Archivo por meses: marzo 2020

31/03/20: Gobierno entregará subsidio por trabajadores que ganen hasta S/ 1,500

Conforme es de conocimiento público y en el marco del Estado de Emergencia decretado en nuestro país, el Poder Ejecutivo publicó en  El Peruano el Decreto de Urgencia N°  033-2020, que entre otros alcances y de manera excepcional autoriza  un subsidio por cada trabajador que genere rentas de quinta categoría de hasta  S/ 1 500. El monto del subsidio no será superior al 35% de la suma de las remuneraciones brutas mensuales correspondientes a los trabajadores del empleador. La condición para los empleadores es que registren en la declaración jurada del PDT 601–Planilla Electrónica (PLAME) correspondiente al período de enero de 2020, y presentada al 29 de febrero de 2020; y cuyo periodo laboral conforme al T-registro no indique fecha de fin o esta no sea anterior al 15 de marzo de 2020.

Señala la norma que no están comprendidos en dicho beneficio aquellos empleadores de la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos y  los empleadores que al 31 de diciembre de 2019 mantengan deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a 5 UIT del 2020; o que se encuentren en proceso concursal. Estos criterios no son definitivos pues el Ministerio de Economía y Finanzas puede aprobar, de resultar necesario, criterios adicionales de exclusión.

Con relación al procedimiento para  determinar el monto del subsidio y conforme a lo previsto en el Decreto de Urgencia 033-2020, se ha publicado ayer en el diario oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 064-2020/SUNAT, que precisa el plazo y modo en que los empleadores del sector privado deben comunicar a la Sunat el código de cuenta interbancaria (CCI) para efectos del abono del subsidio, teniendo como plazo hasta el 7 de abril para registrarse y recibir el subsidio.

La resolución de Sunat refiere que los empleadores del sector privado deberán comunicarse con la Sunat, vía internet, para acceder al subsidio a las planillas que el gobierno ha establecido. Asimismo, el empleador debe comunicar el CCI a la Sunat a través de Sunat Operaciones en Línea, ingresando a dicho sistema con su código de usuario y clave SOL y ubicando la siguiente opción en el rubro Empresas: Registro de CCI – Subsidio D.U. 033-2020.

 

 

31/03/20: Trabajadores que no hayan aportado a la AFP en los últimos 12 meses podrán retirar hasta S/ 2,000

Presidente Vizcarra anunció que pago se realizará en dos armadas durante abril y mayo.

AFP: Gobierno autoriza retiro de hasta S/. 2 mil soles del fondo de jubilación por crisis del Coronavirus

El presidente Martín Vizcarra anunció en mensaje a la Nación que el Consejo de Ministros aprobó una iniciativa para autorizar el retiro de hasta S/ 2,000 de las AFP solo para aquellos trabajadores que no hayan realizado su aporte en los últimos 12 meses. El mandatario anunció que la medida será oficializada mediante un Decreto de Urgencia.

“Las AFP, que tienen recursos fruto del aporte de los trabajadores, es momento en qué también tengamos la disponibilidad de parte de esos recursos para, los que han aportado y que ahora están en condición de vulnerabilidad y necesitan esos recursos, puedan disponer de ellos”, señaló Vizcarra.

Adelantó que este pago se realizará en dos armadas. Una primera armada se podrá retirar en abril, mientras que una segunda armada podrá retirarse en el mes de mayo. En total, serán 2.6 millones de afiliados a la AFP que podrán retirar su dinero, sostuvo el presidente. Además, este retiro supondrá un total de S/ 5,300 millones, indicó.

“Para los trabajadores activos que aún están aportando, le estamos dando la facilidad de no aportar en abril y mayo. Ahí está su beneficio”, señaló Vizcarra.

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29/03/20: Ejecutivo publica norma que autoriza a trabajadores retirar hasta 2,400 de CTS y la suspensión temporal del aporte previsional

Tal como lo había anunciado,  el Poder Ejecutivo publicó en la separata de Normas Legales de El Peruano el Decreto de Urgencia N°  033-2020, que autoriza excepcionalmente a los trabajadores el retiro de hasta 2,400 soles de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), a fin de que cuenten con los recursos económicos necesarios que les permitan afrontar el estado de emergencia sanitaria.

En efecto, durante la vigencia de la emergencia sanitaria, los trabajadores que estén comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-97-TR, podrán disponer libremente  de  los  fondos  del monto   intangible  por  depósitos  CTS,  hasta  por  la suma de  2 400,00. En ese sentido, las entidades financieras deben desembolsar el monto correspondiente a la sola solicitud del trabajador. Cabe resaltar que esta gestión, en la mayoría de entidades se viene realizando de manera no presencial  con abono en la respectiva cuenta.

Un detalle importante es que la norma en comentario autoriza, para que de ser el caso, mediante Decreto Supremo, refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, se apruebe, una segunda liberación de los fondos del monto intangible de la cuenta CTS hasta por un monto de  2 400,00 por trabajador y durante el periodo de emergencia sanitaria, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas.

Asimismo, se ha oficializado la suspensión temporal y excepcional del aporte previsional en el Sistema Privado de Pensiones (SPP)y por el periodo de pago de la remuneración correspondiente al mes de abril del presente año. Ello implica la suspensión de la obligación de retención y pago de los componentes del aporte obligatorio del 10% de la remuneración asegurable destinado a la Cuenta Individual de Capitalización y la comisión sobre el flujo descontada mensualmente a los trabajadores afiliados SPP, sin embargo, los empleadores si deben retener, declarar y pagar el monto correspondiente al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia Colectivo del SPP, de manera que la cobertura no se vea afectada.

Tal como se ha previsto con una probable segunda liberación de la CTS si la situación lo amerita, se ha facultado al Ministerio de Economía y Finanzas, para ampliar el plazo de suspensión del aporte previsional, únicamente por un mes adicional, de justificarse la necesidad.

Decreto de Urgencia 033-2020

26/03/20: Trabajadores podrán disponer hasta 2,400 soles de sus cuentas de CTS

Los trabajadores en planillas podrán retirar hasta 2,400 de sus cuentas de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), según anunció el presidente Martín Vizcarra junto a una serie de medidas económicas.

Según refirió el mandatario, los trabajadores que tienen cantidades menores, podrán retirar lo que crean conveniente, pero solo hasta el tope de 2,400 para tener la liquidez suficiente dada la difícil coyuntura. De esta manera, señaló que si todos los trabajadores retiran el tope máximo de  2,400, se inyectaría  4,000 millones a la economía.

Asimismo, el jefe de Estado anunció un subsidio para que las empresas paguen el 35% de los sueldos de los trabajadores que ganen hasta  1,500 (como tope máximo).

Aporte a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) durante el mes de abril quedará en manos de los trabajadores

En medio de la crisis que afronta nuestro país, Vizcarra anunció que se suspenderá de manera temporal y excepcional el aporte de abril que realiza el personal de planilla a la AFP.  Así, en la  práctica dicho aporte quedará en manos de los trabajadores que contribuyen al sistema privado de pensiones.

El Ejecutivo anunció estas medidas en el marco de la ampliación del Estado de Emergencia por 13 días, hasta el 12 de abril próximo, para frenar el avance del coronavirus en el país y que dentro de las restricciones,  gran parte del sector laboral no puede trabajar mientras duren las limitaciones por razones sanitarias.