QUÉ SIGUE EN LA DESTITUCIÓN DE RAMOS HEREDIA

Además del pedido de reconsideración, Carlos Ramos Heredia podría interponer una demanda de amparo contra la resolución del Consejo Nacional de la Magistratura que dispuso su destitución del cargo de Fiscal de la Nación. De obtener una respuesta favorable en sede constitucional, la decisión del CNM sería dejada sin efecto.

Las decisiones del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) en materia de destitución de jueces y fiscales pueden ser cuestionadas en la justicia constitucional cuando  presentan defectos en su fundamentación. Así lo ha establecido el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia, admitiendo la procedencia de demandas de amparo contra resoluciones del CNM.

El artículo 142 de la Constitución establece que no son revisables por el Poder Judicial las resoluciones del Consejo Nacional de la Magistratura en materia de evaluación y ratificación de jueces. Ahora bien, el artículo 154, inciso 3, precisa esta prohibición señalando que solo la resolución final en materia de destitución de magistrados que sea motivada y con previa audiencia del interesado, es inimpugnable.

CNM

En este mismo sentido se pronuncia el artículo 5, inciso 7, del Código Procesal Constitucional al establecer que no proceden los procesos constitucionales cuando “se cuestionen las resoluciones definitivas del Consejo Nacional de la Magistratura en materia de destitución y ratificación de jueces y fiscales, siempre que dichas resoluciones hayan sido motivadas y dictadas con previa audiencia al interesado”.

¿QUÉ HA DICHO EL TC?

Al analizar ambos textos normativos, el Tribunal Constitucional ha concluido que, en sentido contrario, sí resulta posible impugnar las decisiones del CNM que no se encuentren suficientemente motivadas.

De acuerdo al Tribunal, los artículos de la Constitución no deben ser interpretados de forma aislada. Por ello, es importante tener en cuenta las garantías procesales que recoge el artículo 139 de nuestra Carta Magna; principalmente, el derecho al debido proceso que opera no solo en sede judicial, sino frente a cualquier procedimiento que pueda incidir negativamente en las personas.

Si las resoluciones del Consejo Nacional de la Magistratura son emitidas de una forma tal que desvirtúan el cuadro de principios y valores materiales o los derechos fundamentales que reconoce la Constitución, no existe ni puede existir ninguna razón que invalide o deslegitime el control constitucional. Así lo afirmó el Colegiado Constitucional al declarar fundada una demanda de amparo y anular una decisión del CNM contra el magistrado Diodoro Antonio Gonzales Ríos (Exp. Nº 02409-2002-PA/TC).

En ese sentido, el TC ha indicado que la exigencia constitucional de motivación de las resoluciones sancionatorias del Consejo Nacional de la Magistratura “se cumple cuando dicho órgano fundamenta cabalmente su decisión de imponer una sanción, lo cual excluye aquellos argumentos subjetivos o que carecen de una relación directa e inmediata con la materia que es objeto de resolución y con la imposición de la sanción misma” (Exp. Nº 04090-2010-PA/TC).

VÍA PREVIA: RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

Debe precisarse que para la procedencia del amparo, primero deberá agotarse la vía previa que pueda existir (Art. 5, inciso 4, del Código Procesal Constitucional).  En ese sentido, Ramos Heredia deberá presentar un recurso de reconsideración ante el propio CNM para que quede habilitada la vía constitucional.

Este recurso, regulado en el Reglamento de Procedimientos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura deberá ser presentado dentro del plazo de cinco días de notificada la resolución del CNM, indicando con claridad las razones que sustentan el error que se denuncia.

En caso que no se admita este recurso o se obtenga una respuesta negativa, no cabrá impugnación alguna y, consecuentemente, se habrá agotado el procedimiento ante el Consejo Nacional de la Magistratura.■

 

FUENTE: Texto del artículo «Destitución de Ramos Heredia solo podría ser anulada si no ha sido debidamente motivada», publicada en © LA LEY, el 13/05/2015.

EDICIÓN: Francisco Córdova Sánchez

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