El pueblo donde los hombres están prohibidos

En el norte de Kenia se encuentra Umoja, uno de los experimentos sociales más interesantes de las últimas décadas: un pueblo donde no puede vivir ningún hombre, fundado por víctimas de ellos.

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La violencia de género nunca desaparece, aunque ocasionalmente nos olvidemos de ella. La situación es aún más desesperada en otros rincones del mundo, donde la mutilación genital, los matrimonios concertados y las violaciones están a la orden del día. Uno de ellos es la región keniata de Samburu, azotada tanto por la organización patriarcal de la sociedad como por las salvajadas cometidas por los soldados británicos que durante décadas se asentaron en la zona.

En 1990, la región vio nacer uno de los experimentos sociales más peculiares de las últimas décadas, cuando quince mujeres que habían sido violadas por soldados británicos decidieron fundar Umoja (que significa “unidad” en swahili), un poblado formado sólo por mujeres a 380 kilómetros de Nairobi. Hoy en día viven allí 47 mujeres y 200 niños, que sobreviven gracias a las visitas de los turistas que se hospedan en el campamento que se encuentra a un kilómetro del pueblo y la venta de artesanía tradicional samburu. Gracias a su esfuerzo, y a pesar de las grandes dificultades que han tenido que afrontar desde su fundación, las mujeres de Umoja han conseguido crear una utopía de más de dos décadas de duración en la que, por una vez, la mujer keniata es la dueña de su propio destino.

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El despido en la jurisprudencia constitucional

Por © Carlos Blancas Bustamante. Laboralista

Desde un sector de la doctrina laboral –y del empresariado- se cuestiona la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre el despido que establece el derecho del trabajador a ser repuesto en caso de que aquel conlleve la vulneración de sus derechos constitucionales.

Esta crítica incide en dos cuestiones: que la Constitución no reconoce la estabilidad laboral, y que, asimismo, la Constitución no establece la reposición del trabajador en caso de despido arbitrario. Sostenemos que esa posición carece de fundamento, principalmente porque prescinde de un enfoque predominantemente constitucional de la cuestión.

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Avances en la tutela animal

Actualmente en nuestro sistema legal no nos encontramos muy bien revestidos de herramientas jurídicas que apuesten o asimilen las tendencias a favor del bienestar animal a fin de revertir las prácticas perversas de maltrato a los animales.

La aún vigente Ley Nº 27265, Ley de protección a los animales domésticos y a los animales silvestres mantenidos en cautiverio, si bien es cierto declara “de interés nacional la protección de todas las especies de animales domésticos y de animales silvestres mantenidos en cautiverio, contra todo acto de crueldad causado o permitido por el hombre, directa o indirectamente, que les ocasione sufrimiento innecesario, lesión o muerte”, entre otras declaraciones similares, sin embargo solo atina a “sancionar” incorporando en el Código Penal lo siguiente:

                       Artículo 450-A.- El que comete actos de crueldad contra un animal, lo somete a                             trabajos manifiestamente excesivos o lo maltrata, será sancionado hasta con                                 sesenta días-multa. Si el animal muriera a consecuencia de los maltratos sufridos,                        la pena será de ciento veinte a trescientos sesenta días-multa. El juez podrá en estos                      casos prohibir al infractor la tenencia de animales bajo cualquier modalidad.

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Jurisprudencia relevante sobre Paternidad

Recientemente, tanto el Tribunal Constitucional como la Corte Suprema han emitido sentencias en razón a casos relacionados a declaraciones de paternidad. Conozcamos qué tendencias jurisprudenciales han sido impuestas por estas instancias.

  1. Padre biológico puede reconocer a hijo de mujer casada

El derecho a la identidad del menor es, en algunos casos, superior a las bases del Derecho Civil. Precisamente, atendiendo el interés superior del niño, la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema señaló a través de una jurisprudencia que no siempre son aplicables los artículos 396 y 404 del Código que protegen la presunción de paternidad.

Así fue resuelto el caso que recogía la Casación N° 2726-2012-DEL SANTA, correspondiente a la pareja de la madre que, pese a no negar la paternidad del hijo de un tercero, esta le fue reconocida judicialmente al padre biológico.

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¿Y si el Estado Islámico gana?

POR STEPHEN M. WALT

Publicado en Foreign Policy el 10 de junio 2015

Es el momento de reflexionar sobre la posibilidad inquietante: ¿Qué debemos hacer si el Estado Islámico gana? No me refiero a que se extienda como un reguero de pólvora por todo el mundo musulmán, con el tiempo establecer un califato de Bagdad a Rabat y más allá. Eso es lo que sus líderes dicen que van a hacer, pero las ambiciones revolucionarias no son la realidad y esa posibilidad es particularmente inverosímil. Pero, la posibilidad de que el Estado islámico se convierta en un verdadero estado parece más probable en estos días, dada la incapacidad de Bagdad para montar una contraofensiva exitosa.

Si la opinión de Barry Posen del MIT es correcta (y que por lo general lo es), el ejército iraquí ya no existe como fuerza de combate significativo. También significa que sólo la intervención extranjera a gran escala tiene probabilidades de revertir y finalmente eliminar el Estado islámico.

Entonces, ¿qué hacemos si el Estado Islámico logra aferrarse a su territorio y convertirse en un estado real? Posen dice que los Estados Unidos (así como otros) deben lidiar con el Estado Islámico de la misma manera que se ha ocupado de otros movimientos de construcción del Estado revolucionario: con una política de contención

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La FIFA y el abuso laboral

Por: Lucy P. Marcus / Publicado en Project Syndicate – Mayo 2015

La detención de los ejecutivos de la FIFA en medio de una serie de cargos de fraude y corrupción, ha sido noticia de primera plana en los últimos días. Pero los cargos presentados por las autoridades suizas y estadounidenses se centran en el soborno y la malversación de fondos, y no se ocupan de otra injusticia atroz: el tratamiento de los trabajadores migrantes en Qatar que están construyendo los estadios para la Copa Mundial de Fútbol de la FIFA 2022.

Amnistía Internacional publicó recientemente un informe sobre las pésimas condiciones en Qatar. Los trabajadores están sujetos a sitios inseguros de construcción, existen firmas de reclutamiento explotador, y pocos recursos asignados a la justicia formal. Recientemente, el ministro de Trabajo de Nepal habló públicamente sobre el gobierno de Qatar por no permitir que los trabajadores migrantes de su país puedan volver a casa a llorar a sus parientes que murieron en el terremoto de abril del 2015.

Como señala Amnistía Internacional, la responsabilidad recae principalmente en las autoridades de Qatar. Pero la FIFA tenía -y todavía tiene- la responsabilidad de actuar. También ha habido llamadas para los patrocinadores, incluyendo a McDonalds, Visa, Coca Cola, Adidas, Budweiser, Gazprom, KIA y Hyundai, para presionar a la FIFA y Qatar para mejorar las condiciones de trabajo.

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Pena de muerte en el mundo

por Amnesty International, publicado el 01/04/2015

Este informe abarca la aplicación judicial de la pena de muerte durante el periodo comprendido entre enero y diciembre de 2014.

Al igual que en años anteriores, la información recopilada procede de diversas fuentes, entre ellas cifras oficiales, información procedente de personas condenadas a muerte y de sus familias y representantes, información facilitada por otras organizaciones de la sociedad civil, e información publicada en los medios de comunicación. Amnistía Internacional sólo informa sobre ejecuciones, condenas a muerte y otros aspectos del uso de la pena de muerte, como las conmutaciones y exoneraciones, cuando existe una confirmación razonable.

En muchos países, los gobiernos no publican información sobre su uso de la pena de muerte, lo que dificulta la confirmación de dicho uso. En Bielorrusia, China y Vietnam, la información sobre el uso de la pena de muerte está clasificada como secreto de Estado. En 2014, la información disponible sobre algunos países, concretamente Corea del Norte, Eritrea, Malaisia y Siria, fue escasa o nula debido a prácticas restrictivas del Estado, a la inestabilidad política o a ambas cosas.

PENA DE MUERTE

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LAS DOS MANERAS DE PERDERSE

Introducción del “Atlas de los conflictos de fronteras”

por Benoît Bréville, abril 2013

La cantinela se recita fácilmente: vivimos en una aldea planetaria donde las nuevas tecnologías, el comercio y las finanzas, pero asimismo la información, el deporte y la cultura, han hecho volar en pedazos las barreras nacionales. Movilidad, fluidez y adaptabilidad; el trío parece dotado de todas las virtudes y, de ahora en adelante, cada oficio puede revindicar la etiqueta “sin fronteras”. Médicos, farmacéuticos, reporteros, electricistas, arquitectos, archiveros… “Estamos convencidos de que no tienen futuro las profesiones que olviden poner en sus tarjetas de visita este ‘¡ábrete, sésamo!’ de las subvenciones y de las simpatías. Aduaneros sin fronteras, eso lo dejaremos para otra ocasión” (1), ironiza un intelectual francés.

Sin embargo, lejos de la tan elogiada “descompartimentación”, separaciones de todo tipo (físicas, culturales, simbólicas…) continúan fragmentando las sociedades. En las ciudades, los pudientes se parapetan en las gated communities, urbanizaciones-búnkeres y residencias privadas donde las alarmas, guardias jurados, códigos digitales y cámaras de vigilancia velan por su tranquilidad; y protegen la reputación de sus escuelas gracias a un mapa escolar de contornos rígidos que encierra a los jóvenes de los barrios populares en “zonas urbanas sensibles” a la división geométrica. Durante sus actividades de ocio o en su lugar de trabajo, es inhabitual que un alto ejecutivo se cruce con un obrero: dentro de un mismo país, prevalece la segregación, y el abismo social se ahonda.

ATLAS FRONTERAS

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QUÉ SIGUE EN LA DESTITUCIÓN DE RAMOS HEREDIA

Además del pedido de reconsideración, Carlos Ramos Heredia podría interponer una demanda de amparo contra la resolución del Consejo Nacional de la Magistratura que dispuso su destitución del cargo de Fiscal de la Nación. De obtener una respuesta favorable en sede constitucional, la decisión del CNM sería dejada sin efecto.

Las decisiones del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) en materia de destitución de jueces y fiscales pueden ser cuestionadas en la justicia constitucional cuando  presentan defectos en su fundamentación. Así lo ha establecido el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia, admitiendo la procedencia de demandas de amparo contra resoluciones del CNM.

El artículo 142 de la Constitución establece que no son revisables por el Poder Judicial las resoluciones del Consejo Nacional de la Magistratura en materia de evaluación y ratificación de jueces. Ahora bien, el artículo 154, inciso 3, precisa esta prohibición señalando que solo la resolución final en materia de destitución de magistrados que sea motivada y con previa audiencia del interesado, es inimpugnable.

CNM

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LEGITIMIDAD DE HEREDEROS EN SUCESIONES

Los herederos sí tienen legitimidad para demandar el pago de los intereses legales de un derecho que correspondió al causante porque después de su muerte a los legatarios les corresponde recibir los bienes, derechos y obligaciones que en vida le hubieran pertenecido.

La Corte Suprema estableció este criterio jurisprudencial mediante la sentencia recaída en la Casación N° 16826-2013-Huaura, que declara fundado dicho recurso interpuesto en el marco de un proceso especial de pago de intereses legales.

FUNDAMENTO

En el presente caso, dos herederas de un pensionista solicitaron que se les reconozca el pago de los intereses legales sobre los devengados que se generaron como consecuencia del reajuste de la pensión por jubilación de su padre difunto.

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