Se acaba de publicar (07-12-10) la
Ley Nº 29623, que crea la “factura negociable”, que será una tercera copia de las facturas que ya conocemos, así como de los recibos de honorarios (las dos que ya existían eran la copia Sunat y la del emisor), que podrá transferirse por endoso, de modo que los proveedores de bienes y servicios puedan acceder a financiamiento, recibiendo anticipadamente el pago de sus facturas y recibos, con un descuento por supuesto.
La medida tiene un objetivo loable, pero tiene algunos problemas, de falta de previsión o de exceso de la misma.
La norma señala que la factura negociable debe ser pagada al legítimo tenedor, que si ha sido endosada, será el tercero que pagó por ella, quien además debe comunicar al deudor (adquiriente de los bienes o usuario de los servicios), hasta tres días antes del vencimiento de la factura, que es a él a quien debe pagársele. Pero veamos: entre la fecha de emisión de la factura y la fecha de vencimiento de la misma puede haber, digamos, noventa días; se endosa la factura el día 15 del plazo y el tenedor comunica al deudor para el cobro el día 87, como ordena la ley.
Pero, puede ocurrir que el día 60 se haya producido un embargo, digamos de parte de Sunat, sobre esas mismas facturas, embargo notificado al mismo adquiriente (deudor de la factura) el día 62 y pagado por este deudor a Sunat el día 65. Como es evidente, cuando llega el aviso el día 87, el deudor sólo puede informar al tenedor de la factura negociable, que ya no tiene nada que pagarle. [Leer más …]