Jurisprudencia relevante sobre Paternidad

Recientemente, tanto el Tribunal Constitucional como la Corte Suprema han emitido sentencias en razón a casos relacionados a declaraciones de paternidad. Conozcamos qué tendencias jurisprudenciales han sido impuestas por estas instancias.

  1. Padre biológico puede reconocer a hijo de mujer casada

El derecho a la identidad del menor es, en algunos casos, superior a las bases del Derecho Civil. Precisamente, atendiendo el interés superior del niño, la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema señaló a través de una jurisprudencia que no siempre son aplicables los artículos 396 y 404 del Código que protegen la presunción de paternidad.

Así fue resuelto el caso que recogía la Casación N° 2726-2012-DEL SANTA, correspondiente a la pareja de la madre que, pese a no negar la paternidad del hijo de un tercero, esta le fue reconocida judicialmente al padre biológico.

PADRES

  1. No se puede impugnar la paternidad si se menoscaba la identidad del menor

En un caso resuelto por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema y recaído sobre la Casación Nº 3797-2012-Arequipa, se determinó que no es posible impugnar la paternidad fuera del plazo de noventa días que dispone el artículo 400 del Código Civil. Además, la instancia atendió el artículo 395, que establece la irrevocalibilidad del reconocimiento del propio padre, situación que ya se había dado, pues la parte había asumido su paternidad antes de conocer la verdad genética. Esto, porque se vulneraba la identidad dinámica de un menor de 17 años.

Lo curioso de la sentencia es que contraviene la tendencia jurisprudencial que hasta entonces le otorgaba preponderancia a la prueba científica de paternidad sin acoger el criterio dispuesto por el Código Civil.

  1. El engaño sobre la paternidad justifica revocabilidad sobre el acto de reconocimiento

El acto de reconocimiento de paternidad de un menor puede quedar invalidado si es que se demuestra que hubo inducción al error o engaño. Así lo señaló la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema al atender la Casación N° 864-2014-Ica, en donde se acogió el caso de un hombre que había reconocido al hijo de su pareja creyendo que era el padre biológico cuando en realidad no lo era.

La instancia determinó, entonces, que el artículo 395 del Código Civil sobre irrevocabilidad de la paternidad debe estar estrechamente relacionado con el derecho a la identidad que establece la Constitución en su artículo 2. Por lo tanto, la acción correspondiente era anular el acto de paternidad al descartarla por medio de un examen de ADN.

  1. La demanda de divorcio también procede cuando se oculta la no paternidad

El descubrimiento de que la paternidad fue reconocida bajo engaño de la pareja puede justificar una demanda de separación conyugal. Fue la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema la que resolvió de esta manera la Casación N° 5517-2009-Cajamarca, en razón al artículo 333 del Código Civil. Precisamente, se estableció que en el caso, la convivencia se había complicado ante la noticia del engaño y que, además, se había afectado el honor a nivel público y privado de quien hasta entonces se consideraba padre del niño.

  1. Declaración de paternidad no es exigible cuando el hijo fallece

La madre pierde el derecho de solicitar una declaración de paternidad cuando su hijo ha fallecido y, por tanto, no es aplicable en su situación el artículo 407 del Código Civil. Así lo sentó el Tribunal Constitucional al declarar improcedente la demanda interpuesta por una mujer que exigía a su expareja el acto de reconocimiento de paternidad extramatrimonial sobre su hijo recientemente muerto.

La alta judicatura sostuvo en el Exp. Nº 04305-2012-PA/TC que aquel reclamo era inatendible, pues la declaración corresponde por derecho al hijo y no es transmisible a otros cuando este fallece.

 

FUENTE: Texto del artículo «Paternidad: cinco jurisprudencias que debes conocer» publicado en © LA LEY en su edición web del 25/06/2015.

EDICIÓN: Francisco Córdova Sánchez

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Comentarios

  1. ES UN ACTO INMORAL QUE UNA MUJER CASADA TENGA HIJO DE OTRO,SOBRE TODO TENIENDO ENCUENTA QUE LA FAMILIA ES LA CELULA BÁSICA DE LA SOCIEDAD ¿ QUE CLASE DE SOCIEDAD QUEREMOS FORMAR? CON MUJERES QUE SE DEJAN LLEVAR POR EL INSTINTO ANIMAL Y NO CONTROLAR SUS INSTINTOS DE PERSONA HUMANA Y RESPETAR AL MARIDO CON QUIEN CONTRAJO MATRIMONIO CUYO ACTO FUE PÚBLICO, EL OTORGAR EL RECONOCIMIENTO DEL HIJO DE UNA MUJER CASADA JUDICIALMENTE, SE ESTARÍA HACIENDO APOLOGÍA DE LA INFIDELIDAD PRINCIPIO FUNDAMENTAL DE TODO MATRIMONIO, CREANDOSE UNA FAMILIA INFORMAL CON SERIOS CONFLICTOS PARA LOS HIJOS AL TENER MEDIOS HERMANOS DE UNA MADRE ADULTERA, DEBEMOS CONSTRUIR UN MODELO DE FAMILIA CON VALORES MORALES Y LEGALES, EN TODO CASO SI ÉSTO ES UNA REALIDAD LA CULPA NO LO TIENE EL NIÑO SINO LA MADRE Y DEBER SER CONDENADA PENALMENTE POR TRASGREDIR LA CELULA FUNDAMENTAL DE LA SOCIEDAD Y PROCREAR HIJOS CON OTRAS PERSONAS EN AUSENCIA DEL MARIDO, SI EL INTERES DEL NIÑO ESTA POR ENCIMA DE CUALQUIER ESTADO DE COSAS , PUES ÉSTE INTERES DEBE SER VELADO POR SUS PADRES LEGÍTIMOS ¿QUE PASARÍA SI DESPUES DE UN RECONOCIMIENTO JUDICIAL DEL HIJO BAJO EL DERECHO CONSTITUCIONAL DE IDENTIDAD EL MARIDO DESPUÉS SE AMISTA CON SU MUJER Y ACUDE CON TODO DERECHO AL REGISTRO PARA RECONOCER A SU HIJO LEGITIMO?. RECONOCIMIENTO DE LA PATERNIDAD

    Publicado por carlos aguirre miyasaki el:
    1. Estimado Carlos: tiene usted razón desde el punto de vista estrictamente moral. Pero en cuestiones jurídicas, el interés superior del niño a llevado a un nuevo precedente judicial sobre el reconocimiento del hijo de mujer casada, obviamente con una persona distinta al marido. Si los esposos se amistan, el niño seguirá siendo hijo legítimo de la otra persona, pues su reconocimiento ha pasado por una prueba de ADN. El perdón del marido y la reconciliación no le quitarán el nombre al niño.

      Publicado por Francisco Córdova Sánchez el:
  2. Señor Francisco Códova, su interpretación sobre mi comentario es limitado, no teniendo en cuenta que lo legal se hace sobre la base de la moral, no conozco una ley que tenga un fondo de inmoralidad, ¿cómo quedaría el niño sin los padres siguen casados? , la madre le puso el apellido de sus padres, recortándole el derecho al marido para impugnar la paternidad, el marido no podría impugnar la paternidad si en la partida del niño no lleva sus apellidos, sin embargo el hijo es de una tercero y a la fecha la madre no da muestras de divorciarse sigue casada y ¿ el niño está viviendo en un hogar donde el esposo no es el padre? NO HAY QUE HACER APOLOGIA DE LA INFIDELIDAD Y DE LA TRAICIÓN. Ejemplo, usted viaja y deja a su mujer sola y después de un mes se encuentra que su mujer está gestando, usted como marido tiene la obligación de exigirle a su mujer hacer vida conyugal es decir tener sexo, significa que al tener relaciones sexuales con su marido el semen de éste ha caído sobre el tercero.

    Publicado por carlos aguirre miyasaki el:
  3. Buenas Noches, Un primo cuando tenía 16 años de edad se relacionó con una mujer de 21 años de edad, producto de esta relación ella quedo embarazada, ya el niño tiene 9 años. La mujer al año y medio se vuelve a embarazar de otro hombre y tiene su segundo hijo; la mujer le pide u obliga al hombre a firmar a su primer hijo si no se separaria de el y su hijo crecería(el segundo niño) lejo de su padre; el hombre firma al hijo mayor de la mujer porque esta le dice que no fue firmado y no tiene partida de nacimiento.
    No paso ni tres años de matrimonio y se divorciaron y la mujer le exige mediante demanda de alimentos por los dos hijos legalmente reconocidos por el.
    El hombre indaga respecto al primer niño, resultando que el niño si tenía partida y en esa partida la madre declara al verdadero padre pero este NO lo firma solo por declaración de la madre.
    Ahora el hombre que reconcio a un niño como sifuera su hijo biológico, esta dmandando a la madre y al verdader padre, solicitando la nulidad de la partida de nacimiento ya que el niño ya fue inscrito. QUE DELITO HA COMETIDO LA MADRE OCULTO LA PRIMERA INSCRIPCION DE SU HIJO?

    Publicado por Lucy Salazar el:
    1. Estimada Lucy:
      Es evidente que la madre ha cometido delito contra la fé pública en la modalidad de ocultamiento de documento, e inclusive delito de falsedad ideológica. Es sancionable con una pena de entre tres y seis años de pena privativa de libertad más multa adicional a la pena. Gracias por seguir este Blog.

      Publicado por Francisco Córdova Sánchez el:
  4. caso, una Señora casada legalmente el Marido está fuera del País ya prácticamente radica ahí pero ellos ya hablaron de divorcio por que la relación no da para más, ha pasado el tiempo pero el Marido no puede regresar aún por motivos de trabajo para esto ya la esposa tiene otra nueva pareja y está embarazada a punto de dar a Luz se podría aplicar la casación en que lo reconozca el padre biológico a este niño….

    Publicado por SABINA el:
    1. Estimada Sabina:
      Es aplicable el reconocimiento del hijo de mujer casada. Así lo ha establecido la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema en la Casación N° 2726-2012-DEL SANTA, en la que consideró que, por encima la regulación señalada por el Código Civil (Arts. 396 y 404), lo que está en juego es la identidad biológica del menor. En ese sentido, precisó que las medidas a aplicar para definir su filiación deben ser interpretadas conforme al principio de interés superior del menor. Suerte.

      Publicado por Francisco Córdova Sánchez el:
  5. Caso,un joven muy enamorado de una chica que vive la vida teniendo relaciones sexuales con uno y otros hombres a la vez, resulta que esta chica sale embarazada y le dice q el es el padre, el joven se hace cargo de todo el embarazo muy ilusionado y finalmente firma a la bebe pero cuando va creciendo hay algunos rasgos q no se asemejan al padre, y ntre los familiares empieza a surgir dudas …si la abuela paterna demanda por impugnación de paternidad del joven enamorado puede despues solicitar El la tenencia de la menor cuando descubre que si es su hija???. ..

    Publicado por patiiu el:
    1. Estimada Patty:
      El único que puede impugnar la paternidad es el supuesto padre. No la abuela ni nadie más. Si la prueba de ADN revela el vínculo biológico, entonces el joven deberá hacerse cargo de las atribuciones (deberes y derechos) de la paternidad declarada judicialmente. La tenencia es un proceso aparte. Suerte.

      Publicado por Francisco Córdova Sánchez el:

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