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11/03/21: Congreso promulga ley que elimina el régimen CAS en sector público. El objetivo es que pasen al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral o del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, según corresponda.

La ley Nº 31131,  publicada este martes en el Diario Oficial El Peruano, establece disposiciones para erradicar la discriminación en los regímenes laborales.  En ese sentido, para la incorporación correspondiente, los trabajadores contratados bajo el régimen CAS deberán cumplir las siguientes condiciones:

  1. Realizar labores de carácter permanente al momento de la entrada en vigencia de la presente ley.
  2. Tener contrato administrativo de servicios (CAS) por dos (2) años de modo continuo o tres (3) años de modo discontinuo.
  3. Haber ingresado a la institución mediante concurso público, en su defecto haber tenido la condición de servicios no personales y posterior contrato administrativo de servicios.
  4. A los trabajadores que hayan renunciado a un contrato CAS para asumir un contrato distinto en el ínterin de la vigencia de la presente norma.

La norma establece que los contratos administrativos de servicios son de carácter indefinido, por lo tanto sólo pueden  ser despedidos solo por causa justa debidamente comprobada. Asimismo,  ninguna entidad del Estado podrá contratar personal a través del régimen especial de contratación administrativa de servicios, con excepción de aquellas contrataciones que se encontraran vigentes y que sean necesarias de renovar a efectos de no cortar el vínculo laboral de los trabajadores con vínculo vigente. Las únicas excepciones para contratar bajo el régimen CAS serán cuando sean de confianza, necesidad transitoria y por suplencia.

Con relación a los criterios de prelación para la incorporación a los otros regímenes laborales, se deberá tener en cuenta la antigüedad del contrato CAS, edad del trabajador, cuota de discapacitados de la institución pública e igualdad de género. El plazo de implementación de la ley es de 5 años y con cargo al presupuesto de cada entidad pública.

Por su parte, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) emitió el pasado 04 de marzo un comunicado en el que advierte que esta norma sería inconstitucional porque vulnera los artículos 79° y 43° de la Constitución, referido a que el Congreso no tiene iniciativa de gasto.

 

18/05/20: Desde hoy se podrá retirar hasta el 25% de las AFP: este es el cronograma para solicitar su dinero

Desde hoy se podrá retirar hasta el 25% de las AFP: este es el cronograma para solicitar su dinero

La Asociación de AFP dio a conocer el primer tramo del cronograma para la solicitud de retiro. Se habilitará primero a los clientes con cuentas en ciertas entidades bancarias.

La Asociación de AFP (AAFP) puso a disposición de los usuarios el primer tramo del cronograma para realizar la solicitud del retiro de hasta 25% de los fondos de las AFP, según la ley aprobada por el Congreso de la República.

En esta primera entrega, que irá del 18 de mayo al 12 de junio, se tomará en cuenta a los afiliados con cuenta bancaria en algunas de las siguientes entidades financieras:

Banco de la Nación, Banbif, BBVA, BCP, Caja Huancayo, Interbank, Banco Pichincha y Scotiabank, Banco de Comercio, Caja Arequipa, Caja Piura, Caja Sullana, Caja Tacna, CrediScotia, Banco Falabella y Banco GNB.

El trámite para el registro de solicitudes de retiro comienza el lunes 18 de mayo, es gratuito y 100% virtual. Se realizará a través de www.consultaretiroafp.pe de lunes a viernes en el horario de 8 a.m. a 8 p.m.

Los clientes de Banco de la Nación, Banbif, BBVA, BCP, Caja Huancayo, Interbank, Banco Pichincha y Scotiabank podrán solicitar el depósito del retiro de sus fondos con su número de cuenta bancaria.

En tanto, los usuarios de Banco de Comercio, Caja Arequipa, Caja Piura, Caja Sullana, Caja Tacna, CrediScotia, Banco Falabella y Banco GNB podrán solicitarlo con su código de cuenta interbancaria (CCI).

Cronograma

Si tu DNI termina en: Registra tu solicitud el:
0, letra u otro 18 y 19 de mayo
1 20 y 21 de mayo
2 22 y 25 de mayo
3 26 y 27 de mayo
4 28 y 29 de mayo
5 01 y 02 de junio
6 03 y 04 de junio
7 05 y 08 de junio
8 09 y 10 de junio
9 11 y 12 de junio

El segundo tramo para registrar la solicitud de retiro irá del 13 de junio hasta el 16 de julio.

¿Cómo registrar la solicitud?

  1. Ingrese a consultaretiroafp.pey seleccione la opción “25%”.
  2. Coloque el número de tu documento de identidad y tu fecha de nacimiento.
  3. Si coloca su DNI, se le pedirá consignar el dígito verificador (la web le mostrará un ejemplo para identificarlo).
  4. Marca la casilla del captcha para así comenzar con el registro de su solicitud.
  5. Complete su solicitud de retiro colocando su correo electrónico, teléfono, dirección, número de cuenta bancaria (sin espacios y guiones) y el monto a retirar.

¿Cuánto se puede retirar?

Considerando el saldo acumulado de tu fondo, podrá retirar desde S/4,300 (1 UIT), hasta el 25% del total de tu fondo, con un tope máximo de S/12,900 (3 UIT), de acuerdo con la Ley Nº 31017.

Saldo del fondo Monto a retirar Plazos y formas de pago
Hasta S/ 4,300 Hasta S/ 4,300 (100%) 1 sola armada, a 10 días de presentada la solicitud
De S/ 4,300 a S/ 17,200 S/ 4,300 50% en un plazo máximo de 10 días calendario después de presentada la solicitud. 50% a los 30 días calendario del primer desembolso
De S/ 17,200 a S/ 51,600 Hasta 25% 50% en un plazo máximo de 10 días calendario después de presentada la solicitud. 50% a los 30 días calendario del primer desembolso
Mayor a S/ 51,600 Hasta S/ 12,900 50% en un plazo máximo de 10 días calendario después de presentada la solicitud. 50% a los 30 días calendario del primer desembolso

La Asociación de AFP ha puesto a disposición de los usuarios los siguientes canales de atención y consulta:

https://gestion.pe/

06/03/19: Pronunciamiento del Tribunal del Servicio Civil ¿Trabajadores pueden justificar inasistencias con certificados médicos particulares?

¿Los trabajadores públicos pueden presentar un certificado médico particular para justificar inasistencias al centro de labores? ¿Qué diferencia existe entre ese certificado y el otorgado por EsSalud? Este es el criterio que acaba de fijar el Tribunal del Servicio Civil.

El certificado médico es un documento destinado a acreditar el acto realizado por el profesional de salud y, como tal, sujeto a vigilancia del colegio profesional respectivo. Por ende, cuando el trabajador se atiende en un centro médico particular, no es necesario exigir el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT), emitido por el Seguro Social de Salud (EsSalud), para justificar las inasistencias, porque este documento solo operará para solicitar el reembolso del subsidio otorgado al trabajador.

Este criterio ha sido expuesto por la Primera Sala del Tribunal del Servicio Civil en la Resolución N° 001481-2018-SERVIR/TSC-Primera Sala, emitida el 16 de agosto de 2018, por medio del cual se declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por el servidor civil a fin de impugnar la sanción aplicada por su entidad empleadora, la Sociedad de Beneficencia Pública de Chimbote.

El caso es el siguiente: la entidad mencionada inició un procedimiento contra dicho servidor, quien laboraba como personal de servicios generales, imputándole el hecho de haber incurrido en inasistencias injustificadas durante dieciocho (18) días dentro de un periodo de ciento ochenta (180) días. Entonces, al haber cometido la falta prevista en el literal j) del artículo 85 de la Ley del Servicio Civil, Ley Nº 30057, la entidad determinó la destitución del trabajador.

Ante ello, el servidor civil interpuso recurso de apelación solicitando que se revoque el acto de destitución, alegando que algunos días de inasistencia estaban justificados por descansos médicos, lo afirmó había comunicado oportunamente a la entidad.

Verificando los medios probatorios, la Sala evaluó los medios probatorios presentados por el impugnante, y advirtió que el trabajador contaba con un certificado médico particular, en la cual se le concedía descanso médico por dos días. Ahora bien, con relación a los certificados médicos particulares, el colegiado concluyó que, a priori, todo certificado médico emitido por profesional competente constituye documento suficiente para acreditar la enfermedad de un trabajador determinado y, por tanto, para sustentar la inasistencia al centro de labores.

Adicionalmente, la Sala citó la postura del Tribunal Constitucional, el cual ya señaló que la entrega del CITT otorgado por el EsSalud no tiene como finalidad justificar las inasistencias de la demandante al centro de labores, ya que estas pueden encontrarse plenamente justificadas por informes médicos, sino que se utilizan para el trámite de subsidios por incapacidad temporal.

En ese orden de ideas, la Sala consideró válido que mediante un certificado médico particular se puedan justificar las inasistencias, por motivos de salud, en la que incurran los servidores en sus respectivas entidades. Sin embargo, aclaró que la autenticidad del contenido de dicho documento puede ser verificado por parte de la entidad a efectos de fiscalizar la validez del mismo y de realizar las acciones correspondientes ante EsSalud.

Por lo tanto, al tener el impugnante justificación de algunas de sus inasistencias, la Sala concluyó que solo se habían configurado (14) días de ausencia al centro de labores, no procediendo la destitución.

www.laley.pe

 

 

 

 

 

 

03/06/15: Descanso médico no justifica suspensión del plazo para presentar recursos

EN LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES

Si bien los plazos procesales para la interposición de los medios impugnatorios en los procesos judiciales son perentorios, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha señalado que los principios de informalidad y pro actione permiten valorar situaciones extraordinarias, hechos fortuitos o de fuerza mayor, que justifiquen la suspensión del plazo para la presentación de los recursos. No obstante, el solo hecho de que el litigante cuente con descanso médico no justifica la interrupción del plazo para interponer un medio impugnatorio, pues dicha circunstancia no imposibilita a su abogado efectuar el ejercicio de la defensa.

Así lo determinó el Tribunal Constitucional al resolver el recurso de queja (Exp. Nº 00126-2013-Q/ TC) presentado por Constantino Zapana Mayta contra la resolución judicial que denegó el recurso de agravio constitucional interpuesto en el proceso de amparo que seguía contra la Oficina de Normalización Provisional (ONP).

El Colegiado recordó que, de acuerdo al artículo 202, inciso 2, de la Constitución, le corresponde conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de los procesos de hábeas corpus, amparo, hábeas data y de cumplimiento.

En ese sentido, el Código Procesal Constitucional ha previsto en su artículo 18 la posibilidad de interponer recurso de agravio constitucional (RAC) ante la Sala que conoció el proceso en segunda instancia a efectos de que eleve los expedientes del caso al Tribunal Constitucional. De denegarse este recurso, quedará habilitada la posibilidad de interponer el recurso de queja directamente ante el TC, como indica el artículo 19 de dicho cuerpo normativo.

Así, al denegarse el recurso de agravio constitucional interpuesto por Constatino Zapana, se interpuso recurso de queja y, consecuentemente, el Colegiado analizó las razones por las que la Sala denegó el RAC. Al respecto, los magistrados constitucionales indicaron que el recurso presentado por Zapana no cumplía con los requisitos de procedencia contenidos en el artículo 18 del Código Procesal Constitucional.

En específico, no se cumplió con el requisito de interponer el recurso dentro del plazo de días contados desde que la resolución denegatoria de segunda instancia fue notificada. En el proceso de amparo, la resolución de segunda instancia denegatoria de la demanda de amparo fue notificada el 26 de febrero de 2013, mientras que recién el 14 de marzo de 2013 se interpuso el referido medio impugnatorio; esto es, habiéndose excedido el plazo de diez días para interponer el RAC.

Asimismo, el Colegiado rechazó el alegato Zapana referido a que se vio imposibilitado de interponer dentro del plazo el recurso de agravio constitucional por encontrarse con descanso médico. Por lo expuesto, finalmente la Segunda Sala del Tribunal declaró improcedente por extemporáneo su recurso de queja.

www.laley.pe

 

03/10/14: ONP iniciará proceso de devolución a independientes este lunes

La Oficina de Normalización Previsional – ONP iniciará el lunes de la próxima semana, a través del Banco de la Nación, el registro de solicitudes para la devolución de los aportes obligatorios que efectuaron los trabajadores independientes afiliados al Sistema Nacional de Pensiones (SNP).

Tal como lo establece la Ley N° 30237 -norma que derogó el aporte obligatorio-, el reembolso se realizará a favor de los independientes que cotizaron en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) durante los periodos que estuvo vigente la obligatoriedad, es decir del 01 de agosto al 22 de setiembre de 2013 y del 01 agosto al 17 de setiembre de 2014.

Cabe resaltar que la ONP ha recibido por parte de la Sunat  información sobre los aportes realizados por los independientes hasta el 31 de agosto de 2014, quedando pendiente la información correspondiente al mes de setiembre del presente año.

En comunicados anteriores, la ONP ha calculado que los trabajadores independientes que optaron por el SNP habrían aportado unos S/.4 millones, que podrán ser devueltos a quienes así lo soliciten. 

EL PROCESO

La ONP ha realizado las coordinaciones con el Banco de la Nación para que los independientes puedan solicitar el íntegro de lo aportado, presentando únicamente su DNI vigente a través de cualquier agencia de la entidad bancaria a nivel nacional. El banco proporcionará al trabajador un cargo del registro de su solicitud y podrá hacer efectivo el cobro luego de catorce días, siempre que le corresponda.

La ONP habilitará una sección especial en su página web: www.onp.gob.pe para que el independiente que haya solicitado el reembolso pueda verificar si le corresponde el pago de acuerdo a la revisión que realizará la institución, usando la información proporcionada por la SUNAT.

El Comercio

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22/09/14: Libre Desafiliación del Sistema Privado de Pensiones (SPP) y retorno al Sistema Nacional de Pensiones (SNP)

Disposiciones Generales

¿Quiénes se pueden desafiliar del SPP y regresar al Sistema Nacional de Pensiones (SNP)? Los afiliados al SPP que hubiesen ingresado al SNP hasta el 31 de diciembre de 1995, y que al momento de presentar la solicitud de desafiliación cumplen con los años de aportación para tener una pensión de jubilación en el SNP.

Por ejemplo, veamos el caso de un trabajador que aportó al régimen general del SNP en 1992 y que hoy tiene 40 años de edad y 20 años de aporte (sumados los años de aporte en el SNP y el SPP). En tal situación, sí podría desafiliarse.

Todos los afiliados al SPP que, al momento de la afiliación a este sistema privado, cuenten con todos los requisitos para obtener una pensión de jubilación en el SNP.

Es decir, puede desafiliarse cualquier afiliado que se encuentre en la siguiente situación antes de la afiliación al SPP:

  • Al menos 65 años de edad y 20 años de aporte; o
  • Si quiere jubilarse anticipadamente

En el caso de hombre, al menos 55 años de edad y 30 años de aporte

Si es mujer, al menos 50 años de edad y 25 años de aporte; o

  • Si realizó labores de riesgo (minería y construcción) como:

Trabajador en minas subterráneas : acreditar por lo menos 45 años de edad y 20 años de aportes.

Trabajador en minas de tajo abierto: acreditar por lo menos 50 años de edad y 20 años de aportes.

Trabajador en centro de producción minero, metalúrgico y siderúrgico: acreditar por lo menos 50 años de edad y 20 años de aportes, además, de haber estado expuestos a los riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad.

Como trabajador de construcción civil, acreditar 55 años de edad y 20 años de aportes (En el caso de haber cumplido la edad requerida hasta el 18.12.92, el mínimo de aportes requerido para los casos (1) y (2) es 10 años, y, para los casos (3) y (4) es 15 años) .

Por ejemplo, si el afiliado es de género masculino, se afilió el 30 Noviembre de 2002, nació en octubre de 1946, y tiene las siguientes características:

  • Número de años de aporte SNP: 30 años

  • Número de años de aporte SPP: 4 años

  • Número de años de aporte Total: 34 años

En este caso, se puede desafiliar ya que antes de 2002 tenía 55 años y más de 30 años de aporte; que es el requisito para jubilarse anticipadamente en el SNP. 

Si estoy bajo el alcance de la Ley 27617 (Ley que crea la pensión mínima en el SPP, el Régimen de Jubilación Adelantada DL 19990 del SPP) ¿me puedo desafiliar?  

¿Cómo acredito la fecha de ingreso al SNP antes del 31 de diciembre de 1995?

Si ha sido asegurado obligatorio debe presentar el original de algún documento que pruebe la existencia de, al menos, una aportación al SNP, el cual podrá ser:

Boletas de pago de remuneraciones, debidamente firmadas y/o selladas por el empleador.

Liquidación de Beneficios Sociales con aportes al SNP, debidamente firmada y/o sellada por el empleador.

Documentos probatorios de aportaciones emitidos por el ex –IPSS o ESSALUD.

Certificado de retenciones de quinta categoría;

Declaración Jurada del Empleador, sólo para el caso de persona jurídica o sucesión indivisa, suscrita por el Representante Legal, condición que se acreditará con la copia literal de la ficha emitida por Registros Públicos, en la que se señale que existió la retención al Sistema Nacional de Pensiones a favor del asegurado;

Declaración Jurada del asegurado según los formatos de la ONP;

Si se tratara de asegurados facultativos , inscritos al SNP a través del ex Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS), hoy Seguro Social de Salud (ESSALUD), el ingreso al SNP, se podrá acreditar mediante la correspondiente resolución de inscripción o comprobantes de pago en original.

 Si dicha información forma parte de la documentación que acredita los años de aportación al SNP ¿debo presentar un nuevo documento?

Según el reglamento, en este caso ya no es necesario.

 ¿Qué es lo primero que debo hacer?

El afiliado debe acercarse personalmente a la AFP a fin de recibir orientación general y completar la solicitud de desafiliación.

 ¿Cuáles serán los locales de atención?

Será en las AFP o en los locales que para tal fin se establezcan las AFP y sean autorizadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).

 Si el titular ha fallecido, ¿los beneficiarios pueden solicitar la desafiliación?

Sí. La solicitud de desafiliación también podrá ser presentada por los beneficiarios del afiliado fallecido, previa acreditación como tales, conforme a las normas del SPP.

Para tal fin, el representante de los beneficiarios que realice la gestión del precitado trámite deberá presentar una Declaración Jurada que confirme su condición de representación del grupo familiar.

 ¿Qué documentación debo presentar para el trámite de desafiliación?

Básicamente el afiliado debe presentar el Formato de Solicitud de Desafiliación que le brindará la AFP, en la que deberá llenar la información básica contenidos en las Secciones I y II, a la cual se adjuntará los documentos que respalden el haber pertenecido al SNP antes del 31 de diciembre de 1995 y los que acrediten sus aportaciones al SNP.

 ¿Qué información recibirá el afiliado al firmar la solicitud de desafiliación (Secciones I y II)?

El afiliado recibirá información sobre:

los requisitos para acceder a la desafiliación así como del procedimiento que deberá seguir; y que,

la suscripción de la solicitud de libre desafiliación informada y sus anexos involucra dejar sin efecto los trámites de traspaso, cambio de fondo, traslado, nulidad, multiafiliación, transferencias de fondos al exterior u otros que importen movimiento de la CIC, según lo establezca la SBS, así como que no será posible iniciar un trámite de Bono de Reconocimiento en tanto se encuentre en evaluación la solicitud de desafiliación

 Si pertenezco a un régimen especial en el SNP, ¿qué debo tener en cuenta?

En el caso de los trabajadores comprendidos bajo los regímenes especiales del SNP, se deberán acreditar los requisitos y condiciones que establezcan sus normas particulares.

 Si se constatara que el afiliado no ha presentado la documentación establecida ¿el afiliado puede insistir en presentar la solicitud?

Sí. Si el afiliado insiste, la AFP puede admitir a trámite la solicitud y enviar a la ONP las solicitudes que no cuentan con la documentación que sustente todos los años de aporte requeridos.

 ¿Quién calcula la pensión en el SPP?

La AFP es la encargada del procedimiento y envío de la información.

 ¿Cómo sabré qué información está remitiendo la AFP a la ONP?

La AFP le enviará a la ONP un reporte de situación denominado RESIT-SPP. Este reporte contiene información sobre la pensión estimada en el SPP y los periodos de aporte en el SPP. No obstante, este reporte sólo se podrá enviar una vez que el afiliado haya dado la conformidad a su contenido o haya vencido el plazo para que formule observaciones.

 ¿Cómo sabré qué información está contendida en el RESIT-SPP?

La AFP deberá remitir al afiliado una copia de este reporte.

Si el afiliado no estuviera de acuerdo, podrá solicitar su revisión, adjuntando las evidencias que respalden su pedido, en un plazo no mayor de quince (15) días contados a partir de la recepción de la citada información.

 ¿Cómo hará la AFP para estimar la pensión en el SPP, si es que tengo derecho a Bono de Reconocimiento y aún no tengo Título de Bono?

En este caso, la ONP proporcionará un valor estimado para el Bono de Reconocimiento.

 ¿Quién se encarga de la calificación el derecho a la desafiliación del SPP?

La ONP verificará los aportes efectuados por el afiliado al interior del SNP y, considerará los aportes al SPP –si fuera el caso- a fin de determinar si alcanza las condiciones que le permitirán desafiliarse.

 ¿Qué tendrá en cuenta la ONP para el proceso de calificación?

Para determinar si el solicitante cumple con uno de los requisitos para tener derecho a pensión, referido a los años de aporte, la ONP tendrá en consideración lo siguiente:

Se acreditarán los periodos en los que hubo aporte efectivo en el SNP, a partir del periodo de devengue abril de 2007.

Para los períodos anteriores al mes de abril de 2007, y sólo para efectos del trámite de desafiliación, que no hubieran sido reconocidos en el Bono de Reconocimiento confirmado o Título de Bono de Reconocimiento, la acreditación de aportes, efectuados en el SNP, se realizará a través de la verificación de las retenciones de los mismos y del análisis de las pruebas adicionales presentadas por el solicitante.

No sería necesario verificar otra vez los periodos ya reconocidos en el Bono de Reconocimiento.

La acreditación de los aportes al SPP se realizará con la información contenida en el RESIT-SPP remitida por la AFP, validado o consentido por el afiliado.

 ¿Qué información certificará la ONP?

Una vez realizada la evaluación, la ONP certificará y enviará la siguiente información en un reporte llamado RESIT-SNP:

Certificación del cumplimiento de los requisitos que le permitirían obtener una pensión de jubilación en el SNP.

Régimen de jubilación al que tendría derecho o del cumplimiento de los años de aportación entre el SNP y el SPP necesarios para acceder a la desafiliación.

Pensión SNP estimada.

Años de aportación al SNP.

Cálculo de la deuda por diferencial de aportes entre el SPP y el SNP a pagar a la ONP , por todos los períodos acreditados comprendidos durante la permanencia en el SPP.

 ¿Qué sucede si mi empleador ha pagado por error al SNP cuando estuve afiliado al SPP, y no han sido devueltos?

En ese caso, los meses cuentan como aportes al SNP y no generará deuda por diferencial de aportes.

 ¿Tengo alguna facilidad para pagar de manera fraccionada el diferencial de aportes?

Sí, el afiliado puede optar por pagar al contado o acceder a las facilidades que la ley brinda.

La ONP debe brindar las posibilidades de fraccionamiento mensual para la cancelación de la deuda por el diferencial de aportes SPP – SNP que debería pagar el afiliado.

Es importante tener en cuenta que no debe exceder el 10% de la pensión estimada SNP o remuneración, de ser el caso.

 ¿Qué sucede luego de que la ONP ha emitido el RESIT-SNP?

La AFP le entregará al afiliado una copia del RESIT-SNP para que este pueda tomar una decisión informada si quiere proseguir con el trámite.

 ¿Qué sucede si el afiliado decide proseguir con el trámite?

Como en este caso cuenta con toda la información, el afiliado debe suscribir y entregar la Sección III , que es la Declaración Jurada para la Libre Desafiliación Informada del Formato Solicitud de Desafiliación, en la que el afiliado expresa lo siguiente:

Que, conoce los alcances de la irreversibilidad, su situación previsional como consecuencia de un eventual retorno al SNP, y que ha tomado conocimiento de los términos del cálculo de la deuda a la ONP por el diferencial de aportes previsionales entre el SPP y el SNP;

Que, ha tomado conocimiento que los recursos provenientes de sus aportes, la rentabilidad que hubiera generado y, de ser el caso, el Bono de Reconocimiento, pasan a formar parte del SNP, por ser éste un sistema de reparto;

Que, ha tomado conocimiento de las pensiones anuales estimadas o calculadas que le corresponderían en el SPP y el SNP;

Que, se compromete a asumir el pago del diferencial de aportes previsionales entre el SPP y el SNP, pudiendo efectuar dicho pago según las facilidades establecidas; y,

Que, habiendo tomado conocimiento, según el caso, de lo establecido en la Ley N º 28991, su reglamento respectivo y disposiciones complementarias y, teniendo en consideración que cumple con las condiciones para desafiliarse, ha decidido proseguir con el trámite de desafiliación en el SPP.

 ¿Qué sucede si el afiliado decide desistir del trámite?

En este caso, el afilado debe indicar por escrito que desiste seguir con el procedimiento de desafiliación.

 ¿Qué sucede si el afiliado nunca presenta la Declaración Jurada?

Pasados tres (3) meses de haber sido informado del RESIT-SNP y no haber presentado la declaración jurada, se incurrirá en abandono del procedimiento.

 ¿El haberse desistido o nunca firmado la declaración jurada, impide que en el futuro el afiliado pueda nuevamente presentar una solicitud de desafiliación?

No. Las situaciones antes señaladas no impiden que el afiliado pueda presentar en el futuro una nueva solicitud de desafiliación.

 ¿Qué entidad emite la Resolución de desafiliación?

La SBS, una vez que el afiliado ha firmado la declaración jurada (Sección III de la solicitud de desafiliación), y sobre la base del reporte que remita la AFP, que a su vez incorpora la información de la ONP, procederá a emitir la correspondiente Resolución de Desafiliación del SPP.

La emisión de la resolución y su respectiva notificación a la AFP no deberá exceder los treinta (30) días contados desde la recepción de la información.

 ¿Qué contiene la resolución?

En dicha resolución la SBS consignará la causal que motiva la desafiliación. Asimismo , en caso que el Bono de Reconocimiento hubiere redimido, dispondrá la devolución del monto respectivo a la ONP más la respectiva rentabilidad generada.

 ¿El afiliado puede interponer recursos administrativos contra la resolución emitida por la SBS?

Sí. El afiliado podrá interponer los recursos administrativos que corresponda contra la resolución emitida sobre la base de la información proporcionada por la ONP y AFP. Dichos recursos pueden ser de Reconsideración o Apelación según corresponda.

Para ello, el afiliado alcanzará dicho recurso ante la AFP , la que a su vez lo remitirá en un plazo no mayor de cinco (5) días de recibido, a la SBS a para su evaluación.

Si el recurso se refiere al RESIT-SNP, solicitará un informe a la ONP, a efectos que ésta, en un plazo de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la solicitud de información por parte de la SBS , emita el informe correspondiente.

 ¿La resolución de desafiliación genera pensión de jubilación automática en el SNP?

No, para acceder a una pensión en el SNP el afiliado deberá realizar su trámite directamente ante la ONP.

 ¿Qué debe hacer la AFP una vez que ha sido notificada de la resolución?

La AFP procederá a realizar lo siguiente:

Remite copia de la resolución de desafiliación a la ONP dentro de los cinco (5) días de notificada ésta, adjuntando copia de la Sección III del Formato de Solicitud de Desafiliación – Declaración Jurada- suscrita por el afiliado que generó la desafiliación, para que informe al empleador;

Comunica tal situación al afiliado, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la resolución de desafiliación del SPP para que informe a su empleador (si fuera dependiente) respecto de su nueva situación previsional;

Procede con la transferencia de los recursos de la cuenta individual (CIC) a la ONP, diferenciando los aportes obligatorios, voluntarios y rentabilidad, así como los períodos y empleadores a los que corresponden;

Procede a la devolución de los aportes voluntarios sin fin previsional al afiliado en un plazo máximo de quince (15) días de notificada la Resolución de Desafiliación.

 ¿Cuánto demora todo el proceso?

Aproximadamente tres meses.

 Si aún estoy trabajando, ¿Cuándo devengan mis aportes en el SNP?

A partir del mes siguiente de notificada la copia de la resolución al empleador por parte de la ONP, el afiliado iniciará su devengue en el SNP, por lo que a partir de dicho mes corresponderá que éste deposite las retenciones a favor del SNP.

 ¿Qué sucede si mi empleador aporta al SPP por periodos posteriores a la fecha de notificación de la Resolución de Desafiliación?

Si esto sucede, se generan pagos indebidos al SPP y podrán ser devueltos por la AFP a solicitud del empleador. Lo anterior no exime al empleador de su obligación de regularizar los pagos al SNP.

 ¿Qué sucede con el diferencial de aportes, si es que ESSALUD paga directamente los subsidios?

En este caso, serán los propios asegurados los responsables de efectuar el pago del diferencial en las mismas condiciones que los trabajadores independientes.

 Si un afiliado que luego de completar el trámite de desafiliación, regresa al SNP, posteriormente se jubila en dicho sistema; y aún debe pagar el fraccionamiento del diferencial de aportes ¿cuál seria el procedimiento a seguir?

En este caso, la ONP descontará el diferencial de aportes del monto de los devengados, al emitir la resolución de pensión.

Si luego de efectuar este descuento, existiera saldo pendiente por diferencial de aportes, éste será cancelado con el descuento mensual de hasta el 10% de la pensión.

 ¿Qué sucede con los aportes retenidos y no pagados en el SPP?

Las AFP son responsables de iniciar las acciones de cobranza que correspondan y continuarlas hasta su conclusión, respecto de aquellos períodos de aportación que se encuentran impagos al interior del SPP.

Los montos recuperados por la AFP deberán ser transferidos al SNP de acuerdo a lo dispuesto en las normas complementarias que para tal fin establezca la ONP en coordinación con su entidad recaudadora.

Fuente: Superintendencia de Banca, Seguros y AFP

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18/07/14: Intangibilidad de la CTS se reduce de seis a cuatro remuneraciones

Mediante Decreto de Urgencia N° 001-2014,  se ha establecido la disponibilidad temporal de los depósitos de CTS hasta el 31 de diciembre de 2014, autorizando a los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-97- TR, a disponer libremente del cien por ciento (100%) del excedente de cuatro (04) remuneraciones brutas, de los depósitos por CTS efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición.

Para efectos prácticos, y para hacer el retiro del excedente de cuatro remuneraciones brutas,  resulta   indispensable que el empleador comunique a la entidad financiera el monto intangible correspondiente a cada trabajador,  calculada sobre el monto de la última remuneración.

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05/01/12: Trabajadores independientes con ingresos mensuales menores a S/. 2,661 no pagarán Impuesto a la Renta

Los trabajadores independientes que emiten recibos por honorario y perciben ingresos mensuales que no superen los 2,661 nuevos soles ya pueden iniciar el trámite para solicitar a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.

De esta manera, los contribuyentes que se encuentran exclusivamente en Cuarta Categoría ya no estarán afectos a la retención y/o pago a cuenta que realiza el empleador mensualmente por concepto de Impuesto a la Renta.

Según una resolución de la Sunat publicada el fin de semana, quienes proyecten sus ingresos anuales durante el 2012 y no superen los 31,938 soles podrán solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta.

Para realizar dicho trámite, el contribuyente deberá ingresar a Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe) y acceder a la opción Sunat Operaciones en Línea (SOL), donde podrá ubicar el Formulario Virtual N° 1609.

Luego de colocar la información solicitada y previa validación de los datos por parte de la Sunat, se podrá imprimir la “Constancia de Autorización” de suspensión.

Precisó que si en un determinado mes se perciben rentas que superan los montos antes señalados, los contribuyentes deberán declarar y efectuar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta (que asciende al diez por ciento del monto percibido).

Andina

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29/12/11: El Ejecutivo aprobó eliminar contratos CAS a partir del 2013

El ministro de Trabajo, José Villena, indicó que respetarán derechos de vacaciones, aguinaldo y seguro de salud de trabajadores

El Ejecutivo aprobó hoy el proyecto de ley a través del cual se establece la eliminación progresiva y ordenada de los Contratos Administrativos de Servicios (CAS) a partir del año 2013, informó el titular de Trabajo, José Villena.

En conferencia de prensa tras la realización de la Sesión N. 25 del Consejo de Ministros, informó que el año 2012 todos los derechos de los trabajadores regidos por este tipo de contratos serán respetados tal como ocurre con el régimen del Decreto Legislativo 276.

El titular del Ministerio de Trabajo indicó que, en ese marco, se reconocerán los derechos de vacaciones completas, aguinaldo de julio y diciembre, seguro de salud completo al ciento por ciento, indemnización por despido arbitrario y entrega de un certificado de trabajo, entre otros.

Asimismo, Villena informó que en el proyecto aprobado se establece que todas las entidades públicas con trabajadores bajo esa modalidad de contratación realicen una evaluación para determinar si estos cumplen las funciones para las cuales fueron contratados y si ellas están acordes con el objetivo de la entidad que es servir al ciudadano.

Cada entidad, dijo, incluyendo los gobiernos regionales y locales, deberán realizar esta evaluación de manera autónoma.
Villena añadió que la iniciativa legislativa dispone que el próximo año las entidades públicas evalúen a todo su personal con la finalidad, no de promover despidos, sino de mantener y resguardar sus derechos.
“Estamos hablando de un total de 113 mil personas con contratos CAS y con este proyecto se iniciaría la modernización del

Estado a partir del año 2013”, indicó en conferencia de prensa tras la sesión del Consejo de Ministros.
El ministro de Trabajo detalló que el proyecto aprobado será remitido al Parlamento para ser evaluado con prioridad.

Los contratos CAS son una modalidad vigente en el sector público que vincula a una entidad estatal con una persona natural para prestar servicios de manera no autónoma, de manera dependiente, sin que ello implique un vínculo laboral.

El proyecto de ley aprobado hoy por el Consejo de Ministros se enmarca en los esfuerzos realizados por el gobierno del presidente de la República, Ollanta Humala Tasso, para mejorar la situación de miles de trabajadores que no cuentan con derechos laborales.

El Comercio

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11/10/11: TC declara constitucional que profesionales sin colegiación en educación ejerzan la docencia

TC DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL EL PERMITIR QUE PROFESIONALES SIN COLEGIACIÓN DOCENTE EJERZAN LA DOCENCIA EN ÁREAS AFINES A SU ESPECIALIDAD

El Tribunal Constitucional señaló que el artículo 1º de la Ley Nº 29510, no es inconstitucional al permitir que profesionales con título distinto al de Educación, sin la consecuente colegiación en el Colegio Profesional de Profesores del Perú (PPE) y, por lo tanto no perteneciendo a la carrera pública magisterial, ejerzan la docencia en áreas afines a su especialidad; de esta manera, no hace más que reafirmar una posibilidad de desempeño docente ya prevista en la Ley de Educación, que el Tribunal considera constitucional.

Fue al declarar infundada la demanda de inconstitucionalidad contenida en el Expediente Nº 00014-2010-PI/TC, interpuesta por el Colegio de Profesores del Perú, contra la Ley Nº 29510, quienes consideraban, que ésta permite el ejercicio docente de los profesionales liberales sin título pedagógico lo que contravendría los artículos 15º y 51º de la Constitución, que solo permiten la docencia, por lo menos en la Educación Básica, a quienes poseen título profesional de profesor, al ser estos los únicos que pueden ingresar a la carrera pública del profesorado.

El Tribunal observa que si bien la demanda está dirigida, en general, contra la Ley Nº 29510, que consta de cuatro artículos, sin embargo, los argumentos están dirigidos únicamente a la regulación contenida en el artículo 1º de dicha ley.

En efecto, no se observa en la demanda argumentos para cuestionar la constitucionalidad del artículo 2º que regula un régimen especial y temporal para el ejercicio de la docencia en el sector privado de los profesionales universitarios extranjeros; tampoco el artículo 3º señala los requisitos que deben cumplir tales profesionales extranjeros para la enseñanza en la educación básica en el sector privado; ni, en fin, del artículo 4º, que trata sobre la vigencia de la ley impugnada.

El Colegio de Profesores del Perú fundamentó su demanda en que la referida ley contraviene los artículos 15º y 51º de la Constitución Política del Perú que establecen que el profesorado es carrera pública y la Ley del Profesorado precisa que es requisito para el ingreso a la carrera pública del profesorado poseer título profesional de profesor, por lo que resulta indubitable y fehaciente que el ejercicio docente, al menos en la Educación Básica debe ser ejercido sólo por quienes ostentan el título profesional pedagógico.

El Tribunal consideró que si bien la carrera pública del profesorado, a la que hace referencia el artículo 15º de la Constitución, está integrada por docentes con título profesional en Educación, de ello no puede automáticamente inferirse, como hacen los demandantes, que existe una prohibición absoluta de ejercer la docencia en la enseñanza oficial para quien cuente con otro título profesional, en áreas afines a su especialidad y sin formar parte de la carrera pública magisterial.

Nota de Prensa Nº 414-2011-OII/TC

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