pero que no superen los S/ 12,900

Se aprobó con 107 votos a favor, 4 en contra y 0 abstenciones. Y fue exonerada de segunda votación.

Según la iniciativa legislativa, con el retiro de dichos importes se podrá salvaguardar la economía familiar y dinamizar la economía nacional ante la crisis por el coronavirus.

El pleno del Congreso de la República aprobó en la noche del viernes el proyecto de ley multipartidario que faculta el retiro del 25% de los fondos de las Administradoras de Fondo de Pensiones (AFP), hasta por un tope de S/ 12,900 (3 UIT) y como un monto mínimo el de 1 UIT.

Según la iniciativa legislativa, presentada de forma multipartidaria, con el retiro de dichos importes se podrá salvaguardar la economía familiar y dinamizar la economía nacional, contrarrestando los efectos del estado de emergencia decretado por el Ejecutivo para evitar el contagio de la referida enfermedad.

La norma fue aprobada con 107 votos a favor, 4 en contra y 0 abstenciones. Posteriormente, dicho proyecto fue exonerado de segunda votación.

Cabe destacar que el Gobierno ya autorizó que quienes no hayan aportado desde hace más de 6 meses el retiro de hasta S/ 2,000 de sus fondos en las AFP para mitigar el impacto económico del aislamiento social obligatorio.

Por esa razón, durante el debate se planteó un cuarto intermedio para que el proyecto de ley multipartidario sea excluyente del decreto de urgencia emitido por el Poder Ejecutivo. Sin embargo, esta exclusión fue rechazada y se indica que los beneficiados por dicho decreto podrán acogerse a esta norma, descontándose el monto ya retirado de ser el caso.

Ahora la autógrafa de ley será enviada al presidente de la República, Martín Vizcarra, quien podrá promulgar la ley u observarla (tiene un plazo de 15 días para hacerlo). Cabe recordar que el mandatario ya se ha manifestado en contra de este proyecto de ley, por lo que resulta probable que lo observe.

No obstante, de darse ese escenario, el Congreso tendrá la facultad de aprobar el proyecto vía la figura de la ‘insistencia’ y luego promulgar la ley sin tener que volver a pasar a manos del Poder Ejecutivo.

Por otro lado, pasado miércoles 1 de abril el presidente Vizcarra afirmó que las administradoras de fondos de pensiones (AFP) han tenido un comportamiento “abusivo”, por lo que se requiere una reforma integral del sistema privado de pensiones (SPP).

Las AFP han tenido un comportamiento que nosotros, como la mayoría de la población, rechaza. Intereses, comisiones que han sido abusivas y que ameritan una reforma integral del sistema”, dijo el mandatario en conferencia de prensa.

En la misma línea, el jefe del Estado pidió al Congreso de la República que trabaje en conjunto con el Ejecutivo para crear un proyecto integral de reforma del SPP.

https://gestion.pe/

31/03/20: Trabajadores que no hayan aportado a la AFP en los últimos 12 meses podrán retirar hasta S/ 2,000

Presidente Vizcarra anunció que pago se realizará en dos armadas durante abril y mayo.

AFP: Gobierno autoriza retiro de hasta S/. 2 mil soles del fondo de jubilación por crisis del Coronavirus

El presidente Martín Vizcarra anunció en mensaje a la Nación que el Consejo de Ministros aprobó una iniciativa para autorizar el retiro de hasta S/ 2,000 de las AFP solo para aquellos trabajadores que no hayan realizado su aporte en los últimos 12 meses. El mandatario anunció que la medida será oficializada mediante un Decreto de Urgencia.

“Las AFP, que tienen recursos fruto del aporte de los trabajadores, es momento en qué también tengamos la disponibilidad de parte de esos recursos para, los que han aportado y que ahora están en condición de vulnerabilidad y necesitan esos recursos, puedan disponer de ellos”, señaló Vizcarra.

Adelantó que este pago se realizará en dos armadas. Una primera armada se podrá retirar en abril, mientras que una segunda armada podrá retirarse en el mes de mayo. En total, serán 2.6 millones de afiliados a la AFP que podrán retirar su dinero, sostuvo el presidente. Además, este retiro supondrá un total de S/ 5,300 millones, indicó.

“Para los trabajadores activos que aún están aportando, le estamos dando la facilidad de no aportar en abril y mayo. Ahí está su beneficio”, señaló Vizcarra.

http://www.gestion.pe

26/03/20: Trabajadores podrán disponer hasta 2,400 soles de sus cuentas de CTS

Los trabajadores en planillas podrán retirar hasta 2,400 de sus cuentas de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), según anunció el presidente Martín Vizcarra junto a una serie de medidas económicas.

Según refirió el mandatario, los trabajadores que tienen cantidades menores, podrán retirar lo que crean conveniente, pero solo hasta el tope de 2,400 para tener la liquidez suficiente dada la difícil coyuntura. De esta manera, señaló que si todos los trabajadores retiran el tope máximo de  2,400, se inyectaría  4,000 millones a la economía.

Asimismo, el jefe de Estado anunció un subsidio para que las empresas paguen el 35% de los sueldos de los trabajadores que ganen hasta  1,500 (como tope máximo).

Aporte a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) durante el mes de abril quedará en manos de los trabajadores

En medio de la crisis que afronta nuestro país, Vizcarra anunció que se suspenderá de manera temporal y excepcional el aporte de abril que realiza el personal de planilla a la AFP.  Así, en la  práctica dicho aporte quedará en manos de los trabajadores que contribuyen al sistema privado de pensiones.

El Ejecutivo anunció estas medidas en el marco de la ampliación del Estado de Emergencia por 13 días, hasta el 12 de abril próximo, para frenar el avance del coronavirus en el país y que dentro de las restricciones,  gran parte del sector laboral no puede trabajar mientras duren las limitaciones por razones sanitarias.

13/03/18: AFP vs ONP: ¿dónde me conviene afiliarme?

Giovanna Prialé,  presidenta de la Asociación de AFP, señaló que en el último año el fondo 2 de las AFP han tenido una rentabilidad de 12%, “que es casi tres veces la rentabilidad de cualquier otro sistema financiero”.

Los jóvenes que ingresan a trabajar a una entidad o empresa formal por primera vez deberán afiliarse a un sistema pensionario que les permita gozar a partir de los 65 años una pensión de jubilación.

¿Por qué es importante tener un ahorro previsional? “A veces las personas solemos no ahorrar porque tenemos los gastos del día a día; pero es fundamental pensar dos cosas: que las personas no siempre tendrán la energía para seguir trabajando; y que puede ocurrir un siniestro que te deje sin la posibilidad de seguir trabajando”, señala Giovanna Prialé, presidenta de la Asociación de AFP.

¿Cómo saber qué sistema le conviene?.  Gestion.pe hizo una relación con las características de ambos sistemas.

ONP

 En el sistema público le descontarán el 13% de su sueldo, el cual irá a un fondo común. En la ONP el afiliado no tiene un cuenta en la que pueda llevar la cuenta de todos sus aportes realizados. Sin embargo, puede solicitar un reporte se sus cotizaciones cada cinco años.

La ONP no genera rentabilidad. Es decir, el dinero que a usted le descuenten no se reinvertirá.

No se puede retirar parte del fondo para comprar su primera vivienda o prepagar un crédito hipotecario.

Si está desempleado por más de un año y tiene más de 55 años no podrá retirar el 95.5% de su fondo acumulado. Por el contrario, usted deberá tener como mínimo 20 años de aportes continuos, caso contrario no le entregarán una pensión.

En la ONP la pensión promedio es de S/ 680. Además, al no haber propiedad sobre los aportes, no existe herencia de los mismos.

Por pensión de discapacidad se otorga el 50% de la remuneración de referencia; y la pensión de sobrevivencia se calcula sobre un porcentaje de la remuneración de referencia (cónyuge, concubino o concubina, hijos sanos hasta los 18 años, hijos con discapacidad y padres).

AFP

A los nuevos afiliados se les abre una cuenta individual de capitalización, en la que se depositan sus aportes (10% del sueldo), más un porcentaje del dinero que tenga acumulado (menor al 1%).

Puede retirar el 25% de su fondo para comprar una vivienda o prepagar un crédito hipotecario.

Si tiene más de 55 años y está desempleado o está por jubilarse (65 años) puede retirar hasta el 95.5% de su fondo para utilizarlo en los que desee. El 4.5% restante será para su cobertura de EsSalud.

A diferencia de la ONP, los afiliados no requieren tener un mínimo de meses de aportes. Por ejemplo, puede cumplir los 65 años y tener solo 10 años de aportes. Sin embargo, el afiliado debe tener en cuenta que al ser pocos años, el monto de su pensión será baja.

Si usted fallece, el dinero que tiene acumulado pasa a ser masa hereditaria.

“Cuando estoy afiliado a la AFP, el dinero que se me descuenta va a la CIC que es una cuenta de ahorro personal donde se acumulará en el tiempo mi dinero. Adicionalmente las AFP administra esos aportes, que en el último año ha tenido una rentabilidad de 12% en el fondo 2, que es casi tres veces la rentabilidad de cualquier otro sistema financiero”, explicó Prialé.

Fuente: Gestion.pe

19/12/16: Ley que elimina CAS en Essalud será observada

Miguel Juape

Gestión supo que el Ejecutivo observará la autógrafa de ley aprobada por el Congreso que eliminó el Contrato Administrativo de Servicios (CAS) para los trabajadores del Seguro Social de Salud (Essalud) y dispuso su incorporación a través del régimen laboral de la actividad privada (D. L. N° 728).

Entre los argumentos de la observación del Gobierno, se detalla la afectación al derecho de la igualdad, ya que trabajadores en similares condiciones dentro del Estado no recibirán el mayor beneficio que significa ser contratado bajo el régimen laboral privado (CTS y mayor gratificación, entre otros).

Además, se añade que el Tribunal Constitucional validó la contratación laboral especial del Estado, y que existe una norma de aplicación general que establece la eliminación de los CAS de manera integral y progresiva a través del nuevo régimen laboral público del Servicio Civil.

La autógrafa permitiría a 12,000 trabajadores, entre profesionales de la salud, técnicos, administrativos y auxiliares, ingresar a una contratación con mayores beneficios laborales en un plazo máximo de tres años, pero deberán haber ingresado a través de un concurso de méritos, entre otros requisitos.

Gestión.pe

21/04/16: Ley que libera fondos de AFP

Mediante Ley N.° 30425, publicada el día 21 de abril de 2016,  se ha dispuesto que los afiliados a las AFP mayores de 65 años podrán elegir entre percibir la pensión o retirar hasta el 95.5% de sus fondos en las armadas que consideren  necesarias.  Asimismo, prorroga el régimen de jubilación anticipada para desempleados, creado por la ley 29426, hasta el 31 de diciembre del 2018.

Además, la ley   establece que el afiliado a las AFP podrá usar excepcionalmente el 25% del fondo acumulado  como garantía para la cuota inicial de un crédito hipotecario para la compra de una primera vivienda.

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), publicará en breve  el “procedimiento operativo” para que los afiliados puedan realizar sus retiros.

Descargar Ley 30425

18/04/16: Puede sancionarse a trabajador por ingerir licor fuera del centro de labores

SI HECHO OCURRIÓ DURANTE EL HORARIO DE TRABAJO

El Tribunal del Servicio Civil confirmó la sanción de suspensión sin goce de haber impuesta contra un trabajador público. ¿La razón? Fue fotografiado en un restaurante aledaño a la entidad en estado etílico durante la jornada laboral y simulando una licencia inexistente. Más detalles aquí.

Realizar labores distintas a las que corresponden, fuera del centro laboral y dentro de la jornada de trabajo, constituye falta sancionable. Los servidores públicos están obligados a cumplir diligentemente con todos los deberes que le  impone el servicio público, respetando los horarios de trabajo establecidos. De lo contrario, la inobservancia de sus obligaciones constituye falta, sancionable disciplinariamente.

Este criterio fue desarrollada por el Tribunal del Servicio Civil en la Resolución Nº 00185-2016-SERVIR/TSC-Primera Sala, mediante la cual declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por un servidor público, quien se desempeñaba como asistente administrativo en el  Ministerio Público,

El caso es el siguiente: La entidad empleadora impuso al trabajador la sanción de suspensión sin goce de remuneraciones por haberlo encontrado bebiendo licor dentro de la jornada de trabajo. En efecto, según la versión de la entidad, el trabajador salió de la sede en horas de la mañana con la autorización respectiva, a fin de diligenciar documentación en el Poder Judicial. No obstante, horas después, se le encontró ingiriendo licor en un restaurante aledaño a la entidad, hecho que fue acreditado por medio de un acta de intervención fiscal, fotografías y la realización de un dosaje etílico.

Por su parte, el servidor negó las acusaciones realizadas en su contra, aduciendo que no ingirió ninguna bebida alcohólica y que lo único que bebió fue gaseosa.

Luego de examinar los medios probatorios, la Primera Sala del Tribunal del Servicio Civil logra advertir que el impugnante, encontrándose dentro de la jornada de trabajo, realizó labores distintas a las que le corresponden como asistente administrativo de la entidad; asimismo, se tiene en razón a la prueba de laboratorio efectuada por el institución de medicina legal, que el impugnante se encontraba en estado de ebriedad dentro de la jornada laboral al momento de la intervención, tal como también consta en el Acta de la Intervención Fiscal.

Por otro lado, se le imputó haber consignado la palabra “licencia” en el registro de asistencia diaria y haberse retirado de su centro de trabajo sin retorno, sin contar con autorización para ello, pues la presentación de la Boleta de Permiso sin goce de remuneraciones recién fue presentado a horas de la tarde.

Por lo tanto, si bien no se ha llegado a comprobar el hecho que el impugnante consignó en el Parte Diario de Asistencia la palabra “licencia”, al haberse demostrado su responsabilidad en los demás hechos imputados, a criterio de esta Sala la sanción impuesta al impugnante deber ser confirmada al ser proporcional a las faltas cometidas.

Por todas estas razones, la Sala declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el impugnante,  confirmando así la sanción disciplinaria impuesta por la entidad.

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13/04/16: Trabajador comete falta grave si realiza llamadas personales con smartphone del empleador

Un reciente pronunciamiento del Tribunal del Servicio Civil precisó que los trabajadores tienen la obligación de usar los instrumentos entregados por el empleador para los fines propios de sus labores. Por ello, constituye falta grave laboral que se utilice el teléfono celular entregado por la empresa para realizar llamadas personales.

El hecho de que se hayan efectuado llamadas desde el número del teléfono celular proporcionado al trabajador, cuando este se encontraba de licencia sin goce de haber, hace presumir que estas llamadas no se realizaron en el ejercicio de sus funciones. Esto configura una falta grave laboral, especialmente si representaron un costo para el empleador.

Dicho criterio ha sido establecido  por el Tribunal del Servicio Civil en la Resolución Nº 00260-2016-SERVIR/TSC-Segunda Sala, al momento de resolver el recurso de apelación interpuesto por un trabajador con la finalidad de impugnar la sanción disciplinaria aplicada en su contra por su entidad empleadora, DEVIDA (en adelante, la entidad). En dicho fallo se precisó que es responsabilidad del trabajador conservar y proteger los instrumentos (computadoras, equipos de protección, teléfonos celulares, etc.) que le sean proporcionados por el empleador, debiendo además reservar su uso para el cabal cumplimiento de las tareas asignadas.

Veamos el caso: una persona se desempeñaba como jefe de la Oficina Zonal de Quillabamba de DEVIDA, y se encontraba de licencia sin goce de haber desde el 5 de septiembre al 5 de octubre de 2014. No obstante, durante dicho período, hizo uso del teléfono celular otorgado por la entidad, realizando llamadas por 431.51 minutos, de los cuales —de acuerdo con las verificaciones de la empleadora— 350 minutos correspondían a la facturación de la entidad.

Ante ello, la entidad determinó sancionarlo con una suspensión sin goce de haber de un mes por considerar que el trabajador había hecho un uso indebido del teléfono de celular asignado, generando un perjuicio económico a la institución. Específicamente, señaló que, conforme a la normativa interna de la entidad, el trabajador incumplió las siguientes obligaciones: (i) hacer entrega del cargo, incluyendo los bienes asignados por la entidad, en caso de ausencias justificadas por más de diez días calendario; y (ii) utilizar indebidamente para fines personales los bienes institucionales.

Al estar en desacuerdo con esta imputación, el trabajador interpuso un recurso de apelación, alegando que la entidad no ha demostrado que las llamadas que realizó mientras estaba de licencia fueron llamadas ajenas a su cargo, indicando también que debe tenerse en cuenta como  atenuante de la sanción el hecho de que por voluntad propia hizo entrega del teléfono celular antes de su reincorporación al centro de trabajo. Sobre este último punto, precisó que la licencia solicitada fue para dirigirse a la ciudad de Cusco, lo cual constituye un hecho de fuerza mayor que impidió la devolución inmediata del teléfono celular.

 Al respecto, el Tribunal del Servicio Civil estableció que ha quedado acreditado que el trabajador incumplió la obligación de realizar la entrega formal del teléfono celular asignado cuando realizó la entrega del cargo antes que quedara su vínculo suspendido, a pesar de que posteriormente puso en disposición de la entidad el teléfono en cuestión. Por otro lado, con relación a las llamadas, indicó que el hecho de que se hayan registrado llamadas salientes del número del teléfono celular cuando este se encontraba de licencia sin goce de haber, hace presumir que dichas llamadas no se realizaron en el ejercicio de sus funciones, más aún cuando el trabajador no desvirtuó dicha situación.

Asimismo, el Tribunal consideró que la sanción disciplinaria aplicada al trabajador no infringe el principio de razonabilidad y proporcionalidad, pues al momento de imponerla se consideró tanto la magnitud de la falta y los antecedentes del trabajador, lo cual justificó una sanción de menor gravedad. A esto añade que el hecho de que el trabajador se haya ausentado físicamente no constituye un hecho de fuerza mayor que le haya impedido cumplir con la devolución inmediata del teléfono celular, por lo que –concluyó el Tribunal– sí se configuró una falta disciplinaria. 

Por tales razones, se declaró infundado el recurso de apelación, confirmando la resolución dictada por la entidad por medio de la cual se sancionó al trabajador por uso indebido de bienes institucionales.

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24/09/15: Indecopi podrá acceder a correos personales de gerentes y trabajadores de empresas

Se ha modificado la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas para, entre otras cosas, facultar al Indecopi para que pueda solicitar a un juez que levante el secreto de las comunicaciones de los funcionarios o trabajadores de la empresa que esté siendo investigada por posibles conductas anticompetitivas. Conozca aquí los alcances de esta y otras modificaciones relevantes.

Ahora, a pedido del Indecopi, podrá ordenarse el levantamiento del secreto de las comunicaciones (como la correspondencia y correos electrónicos) de los gerentes, administradores, funcionarios y/o trabajadores de las empresas investigadas por conductas anticompetitivas. Para ello se requerirá que la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Indecopi lo solicite, en sesión reservada, al juez especializado en lo contencioso administrativo, quien dispondrá la medida sin necesidad de comunicarlo a la persona o empresa investigada.

Esta es una de las principales modificaciones realizadas recientemente a la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas (LRCA), Decreto Legislativo N° 1034, mediante el Decreto Legislativo N° 1205, publicado el miércoles 22 de setiembre en el diario oficial El Peruano.

La norma incluye cambios respecto al procedimiento especial que debe seguirse para obtener la autorización judicial a fin de realizar inspecciones respecto a las personas o empresas investigadas. Uno de los principales cambios es que ahora la autorización judicial será expedida por un juez especializado en lo contencioso administrativo con competencia para conocer las impugnaciones contra las decisiones de los órganos resolutivos del Indecopi, y ya no por un juez penal como señalaba el texto anterior.

Asimismo, la secretaría técnica podrá solicitar tal autorización no solo para realizar una inspección sin previo aviso con relación a los funcionarios o trabajadores de la empresa investigada por la posible comisión de conductas anticompetitivas, sino también –como hemos visto– para que se proceda al levantamiento del secreto de sus comunicaciones.

Reformulan programa de clemencia

Otra modificación relevante es la reformulación del sistema de exoneración de sanción por colaboración, también conocido como programa de clemencia, previsto en el artículo 26 de la LRCA. Así, se dispone que antes del inicio de un procedimiento administrativo sancionador, cualquier persona podrá solicitar por escrito a la secretaría técnica que se le exonere de sanción a cambio de aportar pruebas que ayuden a detectar y acreditar la existencia de una práctica colusoria, así como a sancionar a los responsables. La solicitud se tramitará en un expediente confidencial y de acuerdo a las nuevas reglas procedimentales.

En caso que sean varios los agentes económicos que soliciten la exoneración de sanción, únicamente accederá al beneficio el primero que haya aportado elementos de prueba respecto de la existencia de la conducta anticompetitiva y de la identidad de los infractores.

Los demás que aporten información relevante solo podrán beneficiarse con la reducción de la multa, en la medida que dicha información aporte un valor agregado significativo a las actividades de instrucción y sanción. En estos casos, se fijan los siguientes rangos de reducción de la multa: i) el segundo solicitante podrá recibir una reducción entre el 30-50%; ii) el tercer solicitante podrá recibir una reducción entre el 20-30%; y, iii) los subsiguientes solicitantes podrán recibir una reducción máxima del 20%.

Fortalecen sistema de estudios de mercado

La norma también busca fortalecer el sistema de estudios de mercado con el objetivo de promocionar las actividades de “abogacía de la competencia” (arts. 14.2 y 15.2 de la LRCA). Así, establece que la secretaría técnica deberá realizar estudios y publicar informes con la finalidad de que la Comisión de Defensa de la Libre Competencia sugiera, exhorte o recomiende a las entidades públicas la implementación de medidas que restablezcan o promuevan la libre competencia. Entre tales medidas figuran la eliminación de barreras a la entrada o la aplicación de regulación económica en un mercado donde la competencia no es posible, entre otros.

Asimismo, Indecopi deberá remitir las recomendaciones de la Comisión a las entidades correspondientes, las cuales deberán responder explicando su posición sobre ellas en un plazo no mayor de 90 días, bajo responsabilidad. Esas recomendaciones además deben comunicarse a la Presidencia del Consejo de Ministros y al Ministerio de Economía y Finanzas.

Por otro lado, también se modifican los artículos 2 (ámbito de aplicación subjetivo), 11 (prácticas colusorias horizontales), 18 (formas de inicio del procedimiento), 25 (compromiso de cese), 31 (acceso al expediente), 32 (información confidencial), 43 (el monto de las multas), 46 (medidas correctivas), 49 (indemnización por daños y perjuicios) y la tercera y quinta disposición complementaria y final (cooperación internacional y cooperación de las entidades de la Administración Pública, respectivamente).

Finalmente, se dispone que estas modificaciones serán aplicables a los procedimientos administrativos sancionadores en trámite en el estado en que se encuentren

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