Archivo de la categoría: Derecho y Doctrina Jurídica

Artículos y Comentarios sobre Derecho Constitucional, Civil, y Administrativo

Calidad y Transparencia en el Poder Judicial

EL FLAMANTE PRESIDENTE DEL PODER JUDICIAL, DOCTOR CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO, ASUMIÓ EL RETO DE CONVERTIR A ESTE PODER DEL ESTADO, EN UNA INSTITUCIÓN LÍDER EN TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN, DURANTE LA CEREMONIA DE ASUNCIÓN DEL CARGO Y DE INICIO DEL AÑO JUDICIAL 2011.

En su disertación sostuvo que su gestión tendrá dos grandes objetivos: el fortalecimiento de la independencia de los diferentes jueces y juezas, y la materialización de un sostenido proceso de modernización dentro del Poder Judicial. Estos objetivos buscarán a su vez, plasmarse a través de cuatro ejes centrales: los cuales ha precisado en los términos siguientes:

EJE 1: Posicionamiento institucional de la Corte Suprema y de la Presidencia del Poder Judicial.

Este eje estará orientado a preservar la autonomía institucional, la independencia de jueces y juezas, y la calidad de la jurisprudencia; así como a garantizar la realización de reformas para asegurar un funcionamiento institucional eficiente, fuerte y eficaz. [Leer más …]

La factura negociable

Se acaba de publicar (07-12-10) la Ley Nº 29623, que crea la “factura negociable”, que será una tercera copia de las facturas que ya conocemos, así como de los recibos de honorarios (las dos que ya existían eran la copia Sunat y la del emisor), que podrá transferirse por endoso, de modo que los proveedores de bienes y servicios puedan acceder a financiamiento, recibiendo anticipadamente el pago de sus facturas y recibos, con un descuento por supuesto. La medida tiene un objetivo loable, pero tiene algunos problemas, de falta de previsión o de exceso de la misma.

La norma señala que la factura negociable debe ser pagada al legítimo tenedor, que si ha sido endosada, será el tercero que pagó por ella, quien además debe comunicar al deudor (adquiriente de los bienes o usuario de los servicios), hasta tres días antes del vencimiento de la factura, que es a él a quien debe pagársele. Pero veamos: entre la fecha de emisión de la factura y la fecha de vencimiento de la misma puede haber, digamos, noventa días; se endosa la factura el día 15 del plazo y el tenedor comunica al deudor para el cobro el día 87, como ordena la ley.

Pero, puede ocurrir que el día 60 se haya producido un embargo, digamos de parte de Sunat, sobre esas mismas facturas, embargo notificado al mismo adquiriente (deudor de la factura) el día 62 y pagado por este deudor a Sunat el día 65. Como es evidente, cuando llega el aviso el día 87, el deudor sólo puede informar al tenedor de la factura negociable, que ya no tiene nada que pagarle. [Leer más …]

César San Martín, Presidente del Poder Judicial

EXTRAORDINARIO ARTÍCULO DEL MAESTRO Y EXPERTO PENALISTA, DOCTOR JOSÉ HURTADO POZO, SOBRE LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA, LAS PRESIONES DE TODA ÍNDOLE QUE PRETENDEN INFLUIR EN EL PROCESO, Y LA NECESARIA INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL.

Tradicionalmente, la elección de los presidentes de la Corte Suprema y de las Cortes Superiores era un procedimiento rígido que consistía en escoger al magistrado más antiguo en el cargo. Esta situación ha cambiado, en gran parte, debido, entre otras causas, a la exigencia de diversos sectores sociales para que dichas elecciones tengan la suficiente transparencia, y así se sepa qué calidades y qué programa de gobierno tienen los candidatos. La transparencia supone tanto publicidad del desarrollo del proceso electoral como la posibilidad de comentar e informar sobre este último.

Como dicha elección está en manos de la Sala Plena constituida por los magistrados titulares presentes, las informaciones sobre los candidatos y sus programas están destinados a condicionar la manera cómo aquellos ejercen su derecho de votar y de ser elegidos. Como el número de magistrados es reducido, y entre ellos se conocen muy bien, puede pensarse que las intervenciones de ciudadanos externos no tendrían gran influencia en la elección. Sin embargo, cuando esos terceros son personalidades con poder político, económico o religioso, la situación es diferente por las relaciones ideológicas y los intereses personales que pueden vincularlos con los magistrados miembros de la Sala Plena.

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La Familia paralela

Lo más lindo de la vida es compartir. Entregar. Dar sin pedir nada a cambio. El amor es parte de ello. Con él logramos integrarnos en la sociedad y afianzar nuestras relaciones humanas. Pero cuando el amor conyugal se comparte no solo con su pareja sino con su querida(o) ahí las cosas se complican.

El amor de pareja responde a dos principios jurídicos: la fidelidad y la monogamia los que restringen las relaciones múltiples de parejas. Soy propiedad sentimental de mi mujer y ninguna otra puede desearme. Compartirme no debo pues violo los mandamientos divinos y terrenales. Pero la carne puede más y los amantes son una realidad viva, crujiente y jimiente que logra, poco a poco, ganarse un lugar dentro del pluralismo familiar, de las nuevas formas de familia, creándose la llamada «familia paralela».

Llamada también simultánea, familia concurrente o parafamilia. Se caracteriza porque en ella existen coetáneamente dos núcleos familiares con integrantes afines. Dos familias que comparten un miembro que es cónyuge de ambas, cónyuge de una y conviviente de otra o conviviente de varias, representando en su composición una variedad de vínculos.

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Arbitraje Ad-Hoc y Arbitraje Institucional

El lugar donde se desarrolla el arbitraje o sede arbitral puede entenderse de diferentes maneras: en sentido estricto está referido al lugar geográfico y jurisdiccional en donde se realizará el proceso y, por lo tanto, la ubicación determinará las normas aplicables. Por otro lado, puede ser entendido como el lugar en donde se organizará y desarrollará el proceso llevando a cabo las actuaciones arbitrales físicamente, así como la presentación de escritos y custodia del expediente. En este caso se habla muchas veces de sedes ad-hoc y de sedes institucionales.

En estas líneas nos vamos a referir a la segunda de las interpretaciones sobre el lugar en que se lleva el arbitraje ad-hoc y el arbitraje institucional.

Como regla general, son las partes las que determinan cuando acuerdan llevar su diferendo a arbitraje, si es que este será administrado por una institución arbitral que se encargue de su organización en donde los árbitros se limiten a la conducción del proceso, denominándose arbitraje institucional o administrado; o si deciden que sean los mismos árbitros quienes organicen y conduzcan el proceso, en dicho caso nos encontraremos ante el denominado arbitraje ad-hoc.

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El Acto Administrativo

La Ley 27444, sobre Procedimiento Administrativo General, integra unitaria y orgánicamente todas las reglas preexistentes sobre la materia que, desde la década de los años sesenta se fueron sucediendo en el país (DS 006-67-SC; Ley de Simplificación Administrativa y su Reglamento; Decreto Legislativo Nº 757, Título IV y su Reglamento; Decreto Ley Nº 26111 y otras normas adicionales); e incorpora conceptos, figuras jurídicas administrativas y estructuras de procedimiento que, si bien existían en regímenes especiales, no existían en el régimen general de los procedimientos administrativos.

En la mencionada Ley se define el concepto de Acto Administrativo, para lo cual es necesario concordar los artículos 1º, inciso 1.1, 5º, inciso 5.1 y 29º, de cuya lectura integral se concluye que la noción de acto administrativo es la de ser éste una declaración unilateral (con diferente contenido posible, tales como declaración de voluntad, declaración de haber tomado conocimiento o participado de un suceso, o declaración de derecho) emitida por la Administración Pública y que produce efectos jurídicos individuales o individualizables de manera directa.

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El Proceso Abreviado Laboral

EL NUEVO MODELO PROCESAL TIENE COMO FINALIDAD ESENCIAL REDUCIR LA DURACIÓN DE LOS PROCESOS LABORALES, QUE ACTUALMENTE DEMORAN ENTRE 4 Y 8 AÑOS, A UN PROMEDIO DE SEIS MESES.

Y es que una de las grandes innovaciones procesales que tiene esta norma es el cambio de un sistema procesal laboral escrito a un sistema procesal laboral oral. Según el artículo I del Título Preliminar se instituye el principio de oralidad como inspirador del proceso laboral, mientras que el artículo 12 establece la oralidad en los procesos por audiencia.

Asimismo, esta nueva Ley Procesal del Trabajo (LPT) instaura cinco tipos de procesos laborales: el proceso ordinario laboral, el abreviado laboral, el impugnatorio de laudos arbitrales económicos, el cautelar y el de ejecución.

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Aplicación de las normas procesales

EN LOS ÚLTIMOS DÍAS, LA SEGUNDA SALA PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PIURA ha instaurado una práctica que pone en riesgo la celeridad procesal y el orden jurisdiccional en los procedimientos de los beneficios penitenciarios así como en los casos de las solicitudes de refundición o acumulación de penas. El criterio pretende derivar el conocimiento de las peticiones antes mencionadas a los jueces con funciones en el nuevo Código Procesal Penal, pese a que las mismas tienen su origen en causas que nacieron al amparo del antiguo Código de Procedimientos Penales.

Lo que a continuación se dice no tiene como finalidad desautorizar el criterio asumido, sino más bien, exponer un punto de vista distinto, lo que es garantizado por la Constitución Política del Perú, Art. 2, inc. 4. Si tuviéramos que fundar nuestras resoluciones en el viejo adagio “magíster dixit”, no tendría mayor razón exponer un planteamiento distinto y, lo que en realidad buscamos es no volver a los tiempos donde el juez era la “boca muerta” de la ley.

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La «bancarización» de las remuneraciones

El 15 de abril del presente, se publicó el Decreto Supremo Nº 003-2010-TR, que modifica el Reglamento de Planillas de Pago de Empleadores, cuyo fin es regular el derecho del trabajador de elegir la empresa del sistema financiero en la que se efectuará el depósito de sus remuneraciones.

Sin duda alguna, el pago de la remuneración puede efectuarse directamente por el empleador o a través de terceros. En este supuesto, se deberá asegurar la libre disponibilidad del trabajador en la oportunidad establecida; en su integridad y sin costo alguno; siendo que si el pago se realiza a través de empresas del sistema financiero, el trabajador tiene derecho a elegir aquella que le resulte más atractiva.

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La Policía Nacional y el NCPP

Se hace común, en los últimos tiempos, nuevas modalidades delictivas cada vez más complejas y subrepticias; por lo menos, respecto del descubrimiento de quien pueda ser el autor. Los diarios dan cuenta de hechos de extorsión en agravio de compositores e intérpretes de cumbia, de pequeños empresarios y de autoridades ediles.

La modalidad: una llamada telefónica desde un móvil prepago en la que se exige el pago de cupos bajo amenaza de sufrir daños.

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