Archivo por meses: marzo 2011

25/03/11: Sala Civil aumenta monto límite para admitir demandas de amparo de pensionistas

Sala Civil aumenta monto límite para admitir demandas de amparo de pensionistas

La Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que preside Ángel Romero, resolvió incrementar, de 415 a 600 soles, el monto económico fijado para el reclamo de los pensionistas que presenten demandas de amparo ante el Poder Judicial.

Según la ponencia que estuvo a cargo de Romero Díaz, la sentencia, busca mejorar el acceso a la Tutela Constitucional a favor de los pensionistas y además observa el monto mínimo de referencia establecido por el Tribunal Constitucional en el 2005.

“Es un avance importante para el país porque reivindica a un sector de pensionistas y además descongestiona miles de expedientes que sobre el tema existe en el Poder Judicial”, recalcó.

Romero agregó que la autonomía del Poder Judicial exige a los jueces criterios para resolver sus procesos.

“Las competencias establecidas por el Tribunal Constitucional, en cuanto a los reclamos de los pensionistas están basadas en un monto desfasado para estos tiempos, (415 soles) y con su incremento (600 soles) sólo queremos mejorar el acceso del litigante en cuanto a la Tutela Constitucional”, manifestó.

Recordó que para iniciar estos procesos de amparo, el Tribunal Constitucional estableció en el año 2005 un mínimo vital en la suma de 415 soles, cifra contemplada en base a los ingresos de aquella época.

Sin embargo, los jueces superiores Ángel Romero Díaz, Emilia Bustamante y Rómulo Torres Ventocilla, han resuelto considerar como referencia los montos actuales y vigentes de remuneración mínima que establece el Poder Ejecutivo, monto que a partir del 1° de febrero pasado asciende a 600 nuevos soles.

Según la ponencia del ex presidente de la Corte Superior, Ángel Romero, la medida fue adoptada porque consideran que la suma anterior no se encuentra actualizada a nuestro Ordenamiento Jurídico Constitucional.

Implica, además, una restricción indebida al derecho a la tutela jurisdiccional, puesto que con el paso de los años los gastos para sustentar una familia aumentaron, añadió

ANDINA

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23/03/11: Garantías. TC decidió aplicar el principio de suplencia de queja deficiente para enmendar errores en el petitorio

Otorgan protección constitucional
TC dispone adecuar pretensión y ordena reponer a trabajadora
Demandante denunció despido discriminatorio por estar gestando
El Peruano

El Tribunal Constitucional (TC) aplicando el principio de suplencia de queja deficiente y del deber especial de protección de los derechos fundamentales que contienen los procesos constitucionales, ordenó la reposición de una trabajadora que había denunciado despido discriminatorio por estar gestando y porque la empresa tenía previo conocimiento de su estado, cosa que no se pudo probar en el proceso.

Así lo establece la sentencia recaída en el Exp. Nº 2148-2010-PA/TC, que declaró fundada en parte, la demanda por haberse acreditado la vulneración del derecho al trabajo; en consecuencia, nulo el despido de la demandante, ordenando que la empresa Triplay Martín S.A.C. cumpla con reponer a doña Maybelline Yesenia Mera Chávez en el cargo que venía desempeñando o en otro de similar nivel o categoría, en el plazo de dos días, bajo apercibimiento de que el juez de ejecución imponga las medidas coercitivas previstas en el Código Procesal Constitucional.

La demandante había planteado su demanda de amparo denunciando haber sufrido despido discriminatorio por encontrarse embarazada, afirmando que la empresa emplazada tenía conocimiento de su estado de gestación. No obstante, en el expediente no obra documentación alguna que acredite que la demandada, antes de la extinción de la relación laboral de la demandante, haya tenido conocimiento de su embarazo, pues no existe ningún medio de prueba que demuestre que la recurrente haya solicitado permisos o licencias por gestación. Por esta razón no puede concluirse indubitablemente que haya sido objeto de un despido discriminatorio por razón de sexo.

Sin embargo, el Tribunal consideró pertinente analizar si los contratos de trabajo sujetos a modalidad por incremento de actividad (conforme a lo establecido en la cláusula segunda del referido contrato) suscritos entre la demandante y la empresa demandada, fueron desnaturalizados por simulación o fraude a las normas del DS Nº 003-97-TR.

El colegiado, de esa forma, encontró que del texto del contrato de trabajo sujeto a modalidad y su respectiva adenda, obrantes en el expediente, puede advertirse que en estos no se consigna la causa objetiva determinante de la contratación de la demandante, es decir, que no establecen en forma precisa y clara qué actividad de la Sociedad emplazada ha sido incrementada para que se justifique la contratación temporal de la demandante. Por ello, añade, debe concluirse que el contrato de trabajo sujeto a modalidad y su respectiva adenda, suscritos por las partes a plazo determinado, encubrieron una relación laboral de naturaleza indeterminada, por haber sido suscritos con fraude a las normas del DS Nº 003-97-TR.

En consecuencia, al haberse determinado que entre las partes existía una relación laboral de naturaleza indeterminada, la demandante solo podía ser despedida por una causa justa relacionada con su conducta o capacidad laboral, por lo que la ruptura del vínculo laboral, sustentada en el vencimiento del plazo del contrato, tiene el carácter de un despido arbitrario, lesivo del derecho al trabajo, frente a lo cual procede la reposición como finalidad eminentemente restitutoria de todo proceso constitucional de tutela de derechos fundamentales.

Embarazos
1 Según el TC, para declarar nulo el despido de las trabajadoras embarazadas, lesivo del derecho a la no discriminación por razón de sexo, es menester la acreditación del previo conocimiento del estado de gestación por parte del empleador que despide o el requisito de la previa notificación de dicho estado por la trabajadora al empleador.

2 En este sentido, el inciso e) del artículo 29 del DS N° 003-97-TR prescribe que el despido se considera nulo si se produce en cualquier momento del período de gestación o dentro de los noventa días posteriores al parto, siempre que el empleador hubiere sido notificado documentalmente del embarazo en forma previa al despido

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21/03/11: Reglamentan seguro de vida ley

ALCANCES. MINISTERIO DE TRABAJO REGLAMENTA LEY Nº 29549
Empleadores obligados a contratar e informar de este beneficio al MTPE
Omisiones al registro constituyen infracciones graves en materia laboral
El Peruano

El Gobierno estableció el procedimiento para el registro obligatorio de los contratos de seguros vida ley, a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), destinados para los empleados y asegurados que prestan servicios a un mismo empleador por un lapso de cuatro años y, opcionalmente, para aquellos trabajadores que prestan servicios a un empleador a partir de los tres meses.

Se trata del DS Nº 03-2011-TR que reglamenta la Ley Nº 29549, la cual modificó el Decreto Legislativo Nº 688, sobre la consolidación de beneficios sociales y la creación del registro obligatorio de los contratos de seguros vida ley a cargo del empleador. Así, la norma precisa que la información contenida en la citada nómina estará a cargo de la Dirección de Aeguridad y Salud en el trabajo del MTPE y tendrá por finalidad verificar el cumplimiento de la obligación del empleador con respecto a la contratación de la póliza de seguro de vida en beneficio del trabajador.
Dicho registro requerirá a las entidades empleadoras información referida a la póliza del seguro: compañía, número y vigencia de la póliza; del empleador: RUC, razón social y dirección domiciliaria; y del trabajador: nombres y apellidos, documento de identidad, fecha de nacimiento y sexo; del contrato laboral: fecha de ingreso o reingreso, remuneración asegurable, tipo de moneda y si cuenta con un seguro de vida adquirido en calidad de ex trabajador; y de los beneficiarios: declaración de beneficiarios, nombres y apellidos, grado de parentesco. Estos contratos deberán registrarse dentro de los 30 días calendario de su suscripción, a través de la página web del MTPE.
Para el laboralista Germán Lora Álvarez, en aquellos casos en que el trabajador adquiera el derecho de contar con un seguro de vida ley derivado de una nueva relación laboral, deberá informar al empleador, mediante una declaración jurada, si cuenta con este beneficio adquirido en mérito a un contrato celebrado en calidad de ex trabajador. De haberlo, deberá consignarse en los datos del registro.
El experto detalló que la norma también cumple con precisar los supuestos en que el empleador deberá actualizar el registro. Estos se refieren a la modificación en la inclusión o exclusión de beneficiarios; la inclusión o exclusión de un trabajador de la póliza contratada; la modificación de los datos que se encuentren en el registro. La actualización del registro deberá realizarse en el plazo máximo de cinco días hábiles de producido estos hechos.
“Según la norma, será considerada una infracción grave en materia de relaciones laborales, el no registrar el contrato de seguro de vida ley en el Registro obligatorio de contratos, no contratar la póliza de seguro de vida, no mantenerla vigente o no pagar oportunamente la prima, a favor de los trabajadores con derecho a ésta”, dijo.

Remuneraciones asegurables
Para el reglamento de la Ley Nº 29549, las remuneraciones asegurables son aquellas que el trabajador percibe de manera habitual, con excepción de las gratificaciones, participaciones, compensación vacacional adicional y otra que por su naturaleza no se abonen mensualmente.

Mientras que para los trabajadores remunerados a comisión o destajo, se considera el promedio de las percibidas en los últimos tres meses.

Refiere también que las remuneraciones asegurables sirven de base para el pago del capital o póliza, hasta el tope de una remuneración máxima asegurable, aplicable al seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio del Sistema Privado de Pensiones establecida por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

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16/03/11: Cómo utilizar el ‘Balanced Scorecard’

Estructurando una alianza más productiva
ROBERT S. KAPLAN, DAVID P. NORTON Y BJARNE RUGELSJOEN INVESTIGADORES
El Comercio

Las alianzas corporativas son una apuesta 50/50; al menos eso dice un estudio de McKinsey & Company, el cual halló que solo la mitad de todos los ‘joint ventures’ produce retornos para cada socio por sobre el costo del capital.

Eso es alarmante, dado que las asociaciones y alianzas son centrales para la mayoría de los modelos de negocios de las empresas. Si bien estas alianzas servían originalmente para tercerizar las partes secundarias de las cadenas de suministro, en la actualidad se espera que generen una ventaja competitiva. De modo que es necesario aumentar radicalmente sus posibilidades de éxito.

¿Por qué las alianzas fracasan tan a menudo? La principal culpable es la forma en la que han sido organizadas y gestionadas. La mayoría se define por los acuerdos de nivel de servicio (SLA por Service Level Agreements) que identifican lo que cada parte se compromete a entregar, en lugar de lo que cada una espera de la asociación.

Los gerentes de alianza no saben si deben ceñirse a las condiciones originales o renegociar. Llegados a ese punto, los líderes de las empresas han vuelto a dirigir sus propias organizaciones y no han hecho un seguimiento para asegurarse que se materialicen las sinergias esperadas.

Dado que los ejecutivos normalmente permanecen bajo las políticas de recursos humanos de su organización matriz y siguen el camino de desarrollo de carrera dictado por esta, hay poco incentivo para comprometer mucha energía en el proyecto.

Con esta dinámica en juego, es fácil ver por qué la mayoría de las alianzas tiene un desempeño decepcionante. Pero los problemas pueden ser resueltos si las empresas cambian su foco desde las operaciones y los deberes contractuales hacia la estrategia y el compromiso.

LA ANATOMÍA
Solvay, una de las 40 empresas farmacéuticas más importantes del mundo, desarrolla una gama de productos de avanzada.

Se trata de una organización impulsada por la investigación, que posee competencias formidables en el proceso de descubrimiento de medicamentos. Pero el costo promedio por introducir sustancias nuevas subió a más de US$ 1.000 millones por cada compuesto exitoso, lo que hace más difícil que capitalice sus competencias de investigación.

Los ejecutivos opinaban que la organización sería más eficiente y alcanzaría mejores resultados si tercerizaba a un solo socio la gestión de todo lo relacionado con los ensayos clínicos.

Solvay comenzó la transición hacia este modelo y eligió a Quintiles, uno de sus proveedores, para que realizara todas las etapas del proceso de ensayo. Esta empresa ayudó a desarrollar o comercializar los 30 productos farmacéuticos de mayor venta y nueve de los 10 mejores compuestos biológicos.

En 2001, cambiaron su relación transaccional por una de asociación preferente. Bajo los términos del acuerdo, Solvay consolidó un número significativo de sus proyectos tercerizados con Quintiles, a cambio de que esta redujera sus precios normales.

Ambas compañías formaron un equipo clínico conjunto para cada compuesto, a fin de gestionar los aspectos estratégicos y operacionales de los ensayos clínicos. También formaron equipos funcionales para mejorar los procesos más importantes en el ciclo de creación de medicamentos.

Un comité de desarrollo conjunto supervisó, estableció hitos y monitoreó el progreso.

El contrato inicial de cinco años funcionó bien. Pero, en el 2006, cuando llegó el momento de su renovación, ambas empresas pensaron que podrían generar incluso más valor si eran capaces de pasar de su asociación a una verdadera alianza.

Una plataforma de desarrollo integrada –que uniera las fortalezas de cada empresa – daría oportunidades de lograr más ganancias en productividad, eficiencia y velocidad de desarrollo, que van mucho más allá de la tercerización tradicional.

También estaban dispuestas a compartir los costos de desarrollo para ciertos productos Solvay, lo que aumentaba su capacidad de desarrollo, enviaba más trabajo a Quintiles y generaba más oportunidades de recibir comisiones si se lograban los objetivos propuestos.

Las firmas sabían que deberían cambiar la forma en que trabajaban juntas.

Los ejecutivos identificaron que debían reforzar el énfasis en las condiciones contractuales de la alianza en vez de forjar una estrategia conjunta; el gasto de tiempo y esfuerzo vendiendo la alianza internamente en lugar de gestionar su estrategia; el énfasis en controlar la alianza y extraer los retornos que en remover las barreras para la ejecución exitosa de la estrategia.

Los ejecutivos pensaron que un sistema de gestión basado en las herramientas del ‘balanced scorecard,’ que ambas compañías ya usaban internamente, ayudaría a abordar esos problemas.

EL ‘SCORECARD’
Un comité directivo conjunto supervisó la creación del mapa y del ‘scorecard’ y condujo el proceso de creación del gobierno corporativo. Presidido por el jefe de I&D de Solvay, el comité incluyó también a su jefe de Investigación Clínica y a su director de Finanzas, además del presidente del grupo de Desarrollo Clínico de Quintiles y a su vicepresidente ejecutivo de Desarrollo Corporativo.

Dos ‘gerentes de alianza’, uno de cada empresa, eran responsables de impulsar la implementación de los objetivos estratégicos establecidos por el comité. Supervisaron los proyectos, desarrollaron las estructuras de gestión, implementaron herramientas de desempeño y ejercieron una labor como los principales contactos de comunicación entre los participantes de la alianza.

Un consultor externo brindó una perspectiva objetiva y ayudó a negociar un acuerdo sobre las metas conjuntas. Los miembros del equipo sostuvieron entrevistas individuales con ejecutivos claves. Las discusiones mostraron algunos aspectos negativos en los 5 años de relación entre ambas empresas.

El gerente de alianza de Quintiles señaló: “Todavía existen grupos de personas que no están trabajando estratégicamente dentro de la alianza. Es necesario que las ayudemos a entender que se trata de algo diferente del modelo proveedor/cliente tradicional, basado en la transacción”.

Después de una serie de talleres y entrevistas con cada miembro del comité, el equipo de proyecto identificó los objetivos estratégicos de la alianza en cinco temas estratégicos: vivir la alianza, colaboración, rapidez e innovación de procesos, crecimiento y valor para ambas firmas.

Luego, el equipo de proyecto trabajó con el comité y los empleados que participarían en la alianza para trazar un mapa estratégico completo, que demostraría cómo los objetivos ligados con las diversas temáticas entregarían valor colectivamente.

Este se dividió en cuatro áreas que muestran cómo los objetivos para los empleados y las organizaciones forman parte de las metas de los procesos de negocios, lo cual satisface las necesidades de los clientes de la alianza. A su vez, cumplir con las expectativas de los clientes, crea valor para los ‘stakeholders’.

El proceso para alcanzar un consenso permitió que todos los participantes creyeran en el valor de la alianza y lo entendieran. Los empleados participaron en las sesiones de trabajo dialogando sobre los beneficios potenciales para cada empresa. Estas conversaciones fueron el primer paso hacia una mayor transparencia y el establecimiento de la confianza.

Luego, los equipos funcionales crearon ‘scorecards’ para cada uno de los cinco temas, donde especificaron índices, metas e iniciativas respecto de cada objetivo. Con esto listo, los gerentes de alianza podían determinar los objetivos personales y recompensas para cada uno de los más de 500 empleados involucrados en la alianza. Los equipos funcionales usaron el mapa y los ‘scorecards’ para identificar mejores prácticas y rediseñar procesos de negocios claves.

Con la ayuda de los departamentos de comunicaciones internas de ambas empresas, los gerentes de alianza lideraron un importante esfuerzo para promocionar el mensaje entre los empleados.

GOBIERNO CORPORATIVO
Si bien la creación del mapa y del ‘scorecard’ ubicó en un mismo espacio a las dos empresas, los participantes reconocieron que necesitaban un gobierno corporativo para monitorear continuamente la asociación y mantenerla encaminada.

Los gerentes pidieron a los altos ejecutivos convertirse en líderes temáticos; cada uno a cargo de los objetivos de uno de los temas y de supervisar las iniciativas interfuncionales relacionadas con el tema.

Los equipos temáticos solicitaron sugerencias de los equipos funcionales y clínicos conjuntos sobre formas de lograr los objetivos estratégicos. Además presentaron las iniciativas más prometedoras al comité. Luego, con las propuestas aprobadas, monitoreaban su ejecución en los equipos funcionales y clínicos conjuntos.

Con la información brindada por los equipos temáticos y los equipos funcionales y clínicos conjuntos, monitorea los logros, se abordan los problemas de relaciones surgidos, se reasignan recursos y se toman decisiones sobre temas sin resolver.

Dado que todas las partes acordaron que compartir información era una prioridad estratégica, el comité se sintió con la autoridad para trabajar con los departamentos de TI de cada empresa y permitir a los empleados de la alianza acceso a los tableros de mando operacionales de Quintiles.

Los pasos para afianzar la alianza
Para que la colaboración interentidades produzca las máximas recompensas, los socios deben acordar primero la estrategia y luego dar paso al diseño de los índices para evaluar la calidad de la implementación.

Deben comunicar una visión común y ofrecer aquellos incentivos que motiven a los empleados a mejorar la colaboración y lograr resultados.

También necesitan un proceso que les permita hablar francamente sobre las dificultades que puede tener la alianza, resolver los conflictos, compartir información y adaptar constantemente la estrategia a las cambiantes condiciones externas, así como a las capacidades internas recientemente creadas.

El sistema de gestión del “balanced scorecard” brinda un marco para que los socios trabajen en forma cooperativa y productiva, de modo de obtener los beneficios que ninguno podría lograr por sí solo.

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10/03/11: Servidores del Sector Salud ubicados en los Grupos de Técnicos les corresponde Bonificación Especial del Decreto de Urgencia Nº 037-94

Mediante sentencia recaída en el Expediente Nº 02978-2010-AC/TC el Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda de Acción de Cumplimiento para que se cumpla con lo dispuesto en la Resolución Directoral que declara procedente el pago de Bonificación Especial prevista en el Decreto de Urgencia Nº 037-94-PCM, a favor de la demandada en su condición de Técnico de Enfermería, más el pago de los intereses legales y los costos del proceso.

Precisó el Tribunal que al personal administrativo del Sector Salud comprendido en la Escala 10: escalafonados, administrativos del Sector Salud no le corresponde la bonificación especial del Decreto de Urgencia 037-94, En el caso comentado , consta de la Resolución Directoral Regional Sectorial Nº 302-2009-GOBIERNO REGIONAL-AMAZONAS/DRS, de fecha 21 de abril de 2009, que la demandante se encuentra comprendida en el grupo ocupacional de los Técnicos con la Categoría Remunerativa STB; (Escala 8: Técnicos), establecida por el Decreto Supremo 051-91-PCM, concluyéndose que, conforme al criterio establecido por el Tribunal Constitucional, se ha reconocido que le corresponde percibir la bonificación establecida en el Decreto de Urgencia 037-94.

En ese sentido, se reconoce a favor de la demandante un adeudo de S/. 26,857.04 por concepto de sustitución de la bonificación del Decreto Supremo 019-94-PCM por la del Decreto de Urgencia 037-94. Asimismo se ha ordenado el pago de costos a favor de la demandante conforme al artículo 56° del Código Procesal Constitucional y de conformidad con los artículos 1236.° y 1244.° del Código Civil, debe abonarse los intereses legales a partir de la fecha en que se determinó el pago de los derechos a la recurrente hasta la fecha en que éste se haga efectivo.

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09/03/11: Prevención. Todo sobre qué hacer frente a una visita de la Autoridad de Trabajo

La tendencia inspectiva laboral
MTPE apunta hacia la verificación de los hechos
Planillas electrónicas son la principal fuente de información
El Peruano

Con la puesta en marcha del nuevo sistema de planillas electrónicas, que representan una mayor exposición del cumplimiento de las normas sociolaborales por parte de las empresas, las inspecciones laborales han dejado de ser un mero proceso de verificación in situ del cumplimiento del pago de remuneraciones y beneficios sociales, para direccionar su objetivo a la verificación de los hechos; esto es, a la forma en que son ejecutadas las prestaciones por parte de los trabajadores, directa o indirectamente, contratados por una empresa.

Así, podemos observar que la tendencia actual de estas inspecciones es analizar temas de relevancia en cuanto a la procedencia o no de los contratos sujetos a modalidad, la desnaturalización de la intermediación y la tercerización laboral, o la aplicación del principio de primacía de la realidad en los contratos de locación de servicios, refiere la consultora de PricewaterhouseCoopers, Vanessa Barzola.

Otra directriz es verificar el cumplimiento de las normas en seguridad y salud en el trabajo, que pone de relieve el papel que asume el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), como garante de los derechos fundamentales del trabajador.
“Las inspecciones de trabajo juegan un rol más activo como garante del cumplimiento de las normas sociolaborales, lo cual trae como consecuencia que contemos a la fecha, con jurisprudencia administrativa que refleja una interpretación más elaborada de las referidas normas”, refiere la especialista en la presente entrevista.

¿Cuáles son los problemas frecuentes durante una inspección laboral?
–Desde nuestra experiencia, la falta de información de cómo se desarrolla una inspección laboral, de cómo debe el empleador actuar frente a la misma, sin que ello suponga una obstrucción a la labor inspectiva que realiza el MTPE. Los motivos son diversos; sin embargo, creo que el principal motivo es la falta de conocimiento de las normas del sistema de inspección laboral, y de las obligaciones que tiene el empleador frente a esta verificación. Así por ejemplo, la inasistencia del empleador (sujeto inspeccionado) a un requerimiento de comparecencia, la obstrucción de la labor inspectiva cuando se impide la declaración de los trabajadores de la empresa, entre otros.

En este contexto, ¿qué debe hacer el empleador cuando se realiza una inspección laboral?
–Debe conocer que una inspección laboral siempre le debe ser comunicada; sin embargo, en forma excepcional y justificada, puede dejarse de notificar si ello afecta al propio proceso inspectivo. Además, esta verificación puede realizarse en el centro de trabajo o en cualquier lugar donde se ejecute la relación laboral, como en el caso de las entidades de intermediación laboral, en donde la inspección se realiza en el centro de labores de la empresa usuaria; y a cualquier hora, por ejemplo, una inspección en horas de la noche para verificar el trabajo en una fábrica con horario nocturno. En general, ante una inspección laboral el empleador deberá permitir el ingreso al inspector, que previamente deberá identificarse como tal, para después proporcionar la información que sea requerida.

Recomiendan mecanismos preventivos
¿Cómo afrontar una inspección laboral en forma exitosa?
–La respuesta parecería reducirse al hecho de tener “en regla” los tres aspectos laborales que pueden ser inspeccionados por la autoridad inspectiva; sin embargo, debemos ir más allá de esta simple respuesta y señalar que es importante “estar preparados”, lo cual implica conocer primero cómo se encuentra el nivel de cumplimiento de las normas sociolaborales.
La experiencia nos lleva a concluir que quien no toma una “radiografía” de la estructura y funcionamiento laboral de su empresa, siempre está mal preparado para afrontar una inspección laboral, pues en la mayoría de los casos siempre hay un incumplimiento de alguna norma sociolaboral, que podrá solucionarse con la modificación de la contratación, el pago de los beneficios sociales o el cumplimiento de un tema formal. Sin embargo, ello podría llevar a la empresa a generar un gasto que no se encontraba previamente presupuestado.

No olvidemos que el incumplimiento de las normas sociolaborales no necesariamente se debe a una voluntad expresa del empleador de no acatar las normas, sino a factores como la falta de conocimiento de las mismas, la forma de interpretarlas, incluso el desconocimiento de la forma de aplicación de estas normas sin que ello signifique un mayor costo laboral para la empresa.
Por ello, es recomendable ejecutar mecanismos preventivos (auditorías laborales) que nos otorguen una idea clara de cómo se encuentra nuestra empresa respecto al cumplimiento de las normas de contratación laboral, de pago de remuneraciones y beneficios sociales (lo cual incluye el correcto cálculo) y de las demás obligaciones formales que rigen nuestro ordenamiento laboral, sólo así podremos enfrentar en forma exitosa una inspección laboral y crear un mejor clima laboral.

Evite procedimiento sancionador
¿En qué casos un empleador está en falta y puede ser sancionado?
–El sistema de inspección del trabajo busca garantizar el cumplimiento de las normas sociolaborales. Básicamente, son tres los aspectos que se verifican en una inspección: la contratación laboral; el pago de remuneraciones y beneficios sociales; y el cumplimiento de obligaciones formales, en que se encuentra además las normas de seguridad y salud en el trabajo.

Si el empleador ha incumplido alguna obligación dentro de esos aspectos, será plausible de una observación por parte de la autoridad inspectiva, que podrá traer como consecuencia el inicio de un procedimiento sancionar, en caso de que no subsane o adopte las medidas correspondientes para dar por cumplida una obligación.

La autoridad inspectiva, luego de la etapa de investigación, puede ordenar una serie de medidas inspectivas, por ejemplo, una advertencia, una paralización, un requerimiento o incluso adoptar un plan de formalización.

La medida ordenada, en su mayoría, por la autoridad inspectiva es el requerimiento, es decir, el cumplimiento de una obligación en un plazo determinado. Si el requerimiento no es atendido, se iniciará el procedimiento sancionador, situación en que la autoridad inspectiva impondrá la multa respectiva.

Antecedentes
1 A partir de julio de 2006, con la promulgación de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, se estableció una nueva política para garantizar el cumplimiento de los derechos sociolaborales de los trabajadores en todos los sectores económicos, encomendando la tarea de fiscalización al MTPE, a través de la creación de un “Sistema de Inspección del Trabajo”.

2 Este sistema está constituido por normas, órganos, servidores públicos y medios que contribuyen al adecuado cumplimiento de la normativa laboral, de prevención de riesgos, colocación, empleo, trabajo infantil, promoción del empleo y formación para el trabajo, seguridad social, migración y trabajo de extranjero y otras materias.

3 Además, el nuevo Sistema de Planillas Electrónicas – PDT 601, vigente desde enero de 2008, permite una mejor fiscalización laboral y tributaria, pues dicho formato recoge mayor cantidad de información sobre los recursos humanos de una compañía.
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05/03/11: Gobierno declaró cinco días no laborables este año

Los días elegidos son: lunes 2 de mayo, lunes 29 de agosto, lunes 31 de octubre, viernes 23 y viernes 30 de diciembre

(Andina). El Ejecutivo declaró cinco días no laborables para el sector público a nivel nacional durante el año 2011 con el propósito de crear fines de semana largos que faciliten el turismo interno y receptivo.
La medida fue aprobada mediante Decreto Supremo firmado por el presidente Alan García Pérez el titular del Consejo de Ministros, José Antonio Chang y los ministros de Trabajo, Manuela García y de Comercio Exterior y Turismo, Eduardo Ferreyros.
La disposición se refiere a los días lunes 2 de mayo, lunes 29 de agosto, lunes 31 de octubre, viernes 23 y viernes 30 de diciembre, con los cuales se forman fines de semana largos de 3 y hasta 4 días que se podrán destinar a realizar viajes al interior del país.
La creación de fines de semana largos es coherente con la estrategia del Gobierno de facilitar descansos a los trabajadores públicos a fin de que visiten los diferentes atractivos turísticos del país.

El decreto precisa que para fines tributarios estos días se considerarán hábiles y que las horas dejadas de trabajar como consecuencia de este dispositivo serán compensadas por los trabajadores en la semana posterior a la del día declarado no laborable.

En cuanto al sector privado, indica que podrán acogerse a esta disposición previo acuerdo entre el empleador y los trabajadores.

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05/03/11: ¿Cómo presentar su declaración del Impuesto a la Renta?

EVITE LAS MULTAS
La Sunat recomienda utilizar el archivo personalizado
Por: Claudia Paan
El Comercio

Entre el 25 de marzo y 7 de abril se vence el plazo para la presentación de la declaración anual del Impuesto a la Renta 2010, una de las obligaciones tributarias anuales más importantes.
Pero, ¿quienes están obligados a hacerlo? La Sunat señala que lo deben hacer todas las personas que hayan obtenido dinero por alquileres de bienes naturales o inmuebles (renta de primera categoría); por transferencia de valores mobiliarios (segunda); y recibo por honorarios (cuarta), siempre y cuando tengan saldo de impuesto por pagar al fisco.
Además están obligados a hacerlo todas las personas naturales cuyos ingresos por cuarta categoría hayan superado los S/31.500 durante el año pasado.

También se debe presentar declaración si la suma de la renta neta de trabajo y de la renta neta de fuente extranjera (sueldo de un trabajo que se realizó fuera del país) es superior a los S/.31.500.

Cabe señalar que la renta neta de trabajo comprende los ingresos de las rentas de cuarta categoría (trabajo independiente) y de quinta (labores dentro de una empresa).
Los contribuyentes de tercera categoría (empresas) también deberán cumplir con esta obligación.

PASO A PASO
Como en años anteriores, esta declaración se puede hacer a través del portal de la Sunat (www.sunat.gob.pe).

Los medianos y pequeños contribuyentes tienen la opción de realizar esta operación a través de las agencias bancarias autorizadas (Banco de la Nación, BIF, Scotiabank, Interbank, Banco Continental, Banco de Comercio y BCP); mientras que los principales contribuyentes, en las oficinas y lugares designados por la Sunat.

Las personas naturales tienen dos opciones para la presentación de su declaración: la simplificada (si percibió rentas de cuarta y/o quinta categoría) o el PDT- Formulario Virtual N° 667 (si obtuvo otro tipo de rentas o el declarante no está conforme con los datos proporcionados por la Sunat).

En este último caso, el PDT se puede encontrar en la página web del ente recaudador o en sus centros de servicios al contribuyente.
Si no tiene importe a pagar, deberá marcar cero y el sistema le emitirá una constancia de presentación.

En caso contrario, se le mostrará los sistemas de pago disponibles (con cargo a cuenta o tarjeta de crédito o débito Visa). Luego, se emitirá la constancia de presentación de la declaración y pago.

Para evitar complicaciones, puede utilizar el archivo personalizado que está disponible desde el 11 de febrero en el portal de Sunat. Este documento contiene información referencial sobre sus rentas, retenciones y pagos de impuestos que se han podido modificar hasta el 31 de enero.
Para facilitar el cumplimiento de la presentación de la declaración, la Sunat indicó que ha ampliado sus horarios e implementado más centros de atención.

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04/03/11: Quinta categoría no retenida se pagará

CONTRIBUYENTE. sepa el trámite que deberá realizar para tal efecto
Mediante la presentación del Formulario 1073
CCL detalla las pautas a seguir para cumplir con disposición de Sunat
El Peruano

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) recientemente mediante Resolución de Superintendencia N° 056-2011/Sunat extendió el uso del “Formulario 1073 – Boleta de Pago – Otros” para los casos en que los contribuyentes (trabajadores dependientes), tengan que pagar el impuesto a la renta (IR) de quinta categoría no retenido o retenido parcialmente por el empleador.

Ante esta nueva disposición de la entidad recaudadora, la Cámara de Comercio de Lima (CCL) explica el trámite y las pautas que estos contribuyentes deben seguir y tomar en cuenta siempre para cumplir con la obligación establecida en dicha norma.
“Los trabajadores subordinados (sector público o privado) que perciben exclusivamente rentas de quinta categoría no están obligados a inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) ni a presentar declaración jurada anual del IR; pues, en todos los casos el impuesto debió ser retenido por el empleador”, subraya el mencionado gremio empresarial.
Asimismo, advierte, los trabajadores dependientes están sujetos a la retención del IR de quinta categoría, cuando sus remuneraciones percibidas de uno o varios empleadores en promedio superen los mil 800 nuevos soles mensuales, pues tienen derecho a deducir 7 unidades impositivas tributarias (UIT) (7 x 3,600= 25,200/14 = 1,800); considerando los doce sueldos y las dos gratificaciones de ley.

Procedimiento
Conforme a lo establecido en la citada resolución de superintendencia, la CCL indica que los trabajadores dependientes, cuyo impuesto no fue retenido total o parcialmente por el empleador, deberán realizar el pago del impuesto a la Sunat considerando lo siguiente:
a) Si no cuentan con RUC tendrán que utilizar el “Formulario 1073 – Boleta de Pago – Otros”, consignando su documento nacional de identidad (DNI).
b) Si el trabajador cuenta con RUC, el pago lo deberá realizar mediante el “Sistema de Pago Fácil”, a quien el banco le entregará la constancia de pago Formulario 1662, y también podrá facturarse el pago mediante Sunat Virtual.

Recomendación
La CCL aconseja a los contribuyentes tomar en cuenta que la administración tributaria a través de la misma resolución elimina el “Número de Identificación de Dependencia” (NID), que se venía exigiendo para aquellos contribuyentes que no poseen número de RUC.
“En estos casos, se consignará el número de DNI”, subraya el citado gremio.

No domiciliados
Para el caso de contribuyentes no domiciliados en el país que perciban rentas de fuente peruana y el pagador no hubiese efectuado la retención del impuesto correspondiente, la CCL indica que ellos deberán realizar el pago utilizando también el “Formulario 1073 – Boleta de Pago – Otros”, consignando el Código 3061 – Renta No Domiciliados, indicando asimismo el periodo (mes) al que corresponde el tributo y su documento de identidad respectivo.
EL PERUANO

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02/03/11: Reglamento del Libro de Reclamaciones

PROVEEDORES. Conozcan los aspectos más resaltantes de esta norma y las pautas que deben seguir
Establece obligaciones adicionales para las empresas vendedoras
Regula determinadas facultades de actuación del Indecopi
El Peruano

Cumpliendo lo establecido en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley 29571, recientemente se aprobó el Reglamento del Libro de Reclamaciones, Decreto Supremo N° 11-2011-PCM. Norma complementaria muy esperada tanto por las empresas proveedoras de productos como por los consumidores en la medida que establece las pautas para la implementación de tal libro en los establecimientos comerciales abiertos al público.

El Estudio Echecopar Abogados detalla los aspectos más importantes de dicho reglamento a través de preguntas, respuestas y explicaciones que forman parte del reciente boletín extraordinario electrónico emitido por este bufete a raíz de la dación de la mencionada norma reglamentaria.

¿Quiénes tienen la obligación de contar con un libro de reclamaciones?
–Todo proveedor identificado con Registro Único de Contribuyentes (RUC) que realice actividades de venta de bienes o prestación de servicios a los consumidores a través de un establecimiento comercial abierto al público. Obligación que se extiende a: i) Las instalaciones que se ubiquen dentro de un establecimiento comercial abierto al público, en tanto éstas se identifiquen como un establecimiento independiente del que los alberga y otorgue sus propios comprobantes de pago; y ii) Las entidades públicas o empresas estatales, siempre que actúen como proveedores.

¿Las empresas reguladas o supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) deben contar con un libro de reclamaciones?
–En el caso de los proveedores que brinden servicios públicos regulados o los que se encuentren bajo la supervisión de la SBS, se entenderá el procedimiento establecido previamente por el supervisor para la atención de reclamos y quejas equivale al libro de reclamaciones. Esto, siempre y cuando el procedimiento permita dejar constancia del reclamo o queja, de su contenido y regule el cómputo de plazos de atención.
En el caso de las empresas supervisadas por la SBS, los sistemas de registro de reclamos y quejas deberán encontrarse a disposición inmediata y accesible al consumidor, en cada una de sus agencias y deberán facilitar a los consumidores una copia o constancia del reclamo o queja efectuada.

¿Cada sucursal o establecimiento perteneciente a un solo proveedor debe contar con un libro de reclamaciones?
–Sí. Cada establecimiento comercial abierto al público deberá contar un Libro de Reclamaciones independiente, cada uno de los cuales deberá contar con un código de identificación, que le permita al proveedor consolidar todos los Libros de Reclamaciones en un único registro a nivel nacional.

¿El Libro de Reclamaciones puede ser de naturaleza virtual?
–Sí. Dependiendo del caso podría incluso ser obligatorio el establecer un Libro de Reclamaciones virtual:
a) Si el proveedor solo brinda sus servicios o productos a través de un establecimiento abierto al público podrá optar por tener un Libro de Reclamaciones físico o virtual. En este último caso, dicho establecimiento deberá contar con una plataforma virtual de acceso al libro de reclamaciones.
b) Si el proveedor comercializa sus productos y servicios a través de un establecimiento abierto al público y además utiliza medios electrónicos para el mismo fin, tiene la obligación de contar con un Libro de Reclamaciones virtual.

¿Cuáles son las características del libro de reclamaciones?
–El Libro de Reclamaciones deberá colocarse en un lugar visible y de fácil acceso para los consumidores. Si éste es un ejemplar físico, deberá contar con al menos tres hojas autocopiativas (hojas de reclamaciones), una de las cuales será entregada al consumidor. Sin embargo, si el Libro de Reclamaciones es virtual, el consumidor deberá poder imprimir una copia gratuitamente y, de requerirlo, enviar una copia al correo electrónico proporcionado por el propio consumidor.

¿Debe colocarse un aviso que indique la existencia del Libro de Reclamaciones?
–Sí. Los proveedores que cuenten con un Libro de Reclamaciones deberán exhibir en cada uno de sus establecimientos comerciales o, cuando corresponda, en medios virtuales, un aviso de fácil acceso al público que indique su existencia.

Actuación del Indecopi
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) podrá solicitar, en cualquier momento, copia de las hojas de los libros de reclamaciones.

El proveedor deberá remitirlas en el plazo indicado en el requerimiento de información, el cual no puede ser menor a tres días hábiles.

Al momento de efectuar una verificación, en el ejercicio de su facultad fiscalizadora, el Indecopi podrá solicitar copia de las hojas, las cuales deberán ser entregadas en ese momento, sin dilación.

Si el proveedor no cumple con entregar el Libro de Reclamaciones al Indecopi estaría incumpliendo una obligación establecida en el Código de Protección y Defensa del Consumidor siendo responsable administrativamente. Podría ser sujeto de una sanción administrativa y/o una medida correctiva.

Si el proveedor no cumple con entregar o presentar el Libro de Reclamaciones a un consumidor, estaría incumpliendo una obligación establecida en el citado código siendo responsable administrativamente. Podría ser sujeto de una sanción y/o medida correctiva.

Reclamos y quejas
¿Qué puede consignar el consumidor dentro del Libro de Reclamaciones?
–El consumidor puede consignar tanto “reclamos” como “quejas”. Los reclamos son manifestaciones del consumidor de disconformidad con los bienes o servicios brindados por el proveedor. Las quejas son manifestaciones del consumidor de malestar o descontento con la atención al público brindada por el proveedor.

¿El reclamo o queja consignada en el Libro de Reclamaciones da inicio a un procedimiento sancionador?
–No. La manifestación de una queja o reclamo no inicia un procedimiento sancionador.

Obligaciones
1 Todo reclamo registrado deberá ser atendido y respondido en un plazo de 30 días calendario. El plazo puede ser extendido por 30 días calendario más si la situación y naturaleza del reclamo lo justifican.

2 No es necesario que el proveedor conteste las quejas consignadas en el Libro de Reclamaciones.

3 Los proveedores deberán conservar las hojas de reclamación por dos años, contados desde la fecha de registro de la queja o reclamo en el Libro de Reclamaciones.

4 En caso de pérdida del Libro de Reclamaciones o de sus hojas, el hecho deberá ser comunicado a la autoridad policial competente en un plazo no mayor a las 48 horas de ocurrido el hecho.

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